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Informe provisional - Informe núm. 377, Marzo 2016

Caso núm. 2923 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 13-ENE-12 - Activo

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 299. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de junio de 2015 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 268 a 282, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015)].
  2. 300. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 29 de septiembre de 2015.
  3. 301. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 302. En su último examen del caso en junio de 2015 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 375.º informe, párrafo 282]:
    • — al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les apliquen sanciones proporcionales de acuerdo con la legislación y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos. El Comité pide al Gobierno y a todas las autoridades competentes que tomen todas las medidas a su alcance de conformidad con la legislación para identificar a los responsables de este asesinato y para que las investigaciones profundicen también sobre la alegada motivación antisindical del mismo;
    • — en este sentido, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación al respecto y que le mantenga informado, y
    • — por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 303. En su comunicación de 29 de septiembre de 2015, el Gobierno destaca que en el país se ha censurado reiteradamente el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, que el Gobierno respeta y garantiza la libertad sindical y que la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil siguen investigando el caso. Aunque, en virtud de la separación de poderes, el Ministerio Público actúa con total autonomía, el Gobierno, en aras de agilizar la investigación y dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité, informó a la Fiscalía General de la República sobre la presente queja, destacando su gravedad y la más alta prioridad para su esclarecimiento, y le solicitó nuevamente información sobre las diligencias realizadas. Mediante nota de 12 de mayo de 2015, el Fiscal General de la República informó sobre las diligencias de investigación efectuadas, incluidos diferentes peritajes y entrevistas a testigos, indicando no obstante que todavía no había sido posible individualizar a los autores del delito y que la investigación seguía activa, habiéndose requerido nuevas investigaciones a la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil (DCI) y permaneciéndose a la espera de sus resultados. En atención a lo anterior, en julio de 2015, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se reunió con el Fiscal General de la República para subrayar el carácter extremadamente grave y urgente del caso y la importancia de avanzar y concluir la investigación. Como resultado de esta reunión, el Fiscal General manifestó su interés de agilizar la investigación. El Gobierno indica que informará al Comité de todo avance en la misma.
  2. 304. En cuanto al alegato de los querellantes sobre la vinculación del asesinato por sus actividades sindicales y por el hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián Salitrillo, el Gobierno declara nuevamente que ello carece de fundamento, debido a que, según los registros del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, se dio la constitución del Sindicato de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo el día 18 de noviembre de 2010, y que a la fecha dicho sindicato y su junta directiva se encuentran activos.
  3. 305. En relación al silencio de la autoridad administrativa laboral alegado por los querellantes en su queja, el Gobierno informa que no encontró ningún expediente diligenciado en el archivo que para tal efecto lleva el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya que, no siendo aplicable el Código del Trabajo a la carrera administrativa municipal, son las comisiones municipales las que tienen la atribución de conocer de las demandas de los funcionarios y empleados municipales por violaciones de los derechos consagrados en la legislación aplicable (la Ley de la Carrera Administrativa Municipal). El Gobierno aclara que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe abstenerse de conocer solicitudes de inspección por vulneración de derechos laborales en las alcaldías municipales. Finalmente, el Gobierno informa que existen otras instancias competentes para conocer las denuncias de los trabajadores de las alcaldías municipales — la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 306. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren al asesinato, el 16 de enero de 2010 en la ciudad de Santa Ana, del Sr. Victoriano Abel Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes pusieron de relieve que, a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los asesinos en un vehículo que los esperaba. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno de que no se había logrado individualizar al responsable o responsables y que, permaneciendo activa la investigación, la DCI continuaba con la búsqueda de fuentes para la individualización de los autores copartícipes del hecho delictivo.
  2. 307. El Comité desea recordar que «[e]l asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 48].
  3. 308. El Comité toma nota de las observaciones adicionales del Gobierno según las cuales: 1) ha informado en distintas ocasiones al Fiscal General de la República sobre la gravedad y urgencia del caso, y 2) a pesar de las diversas diligencias realizadas no se ha podido identificar a los culpables, la investigación permanece activa y el Fiscal de la República ha expresado su interés en agilizar la misma.
  4. 309. El Comité lamenta profundamente que a pesar de que el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega se produjo el 16 de enero de 2010, más de seis años después las autoridades no hayan identificado a los autores y cómplices de este abyecto asesinato. Tomando nota de que a pesar de las diligencias realizadas no parece que se hayan producido progresos tangibles en la investigación, el Comité insta firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen sin demora todas las medidas a su alcance para identificar a los responsables del asesinato.
  5. 310. El Comité destaca nuevamente la gravedad de los hechos alegados, deplora profundamente y condena una vez más el asesinato de este dirigente sindical y reitera nuevamente su recomendación formulada en su reunión de junio de 2014 instando firmemente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal, esperando constatar en un futuro próximo progresos tangibles en cuanto al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los culpables y la aplicación de sanciones proporcionales de acuerdo con la legislación y para prevenir y evitar así la realización de este tipo de actos delictivos.
  6. 311. En cuanto a los alegatos de vinculación del asesinato de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián Salitrillo, el Comité había ya tomado nota en su anterior examen del caso de las declaraciones del Gobierno, según las cuales el Sindicato de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo (SITMASSS) se constituyó el 18 de noviembre de 2010 y tanto el sindicato como su junta permanecen activos. Teniendo en cuenta las informaciones brindadas por las organizaciones querellantes en relación al activismo sindical del Sr. Victoriano Abel Vega, reflejado en su petición para participar en una reunión de la CATS el día en que fue asesinado, y al hecho de que había recibido amenazas de muerte por sus actividades sindicales, el Comité considera que la posterior constitución del SITMASSS y la vigencia de su junta a la fecha no constituyen elementos suficientes para desechar los alegatos de vinculación del asesinato a actividades sindicales y, en particular, a la promoción de la constitución de este sindicato. El Comité había ya recordado a este respecto que el dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, fue asesinado el 16 de enero de 2010 y que las actividades de promoción de dicho sindicato fueron anteriores al asesinato. El Comité, por consiguiente, debe reiterar su petición al Gobierno que en las investigaciones penales se profundice debidamente en las declaraciones de las organizaciones querellantes sobre la motivación antisindical del mismo.
  7. 312. En relación a los alegatos de despidos de fundadores del sindicato y de silencio administrativo (los querellantes alegaron en la queja que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no habría dado seguimiento a sus solicitudes de inspección) el Comité toma nota de que el Gobierno indica que no existe constancia de expedientes diligenciados en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya que las atribuciones de fiscalización en el ámbito municipal no corresponden a dicho Ministerio, sino a órganos municipales (las comisiones municipales), así como otros órganos estatales. El Comité, no obstante, lamenta que, más allá de brindar estas informaciones, el Gobierno no indica haber tomado acciones para dar curso a la recomendación del Comité de investigar los alegatos de despidos de fundadores del sindicato, por ejemplo indagando ante las instancias competentes a las que alude en sus últimas observaciones. El Comité insta al Gobierno a que refiera a las autoridades competentes los alegatos de despidos de los fundadores del sindicato y, a este efecto, invita a las organizaciones querellantes a que brinden más información sobre estos alegatos, así como sobre toda denuncia interpuesta en relación a los mismos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 313. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité insta firmemente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal, esperando constatar en un futuro próximo progresos tangibles en cuanto al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los culpables y la aplicación de sanciones proporcionales de acuerdo con la legislación y para prevenir y evitar así la realización de este tipo de actos delictivos. El Comité insta firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen sin demora todas las medidas a su alcance de conformidad con la legislación para identificar a los responsables de este asesinato y para que las investigaciones profundicen también sobre la alegada motivación antisindical del mismo;
    • b) en este sentido, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinato de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián, insta al Gobierno a que refiera a las autoridades competentes los alegatos de despidos de los fundadores del sindicato y, a este efecto, invita a las organizaciones querellantes a que brinden mayores informaciones sobre estos alegatos, así como sobre toda denuncia interpuesta en relación a los mismos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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