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Informe provisional - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 2982 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-12 - En seguimiento

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Alegatos: asesinato y amenazas a dirigentes sindicales y afiliados del sector de la construcción, insuficiencia de las medidas adoptadas y falta de eficacia de las investigaciones, mantenimiento del registro de pseudo organizaciones sindicales y progresivo ingreso de alguna de ellas en órganos de instituciones oficiales en detrimento de la federación querellante

  1. 629. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 670 a 704, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014)].
  2. 630. La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 9 de abril de 2014. La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) envió informaciones complementarias por comunicación de 10 de julio de 2014.
  3. 631. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de 20 de mayo y 14 de julio de 2014.
  4. 632. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 633. En su reunión anterior, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 371.er informe, párrafos 670 a 704]:
    • a) al tiempo que deplora y expresa su preocupación ante la gravedad de los hechos alegados de extorsión y de asesinato de seis sindicalistas (y de uno más mencionado en alegatos recientes), y observa que el presente caso se enmarca en problemas de pugna sindical entre organizaciones, el Comité espera firmemente que en un futuro próximo en los procesos penales en curso se identificarán a todos los autores materiales e intelectuales del asesinato de tres dirigentes sindicales y de tres afiliados sindicales del sector de la construcción, se deslindarán responsabilidades y se sancionará severamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, así como de la evolución de los procesos penales. Por otra parte, el Comité saluda las medidas adoptadas por el Gobierno relativas, entre otras al registro de trabajadores y de obras de la construcción y le invita a que siga tomando medidas en el marco del diálogo tripartito existente;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales en relación con sus declaraciones y las de las organizaciones querellantes sobre las causas de la violencia en el sector de la construcción contra dirigentes sindicales y sugiere que se ordene la realización por parte del Ministerio Público de una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción y se extraigan todas las consecuencias en el plano penal de las averiguaciones que se consigan determinar;
    • c) en cuanto al alegato de ingreso en instituciones oficiales de alguna pseudo organización sindical que practica la extorsión, el Comité estima que las organizaciones querellantes no han sustentado sus alegatos con suficientes informaciones y precisiones y les invita a que lo hagan;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes alegatos de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) de fecha 29 de noviembre de 2013, relativos a diferentes cuestiones que incluyen el asesinato del dirigente sindical Sr. Miguel Díaz Medina y en la que acusa a la policía de querer implicar falsamente al sindicato de trabajadores de la construcción civil en actos de extorsión y chantaje en coordinación con delincuentes, y
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 634. En su comunicación de fecha 9 de abril de 2014, la FTCCP se refiere a la recomendación c) del Comité en su examen anterior del caso (ingreso en instituciones oficiales de alguna pseudo organización sindical que practica la extorsión) y manifiesta que mediante acuerdo de directorio de 2009, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) con lo cual el consejo directivo, que hasta el momento había estado compuesto por dos representantes de los trabajadores propuestos por la organización gremial más representativa del sector (la FTCCP), pasó a estar compuesto por dos representantes de los trabajadores propuestos por las organizaciones gremiales más representativas del sector, con lo que se sustituyó a uno de los representantes de la FTCCP por otro de una pseudo organización sindical. De acuerdo a la FTCCP, el acuerdo de modificación fue tomado a solicitud del Ministerio de Trabajo, con el único objetivo de hacer ingresar al directorio a un representante de las pseudo organizaciones sindicales en la actividad de la construcción que venía registrándose por disposición del Gobierno de turno de esa época. Asimismo, la FTCCP entiende que esta modificación contraviene lo señalado por el decreto supremo núm. 043 2006-PCM, que establece que la modificación del ROF de los organismos públicos descentralizados debe ser aprobada por decreto supremo y no por acuerdo de directorio.
  2. 635. En relación al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), la FTCCP indica que si bien el Gobierno se habría propuesto modificar la conformación del directorio de dicha entidad a efectos de introducir representación de las pseudo organizaciones sindicales en la actividad de la construcción, dicha solicitud no progresó y no existe actualmente iniciativa alguna para modificar el directorio de ese ente. En su comunicación, la FTCCP adjunta una copia de una carta enviada a la Ministra de Trabajo en relación a este asunto e informa que junto a la CGTP y otros actores sociales, promovieron la realización de un evento de movilización a nivel nacional exigiendo un pacto nacional para enfrentar la violencia y delincuencia organizada como las mafias sindicales registradas por el Ministerio de Trabajo.
  3. 636. En su comunicación de fecha 10 de julio de 2015, la CGTP detalla las razones por las que la FTCCP no asistió a la mesa de diálogo tripartito sobre la «violencia en obras de la construcción» convocada por el Ministerio de Trabajo en junio de 2014. La CGTP indica que si bien la mesa de diálogo fue conformada e instalada el 12 de junio de 2014, a la misma no asistió la FTCCP por considerar que algunas organizaciones sindicales invitadas no eran interlocutores válidos y representativos. La CGTP explica que la FTCCP, al ser la organización sindical directamente afectada por la aparición de pseudo sindicatos, no puede converger con los mismos en una mesa de diálogo, en tanto significaría claudicar en su posición firme de hacer frente a la violencia y restablecer la paz laboral. Tras diferentes conversaciones entre el Ministerio y la FTCCP se decidió posponer la mesa de diálogo en tanto algunas acciones se llevaran a cabo para generar la confianza entre las partes.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 637. En su comunicación de 20 de mayo de 2014, el Gobierno se refiere a la recomendación a) del Comité y remite información sobre las investigaciones realizadas en relación al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Carlos Armando Viera Rosales, Guillermo Alonso Yacila Ubillus y Rubén Snell Soberón Estela. De los informes del Ministerio del Interior anexados por el Gobierno surge que si bien se pudo identificar y detener al presunto autor del asesinato del Sr. Carlos Armando Viera Rosales, no se han identificado a los autores del asesinato de los Sres. Guillermo Alonso Yacila Ubillus y Rubén Snell Soberón Estela.
  2. 638. En cuanto a la recomendación b), y específicamente en lo que respecta a la realización por parte del Ministerio Público de una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción, el Gobierno informa que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público tenía incluido dentro de su plan de trabajo para el año 2014 la realización de una investigación cuantitativa y cualitativa de los casos de extorsión y homicidio en el sector de la construcción civil.
  3. 639. En cuanto a la recomendación d), el Gobierno informa que se ha imputado y detenido al presunto autor intelectual del asesinato del dirigente sindical Sr. Miguel Díaz Medina. El Gobierno sostiene que este asesinato así como los otros mencionados por las organizaciones querellantes, derivan de las disputas entre los grupos pertenecientes al gremio de la construcción por el control de las obras. En este sentido, el Gobierno estima que los argumentos de supuesta implicancia por parte de la policía al sindicato de trabajadores de la construcción civil en actos de extorsión y chantaje en coordinación con delincuentes carecen de fundamento y prueba.
  4. 640. En su comunicación de 14 de julio de 2014, el Gobierno se refiere a la información proporcionada por la FTCCP en relación a la recomendación c) (ingreso en instituciones oficiales de alguna pseudo organización sindical) y manifiesta que la configuración del consejo directivo de SENCICO, esto es, sus integrantes, número de miembros y funciones, se encuentra regulado por el decreto legislativo núm. 147, el cual establece que el consejo directivo es el máximo órgano de SENCICO y como tal, dicta las normas necesarias para su óptimo funcionamiento en concordancia con la autonomía técnica, administrativa y económica que se le ha conferido. En consecuencia, según el Gobierno, la modificación en la representación de los trabajadores ante el consejo directivo de SENCICO se realizó dentro del marco de las competencias del mismo consejo directivo, ya que es éste el que dicta las normas relativas a su configuración y funcionamiento.
  5. 641. Por todo lo anterior, el Gobierno solicita al Comité el archivo del caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 642. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan asesinatos de dirigentes sindicales y de afiliados sindicales en el marco de un clima de violencia, de amenazas y de extorsión creado por grupos mafiosos de delincuentes y pseudo sindicatos, situación en la que según los alegatos se involucra también desde el Gobierno anterior a funcionarios policiales y que a veces se origina en enfrentamientos entre bandas mafiosas organizadas en lucha por el control de la obras de la construcción. Las organizaciones querellantes alegan también la falta de interés y de eficacia de las autoridades y la impunidad con que las bandas realizan sus actos delictivos. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que las autoridades mantienen el registro realizado por la anterior administración de cierto número de pseudo organizaciones sindicales y el progresivo ingreso de algunas de ellas a órganos de instituciones oficiales en detrimento de la FTCCP.
  2. 643. El Comité toma nota de las informaciones detalladas del Ministerio del Interior facilitadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones realizadas en relación al asesinato de cuatro dirigentes sindicales (recomendaciones a) y d)), de las que surge que: 1) se ha identificado y detenido al presunto autor intelectual del asesinato del Sr. Miguel Díaz Medina (al respecto el Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado informaciones acerca del proceso judicial y pide que informe al respecto); 2) se ha identificado y detenido al presunto autor del asesinato del Sr. Carlos Armando Viera Rosales y habiendo finalizado las investigaciones policiales, el proceso se encuentra en su etapa judicial (al respecto, el Comité recuerda que en el año 2012, las organizaciones querellantes habían informado que el presunto asesino del Sr. Carlos Armando Viera Rosales había sido puesto en libertad después de tres meses de haber sido detenido y por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que confirme si el presunto asesino se encuentra detenido o si fue puesto en libertad y que informe sobre la evolución del proceso judicial), y 3) no se ha podido identificar a los autores materiales del asesinato de los Sres. Guillermo Alonso Yacila Ubillus y Rubén Snell Soberón Estela. El Comité lamenta profundamente que no se hayan esclarecido los hechos y las circunstancias en las que se produjeron los asesinatos de los Sres. Alonso Yacila Ubillus y Snell Soberón. El Comité lamenta asimismo que el Gobierno no haya facilitado información alguna en relación al estado de los procesos penales por el asesinato de los tres afiliados sindicales Sres. Luis Esteban Luyo Vicente, Jorge Antonio Vargas Guillen y Rodolfo Alfredo Mestanza Poma. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 52]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procesos penales.
  3. 644. El Comité recuerda que en el anterior examen había invitado al Gobierno a seguir tomando medidas en el marco del diálogo tripartito existente (recomendación a)). Al respecto, el Comité toma nota de las informaciones transmitidas por la CGTP en relación a la mesa de diálogo tripartito convocada por el Gobierno en junio de 2014 para tratar el tema de la violencia en el sector de la construcción civil, a fin de analizar dicha problemática y proponer acciones multisectoriales e intergubernamentales priorizadas que permitan erradicar la violencia dentro de dicho sector. El Comité toma nota de que según indica la CGTP, la FTCCP no asistió a dicha mesa de diálogo por considerar que algunas organizaciones sindicales invitadas no eran interlocutores válidos y representativos. El Comité toma nota asimismo de que tras diferentes conversaciones entre el Ministerio y la FTCCP se decidió posponer la mesa de diálogo en tanto algunas acciones se llevarían a cabo para generar la confianza entre las partes. Al tiempo que saluda la iniciativa del Gobierno de convocar a una mesa de diálogo tripartito en aras de erradicar la violencia en el sector de la construcción, el Comité toma nota de que la misma tuvo que posponerse por falta de confianza entre las partes. El Comité destaca que la problemática de la violencia en el sector de la construcción civil y las acciones para su erradicación han de analizarse en el marco del diálogo social y en ese sentido pide al Gobierno que informe acerca de las acciones llevadas a cabo para generar la confianza entre las partes e impulsar el diálogo tripartito.
  4. 645. En cuanto a la recomendación b), y específicamente en lo que respecta a la realización por parte del Ministerio Público de una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción, el Comité toma nota de que el gobierno informa que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público tenía incluido dentro de su plan de trabajo para el año 2014 la realización de una investigación cuantitativa y cualitativa de los casos de extorsión y homicidio en el sector de la construcción civil. El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya enviado información alguna sobre dicha investigación y pide al Gobierno que le informe cuanto antes acerca de los resultados de la misma así como de las medidas que se hayan tomado en función de dichos resultados.
  5. 646. El Comité recuerda que en el examen anterior había pedido a las organizaciones querellantes que facilitaran mayores detalles acerca del alegato de ingreso de algunas pseudo organizaciones sindicales a órganos de instituciones oficiales (recomendación c)). El Comité toma nota de que según la FTCCP, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) del año 2009 contraviene el decreto supremo núm. 043 2006-PCM, el cual establece que la modificación del ROF de los organismos públicos descentralizados debe ser aprobada por decreto supremo y no por acuerdo de directorio, como ha sido en este caso. La FTCCP alega además que dicha modificación al ROF, la cual incidiría en su participación dentro del consejo directivo de dicha entidad, tenía como objetivo hacer entrar al directorio a un representante de las pseudo organizaciones sindicales. Al respecto, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno, según las cuales la configuración del consejo directivo de SENCICO, esto es, sus integrantes, número de miembros y funciones, se encuentra regulado por el decreto legislativo núm. 147, el cual establece que el consejo directivo es el máximo órgano de SENCICO y como tal, dicta las normas necesarias para su óptimo funcionamiento en concordancia con la autonomía técnica, administrativa y económica que se le ha conferido. Al tiempo que reconoce que la modificación al ROF tiene una incidencia directa en la participación de la FTCCP dentro del consejo directivo de SENCICO, el Comité observa que dicha modificación se habría realizado en base al decreto legislativo núm. 147, el cual establece que el consejo directivo tiene la facultad para modificar las normas relativas a su configuración y funcionamiento. Por otro lado, el Comité considera que la FTCCP no ha sustentado con suficiente precisión el alegato de que el objetivo de la modificación a la configuración del consejo directivo haya sido que ingrese al directorio a un representante de las pseudo organizaciones sindicales. En lo que respecta al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), el Comité toma nota de que según indica la FTCCP, no existe actualmente iniciativa alguna para modificar el directorio de dicha entidad. Por consiguiente, el Comité no procederá con el examen de este alegato.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 647. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su preocupación ante la ausencia de fallos contra los culpables de los asesinatos de los cuatro dirigentes sindicales y espera firmemente que en un futuro próximo en los procesos penales en curso se identificarán a todos los autores materiales e intelectuales, se deslindarán responsabilidades y se sancionará debidamente a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los procesos penales respecto de los cuatro dirigentes sindicales (aclarando si el presunto autor del asesinato del Sr. Carlos Armando Viera Rosales se encuentra detenido o si fue puesto en libertad) y de los tres afiliados sindicales;
    • b) al tiempo que saluda la iniciativa del Gobierno de convocar una mesa de diálogo tripartito en junio de 2014, nota con preocupación que la misma se pospuso por falta de confianza entre las partes y pide al Gobierno que informe acerca de las acciones llevadas a cabo para generar confianza entre las partes y para impulsar el diálogo tripartito;
    • c) el Comité pide al Gobierno que informe cuanto antes los resultados de la investigación cuantitativa y cualitativa de los casos de extorsión y homicidio en el sector de la construcción civil que, según informa el Gobierno, debería haber realizado el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público en el año 2014, y
    • d) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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