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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 374, Marzo 2015

Caso núm. 2430 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión, párrafos 39 a 40]. Tomando nota de que las cuestiones planteadas en este caso estaban pendientes de resolución ante el Consejo de Relaciones de Trabajo de Ontario (OLRB), el Comité confiaba en que dicho órgano, en consulta con las partes, resolviera sin demora el litigio en curso, con miras a garantizar de manera efectiva que el personal académico y auxiliar a tiempo parcial empleado en los colegios públicos de Ontario disfrute plenamente de su derecho a afiliarse a un sindicato. El Comité también pidió al Gobierno que le mantuviera informado de cualquier novedad al respecto.
  2. 26. En una comunicación de 4 de septiembre de 2013 transmitida por el Gobierno del Canadá, el gobierno de Ontario indica que, el 12 de agosto de 2013, el OLRB desestimó dos solicitudes de certificación que el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público de Ontario (OPSEU) había presentado respecto de los empleados contratados a tiempo parcial en los colegios. En ambos casos, el OLRB determinó que el sindicato no había alcanzado el umbral del 35 por ciento en ninguna de las unidades de negociación (que es el umbral para obtener la representatividad en virtud de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios (CCBA), de 2008). El Gobierno recuerda que, en virtud del artículo 31 de la ley, si el Consejo de Empleadores de los Colegios (CEC ) notifica su objeción respecto de la estimación del sindicato acerca del número de empleados en una unidad de negociación para la cual el sindicato quiere obtener la certificación para actuar como agente negociador, el OLRB debe verificar el número; si el número de personas que parecen ser miembros del sindicato es menor del 35 por ciento del número en la unidad de negociación, el Consejo debe desestimar la solicitud del sindicato.
  3. 27. El Comité recuerda que examinó este caso por primera vez en noviembre de 2006; inicialmente éste era relativo a las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, RSO 1990, c. 15, que negaba a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos, el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en la negociación colectiva. En su reunión de marzo de 2010, tomó nota con satisfacción del anuncio del Gobierno según el cual la CCBA había entrado en vigor el 8 de octubre de 2008 y que la nueva legislación otorgaba al personal docente contratado por períodos y al personal docente o auxiliar contratado a tiempo parcial en los colegios de Ontario, el derecho a participar en la negociación colectiva. Además, la ley crea dos nuevas unidades de negociación para los colegios a nivel provincial (una para el personal docente contratado por períodos o a tiempo parcial y otra para el personal auxiliar contratado a tiempo parcial) y establece un proceso de certificación para permitir al personal contratado a tiempo parcial afiliarse a un sindicato y celebrar negociaciones colectivas, según el proceso ya existente para otros trabajadores en Ontario a quienes se aplica la Ley de Relaciones Laborales (LRA) de 1995. La nueva legislación también incluye otras reformas para modernizar el proceso de negociación colectiva en el sector de los colegios con el fin de otorgar a las partes mayor manejo y control del proceso, como sucede en otros sectores abarcados por la LRA.
  4. 28. El Comité recuerda además que, en abril de 2010, la organización querellante — el Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales (NUPGE) — solicitó al Comité que reabriera su examen del caso y alegó que, a pesar de las enmiendas realizadas a la CCBA, a los trabajadores a tiempo parcial empleados por los colegios públicos de Ontario se les seguía denegando el derecho fundamental a afiliarse a sindicatos y a negociar colectivamente. La organización querellante sostenía que las enmiendas de la CCBA quedaban desvirtuadas por otros artículos de la ley que permiten que los empleadores impidan que los sindicatos representen a los empleados a tiempo parcial en los 24 colegios comunitarios de la provincia. Concretamente, en virtud de dicha ley enmendada, el 35 por ciento de los trabajadores afectados deben firmar sus carnés de afiliado para que el OLRB pueda ordenar una votación. En virtud del artículo 31, los colegios pueden cuestionar el número de carnés firmados y comunicados por el sindicato si sospechan que se han firmado suficientes, un privilegio que han aprovechado los empleadores. Para justificar estas recusaciones, los empleadores deben elaborar sus propias listas de empleados afectados por la votación de certificación. La organización querellante alegó que los empleadores llenaban estas listas de empleados que a ciencia cierta no formarían parte de la unidad de negociación de los sindicatos, lo que arroja como resultado mediaciones y litigios en el OLRB que pueden llevar meses o incluso años. Además, la organización querellante observó que la firma de carnés de afiliado podía llevar meses, puesto que los 24 colegios de Ontario están extendidos por toda la provincia. Esta dispersión permitía a los colegios manipular las fechas de los contratos de los trabajadores para limitar el número de carnés de afiliado firmados. La organización querellante reconoció que la CCBA enmendada permitía a los trabajadores a tiempo parcial de los colegios, afiliarse a sindicatos, pero sostenía que hasta la fecha era algo que no se había llevado a la práctica.
  5. 29. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2011 tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, en mayo y julio de 2011, el OLRB había dictado dos decisiones provisionales con respecto a la determinación de la situación de ciertas categorías de personas en relación con su pertenencia a la unidad de negociación y que las consultas en el seno del OLRB deberían continuar. El Comité también tomó nota de la indicación de la organización querellante, según la cual, el proceso se encontraba atascado debido a argumentos jurídicos, sin perspectiva de solución, y observó que los votos de los trabajadores todavía no habían sido contados. El Comité observa que, en sus decisiones de fecha 12 de agosto de 2013 (trasmitidas por el Gobierno), el OLRB, tras determinar que el OPSEU no había cumplido el requisito de alcanzar el umbral del 35 por ciento, desestimó las solicitudes del sindicato.
  6. 30. El Comité expresa su preocupación por lo que parece ser un proceso muy largo de certificación de un agente de negociación colectiva para el personal empleado a tiempo parcial en los colegios comunitarios de Ontario. En vista de lo que precede y ante la falta de nuevas informaciones sobre lo sucedido tras las decisiones del OLRB en 2013, el Comité pide al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones de la CCBA, a fin de velar por que los procedimientos vigentes no den lugar a retrasos excesivos y manipulaciones que puedan, de forma efectiva, impedir el derecho de negociación colectiva de los empleados a tiempo parcial. Entre tanto, el Comité pide al Gobierno que indique de qué modo el personal académico y auxiliar a tiempo parcial, empleado en los colegios públicos de Ontario, puede ejercer su derecho de negociación colectiva en la actualidad.
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