ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 377, Marzo 2016

Caso núm. 2987 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 22-AGO-12 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes objetan la decisión de la autoridad administrativa del trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de convocar a las partes en un conflicto en el sector de los subterráneos a la conciliación obligatoria, así como la imposición de una multa a la AGTSyP por no acatar dicha convocatoria

  1. 119. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de marzo de 2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, párrafos 154 a 170, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014)].
  2. 120. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 3 de noviembre de 2014, 28 de mayo de 2015 y 10 de marzo de 2016.
  3. 121. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 122. En su último examen del caso en octubre de 2014 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 371.er informe, párrafo 170]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso de reconsideración y apelación en subsidio que según los querellantes se habría interpuesto en contra de la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 que ordenó la conciliación obligatoria en el marco de un conflicto en el sector de los subterráneos en la ciudad de Buenos Aires;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe si la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de 11 de agosto de 2012 mediante la cual se impuso una multa a la AGTSyP ha sido revocada, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales algunos fiscales (representantes del Ministerio Público) habrían iniciado denuncias en relación con el conflicto en cuestión que estarían en trámite, así como que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica de la AGTSyP.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 123. Mediante comunicaciones de 3 de noviembre de 2014 y de 28 de mayo de 2015 el Gobierno informa que consultó a la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que la misma manifiesta que no hubo nuevas presentaciones por parte de los interesados y que la cuestión ha sido superada por nuevos acuerdos arribados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 124. El Comité recuerda que el presente caso concierne un conflicto en el marco de la negociación de ciertas condiciones de empleo y de un ajuste salarial para trabajadores del sector de subterráneos de la ciudad de Buenos Aires. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la cuestión habría sido superada por nuevos acuerdos arribados. En cuanto a las resoluciones administrativas núm. 1015/SSTR/2012 (que ordenó la conciliación obligatoria) y núm. 1016/SSTR/2012 (mediante la cual se impuso una multa a la AGTSyP y que, según indicó el Gobierno, no habría sido ejecutada) el Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que le informen si siguen pendientes de decisiones administrativas o judiciales en relación a estas resoluciones y, en caso afirmativo, que le mantengan informado de sus resultados. En cuanto a los alegatos de que algunos fiscales habrían iniciado denuncias en relación con el conflicto en cuestión y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaría gestionando la cancelación de la personería jurídica de la AGTSyP, en vista de las indicaciones del Gobierno, a no ser que las organizaciones querellantes brinden informaciones adicionales al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de los mismos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 125. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • En cuanto a las resoluciones administrativas núm. 1015/SSTR/2012 (que ordenó la conciliación obligatoria en el marco de un conflicto en el sector de los subterráneos en la ciudad de Buenos Aires) y núm. 1016/SSTR/2012 (mediante la cual se impuso una multa a la AGTSyP y que, según indicó el Gobierno, no habría sido ejecutada) el Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que le informen si siguen pendientes de decisiones administrativas o judiciales en relación a estas resoluciones y, en caso afirmativo, que le mantengan informado de sus resultados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer