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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 374, Marzo 2015

Caso núm. 3058 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 13-FEB-14 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian hostigamiento y represión contra sus miembros, en particular la imposición de sanciones arbitrarias a al menos 83 docentes, incluido el secretario general del SYNESED, desde octubre de 2013, así como la expulsión del territorio de un dirigente de la IE en noviembre de 2012

  1. 337. La queja figura en comunicaciones de fechas 13 de febrero y 14 de abril de 2014 presentadas por la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria de Djibouti (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP).
  2. 338. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 18 de marzo y 8 de mayo de 2014.
  3. 339. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 340. En una comunicación de 13 de febrero de 2014, la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria de Djibouti (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) señalan que el hostigamiento y la represión de docentes y sindicalistas que intentan ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y la libertad sindical son habituales en Djibouti. Las dos misiones de contactos directos de la OIT efectuadas en 1998 y 2008 no contribuyeron a mejorar el clima social.
  2. 341. Las organizaciones querellantes indican que, desde las elecciones legislativas del 22 de febrero de 2013, los docentes que, con o sin razón, son considerados partidarios de la oposición política han sido objeto de persecución por las autoridades. Además, se les han impuesto sanciones arbitrarias (traslados, congelación de salarios, despidos) en contravención de todas las normas y procedimientos administrativos. Las autoridades también han adoptado medidas arbitrarias contra al menos 83 docentes y personal no docente de la educación (asesores pedagógicos, inspectores y funcionarios del Ministerio de Educación), como la suspensión de los salarios desde octubre de 2013 (se incluye la lista en el anexo de la queja). Entre ellos figuran el secretario general del SYNESED, Sr. Farah Abdillahi Miguil, y varios miembros fundadores del colectivo «Sauvons l'Education nationale» (Salvemos la Educación Nacional).
  3. 342. En una comunicación de fecha 15 de abril de 2014 las organizaciones querellantes denuncian no solamente la suspensión de los salarios de 83 docentes, sino también la propuesta del Ministerio de Educación de inhabilitar a 63 de ellos. La lista de docentes que están por ser inhabilitados incluye al secretario general del SYNESED, Sr. Farah Abdillahi Miguil, además de varios miembros fundadores del colectivo «Sauvons l'Education nationale»: Sres. Abdillahi Adaweh Mireh, Youssouf Moussa Abdi, también conocido como Youssouf Macho, y Omar Ismael Omar.
  4. 343. Además, en la queja, las organizaciones querellantes señalan el fallecimiento del Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh, profesor de francés en el liceo público de Balbala y ciudadano comprometido, ocurrido en la noche del 28 al 29 agosto de 2013 durante su detención en la cárcel central de Gabode. Las organizaciones querellantes se preguntan sobre los motivos de su rápida inhumación por las autoridades, en ausencia de sus familiares y allegados. Señalan que el profesor había sido detenido el 2 de agosto de 2013, que al día siguiente se emitió una orden de ingreso en prisión en su contra y que el 20 de agosto fue condenado a dos meses de prisión firme por «participar en una manifestación prohibida». Al momento de su detención en la cárcel central de Gabode, el Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh gozaba de buena salud.
  5. 344. Por último, las organizaciones querellantes denuncian que en noviembre de 2012 las autoridades denegaron al Sr. Samuel Ngoua Ngou, coordinador regional de la IE para la región de África, el derecho de ingresar al territorio de Djibouti, a donde se dirigía para organizar un seminario nacional sobre la educación de la primera infancia, en colaboración con el SYNESED y el SEP. Según las organizaciones querellantes, se negó al Sr. Ngoua Ngou la entrada al país a su llegada al aeropuerto de Djibouti, pese a que una carta oficial lo autorizaba a obtener el visado en el aeropuerto. El Sr. Ngoua Ngou llegó desde Nairobi el 10 de noviembre de 2012 alrededor de la una de la madrugada, y fue retenido por la policía fronteriza durante 25 horas, en incumplimiento de todo marco legal; finalmente se le denegó la entrada al país sin motivo válido el 11 de noviembre alrededor de las 2 horas de la madrugada. Las organizaciones querellantes se refieren asimismo a otros actos de injerencia en las actividades sindicales o de los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, una delegación de la IE que fue invitada por el SYNESED en mayo de 2007 nunca logró obtener los visados para viajar a Djibouti.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 345. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 3 de marzo y 8 de mayo de 2014, en las que rechaza todos los alegatos presentados en este caso.
  2. 346. En lo que respeta a los alegatos relativos a las medidas arbitrarias que afectan a los docentes y, en particular, a los dirigentes sindicales nombrados por las organizaciones querellantes, el Gobierno señala que se ha llevado a cabo una investigación sobre la base de la lista proporcionada por las organizaciones querellantes de los 83 empleados de la educación a quienes se les suspendió el salario a partir de octubre de 2013. De la investigación se deduce que la lista está integrada por 41 funcionarios, de los cuales a 15 se les suspendió el salario por ausentarse de su lugar de trabajo y no han recuperado sus puestos de trabajo. Según se ha informado, los funcionarios incluyen a los Sres. Farah Abdillahi Miguil y Abdillahi Adaweh Mireh. El Gobierno precisa que se procedió a la suspensión de los salarios en virtud del artículo 27 del Estatuto General de los Funcionarios y señala además que, contrario a lo que indican las organizaciones querellantes, 25 funcionarios que figuran en la lista están percibiendo sus salarios (se adjuntan documentos probatorios). El Gobierno aclara que, si dentro de las seis semanas siguientes al emplazamiento, los infractores persisten en su conducta, la administración tiene derecho a declarar su cese por abandono del puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto General de los Funcionarios. En marzo de 2014 el Gobierno envió una comunicación del Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional para solicitar que se aplicara el procedimiento de inhabilitación por incumplimiento contra 14 funcionarios, entre ellos los Sres. Youssouf Mousa Abdi y Abdillahi Adaweh Mireh.
  3. 347. En cuanto a los alegatos relativos a la denegación de la entrada al país de un representante de la IE en noviembre de 2012, el Gobierno presentó un informe realizado por la policía fronteriza y de inmigración en el aeropuerto de Djibouti, que señala que el Sr. Samuel Ngoua Ngou llegó a Nairobi el 9 de noviembre de 2012 y salió del país el 11 de noviembre de 2012 a las 14.45 horas, tras haber permanecido dos días en el territorio de Djibouti. Este último no fue expulsado del país, puesto que en ese caso se le hubiera embarcado de inmediato en el vuelo de regreso del avión correspondiente. Por otra parte, el jefe de escala debe entregar a la aerolínea una ficha de notificación en la que consten los motivos por los que se denegó el ingreso al país. En el caso del Sr. Samuel Ngoua Ngou, la ficha no se presentó.
  4. 348. Por último, en lo que respecta al fallecimiento del Sr. Mahmoud Elmi Rayaleh, profesor de francés en el liceo público de Balbala, ocurrido el 29 de agosto de 2013 durante su reclusión en la cárcel central de Gabode, el Gobierno señala que una comisión independiente ha realizado una investigación sobre las circunstancias de su deceso. La comisión escuchó los testimonios de otros detenidos, de guardias penitenciarios y del médico de la cárcel, y examinó el informe médico forense. La comisión ha concluido que no existen indicios que confirmen el carácter sospechoso o delictivo de la muerte del detenido y señaló que el fallecimiento del Sr. Rayaleh, ocurrido mientras dormía, no fue ocasionado por ningún motivo traumático o patológico.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 349. El Comité observa que el presente caso trata sobre alegatos de hostigamiento y medidas discriminatorias contra dirigentes sindicales y sindicalistas del sector de la educación, así como sobre la denegación de la entrada al territorio del responsable regional de una organización sindical internacional.
  2. 350. El Comité observa que, según la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP), el hostigamiento y la represión de docentes y sindicalistas que procuran ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y a la libertad sindical son habituales en Djibouti y la situación ha empeorado desde la celebración de las elecciones legislativas en febrero de 2013, ya que los docentes que son considerados, con o sin razón, partidarios de la oposición política han sido víctimas de persecución por las autoridades, en particular de sanciones arbitrarias (traslados, congelación de salarios, despidos), en contravención de todas las normas y procedimientos administrativos. El Comité observa que las organizaciones querellantes presentaron una lista de 83 docentes y personal no docente de la educación (asesores pedagógicos, inspectores y funcionarios del Ministerio de Educación) a quienes se suspendió el salario a partir de octubre de 2013. La lista de docentes incluye al secretario general del SYNESED, Sr. Farah Abdillahi Miguil, y a varios miembros fundadores del colectivo «Sauvons l'Education nationale»: los Sres. Abdillahi Adaweh Mireh, Youssouf Moussa Abdi, también conocido como Youssouf Macho, y Omar Ismael Omar. El Comité observa que, en su comunicación de abril de 2014, las organizaciones querellantes denuncian la amenaza del Ministerio de Educación de inhabilitar a 63 docentes, entre ellos el secretario general del SYNESED y los miembros fundadores del colectivo «Sauvons l'Education nationale», mencionados anteriormente.
  3. 351. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que se ha llevado a cabo una investigación sobre la base de la lista de 83 empleados de la educación a quienes se suspendió el pago de sus salarios desde octubre de 2013, que fue proporcionada por las organizaciones querellantes, y de la que se deduce que tan sólo 41 de ellos son funcionarios. El Gobierno precisa que a 15 de los funcionarios mencionados anteriormente, entre los cuales figuran los responsables nombrados por las organizaciones querellantes, se les ha suspendido el salario por ausentarse de su lugar de trabajo, en virtud del artículo 27 del Estatuto General de los Funcionarios, y no han sido restituidos en sus puestos. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que, si dentro de las seis semanas siguientes al emplazamiento, los infractores persisten en su conducta, la administración tiene derecho (en virtud del artículo 35 del Estatuto General de los Funcionarios) a declarar su cese por abandono del puesto de trabajo. A este respecto, el Gobierno envió una comunicación fechada en marzo de 2014 del Ministerio de Educación Nacional y de Formación Profesional en la que solicita que se proceda a inhabilitar por incumplimiento a 14 funcionarios, entre ellos los Sres. Youssouf Mousa Abdi y Abdillahi Adaweh Mireh. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, 25 funcionarios que figuran en la lista de las organizaciones querellantes están percibiendo sus sueldos.
  4. 352. El Comité toma nota de que, respecto de la lista proporcionada por las organizaciones querellantes de los 83 trabajadores de la educación a quienes se les habrían aplicado medidas arbitrarias, el Gobierno ha brindado información sobre 38 personas. Según el Gobierno, 19 de ellas percibían el salario, a cuatro se les suspendió el salario por abandono del puesto de trabajo, 14 personas fueron objeto de una solicitud de inhabilitación por no obedecer en las seis semanas siguientes al emplazamiento, y una persona no figura en la plantilla de la función pública. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación profesional actual de los demás empleados de la educación, respecto de los cuales las organizaciones querellantes alegan que han sido objeto de medidas arbitrarias, como la suspensión de los salarios desde octubre de 2013 y que figuran en la lista remitida conjuntamente con la queja.
  5. 353. El Comité observa con preocupación los alegatos de las organizaciones querellantes relativos al fallecimiento del Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh, profesor de francés en el liceo público de Balbala y ciudadano comprometido, ocurrido el 29 de agosto de 2013 durante su detención en la cárcel central de Gabode. El Comité observa que el Sr. Rayaleh fue detenido el 2 de agosto de 2013, que al día siguiente se emitió una orden de ingreso en prisión en su contra y el 20 de agosto de 2013 se lo condenó a dos meses de prisión firme por «participar en una manifestación prohibida». El Comité toma nota de que según las organizaciones querellantes, el profesor gozaba de buena salud al momento de su encarcelamiento en la prisión central de Gabode y que tras su fallecimiento las autoridades procedieron a inhumarlo rápidamente en ausencia de sus familiares y allegados.
  6. 354. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que una comisión independiente ha llevado a cabo una investigación de las circunstancias del fallecimiento. En el marco de la investigación, la comisión recogió las declaraciones de otros reclusos, de los guardias y el médico de la prisión, y examinó el informe médico forense, tras lo cual concluyó que no había indicios que confirmaran el carácter sospechoso o delictivo de la muerte del detenido y señaló que el fallecimiento del Sr. Rayaleh, ocurrido mientras dormía, no fue motivado por una causa traumática ni patológica. El Comité solicita al Gobierno que envíe una copia de la sentencia del 20 de agosto de 2013 que condena al Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh a dos meses de prisión firme por «participar en una manifestación prohibida», así como una copia del informe de la comisión independiente sobre las circunstancias de su fallecimiento.
  7. 355. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que, en noviembre de 2012, las autoridades denegaron al Sr. Samuel Ngoua Ngou, coordinador de la IE para la región de África, el derecho de ingresar al territorio de Djibouti, a donde se dirigía para organizar un seminario nacional sobre educación de la primera infancia en colaboración con el SYNESED y el SEP. Según las organizaciones querellantes, se denegó la entrada al país al Sr. Ngoua Ngou a su llegada al aeropuerto de Djibouti, a pesar de que una carta oficial lo autorizaba a obtener el visado en el aeropuerto. El Sr. Ngoua Ngou llegó desde Nairobi el 10 de noviembre de 2012 alrededor de la una de la madrugada, y fue retenido por la policía fronteriza durante 25 horas, en contravención de todo marco legal; finalmente se le denegó el ingreso al país sin motivo válido el 11 de noviembre alrededor de las 2 horas de la madrugada.
  8. 356. El Comité toma nota de que, en respuesta a los alegatos, el Gobierno ha enviado un informe elaborado el 14 de marzo de 2014 por la policía fronteriza y de inmigración del aeropuerto de Djibouti, en el que se señala que el Sr. Samuel Ngoua Ngou llegó el 9 de noviembre de 2012 a Nairobi, y salió el 11 de noviembre de 2012 a las 14.45 horas tras haber permanecido dos días en el territorio de Djibouti. Según el informe, el Sr. Ngoua Ngou no fue expulsado del país, puesto que en ese caso se le hubiera embarcado de inmediato en el vuelo de regreso del avión correspondiente. Por último, según el informe, cuando se deniega la entrada al país, el jefe de escala debe entregar a la aerolínea una ficha de notificación en la que consten los motivos de la no admisión. En el caso del Sr. Samuel Ngoua Ngou, la ficha no se presentó.
  9. 357. El Comité observa con preocupación las versiones contradictorias de las organizaciones querellantes y del Gobierno con respecto a estos graves alegatos y observa que el Gobierno no ha proporcionado ninguna respuesta con respecto a la presunta detención del Sr. Ngoua Ngou por la policía fronteriza durante 25 horas antes de su expulsión. En estas condiciones, el Comité no puede proseguir con el examen de esta cuestión. Sin embargo, el Comité quiere recordar de manera general que la visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas y la participación en sus congresos son actividades normales de las organizaciones internacionales de trabajadores, bajo reserva de la legislación nacional sobre la admisión de extranjeros, pero que, si bien reconoce que la denegación de visados a extranjeros es una cuestión de soberanía nacional, el Comité ya se ha visto obligado en el pasado a pedir a un gobierno que tenga a bien velar por que los trámites que se exigen a los sindicalistas internacionales para entrar en el país se fundamenten en criterios objetivos no antisindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 750 y 753]. Recordando que no es la primera vez que una misión de solidaridad sindical internacional presenta una queja contra las autoridades por denegar el ingreso al país de uno de sus miembros [véase 342.º informe, párrafo 433], el Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno respete plenamente estos principios.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 358. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación profesional actual de los empleados de la educación respecto de los cuales las organizaciones querellantes alegan que se han adoptado medidas arbitrarias, incluida la suspensión de los salarios desde octubre de 2013, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia del 20 de agosto de 2013, mediante la cual se condena al Sr. Mahamoud Elmi Rayaleh a dos meses de prisión firme por su «participación en una manifestación prohibida», además de una copia del informe de la comisión independiente sobre las circunstancias de su fallecimiento.
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