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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2756 (Malí) - Fecha de presentación de la queja:: 29-DIC-09 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 76. En su reunión de marzo de 2011, el Comité examinó por última vez el presente caso que se refiere a la negativa reiterada del Gobierno a nombrar a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) como miembro del Consejo Económico, Social y Cultural, y más generalmente, en las instancias nacionales de consulta tripartita. En esa ocasión, el Comité tomó nota de que el panorama sindical de Malí se componía de dos centrales sindicales, la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM) y la CSTM, y de que el Código del Trabajo disponía la organización de elecciones profesionales para determinar el porcentaje de representatividad de cada central sindical. No obstante, aún no se habían organizado dichas elecciones, en particular, por causa de desacuerdos relacionados con su financiación y el modo de escrutinio que debía adoptarse.
  2. 77. El Comité también tomó nota de que el Gobierno persistía en excluir a la CSTM de la composición del Consejo Económico, Social y Cultural mediante un decreto adoptado en noviembre de 2009, si bien en 1999 y 2004 la Corte Suprema había anulado dos decretos de nombramiento anteriores, que excluían de la misma manera a la CSTM, por considerar que la ocultación del pluralismo sindical y de la audiencia de cada formación era constitutiva de abuso de poder por parte del Gobierno. Al tiempo que justificaba su decreto de 2009 por el hecho de que, en sus fallos, la Corte Suprema había dado por supuesto que la CSTM era representativa, lo cual todavía debía probarse de conformidad con el Código del Trabajo, el Gobierno reconocía no haber recurrido a sus prerrogativas para designar a las organizaciones más representativas. En consecuencia, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, en aras de promover un diálogo social abierto y constructivo, tal vez fuera conveniente, en lugar de elegir necesariamente a una única organización con miras a atribuirle la exclusividad de la representación sindical, establecer un foro que permitiera la expresión de opiniones diversas sobre la base de criterios objetivos y predefinidos. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que enmendara el decreto núm. 09-608/P-RM de 12 de noviembre de 2009 a fin de incluir a la CSTM en la lista de representantes de los trabajadores de los sectores público y privado en el Consejo Económico, Social y Cultural, de conformidad con los fallos de la Corte Suprema, así como de favorecer la pluralidad de opiniones de las organizaciones representativas. En el mismo espíritu de diálogo, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas que fueran necesarias para que la CSTM pudiera participar en los órganos de consulta tripartitos por los cuales manifestaba interés. Por último, el Comité indicó que esperaba que el Gobierno organizara lo antes posible, teniendo en cuenta los principios de la libertad sindical, las elecciones profesionales previstas en el Código del Trabajo, y pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los criterios objetivos establecidos en consulta con las organizaciones sindicales para determinar su representatividad.
  3. 78. El Comité toma nota de la comunicación de fecha 13 de mayo de 2015 remitida por la CSTM en la que alegaba que se la excluía una vez más de la composición del Consejo Económico, Social y Cultural en virtud del decreto núm. 2015-0024/P.RM, de 29 de enero de 2015 (se adjunta una copia a la queja). El Comité lamenta profundamente que al adoptar el decreto de 2015, el Gobierno haya decidido no tomar en cuenta sus recomendaciones anteriores, que, además, estaban en armonía con varias decisiones adoptadas por la más alta instancia judicial del país en relación con esta cuestión.
  4. 79. El Comité toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la Oficina que, a pedido del Gobierno, visitó Malí del 17 al 19 junio de 2015 para tratar la cuestión de la representatividad de las organizaciones profesionales de los trabajadores. A este respecto, el Comité observa que la Misión se reunió con todos los interlocutores sociales nacionales y que las discusiones dieron lugar a un consenso unánime acerca de la opción de las elecciones profesionales como forma de valorar la representatividad sindical, así como acerca de la urgencia de proceder a su organización.
  5. 80. El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver la cuestión de la representatividad sindical con la asistencia de la Oficina. Sin embargo, ante la falta de unanimidad entre las partes interesadas, el Comité considera que, en adelante, corresponde que el Gobierno se proponga lograr avances concretos mediante la adopción de decisiones respecto de esta cuestión. En consecuencia, el Comité espera firmemente que el Gobierno tome todas las medidas que sean necesarias para organizar lo más rápidamente posible las elecciones profesionales solicitadas de manera unánime por los interlocutores sociales. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  6. 81. Mientras tanto, y ante la falta de representatividad establecida según criterios objetivos, el Comité urge al Gobierno a que adopte una actitud de total neutralidad y enmiende el decreto núm. 2015-0024/P.RM, de 29 de enero de 2015, a fin de incluir a la CSTM en la composición de Consejo Económico, Social y Cultural. De manera más general, y a los efectos de que las relaciones laborales sean armoniosas, el Comité espera firmemente que el Gobierno permita que la CSTM participe en los órganos de consulta tripartitos por los cuales manifiesta interés.
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