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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 58. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 827-847], en cuya ocasión manifestó que esperaba que todas las solicitudes de determinación de competencia para poder participar en la negociación colectiva se examinaran sin demora. Con respecto al despido de 35 trabajadores de Togo Footwear Industry and Trade Inc., el Comité confiaba en que los tribunales tomaran en consideración toda la información relativa al presunto carácter antisindical de los despidos teniendo presentes los principios de libertad sindical; que se dictaran las decisiones pertinentes en muy breve plazo y que, si se confirmaba el carácter antisindical de los despidos, los trabajadores en cuestión fueran reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios, o, de no ser posible el reintegro por razones objetivas e imperiosas, se abonara a los trabajadores interesados una compensación adecuada; y pidió al Gobierno que remitiera la sentencia del tribunal tan pronto como ésta fuera pronunciada. También solicitó al Gobierno que proporcionara una copia del informe de la investigación sobre el despido de 20 trabajadores de Ceha Office Furniture Limited Company.
- 59. El Gobierno envió información sobre el seguimiento del caso en comunicaciones de fechas 6 de septiembre de 2013 y 5 de mayo de 2014. En su comunicación de fecha 6 de septiembre de 2013, el Gobierno recuerda las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales que rigen el derecho de constituir y afiliarse a sindicatos y de suscribir convenios colectivos de trabajo. En su comunicación de fecha 5 de mayo de 2014, el Gobierno indica principalmente que tras la entrada en vigor de la ley núm. 6356 (publicada el 7 de noviembre de 2012), empezaron a publicarse con regularidad estadísticas, que se eliminaron los problemas relacionados con el proceso de determinación de la competencia para suscribir convenios colectivos de trabajo y, especialmente, se examinaron urgentemente las solicitudes para la emisión de certificados de competencia presentadas por Petrol-İş para los siguientes lugares de trabajo, con los resultados que se exponen a continuación:
- ■ en el caso de Gripin Pharmaceutical Co., se emitió un certificado de competencia el 21 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014;
- ■ en el caso de Elba Plaster Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 24 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2014;
- ■ en el caso de Arili Plastic Industry Inc., el certificado de competencia se emitió el 21 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014;
- ■ en el caso de Saba Industrial Products Manufacturing and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 27 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de junio de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014;
- ■ en el caso de Reckitt Benckiser Cleaning Supplies Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 13 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014;
- ■ en el caso de Ürosan Chemical Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 24 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014;
- ■ en el caso de Akin Plastic Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 31 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014;
- ■ en el caso de Sandoz Pharmaceutical Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 27 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014;
- ■ en el caso de Plastimak Profiled Injection Industry and Trade Limited Company, el certificado de competencia se emitió el 24 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2014;
- ■ en el caso de Plaskar Plastic Injection, Automotive, Accessories, Transport, Packaging, Molding Industry, Import, Export, Trade and Industry Inc., el certificado de competencia se emitió el 17 de julio de 2013;
- ■ en el caso de Mehmetçik Foundation Tourism, Oil, Instruction, Health, Food and Trade Limited Company, el certificado de competencia se emitió el 28 de diciembre de 2012 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014, y
- ■ en el caso de Plastiform Plastic Industry and Trade Inc., el certificado de competencia se emitió el 14 de mayo de 2013 y se suscribió un convenio colectivo cuya vigencia se extendía desde el 1.º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
- En cuanto a Erze Packaging and Plastic Industry and Trade Inc., el Gobierno indica que Petrol-İş no ha renovado su solicitud mediante una decisión de anotación específica, como había solicitado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [véase 368.º Informe, párrafo 839].
- 60. Con respecto al derecho de beneficiarse de los servicios de retención en nómina y el derecho a designar a los representantes sindicales, el Gobierno indica que se ha resuelto el problema mediante la promulgación de la ley núm. 6356 y la emisión de los certificados de competencia.
- 61. En relación con las consecuencias de la suspensión del derecho de negociación colectiva sobre los derechos de libertad sindical de los trabajadores de Togo Footwear Industry and Trade Inc. (en adelante, el empleador), el Gobierno reitera que en un informe del Ministerio se indicaba que, el 3 de abril de 2012, 33 trabajadores de 59 estaban afiliados a Deri-İş Sin embargo, no se podía emitir un certificado de competencia al suspenderse la publicación de estadísticas. Además, el Gobierno indica que, tras promulgarse la ley núm. 6356, el Ministerio comunicó al empleador que Deri-İş poseía la mayoría necesaria para suscribir un convenio colectivo. Ahora bien, el empleador declaró que, debido al elevado costo de la mano de obra de sus productos fabricados en Turquía, tendría que reducir el número de empleados de acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Trabajo, titulado «Despido colectivo». El Gobierno indica que, en respuesta a la declaración del empleador, la Comisión de Inspección del Trabajo realizó una inspección con el objetivo de analizar la situación y supervisar el procedimiento de despido colectivo y redactó un informe, en el que establecía que no existía ningún convenio colectivo ni se llevaba a cabo actividad sindical alguna en el lugar de trabajo; no se obligaba a los trabajadores a afiliarse ni a desafiliarse de un sindicato; el empleador no poseía información alguna sobre la afiliación sindical de los trabajadores; y no se informó a los trabajadores de los despidos. El Gobierno, además, indica que el procedimiento ante el Tercer Juzgado Laboral de Ankara sigue en curso y que el 4 de junio de 2012 el Juzgado solicitó a la empresa que enviara las listas donde figuraran las fechas de contratación y de terminación de la relación de trabajo, así como las fechas en las que se desafiliaron del sindicato los trabajadores que trabajaban en la empresa objeto del litigio a día 16 de noviembre de 2011; y el 6 de junio pidió que se le enviara, de ser posible, la solicitud de negociación de un convenio colectivo. Asimismo, el Gobierno indica que el 19 de julio de 2012, el sindicato envió una comunicación al Ministerio en la que alegaba que el empleador había despedido a todos los trabajadores afiliados al sindicato.
- 62. Con respecto a Ceha Office Furniture Limited Company, el Gobierno hace referencia a nuevos alegatos presentados por el sindicato, según los cuales el empleador recurría a prácticas destinadas a evitar que el sindicato consiguiera un certificado de competencia, después de que el sindicato enviara una solicitud para la emisión de un certificado de competencia al Ministerio, se despidió a 20 trabajadores afiliados, aunque se aumentó el número total de trabajadores mediante nuevas contrataciones. En respuesta a dichos alegatos, el Ministerio realizó una investigación a raíz de la cual se determinó que el 12 de marzo de 2012 el número de trabajadores empleados en la empresa ascendía a 841, entre los cuales 351 estaban afiliados al Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos. Como consecuencia, el Ministerio determinó que los afiliados al sindicato no constituían la mayoría de los trabajadores con arreglo al artículo 41 de la ley núm. 6356, que define el concepto de competencia. El sindicato recurrió esta decisión ante el Juzgado Laboral y solicitó su anulación alegando que el número de trabajadores y de afiliados sindicales presentado era erróneo. Se presentó un informe pericial al Juzgado en el que se establecía que entre el 14 y el 19 de marzo de 2012 el empleador realizó un gran número de contrataciones, aunque se indicó una fecha anterior al 12 de marzo como fecha de contratación, y en el que se defendía que todo el proceso fue una farsa. El 7 de noviembre de 2013, el Juzgado solicitó al Ministerio que enviara los formularios de inscripción de los miembros y las peticiones de desafiliación de los trabajadores empleados a los que se hacía referencia en el informe pericial. El Ministerio envió debidamente dichos documentos y el proceso judicial sigue en curso.
- 63. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno y celebra la reanudación de la publicación de estadísticas y la emisión de certificados de competencia a cargo del Ministerio de Trabajo, lo cual marca el fin del período de suspensión de facto de los derechos de negociación colectiva en el país y permite que los sindicatos puedan beneficiarse una vez más de los servicios de retención en nómina y ejercer su derecho a designar a representantes sindicales. En particular, el Comité observa con satisfacción que se hayan emitido certificados de competencia para Petrol-İş en 12 lugares de trabajo y que en 11 de éstos se hayan suscrito convenios colectivos. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno respecto a Erze Packaging and Plastic Industry and Trade Inc., según la cual no pudo emitirse un certificado de competencia dado que Petrol-İş no había renovado su solicitud mediante una decisión de anotación específica, como había solicitado el Ministerio de Trabajo, e invita al querellante a que proporcione información sobre el curso dado a este proceso específico.
- 64. En relación con el despido de 35 trabajadores de la empresa Togo Footwear Industry and Trade Inc., el Comité observa con preocupación que más de tres años después del supuesto despido antisindical de dichos trabajadores, el procedimiento judicial para determinar el carácter de los despidos aún no ha concluido. El Comité, teniendo presente que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 105] y que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces, insta a las autoridades judiciales a que se pronuncien sobre los despidos sin más dilación para evitar la denegación de la justicia y solicita al Gobierno que le facilite una copia de la resolución tan pronto como sea pronunciada.
- 65. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la empresa ha expresado su intención de recurrir a despidos colectivos por razones económicas. El Comité entiende que esta declaración se refiere al período posterior a la promulgación de la ley núm. 6356 (de 7 de noviembre de 2012) y que, por tanto, se produce después del despido mencionado anteriormente de 35 trabajadores, que tuvo lugar en mayo de 2012. Al observar que los procedimientos judiciales en este caso siguen en curso, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados.
- 66. Con respecto al despido de 20 trabajadores de Ceha Office Furniture Limited Company, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado una copia del informe de la investigación como solicitó en su último examen del caso y reitera su solicitud al respecto. Además, el Comité toma nota de la nueva información proporcionada por el Gobierno con respecto al ejercicio del derecho de negociación colectiva en el lugar de trabajo, y toma nota especialmente de que el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos entabló procedimientos judiciales con el fin de conseguir la anulación del rechazo del Ministerio a su solicitud de emisión de un certificado de competencia, alegando que el empleador realizó un gran número de contrataciones después de que el sindicato solicitara dicho certificado para impedir que éste consiguiera la condición de sindicato mayoritario en la empresa. El Comité confía en que el Juzgado examine detenidamente los alegatos relativos a acciones antisindicales de este caso y solicita al Gobierno que le proporcione una copia de la resolución tan pronto como sea pronunciada.
- * * *
- 67. Finalmente, el Comité pide a los gobiernos interesados que le mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los siguientes casos.
Caso | Último examen en cuanto al fondo | Último examen sobre el seguimiento dado |
1787 (Colombia) | Marzo de 2010 | Junio de 2014 |
2096 (Pakistán) | Marzo de 2004 | Marzo de 2011 |
2362 (Colombia) | Marzo de 2010 | Noviembre de 2012 |
2400 (Perú) | Noviembre de 2007 | Noviembre de 2015 |
2434 (Colombia) | Marzo de 2009 | – |
2512 (India) | Noviembre de 2007 | Noviembre de 2015 |
2528 (Filipinas) | Junio de 2012 | Noviembre de 2015 |
2566 (República Islámica del Irán) | Noviembre de 2008 | – |
2595 (Colombia) | Junio de 2009 | Octubre de 2013 |
2603 (Argentina) | Noviembre de 2008 | Noviembre de 2012 |
2637 (Malasia) | Marzo de 2009 | Noviembre de 2015 |
2652 (Filipinas) | Noviembre de 2003 | Noviembre de 2015 |
2654 (Canadá) | Marzo de 2010 | Marzo de 2014 |
2679 (México) | Junio de 2010 | Marzo de 2015 |
2684 (Ecuador) | Junio de 2014 | – |
2715 (República Democrática del Congo) | Junio de 2014 | – |
2743 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
2755 (Ecuador) | Junio de 2010 | Marzo de 2011 |
2756 (Malí) | Marzo de 2011 | Noviembre de 2015 |
2758 (Federación de Rusia) | Noviembre de 2012 | Junio de 2015 |
2780 (Irlanda) | Marzo de 2012 | – |
2786 (República Dominicana) | Noviembre de 2015 | – |
2797 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2014 | – |
2815 (Filipinas) | Noviembre de 2012 | Noviembre de 2015 |
2837 (Argentina) | Marzo de 2012 | Noviembre de 2015 |
2844 (Japón) | Junio de 2012 | Noviembre de 2015 |
2850 (Malasia) | Marzo de 2012 | Junio de 2015 |
2870 (Argentina) | Noviembre de 2012 | Junio de 2015 |
2872 (Guatemala) | Noviembre de 2011 | – |
2892 (Turquía) | Marzo de 2014 | Noviembre de 2015 |
2896 (El Salvador) | Junio de 2015 | – |
2925 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2014 | – |
2934 (Perú) | Noviembre de 2012 | – |
2947 (España) | Marzo de 2015 | – |
2966 (Perú) | Noviembre de 2013 | Noviembre de 2015 |
2977 (Jordania) | Marzo de 2013 | Noviembre de 2015 |
2988 (Qatar) | Marzo de 2014 | Noviembre de 2015 |
2991 (India) | Junio de 2013 | Noviembre de 2015 |
2998 (Perú) | Marzo de 2015 | – |
3011 (Turquía) | Junio de 2014 | Noviembre de 2015 |
3022 (Tailandia) | Junio de 2014 | – |
3041 (Camerún) | Noviembre de 2014 | – |
3046 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3051 (Japón) | Noviembre de 2015 | – |
3055 (Panamá) | Noviembre de 2015 | – |
3060 (México) | Noviembre de 2015 | – |
3072 (Portugal) | Noviembre de 2015 | – |
3075 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3083 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3087 (Colombia) | Noviembre de 2015 | – |
3096 (Perú) | Noviembre de 2015 | – |
3102 (Chile) | Noviembre de 2015 | – |
3105 (Togo) | Junio de 2015 | – |
>
- 68. El Comité espera que los gobiernos interesados enviarán sin demora la información solicitada.
- 69. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 1865 (República de Corea), 1962 (Colombia), 2086 (Paraguay), 2153 (Argelia), 2341 (Guatemala), 2430 (Canadá), 2488 (Filipinas), 2540 (Guatemala), 2583 (Colombia), 2656 (Brasil), 2667 (Perú), 2678 (Georgia), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2708 (Guatemala), 2710 (Colombia), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2725 (Argentina), 2745 (Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2752 (Montenegro), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2768 (Guatemala), 2788 (Argentina), 2789 (Turquía), 2793 (Colombia), 2807 (República Islámica del Irán), 2816 (Perú), 2827 (República Bolivariana de Venezuela), 2833 (Perú), 2840 (Guatemala), 2852 (Colombia), 2854 (Perú), 2856 (Perú), 2860 (Sri Lanka), 2871 (El Salvador), 2883 (Perú), 2895 (Colombia), 2900 (Perú), 2915 (Perú), 2916 (Nicaragua), 2917 (República Bolivariana de Venezuela), 2924 (Colombia), 2929 (Costa Rica), 2937 (Paraguay), 2944 (Argelia), 2946 (Colombia), 2947 (España), 2952 (Líbano), 2953 (Italia), 2954 (Colombia), 2960 (Colombia), 2962 (India), 2973 (México), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2985 (El Salvador), 2992 (Costa Rica), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 2999 (Perú), 3002 (Estado Plurinacional de Bolivia), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3013 (El Salvador), 3020 (Colombia), 3021 (Turquía), 3026 (Perú), 3030 (Malí), 3033 (Perú), 3036 (República Bolivariana de Venezuela), 3039 (Dinamarca), 3040 (Guatemala), 3043 (Perú), 3054 (El Salvador), 3057 (Canadá), 3058 (Djibouti) 3063 (Colombia), 3070 (Benin), 3077 (Honduras), 3084 (Turquía), 3085 (Argelia) y 3101 (Paraguay) que los examinará en su próxima reunión.