ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2994 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 04-JUN-12 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia en sus asuntos internos, que se la priva de las cuotas de sus miembros y que se la excluye de las consultas tripartitas a los fines de elaborar un contrato social nacional. Asimismo, denuncia actos de discriminación antisindical por parte de Tunisair, compañía de transporte aéreo, contra sus miembros

  1. 992. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2013, ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 370.º informe, párrafos 721 a 739, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión].
  2. 993. El Gobierno envió ciertas informaciones por comunicación de fecha 26 de noviembre de 2013.
  3. 994. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 995. En su reunión de octubre de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 370.º informe, párrafo 739]:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité pide al Gobierno que presente sin demora sus observaciones por lo que se refiere a la huelga que tuvo lugar del 22 al 24 de mayo de 2012 en la compañía Tunisair, que señale en especial las razones por las cuales se suspendió de sus funciones a algunos dirigentes sindicales de la CGTT al término de ésta (en particular, a los Sres. Belgacem Aouina, Adnane Jemaiel, Faouzi Belam, Imed Hannachi, Walid Ben Abdellatif y a Nabil Ayed) y que haga constar los recursos judiciales incoados, en particular cualquier decisión adoptada en relación con esos casos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que presente sin demora sus observaciones en respuesta a los alegatos de la CGTT, por lo que respecta a las cuotas sindicales de sus afiliados en el sector público correspondientes al año 2012 que no le habían sido abonadas, y
    • d) teniendo presente la importancia que reviste que a los fines de una negociación colectiva en todos los niveles, la determinación de la representatividad de los sindicatos se base en criterios objetivos y preestablecidos para evitar cualquier parcialidad o abuso, el Comité se ve obligado a reiterar con firmeza la recomendación que formulara al Gobierno en 2010 en un caso anterior, en cuanto a adoptar todas las medidas necesarias para establecer esos criterios en consulta con los interlocutores sociales y a que se lo mantenga informado sobre la evolución de tal situación. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 996. El Gobierno envió cierta información en respuesta a las recomendaciones del Comité por comunicación de fecha 26 de noviembre de 2013. En lo relativo a la recomendación b) sobre la huelga que tuvo lugar del 22 al 24 de mayo de 2012 en la compañía Tunisair, el Gobierno indica que, según la dirección de la empresa, sólo se había presentado un preaviso de huelga para los días 22 y 23 de mayo de 2012. Sin embargo, la huelga se mantuvo hasta el 24 de mayo de 2012, convirtiéndose así en una huelga ilegal que además causó graves perjuicios a la compañía y a sus clientes. La empresa se vio obligada a indemnizar y dar alojamiento a algunos clientes para aplacar las protestas. Habida cuenta de las consecuencias que dicha huelga tuvo para la empresa, la dirección decidió sancionar a los huelguistas que habían cometido actos peligrosos para la seguridad de los aviones (los técnicos que se negaron a efectuar los controles de los aviones y otros confiscaron documentos indispensables para el control de los aviones (CRM)). Las medidas disciplinarias se adoptaron sin tener en cuenta la afiliación sindical de los trabajadores en cuestión.
  2. 997. El Gobierno indica que tres de las seis personas citadas por la organización querellante como responsables de la CGTT no son tales en realidad. En lo referente al Sr. Belgacem Aouina, director de auditoría y secretario general de la CGTT, el Gobierno precisa que fue trasladado a otra dirección ya que no pudo asumir sus responsabilidades con total neutralidad e independencia en calidad de dirigente sindical.
  3. 998. En cuanto a los alegatos de la CGTT por lo que respecta a las cuotas sindicales de sus afiliados en el sector público correspondientes al año 2012 que no le habían sido abonadas (recomendación c)), el Gobierno recuerda que las cuotas sindicales correspondientes a 2011 se habían abonado a la CGTT por efecto de una circular del Jefe de Gobierno. Dado que no se había publicado ninguna circular para 2012, las cuotas de los empleados públicos no se habían transmitido a la CGTT.
  4. 999. En cuanto a la elaboración de criterios de representatividad (recomendación d)), el Gobierno indica que el pluralismo sindical se halla consagrado en la legislación mediante el Código del Trabajo y diversos textos sobre su aplicación. Sin embargo, los criterios de representatividad no se han fijado todavía y, para hacerlo, el Gobierno desea consultar a los interlocutores sociales en un clima sereno de diálogo y concertación. A la espera de tales consultas, el Gobierno ha determinado en función del número de afiliados que la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) y la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA) son las organizaciones más representativas de los trabajadores y los empleadores. Asimismo, el Gobierno recuerda que en enero de 2013 firmó un contrato social con la UGTT y la UTICA con miras a establecer un consejo nacional de diálogo social destinado a garantizar un diálogo social permanente, regular y global. Esta instancia se encargaría además de determinar la organización sindical más representativa, de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1000. El Comité recuerda que, en el presente caso, los alegatos de la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT) se refieren a actos de injerencia de las autoridades en sus asuntos, a su exclusión de todas las consultas tripartitas nacionales y a actos antisindicales de algunas empresas contra sus dirigentes.
  2. 1001. En su primer examen del presente caso (octubre de 2013), el Comité lamentó observar que la CGTT parecía tener dificultades para llevar a cabo sus actividades más de dos años después de haber sido registrada por las autoridades. El Comité había tomado nota con preocupación de los alegatos de la organización querellante sobre los actos de injerencia en sus asuntos, en particular las declaraciones hostiles pronunciadas por el Gobierno en los medios de comunicación nacionales contra ella, así como en relación con el impago de las cuotas sindicales de sus afiliados en el sector público correspondientes al año 2012 sin motivo válido alguno y pese a que había recibido normalmente las correspondientes al año 2011. El Comité observa que el Gobierno insiste en indicar que el abono de las cuotas sociales sindicales se lleva a cabo por efecto de una circular del Jefe de Gobierno y que, como no se había publicado la circular correspondiente para 2012, las cuotas de los empleados públicos no se habían repercutido a la CGTT. Además, según el Gobierno, tampoco era por tanto obligación de la empresa de transporte aéreo Tunisair deducir las cuotas sindicales a los empleados públicos afiliados a la CGTT. Sobre esta cuestión, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los empleados públicos a favor de la CGTT, establecido en 2011 previo registro ante las autoridades, se anulara de manera unilateral al cabo de un año sin consultar a la organización interesada. Dadas las circunstancias, el Comité urge al Gobierno a que restablezca el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los miembros de la CGTT en el sector público, a fin de evitar toda discriminación y de prevenir cualquier impacto sobre la libre elección de los trabajadores en lo que respecta a la constitución de organizaciones sindicales o a la afiliación a las mismas.
  3. 1002. El Comité toma nota de la información facilitada en relación con la huelga que tuvo lugar del 22 al 24 de mayo de 2012 en la compañía Tunisair. El Gobierno indica que, según la dirección de la empresa, sólo se había presentado un preaviso de huelga para los días 22 y 23 de mayo de 2012. Sin embargo, la huelga se mantuvo hasta el 24 de mayo de 2012, convirtiéndose así en una huelga ilegal que además causó graves perjuicios a la compañía y a sus clientes. Por ello la empresa decidió sancionar a los huelguistas que habían cometido actos peligrosos para la seguridad de los aviones. Según el Gobierno, estas medidas disciplinarias se adoptaron sin tener en cuenta la afiliación sindical de los trabajadores en cuestión. A ese respecto, el Comité desea recordar que siempre ha reconocido el derecho de huelga a los trabajadores y a sus organizaciones como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales, y que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 521 y 660]. Si bien reconoce que la obligación de dar un preaviso al empleador antes de hacer una huelga puede considerarse admisible, el Comité debe expresar su preocupación por la imposición de un límite en la duración de una huelga que, por su naturaleza de último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores, no puede predeterminarse.
  4. 1003. El Gobierno indica que tres de las seis personas citadas por la organización querellante como responsables de la CGTT sancionados con motivo de la huelga no son tales en realidad. El Comité urge al Gobierno a que facilite mayores detalles al respecto para permitir que la organización querellante responda a esta afirmación. De manera más general, el Comité solicita al Gobierno que vuelva a examinar junto a la CGTT la situación de los responsables sindicales suspendidos de sus funciones, contraria a los principios mencionados más arriba y, en su caso, que se asegure de que se le pague una compensación apropiada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  5. 1004. En lo referente al traslado del Sr. Belgacem Aouina, secretario general de la CGTT, el Gobierno precisa que fue trasladado de la dirección de auditoría a otra dirección ya que no pudo asumir sus responsabilidades con total neutralidad e independencia en calidad de dirigente sindical. El Comité expresa su preocupación por este tipo de declaración de carácter general. El Comité solicita al Gobierno y a la organización querellante que faciliten mayor información sobre el traslado del Sr. Aouina y precisen si éste presentó un recurso contra la decisión de traslado y, de ser así, cuál fue su resultado. Entretanto, el Comité desea recordar que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 799].
  6. 1005. Por último, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los criterios de representatividad de las organizaciones sindicales todavía no se han fijado. Para hacerlo, el Gobierno desea consultar a los interlocutores sociales en un clima sereno de diálogo y concertación. A la espera de tales consultas, el Gobierno ha determinado en función del número de afiliados que la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) y la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA) son las organizaciones más representativas de los trabajadores y los empleadores. Asimismo, el Gobierno recuerda que en enero de 2013 firmó un contrato social con la UGTT y la UTICA con miras a establecer un consejo nacional de diálogo social destinado a garantizar un diálogo social permanente, regular y global. Esta instancia se encargaría además de determinar la organización sindical más representativa, de conformidad con las normas internacionales del trabajo.
  7. 1006. El Comité considera que varias de las cuestiones planteadas en este caso podrían solucionarse de manera más eficaz en un entorno en el que cada organización sindical desarrollase sus actividades sin obstáculos y en el que los privilegios que eventualmente se consintieran a determinadas organizaciones con respecto a otras se fundamentasen en una representatividad claramente establecida. Por consiguiente, el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y de mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
  8. 1007. El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para responder urgentemente y de manera detallada a sus recomendaciones y, en la medida en que, en el presente caso, los alegatos señalan dificultades en una empresa determinada, el Comité urge al Gobierno a que se esfuerce por obtener comentarios de la empresa, a través de la organización de empleadores de que se trate, para que puedan examinar el asunto con pleno conocimiento de causa.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1008. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que restablezca el sistema de deducción de las cuotas sindicales de los miembros de la CGTT en el sector público, a fin de evitar toda discriminación y de prevenir cualquier impacto sobre la libre elección de los trabajadores en lo que respecta a formar organizaciones sindicales o afiliarse a las mismas;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que facilite mayores detalles sobre sus afirmaciones relativas a los responsables de la CGTT sancionados debido a la huelga de Tunisair celebrada en mayo de 2012 para permitir que la organización querellante ofrezca una respuesta. De manera más general, el Comité solicita al Gobierno que vuelva a examinar junto a la CGTT la situación de los responsables sindicales suspendidos de sus funciones, contrariamente a los principios mencionados en las conclusiones y, en su caso, que se asegure de que se les pague una compensación apropiada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité solicita al Gobierno y a la organización querellante que faciliten mayor información sobre el traslado del Sr. Belgacem Aouina, secretario general de la CGTT, y precisen si éste ha presentado un recurso contra la decisión de traslado y, de ser así, cuál ha sido su resultado;
    • d) el Comité reitera de nuevo al Gobierno la recomendación formulada ya desde hace tiempo de adoptar todas las medidas necesarias para fijar criterios claros y preestablecidos sobre la representatividad sindical en consulta con los interlocutores sociales y mantenerlo informado de cualquier avance en ese sentido. El Comité espera que todas las organizaciones afectadas sean consultadas a este respecto y recuerda una vez más al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, y
    • e) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para responder urgentemente y de manera detallada a sus recomendaciones y, en la medida en que, en el presente caso, los alegatos señalan dificultades en una empresa determinada, el Comité urge al Gobierno a que se esfuerce por obtener comentarios de la empresa, a través de la organización de empleadores correspondiente, para que pueda examinar el asunto con pleno conocimiento de causa.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer