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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 2994 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 04-JUN-12 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia en sus asuntos internos, que se la priva de las cuotas de sus miembros y que se la excluye de las consultas tripartitas a los fines de elaborar un contrato social nacional. Asimismo, denuncia actos de discriminación antisindical por parte de Tunisair, compañía de transporte aéreo, contra sus miembros

  1. 758. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre-noviembre de 2015, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase el 376.º informe, párrafos 992 a 1008, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión].
  2. 759. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de marzo de 2016.
  3. 760. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 761. En su reunión de octubre-noviembre de 2015, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 376.º informe, párrafo 1008]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que restablezca el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los miembros de la CGTT en el sector público, a fin de evitar toda discriminación y de prevenir cualquier impacto sobre la libre elección de los trabajadores en lo que respecta a formar organizaciones sindicales o afiliarse a las mismas;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que facilite mayores detalles sobre sus afirmaciones relativas a los responsables de la CGTT sancionados debido a la huelga de Tunisair celebrada en mayo de 2012 para permitir que la organización querellante ofrezca una respuesta. De manera más general, el Comité solicita al Gobierno que vuelva a examinar junto a la CGTT la situación de los responsables sindicales suspendidos de sus funciones, contrariamente a los principios mencionados en las conclusiones y, en su caso, que se asegure de que se les pague una compensación apropiada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité solicita al Gobierno y a la organización querellante que faciliten mayor información sobre el traslado del Sr. Belgacem Aouina, secretario general de la CGTT, y precisen si éste ha presentado un recurso contra la decisión de traslado y, de ser así, cuál ha sido su resultado;
    • d) el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya desde hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, y
    • e) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para responder urgentemente y de manera detallada a sus recomendaciones y, en la medida en que, en el presente caso, los alegatos señalan dificultades en una empresa determinada, el Comité urge al Gobierno a que se esfuerce por obtener comentarios de la empresa, a través de la organización de empleadores correspondiente, para que pueda examinar el asunto con pleno conocimiento de causa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 762. En una comunicación con fecha 8 de marzo de 2016, el Gobierno transmitió informaciones relacionadas con ciertas recomendaciones del Comité.
  2. 763. Por lo que se refiere a la recomendación del Comité de restablecer el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los miembros de la CGTT en el sector público, el Gobierno señala que el 4 de enero de 2016 se publicó la circular núm. 02 relativa a la deducción de las cuotas sindicales de los funcionarios públicos para el año 2016, a favor de las centrales sindicales siguientes: la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT), la Unión de Trabajadores Tunecinos y la Organización Tunecina del Trabajo. Dicha circular, que está dirigida a las diferentes administraciones públicas, las autoriza a deducir el monto de las cuotas de los miembros de las centrales sindicales antes mencionadas para el año 2016. El Gobierno añade que para deducir esta cuota se requiere una solicitud escrita y firmada por el funcionario interesado. Por último, según el Gobierno, esta circular fue acogida por el secretario general de la CGTT como un paso positivo hacia la igualdad entre las diferentes estructuras sindicales.
  3. 764. Por lo que se refiere a la recomendación del Comité acerca de la situación de los responsables sindicales de la CGTT sancionados a raíz de la huelga de Tunisair, el Gobierno indica que intervino ante dicha empresa y que recibió la respuesta siguiente en enero de 2016: de todos los dirigentes sindicales, el Sr. Fazwi Bel’am, fue el único miembro del comité ejecutivo del sindicato de base llevado ante el consejo de disciplina, pero por motivos totalmente ajenos a su actividad sindical, dado que provocó un incidente que perturbó la salida de un vuelo el 24 de mayo de 2012 al subir a bordo de un avión — lo cual no estaba previsto — y agredió al controlador directo para arrebatarle los documentos. El Sr. Bel’am compareció ante el consejo de disciplina y fue suspendido por veinticinco días.
  4. 765. Por lo que se refiere al Sr. Belgacem Aouina, secretario general de la CGTT, el Gobierno reitera que fue reasignado a nuevas funciones con el mismo grado de director, por el poder discrecional del Presidente director general. La empresa no indica si el Sr. Aouina presentó un recurso contra la decisión de asignarle nuevas funciones.
  5. 766. Por último, en respuesta a las recomendaciones sobre la determinación de los criterios de representatividad sindical, el Gobierno declara que se esfuerza por encontrar, en consulta con los interlocutores sociales, un sistema de representatividad sindical adaptado a la realidad económica y social y al sistema de relaciones laborales del país. Así, en enero de 2014, el Gobierno organizó un seminario tripartito, con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo, sobre los aspectos jurídicos de la determinación de la representatividad sindical. Al finalizar el seminario, se acordó seguir celebrando consultas a este respecto, en el marco de un comité tripartito que agrupa a representantes del Gobierno, de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT), de la Unión Tunecina de Industria, Comercio y Artesanía (UTICA) y de la Oficina de la OIT en Túnez, así como a varios expertos. Este comité llevó a cabo varias reuniones, la última de las cuales tuvo lugar el 22 de diciembre de 2015. Se ha previsto validar los trabajos de dicho comité durante el segundo seminario nacional. Por otra parte, la Oficina de la OIT en Túnez brindó asistencia al Gobierno para la redacción de un estudio comparativo que aborda la experiencia de varios países (Chile, España, Francia, Marruecos, Portugal y Senegal) y formula varias propuestas.
  6. 767. El comité tripartito acordó elaborar un proyecto de ley destinado a revisar y completar el Código del Trabajo y a prever disposiciones para reglamentar la representatividad sindical. Le queda por adoptar una metodología de trabajo que le permita abordar los diferentes problemas relacionados con la determinación de los criterios de representatividad (definición de criterios, método de elección, sistema de negociación colectiva, procedimientos de recurso, etc.).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 768. El Comité recuerda que, en el presente caso, los alegatos de la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT) se refieren a actos de injerencia de las autoridades en sus asuntos, a su exclusión de todas las consultas tripartitas nacionales y a actos antisindicales por parte de algunas empresas contra sus dirigentes.
  2. 769. El Comité recuerda que, en sus recomendaciones anteriores urgió al Gobierno a que restableciera el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los miembros de la CGTT en el sector público, a fin de evitar toda situación de favoritismo hacia ciertos sindicatos que saldrían beneficiados con el sistema, y de prevenir cualquier impacto sobre la libre elección de los trabajadores en lo que respecta a formar organizaciones sindicales o afiliarse a las mismas. El Comité toma nota de la indicación según la cual el Gobierno publicó, el 4 de enero de 2016, la circular núm. 02 relativa a la deducción para el año 2016 del monto de las cuotas sindicales de los funcionarios públicos a favor de varias organizaciones sindicales, una de las cuales es la CGTT. Esta circular del Jefe de Gobierno destinada a los diferentes ministerios los autoriza a deducir el monto de las cuotas de los miembros de las tres centrales sindicales mencionadas para el año 2016. El Gobierno añade que el secretario general de la CGTT acogió con satisfacción esta circular, que considera como un paso positivo hacia la igualdad entre las diferentes estructuras sindicales. El Comité acoge favorablemente la circular del Gobierno por la que se autoriza la retención en nómina de las cuotas sindicales para la CGTT en el sector público en 2016, e invita al Gobierno a que efectúe consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas a fin de mantener un sistema que garantice al conjunto de las organizaciones sindicales del sector público la posibilidad de beneficiarse de este mecanismo de retención en nómina de las cuotas de sus miembros.
  3. 770. El Comité había solicitado anteriormente al Gobierno mayores informaciones sobre la situación de los responsables de la CGTT que se alega fueron sancionados a raíz de la huelga en Tunisair (en adelante, la «empresa») que tuvo lugar del 22 al 4 de mayo de 2012. El Comité recuerda que, la última vez que examinó el caso, tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la empresa sancionó únicamente a los huelguistas que habían cometido actos que comprometían la seguridad aérea. El Comité señala que, según las informaciones de la empresa transmitidas recientemente por el Gobierno, el Sr. Fazwi Bel’am, que era miembro del consejo ejecutivo del sindicato de base, fue la única persona convocada por el consejo de disciplina, y por motivos ajenos a su actividad sindical, dado que provocó un incidente que perturbó la salida de un vuelo el 24 de mayo de 2012 porque subió a bordo de un avión — lo cual no estaba previsto — y agredió al controlador directo para arrebatarle los documentos. Según la empresa, el Sr. Bel’am compareció ante el consejo de disciplina, el cual lo suspendió por un período de veinticinco días. El Comité observa que la empresa no precisa si el Sr. Bel’am recurrió esta sanción.
  4. 771. Por otra parte, el Comité toma nota de que, en el caso del Sr. Belgacem Aouina, director de auditoría y secretario general de la CGTT, quien fue reasignado a otras funciones, la empresa reitera que esta reasignación fue decidida por facultad discrecional del Presidente director general. El Comité toma nota de que la empresa no precisa si el Sr. Aouina presentó un recurso contra esta reasignación. El Comité observa que, por su parte, la organización querellante no ha aportado las informaciones complementarias eventuales que el Comité le pidió presentar para acreditar sus alegatos de que su reasignación obedeció a consideraciones antisindicales. El Comité considera conveniente recordar una vez más que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 799].
  5. 772. Habida cuenta de los elementos de que dispone, el Comité no seguirá examinando los alegatos relacionados con las sanciones aplicadas a los responsables de la CGTT por la empresa a raíz de la huelga de mayo de 2012, a menos que la organización querellante presente rápidamente informaciones detalladas que permitan sustanciar sus alegatos de que los responsables sindicales mencionados fueron objeto efectivamente de represalias por parte de la empresa por haber ejercido sus mandatos sindicales de manera legítima.
  6. 773. Por lo que se refiere a las recomendaciones formuladas hace ya mucho tiempo para instar al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales, el Comité agradece las informaciones del Gobierno acerca de las diferentes medidas adoptadas desde 2014, en particular la constitución de un comité tripartito para estudiar la cuestión, la próxima elaboración de un proyecto de ley complementaria del Código del Trabajo sobre la representatividad sindical y el proceso de reflexión a nivel interno en la administración y con los interlocutores sociales acerca de diferentes problemas conexos. Tomando nota de que el Gobierno menciona a ciertas organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores en el marco de las consultas, el Comité espera que, al tratar esta importante cuestión, el Gobierno favorezca un diálogo social incluyente para tratar de ampliar su ámbito de consulta a todas las organizaciones interesadas del contexto sindical y patronal tunecino a fin de tomar en consideración los diferentes puntos de vista. El Comité, con la esperanza de que el Gobierno se siga beneficiando de la asistencia de la OIT, lo insta para que le comunique los avances alcanzados con respecto a la cuestión de la determinación de los criterios de la representatividad sindical.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 774. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité acoge favorablemente la circular del Gobierno por la que se autoriza la retención en nómina de las cuotas sindicales de la CGTT en el sector público en 2016, e invita al Gobierno a celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas a fin de mantener un sistema que garantice al conjunto de las organizaciones sindicales del sector público la posibilidad de beneficiarse de un mecanismo de retención en nómina de las cuotas de sus miembros, y
    • b) el Comité espera que el Gobierno, al tratar la cuestión de la determinación de los criterios de representatividad sindical, favorezca un diálogo social incluyente que busque ampliar el ámbito de las consultas a todas las organizaciones interesadas del contexto sindical y patronal tunecino a fin de tomar en consideración los diversos puntos de vista. El Comité, con la esperanza de que el Gobierno se siga beneficiando de la asistencia de la OIT, lo insta para que le comunique los avances alcanzados a este respecto.
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