Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que varios dirigentes sindicales
han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su
participación en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma
indebida para reprimir el movimiento sindical independiente
- 532. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato Turco de
Trabajadores de Vehículos Motorizados (TÜMTIS), la Federación Internacional de
Trabajadores del Transporte (FIT) y la Confederación Sindical Internacional (CSI),
fechada el 7 de agosto de 2014.
- 533. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 12 de
febrero de 2015.
- 534. Turquía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 535. En su comunicación de fecha 7 de agosto de 2014, las organizaciones
querellantes —TÜMTIS, FIT y CSI — alegan que varios dirigentes sindicales han sido
objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación
en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida
para reprimir el movimiento sindical independiente.
- 536. Refiriéndose a los antecedentes del caso, las organizaciones
querellantes explican que el sindicato TÜMTIS, fundado en 1949, tiene actualmente
secciones en Estambul, Bursa, Ankara, Izmir, Adana, Gazientep, Samsun y Mersin. El
TÜMTIS está afiliado a la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) a nivel
nacional y a la FIT a nivel internacional. Los miembros del TÜMTIS son trabajadores de
grandes empresas del sector del transporte y la logística. En 2005, el TÜMTIS emprendió
una campaña de sindicación en Horoz Cargo, una gran empresa que opera en el sector del
transporte (en adelante, «la empresa»). La campaña de sindicación fue un éxito, y se
saldó con la incorporación de un número considerable de nuevos miembros al TÜMTIS. En
Ankara, la empresa respondió a este avance sindical con el despido de seis trabajadores,
que justificó aduciendo supuestas necesidades de reducción de su personal. Apoyados por
el TÜMTIS, los trabajadores despedidos presentaron un recurso contra su despido ante el
Tribunal del Trabajo de Ankara. Dicho Tribunal dictaminó que el despido de los
trabajadores era injustificado y ordenó su reintegro. El 24 de abril de 2007, tras haber
sido notificada de las órdenes de reintegro, la empresa presentó al Fiscal General de
Turquía una queja contra varios dirigentes y miembros de la sección del TÜMTIS en
Ankara. El 20 de noviembre de 2007, fueron arrestados 17 dirigentes y miembros de la
sección sindical del TÜMTIS en Ankara, tras el allanamiento de sus
hogares:
Nombre | | Cargo |
Nurettin Kilicdogan | | Presidente de la sección y responsable de formación |
Erkan Aydogan | | Miembro del
comité ejecutivo de la sección |
Selaattin
Demir | | Miembro del comité ejecutivo de la
sección |
Halil Keten | | Tesorero de la sección |
Binali
Guney | | Miembro del comité ejecutivo de la
sección |
Huseyin Babayigit | | Secretario general de la sección |
Attila Yilmaz | | Miembro del
comité ejecutivo de la sección |
Candan
Genc | | Miembro |
Suleyman Demirtas | | Miembro |
Serdal Cenikli | | Miembro |
Cihan Ture | | Miembro |
Ihsan
Sezer | | Miembro |
Metin Eroglu | | Miembro |
Satilmas Ozturk | | Miembro |
Ahmet Cenikli | | Miembro |
Cetin
Alabas | | Miembro |
Arif Sunbul | | Miembro |
>
- 537. Los Sres. Nurettin Kilicdogan, Erkan Aydogan, Selaattin Demir, Halil
Keten, Binali Guney, Huseyin Babayigit y Attila Yilmaz permanecieron detenidos, y los
demás sindicalistas quedaron en libertad sin cargos. Los detenidos fueron interrogados
continuamente durante 15 horas. El 23 de noviembre de 2007, el Fiscal General obtuvo de
los tribunales un auto de prisión preventiva contra las siete personas mencionadas más
arriba. Mientras que los detenidos fueron notificados de los cargos que pesaban sobre
ellos, a sus abogados, en cambio, no se les permitió consultar el expediente de 3 000
páginas preparado por la fiscalía para fundamentar la aplicación de la prisión
preventiva a los dirigentes sindicales. Los abogados de la defensa recibieron copia del
escrito de acusación sólo cuatro meses después de las detenciones iniciales. Esto
significó que tuvieron que interponer los recursos contra los autos de prisión de los
sindicalistas sin conocer ni los cargos exactos formulados contra sus clientes ni las
pruebas reunidas por la fiscalía. Con la asistencia del TÜMTIS, los dirigentes
sindicales detenidos presentaron recursos contra los autos de prisión preventiva en tres
ocasiones (29 de noviembre de 2007, 28 de enero de 2008 y 21 de febrero de 2008), pero
dichos recursos no prosperaron.
- 538. El 27 de marzo de 2008, el Fiscal General presentó un auto de
procesamiento contra 15 de los 17 sindicalistas, a los que acusó de los siguientes
delitos: fundar una organización con el propósito de delinquir; causar daños a la
propiedad de terceros; violar el derecho a una actividad laboral pacífica mediante
coacción para obtener un beneficio pecuniario ilícito, y coartar el ejercicio de los
derechos sindicales.
- 539. La primera audiencia tuvo lugar el 6 de junio de 2008. Ese día, una
delegación internacional encabezada por la FIT visitó Ankara con el fin de pedir la
liberación de los sindicalistas detenidos. Otras organizaciones sindicales afiliadas a
la confederación TÜRK-IS manifestaron su solidaridad con el TÜMTIS. Más de 300 miembros
y simpatizantes sindicales y los integrantes de la delegación internacional celebraron
un mitin previo a la audiencia. Una semana antes se había iniciado una campaña de
protesta por Internet, y varios miles de personas habían firmado ya una petición en que
se reclamaba la liberación inmediata de los dirigentes sindicales encarcelados. La
Oficina del Primer Ministro manifestó su inquietud por estos actos de protesta y
solicitó que el Fiscal General de Ankara se reuniera con el sindicato a fin de conocer
su opinión antes de la celebración de la primera audiencia judicial. A juicio de las
organizaciones querellantes, es posible que la solidaridad internacional haya ejercido
algún grado de influencia en la decisión del Tribunal de poner en libertad a los
dirigentes sindicales al cabo de la primera audiencia, tras seis meses de prisión
preventiva.
- 540. El 2 de junio de 2008, siete dirigentes sindicales interpusieron
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda contra el Gobierno de
Turquía por presuntas infracciones al artículo 5 (Derecho a la libertad y a la
seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 8 de febrero de 2011, el TEDH
dictó sentencia a favor de los demandantes, por considerar que la República de Turquía
había violado el artículo 5, párrafos 4 y 5 del citado Convenio, cuyo tenor es el
siguiente:
- …
- 4. Toda persona
privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un
recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la
legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera
ilegal.
- 5. Toda persona víctima de un arresto o detención
contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una
reparación.
- 541. El 20 de noviembre de 2012, cinco años después de los arrestos
iniciales de los dirigentes y miembros de la sección del TÜMTIS en Ankara, el Undécimo
Alto Tribunal Penal de Ankara pronunció sentencia y condenó a los Sres. Nurettin
Kilicdogan, Erkan Aydogan, Selaattin Demir, Halil Keten, Binali Guney, Huseyin
Babayigit, Attila Yilmaz, Suleyman Demirtas, Serdal Cenikli, Ahmet Cenikli, Cihan Ture,
Ihsan Sezer, Metin Eroglu, Candan Genc y Satilmas Ozturk a penas de prisión de entre
seis meses y dos años por haber fundado una organización con el propósito de delinquir,
violado el derecho a una actividad laboral pacífica mediante coacción para obtener un
beneficio pecuniario ilícito y coartado el ejercicio de los derechos sindicales.
Actuando en nombre de los acusados, el TÜMTIS recurrió contra esta decisión, pero, según
las organizaciones querellantes, no es claro cuando tendrá lugar la vista de este
recurso. El TÜMTIS considera que tanto en el proceso de investigación previo como
durante el procesamiento judicial conducido por los jueces del Tribunal Penal se
cometieron los siguientes errores y omisiones:
- — Se llevaron a
cabo escuchas telefónicas sin orden judicial de las comunicaciones de los acusados,
por lo que la información recopilada de tal manera no debería haberse admitido como
prueba. En todo caso, en las transcripciones de las conversaciones telefónicas no
hay ningún indicio de que los acusados hubieran tomado parte en actividades
ilícitas.
- — Al no disponer de ninguna prueba concreta
contra los dirigentes del sindicato, el ministerio público (utilizando las fuerzas
policiales) buscó pruebas en otras empresas del sector del transporte y la logística
en que el TÜMTIS estaba presente. Antes de que el fiscal se dirigiera a ellas,
ninguna de las empresas contactadas había presentado quejas contra el TÜMTIS. La
causa iniciada contra los dirigentes sindicales se había interpuesto sólo después de
que la reclamación formulada inicialmente por la empresa Horoz Cargo no había podido
sustentarse en ninguna prueba incriminatoria.
- — Para
fundamentar su decisión, el Tribunal Penal de Ankara se había apoyado principalmente
en las condenas anteriores de los acusados (algunas de las cuales estaban
relacionadas con su participación en actividades sindicales legítimas) y/o en las
conclusiones de las investigaciones, lo que era contrario a las normas de
procedimiento penal de Turquía. Ningún trabajador de las distintas empresas de
transporte y ningún miembro del TÜMTIS había presentado pruebas de que se le hubiera
obligado a afiliarse a este sindicato o de que se hubieran violado sus derechos
sindicales.
- — De la sentencia se desprende que las pruebas
presentadas contra los acusados para demostrar la presunta fundación de una
organización con el propósito de delinquir se basaban en que el TÜMTIS había llevado
a cabo campañas de sindicación y captación de miembros que habían redundado en «el
aumento del número de miembros sindicales y por consiguiente de los ingresos del
sindicato».
- 542. Según las organizaciones querellantes, luego de iniciar el
procesamiento judicial de los dirigentes del TÜMTIS en Ankara, el Fiscal General de
Turquía abrió otra causa contra la dirección nacional del TÜMTIS en Estambul, que acusó
de ser una organización delictiva. En total, el Fiscal General ha abierto nueve causas
contra el TÜMTIS, encaminadas a lograr la disolución de esta organización sindical.
- 543. En 2013, el Fiscal General abrió una causa contra el Sr. Kenan
Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la
sección de Ankara, a los que acusó de haber criticado la nueva legislación del trabajo y
haber organizado presuntamente una manifestación ilegal. Por otra parte, en una gran
empresa multinacional en la que estaba organizando a los trabajadores, el TÜMTIS recibió
pruebas directas que demostraban que la policía había ofrecido voluntariamente a la
empresa un expediente sobre presuntas prácticas indebidas del TÜMTIS. Las organizaciones
querellantes consideran que estas acciones contra el TÜMTIS son sintomáticas de una
ofensiva más amplia contra las organizaciones sindicales libres de Turquía, y han
mencionado el caso de 72 miembros de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios
Públicos (KESK) que fueron supuestamente acusados y condenados en virtud de la
legislación en materia de terrorismo. Asimismo, afirman que tras la brutal represión de
que fueron objeto los manifestantes que celebraban el 1.º de mayo en Estambul, en 2013,
muchos miembros de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DİSK) han
sido condenados a penas de prisión.
- 544. Las organizaciones querellantes llegan a la conclusión de que el
procesamiento judicial y las penas impuestas a los dirigentes del TÜMTIS sólo por haber
participado en actividades sindicales legítimas constituyen una grave violación de los
derechos sobre libertad sindical y las libertades civiles básicas plasmadas en el
Convenio núm. 87 y la resolución adoptada en 1970 por la Conferencia Internacional del
Trabajo, sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 545. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2015, el Gobierno
indicó que la empresa Horoz Logistics and Cargo Services Company había puesto fin a los
contratos de empleo de algunos de sus trabajadores debido a la disminución del volumen
de trabajo. Mientras que algunos de estos trabajadores habían impugnado las medidas de
despido ante los tribunales del trabajo, la empresa había alegado que representantes del
TÜMTIS habían intimidado, agredido verbal y físicamente al personal que se encontraba en
el lugar de trabajo y provocado daños a la propiedad privada. La empresa había
solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que adoptara medidas
administrativas contra el TÜMTIS. El Ministerio había pedido a la Comisión de Inspección
del Trabajo que procediera a investigar estos alegatos. Luego de evaluar la situación,
esta Comisión llegó a la conclusión de que los alegatos se referían a cuestiones de
seguridad y protección pública, es decir, a materias fuera de su esfera de competencia,
y que por lo tanto el caso debía remitirse a las autoridades judiciales.
- 546. La empresa presentó a la Fiscalía de Ankara una queja contra
representantes y miembros de la sección de Ankara del TÜMTIS, por considerar que el
sindicato se había convertido en una organización criminal cuyo objeto era la generación
de beneficios económicos. A raíz de esta queja, se había detenido a 17 personas, siete
de ellas en régimen de prisión preventiva. Estas personas fueron puestas en libertad en
junio de 2008, al cabo de la primera audiencia en los tribunales.
- 547. Al mismo tiempo, la Fiscalía de Estambul interpuso una demanda en el
Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul para obtener la disolución del TÜMTIS con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 (titulado «Disolución») de la Ley núm. 2821
sobre sindicatos (hoy obsoleta), que incluía entre los motivos de disolución «el
establecimiento de una asociación delictiva con el propósito de generar beneficios
económicos a través de la actividad sindical».
- 548. El Gobierno indica que el artículo 51 de la Constitución de Turquía
regula el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir sindicatos y
asociaciones, así como organizaciones confederales, sin necesidad de autorización
previa. En virtud de este artículo, los trabajadores y los empleadores tienen derecho a
afiliarse a sindicatos o asociaciones, así como a retirarse libremente, con el fin de
proteger y desarrollar sus derechos económicos y sociales y defender los intereses de
sus miembros en el marco de las relaciones laborales. No puede obligarse a nadie a
afiliarse a un sindicato o asociación o a renunciar a su condición de afiliado.
- 549. El Gobierno indica además que, tras la adopción de la Ley núm. 6356
sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo, de 18 de octubre de 2012, las
organizaciones sindicales han adquirido más libertades y disfrutan ahora de más derechos
y de una mejor protección. Todas las sentencias de prisión impuestas en virtud de las
leyes núms. 2821 (sobre los Sindicatos) y 2822 (sobre los Convenios Colectivos, las
Huelgas y los Cierres Patronales), hoy obsoletas, fueron anuladas por la nueva ley núm.
6356 y sustituidas por multas administrativas. El Gobierno se refiere, en particular, a
las siguientes disposiciones de la nueva ley:
- — artículo 17, el
cual estipula que toda persona que haya cumplido 15 años y que sea considerada como
trabajador de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 6356 podrá afiliarse
a un sindicato de trabajadores ... La afiliación a un sindicato será optativa. No
podrá obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato o a renunciar a su condición de
afiliado;
- — artículo 19, el cual estipula que no podrá
obligarse a ningún trabajador o empleador a mantener su afiliación a un sindicato o
asociación ni tampoco a renunciar a dicha afiliación. Todo miembro de un sindicato o
asociación podrá renunciar a su afiliación remitiendo el formulario pertinente por
medio del servicio de atención electrónica del Estado (e-State);
- — artículo 23, según el cual cuando una persona deja de desempeñar
las labores de su puesto de trabajo por haber sido designado como dirigente de su
organización sindical, su contrato de empleo subsiste. Si el dirigente sindical lo
desea, puede poner fin a su contrato de trabajo en la fecha en que deja el lugar de
trabajo, y no está obligado a cumplir el plazo de notificación ni a esperar la fecha
de expiración del contrato; además, tiene derecho a percibir la indemnización por
fin de servicios;
- — artículo 24, que prevé la protección
de los delegados sindicales. Este artículo dispone que el empleador no podrá poner
fin al contrato de trabajo de los delegados sindicales a menos que exista una causa
justificada, la cual tendrá que explicitarse de manera clara y precisa … Cuando se
haya puesto fin al contrato de un representante sindical, los tribunales podrán
decidir que esta persona sea reintegrada a su puesto de trabajo; así, la terminación
de la relación de trabajo quedará anulada y el empleador deberá pagar la cuantía
total de los salarios y demás prestaciones correspondientes al período transcurrido
entre la terminación del contrato de trabajo y la fecha de la decisión judicial
definitiva;
- — artículo 25, según el cual la contratación
de trabajadores no podrá estar condicionada al hecho de afiliarse o de no afiliarse
a una organización sindical determinada, ni tampoco al hecho de mantener la
afiliación a una organización de esa índole o de renunciar a la afiliación … Cuando
se presente a los tribunales una queja según la cual el contrato de trabajo de una
persona se ha rescindido por motivo de su afiliación sindical, la carga de la prueba
de la legitimidad de la terminación del contrato recaerá en el empleador. Además, el
Gobierno indica que en los casos en que un trabajador no sea autorizado a volver a
su puesto de trabajo, se reconocerá su derecho a percibir la indemnización
sindical;
- — artículo 78, titulado «Disposiciones penales»,
en virtud del cual toda persona que efectúe la afiliación de miembros contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 17, y toda persona que obligue a otra a mantener su
condición de afiliado o a renunciar a su afiliación contraviniendo lo dispuesto en
el artículo 19, incurrirán en una multa administrativa de setecientas liras turcas,
a menos que sus actos constituyan delitos que deban ser sancionados con penas más
severas.
- 550. El Gobierno señala que cuando un dirigente sindical comete un
delito, compromete su responsabilidad personal y el sindicato en cuestión queda
protegido contra la disolución. El Gobierno concluye poniendo de relieve que el presente
caso se refiere a las sentencias de prisión impuestas por el tribunal a 14
representantes y miembros de la sección de Ankara del TÜMTIS por sus actividades
delictivas, y no por actividades sindicales legítimas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 551. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes parte en
este caso — TÜMTIS, FIT y CSI — alegan que varios dirigentes sindicales han sido objeto
de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en
actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida para
reprimir el movimiento sindical independiente. Las organizaciones querellantes se
refieren principalmente a los siguientes hechos, distintos pero interrelacionados, que
según ellas se produjeron después de que el TÜMTIS llevara a cabo una campaña de
sindicación que se saldó con la incorporación de un número considerable de nuevos
miembros al sindicato: 1) siete dirigentes sindicales (Sres. Nurettin Kilicdogan, Erkan
Aydogan, Selaattin Demir, Halil Keten, Binali Guney, Huseyin Babayigit y Attila Yilmaz)
permanecieron detenidos durante seis meses (23 de noviembre de 2007 – 6 de junio de
2008) en régimen de prisión preventiva; 2) el 20 de noviembre de 2012, el Undécimo Alto
Tribunal Penal pronunció sentencia y condenó a 15 sindicalistas (los siete dirigentes ya
mencionados y ocho miembros del sindicato: Sres. Suleyman Demirtas, Serdal Cenikli,
Ahmet Cenikli, Cihan Ture, Ihsan Sezer, Metin Eroglu, Candan Genc y Satilmas Ozturk) a
penas de prisión de entre seis meses y dos años por haber fundado una organización con
el propósito de delinquir, violado el derecho a una actividad laboral pacífica mediante
coacción para obtener un beneficio pecuniario ilícito, y coartado el ejercicio de los
derechos sindicales; y 3) el Fiscal General emprendió otras acciones encaminadas a
obtener la disolución del TÜMTIS.
- 552. En cuanto a los alegatos relativos al mantenimiento en prisión
preventiva de siete dirigentes sindicales, a la vez que recuerda que las medidas de
detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a
facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación de decisiones y
principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo
87], el Comité hace notar que, en una sentencia de 2011 relativa a la causa «Erkan
Aydogan y otros contra Turquía», el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) abordó
la cuestión de la detención preventiva de los siete dirigentes sindicales señalando que,
habida cuenta de la naturaleza de las faltas que se habían imputado a los demandantes,
la duración del período que habían permanecido en prisión preventiva no era excesiva.
Ahora bien, el Comité observa también que el TEDH concluyó que se había violado el
artículo 5, párrafos 4 y 5, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que, a ese
respecto, el Estado debía pagar una indemnización a los demandantes. En consecuencia, el
Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 553. Por otra parte, el Comité toma nota de la decisión adoptada en 2012
por el Alto Tribunal Penal (copia de la cual fue suministrada por las organizaciones
querellantes), que dictaminó la culpabilidad de 14 sindicalistas acusados de establecer
una organización delictiva con el propósito de obtener beneficios y captar miembros para
la misma (con la excepción del Sr. Ahmet Cenikli, que fue absuelto), de violar las
libertades de trabajo y empleo, y de poseer una pistola no inscrita (Sr. Metin Eroglu),
y los sentenció con penas de prisión de entre seis meses y dos años tras tomar en
consideración la forma en que se habían cometido los delitos, las intenciones y
propósitos de los acusados, la gravedad de los daños ocasionados y la peligrosidad de
sus actos. En cambio, el Tribunal decidió que no era necesario imponer sanciones penales
a los acusados por haber coartado el ejercicio de los derechos sindicales.
- 554. El Comité observa que, según se desprende de la sentencia del Alto
Tribunal Penal, en años recientes ya se habían formulado acusaciones similares contra
los dirigentes sindicales procesados, y que estas personas eran objeto de
investigaciones cuando ocurrieron los hechos mencionados en este caso. En el marco de
dichas investigaciones, se habían efectuado escuchas telefónicas de las comunicaciones
de varios de los acusados. Según los expedientes de investigación citados en la
sentencia:
- …
- Se hace constar …
que, en el lugar de los hechos, un grupo de 12 ó 13 personas formado por personal
del TÜMTIS, que tenían en sus manos barras de hierro y garrotes, se congregó frente
al establecimiento comercial del querellante…
- Como estaba
previsto, después de que los sospechosos fueron detenidos por la policía y sometidos
a una rueda de reconocimiento e identificación el 20.11.2007, se determinó que estas
personas habían sido vistas el 20.08.2007 … con diversos garrotes y barras en sus
manos, en medio de la multitud que se había reunido frente al lugar de trabajo del
querellante…
- Como resultado de los autos de detención y
registro dictados contra los sospechosos habida cuenta de los avances de la
investigación, todos han permanecido detenidos desde la mañana del 20.11.2007, y la
policía ha llevado a cabo registros en sus domicilios, así como en el edificio donde
tiene su sede la presidencia de la sección del TÜMTIS en Ankara.
- …
- 555. De la sentencia también se deduce que a raíz de los citados
registros se confiscaron armas de fuego que algunos de los acusados tenían en su poder
ilegalmente. Tras examinar las pruebas correspondientes, el Tribunal consideró que, sin
lugar a dudas, los acusados habían empleado la fuerza o las amenazas … para obligar a
los querellantes a contratar a trabajadores afiliados al sindicato, o a afiliarse a
alguna organización sindical, pues de lo contrario los querellantes podrían tropezar con
dificultades para desarrollar normalmente sus actividades profesionales, por ejemplo, al
no disponer de personal para descargar las mercancías recibidas por camión, … asimismo,
sus trabajadores podrían ser agredidos físicamente y verse en la imposibilidad de
ganarse el sustento, situaciones que los acusados provocarían congregando a personas
para bloquear la entrada de los establecimientos de los querellantes y desatar
incidentes y agresiones … De esta manera, los acusados han cometido el delito
consistente en establecer una organización delictiva con el propósito de obtener
beneficios y captar miembros para la misma … y violar las libertades de trabajo y
empleo.
- 556. A la luz de las informaciones contradictorias que se han presentado
en este caso y de la insuficiencia de la información de que dispone, el Comité no está
en condiciones de determinar si se violaron los derechos de libertad sindical de los
trabajadores querellantes; sin embargo, debe expresar su preocupación por el hecho de
que el principal motivo de las penas de prisión que se aplicaron parece referirse a la
violación de las libertades de trabajo y de empleo, sin que se haya establecido un
enlace directo con los actos de violencia o los daños a la propiedad. En efecto, según
la sentencia del Tribunal, el querellante (el empleador) no conocía a las personas que
dañaron sus vehículos, y estas personas no fueron identificadas claramente en las
diligencias de investigación … En tal situación, el Tribunal se vio en la necesidad de
absolver a los acusados en cuanto a los daños a la propiedad ... ya que no se
presentaron pruebas claras y suficientemente convincentes para decidir que los acusados
habían cometido el delito de daños a la propiedad.
- 557. El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes,
hace dos años y medio se presentó un recurso de apelación contra esta decisión. El
Comité observa que no se le han proporcionado informaciones complementarias sobre la
tramitación de dicho recurso, y por lo tanto pide al Gobierno y las organizaciones
querellantes que le remitan la información sobre el particular y que señalen si los
sindicalistas en cuestión están hoy en libertad, habida cuenta del tiempo transcurrido
desde que fueron sentenciados.
- 558. El Comité toma nota también de que, según las organizaciones
querellantes, luego de iniciar el procesamiento judicial de los dirigentes del TÜMTIS en
Ankara, el Fiscal General de Turquía abrió otra causa contra la dirección nacional del
TÜMTIS en Estambul, que acusó de ser una organización delictiva. Los querellantes
indican que el Fiscal General ha abierto un total de nueve causas contra el TÜMTIS,
encaminadas a lograr la disolución de esta organización sindical. También sostienen que,
en 2013, el Fiscal General abrió una causa contra el Sr. Kenan Ozturk, presidente
nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, a
los que acusó de haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado
presuntamente una manifestación ilegal. Al respecto, el Comité observa que, según ha
confirmado el Gobierno, la Fiscalía de Estambul interpuso efectivamente una demanda ante
el Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul para obtener la disolución del TÜMTIS con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 (titulado «Disolución») de la Ley núm. 2821
sobre Sindicatos, por considerar que en el TÜMTIS se ha constituido una asociación
delictiva con el propósito de generar beneficios económicos a través de la actividad
sindical, pero que al mismo tiempo el Gobierno ha indicado que la citada ley núm. 2821
quedó obsoleta tras la adopción de la Ley núm. 6356 sobre Sindicatos y Convenios
Colectivos de Trabajo, de 18 de octubre de 2012. Por otra parte, el Gobierno señala que
cuando un dirigente sindical comete un delito, compromete su responsabilidad personal y
el sindicato en cuestión queda protegido contra la disolución. Teniendo en cuenta esta
modificación de la legislación, el Comité pide al Gobierno que le proporcione
información sobre la situación actual de las causas que tienen por objeto la disolución
del TÜMTIS. Asimismo, pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le
proporcionen información detallada sobre el procesamiento judicial de que son objeto en
principio el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin
Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, presuntamente por haber criticado la
nueva legislación del trabajo y haber organizado una manifestación ilegal.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 559. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes
que le proporcionen información sobre el recurso de apelación interpuesto contra la
decisión adoptada el 20 de noviembre de 2012 por el Alto Tribunal Penal y le
indiquen si los sindicalistas en cuestión están hoy en libertad, habida cuenta del
tiempo transcurrido desde que fueron sentenciados;
- b) el Comité pide al
Gobierno que le proporcione información sobre la situación actual de las causas que
tienen por objeto la disolución del TÜMTIS, y
- c) el Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que le proporcione información detallada sobre el procesamiento judicial de que son
objeto en principio el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr.
Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, presuntamente por haber
criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado una manifestación
ilegal.