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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2652 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-08 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. La Comisión examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 88 a 92]. El presente caso se refiere a la supuesta incapacidad del Gobierno para garantizar el cumplimiento efectivo de los Convenios núms. 87 y 98, en relación con diversos alegatos de violaciones del derecho de sindicalización y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPC), tales como la injerencia en la constitución y actividades del sindicato, la negativa a negociar colectivamente a pesar de la certificación del sindicato como agente negociador exclusivo, y los actos de discriminación antisindical mediante el despido de sindicalistas por su participación en actividades sindicales y en acciones de huelga. En su último examen del caso, el Comité tomó nota con satisfacción de la sentencia final de 28 de mayo de 2013, en virtud de la cual se sobreseyeron definitivamente las causas penales contra varios dirigentes y afiliados de la Organización de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCWA), se conminó a las partes a que buscaran una solución pacífica y a que se abstuvieran de adoptar medidas de represalia, y se anularon las órdenes de arresto dictadas contra los imputados. Además, el Comité entendió que la organización querellante estaba presentando sus reivindicaciones (para la reincorporación a sus puestos de aproximadamente 100 trabajadores despedidos o para el pago de una indemnización adecuada) al Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), y confió en que el Gobierno continuaría realizando cuanto estuviera a su alcance para mediar entre las partes a fin de que éstas lleguen, a la mayor brevedad, a una solución negociada y justa en este caso de larga data.
  2. 104. En su comunicación de 11 de octubre de 2014, la organización querellante afirma que, en diciembre de 2013 y abril de 2014, puso en marcha la campaña «Vergüenza para Toyota» y convocó una serie de protestas encaminadas a presionar a la empresa para que respetara las recomendaciones del Comité. La organización querellante alega que estas campañas dieron lugar a varios incidentes de acoso y amenazas contra el presidente de la TMPCWA, Sr. Ed Cubelo, que fueron perpetrados probablemente por la empresa. Por otra parte, la organización querellante alega que, en el mes de marzo de 2014: a) la Oficina Nacional de Investigación (NBI) visitó el domicilio del Sr. Ed Cubelo y amenazó al dirigente sindical; b) otros agentes y funcionarios del servicio de inteligencia de la policía fueron vistos mientras realizaban tareas de vigilancia en algunas de las acciones de protesta realizadas por la TMPCWA, y c) fuerzas de seguridad del Estado bajo la dirección del Departamento de Investigación Criminal (CID) visitaron el domicilio del Sr. Ed Cubelo, hablaron con su familia y le dejaron un mensaje en el que se le notificaba que debía presentarse ante la Oficina de dicho departamento en la comisaría de Mataki. La organización querellante señala que, en respuesta al acoso, se han enviado cartas a DOLE y al Departamento de Justicia para informarles de los incidentes y recabar su ayuda.
  3. 105. En relación con la solicitud de readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos o del pago de una indemnización proporcional, la organización querellante afirma que el DOLE, de conformidad con las recomendaciones formuladas en noviembre de 2012 y octubre de 2013, hizo todas las gestiones posibles para comunicarse con la empresa y persuadirla de que cooperara en la búsqueda de una solución adecuada y equitativa para ese conflicto laboral planteado desde hace mucho tiempo, pero a pesar de esas tentativas, la empresa no dio muestras de cooperación sino que siguió ignorando de forma flagrante las recomendaciones del Comité. En relación con la cuantía de la indemnización adeudada a los trabajadores despedidos, la organización querellante señala que comunicó al DOLE que, en su opinión, debería concederse una indemnización a los 233 trabajadores y que la cuantía de ésta debería fundamentarse en la interpretación de la TMPCWA de los términos «solución negociada y justa» e «indemnización adecuada» que el propio Comité había utilizado en su recomendación de noviembre de 2012.
  4. 106. En relación con el despido de cuatro sindicalistas a raíz de un incidente ocurrido en junio de 2010, la organización querellante señala que, el 7 de agosto de 2014, los sindicalistas despedidos presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de certiorari [revisión de una sentencia en casos graves en los que están involucrados principios de interés público] sobre la resolución y la sentencia del Tribunal de Apelación dictadas el 15 de enero de 2014 y el 2 de junio de 2014, ambas a favor de la empresa, en las que se declaraba que el despido había sido válido y que no se estimaba práctica laboral injusta por parte del demandado.
  5. 107. El Gobierno, en su comunicación de 12 de mayo de 2015, señala que la mayor parte de las recomendaciones y solicitudes del Comité ya han sido examinadas. En relación con la reclamación de la organización querellante para que se reincorpore o se indemnice adecuadamente a los cerca de 100 trabajadores que no habían aceptado previamente el plan integral de compensación económica ofrecido por la empresa, el Gobierno declara que, pese a que la empresa ha sostenido firmemente que no era posible la readmisión toda vez que la sentencia firme del Tribunal Supremo había declarado el despido de los trabajadores válido y sin derecho a indemnización, les ha ofrecido a éstos ayuda financiera y que 158 de los 233 trabajadores despedidos habrían supuestamente solicitado y aceptado el plan de asistencia económica que la empresa les brindaba. El Gobierno afirma asimismo que, a través del DOLE, ha mantenido un diálogo ininterrumpido con el sindicato y la empresa para la búsqueda de una solución equitativa y satisfactoria para ambas partes en la presente controversia, en cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité en octubre de 2013. El Gobierno explica que, en un principio, los sindicalistas despedidos presentaron, por intermedio del Sr. Ed Cubelo, el plan integral de solución de la controversia por una cuantía de 1 000 millones de pesos filipinos (PHP) (aproximadamente 21 387 725 dólares de los Estados Unidos) para cubrir la indemnización, los pagos atrasados y los costos del litigio para los 233 trabajadores despedidos, mientras que la empresa manifestó estar dispuesta únicamente a autorizar el pago por un monto total algo superior a 8 millones de pesos filipinos (aproximadamente 171 102 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnizaciones para los trabajadores que no hubieran recibido previamente la compensación económica integral. Según el Gobierno, el sindicato insistió en que la ayuda ofrecida no se ajustaba a la recomendación del Comité sobre el pago de «una indemnización adecuada», y accedió a rebajar el plan integral de compensación económica de la controversia a una cuantía de 600 millones de pesos filipinos (aproximadamente 12 832 635 dólares de los Estados Unidos), manifestando su voluntad de negociar ajustes adicionales. El Gobierno precisa también que el DOLE comunicó la propuesta de reducción de la indemnización a la empresa, pero la dirección de ésta mantuvo que, atendiendo al carácter definitivo de la sentencia del Tribunal Supremo, su oferta de ayuda económica a los trabajadores despedidos debería considerarse como satisfactoria e instó al DOLE a redoblar sus esfuerzos para resolver la cuestión de la ayuda económica para los 75 trabajadores restantes que no se habían acogido previamente al plan de ayuda económica.
  6. 108. El Gobierno señala además que, aparte de orientar las negociaciones sobre el acuerdo económico, el DOLE presentó también a ambas partes la idea de crear un proyecto comunitario de generación de ingresos (Livelihood Project) del que pudieran beneficiarse los trabajadores, cuyos gastos de financiación sufragarían a partes iguales la empresa y el DOLE con una aportación no superior a 500 000 pesos filipinos (10 694 dólares de los Estados Unidos) por cada una de las partes. Tanto el sindicato como la empresa respaldaron esta propuesta, aunque con algunas reservas por parte de la empresa derivadas de su inquietud por cómo se gestionaría dicho proyecto a fin de que todos los trabajadores afectados se beneficiasen de él. La empresa manifestó su convicción de que la gestión y aplicación del mismo debería redundar en beneficio de todos los antiguos trabajadores afectados y reiteró su disposición a crear el citado proyecto de generación de ingresos. En relación con esta solución creativa del conflicto, el Gobierno señala que el DOLE trata actualmente de ubicar a los trabajadores despedidos y comunicarse con ellos para verificar su empleo y medios de subsistencia y su posible ampliación de la ayuda. Según las informaciones obtenidas por el DOLE, 102 de los trabajadores despedidos han vuelto a encontrar empleo en el extranjero después de su separación del servicio y otros han sido contratados localmente o trabajan por cuenta propia. El Gobierno garantiza al Comité que sigue haciendo todo lo posible para encontrar soluciones innovadoras que pongan fin de un modo equitativo a esta controversia.
  7. 109. La Comisión toma nota de la información detallada que suministra la organización querellante así como de la respuesta del Gobierno. En lo que respecta a su pretensión de reincorporación al trabajo o del pago de una indemnización adecuada a los trabajadores despedidos que no hubieran aceptado previamente el plan integral de compensación económica ofrecido por la TMPC, el Comité saluda la iniciativa innovadora de solución del conflicto con la que se crea un proyecto para la generación de ingresos que sufragarían a partes iguales el Gobierno y la empresa, y que redundaría en beneficio de todos los trabajadores despedidos, e invita al Gobierno a mantenerlo informado de cualquier evolución a este respecto.
  8. 110. En lo que se refiere al despido de cuatro sindicalistas, dos de los cuales eran dirigentes sindicales, a raíz de un incidente ocurrido en junio de 2010, el Comité observó previamente que existía una discrepancia de puntos de vista entre la organización querellante y la empresa con respecto a la legalidad y el carácter antisindical de los despidos. El Comité toma nota de que el 15 de enero de 2014 y el 2 de junio de 2014, el Tribunal de Apelaciones confirmó los despidos por falta grave y que, el 15 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo dictó una resolución en la que denegaba la solicitud de recurso de certiorari planteada por cuatro trabajadores contra la sentencia y resolución del Tribunal de Apelaciones. A la luz de estas decisiones judiciales y en razón de la falta de otras informaciones adicionales de la organización querellante o del Gobierno, el Comité, insistiendo en que carece de suficientes elementos a su disposición para deducir el carácter antisindical de los despidos, no proseguirá con el examen de este alegato.
  9. 111. Por último, el Comité expresa su profundo pesar por los nuevos alegatos de acoso, intimidación y amenazas contra el presidente de la TMPCWA, Sr. Ed Cubelo, en particular, el envío de personas, que se presentaron a sí mismas como agentes de la NBI, al domicilio del presidente y la visita en el mismo de fuerzas del CID. El Comité toma nota del parecer de la organización querellante según la cual el acoso al que se vio sometido el Sr. Ed Cubelo es el resultado de las constantes acciones de protesta de la organización querellante contra la empresa, y lamenta observar que el Gobierno no ha suministrado ninguna información a este respecto. El Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno iniciará sin demora una investigación sobre estos graves alegatos y solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la organización querellante, sus afiliados y dirigentes gozan de libertad de sindicación en un ambiente exento de violencia, hostigamiento y amenazas de intimidación de cualquier tipo, y que lo mantenga informado sobre los avances a este respecto.
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