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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 52. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe,
párrafo 986, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de
2013)]:
- … lamentando que en la Comisión encargada de
redactar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT) se haya excluido a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más
representativas, el Comité pide al Gobierno que someta a un diálogo tripartito con
las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las
disposiciones de la LOTTT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva
criticadas por la Comisión de Expertos a efectos de poner tales disposiciones en
plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y que le mantenga
informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que en el futuro respete los
principios señalados en las conclusiones en materia de consulta y de diálogo
social.
- 53. En su comunicación de 15 de mayo de 2014, el Gobierno declara que, la
organización querellante, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) no tiene
la condición de central sindical mayoritaria y por ello no participó en la Comisión
Presidencial para la Creación y Redacción de la LOTTT (contrariamente — según señala — a
la Central Socialista Bolivariana de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y el Mar
(CBST)). El Gobierno añade que en el marco de las consultas realizadas en la Asamblea
Nacional a todos los sectores durante 12 años, la CTV participó en varias ocasiones; la
Comisión Presidencial recogió todas las propuestas presentadas a la Asamblea General y
realizó una amplia consulta a las organizaciones sindicales (en particular a través de
la Comisión Tripartita de 1997); se tomaron en cuenta las observaciones de la Comisión
de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad
Sindical. Por todo lo anterior, el Gobierno cuestiona las críticas de la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre determinadas disposiciones y
que los puntos en cuestión deban ser sometidos a un diálogo tripartito con las
organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.
- 54. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité
destaca la importancia de que las disposiciones de la LOTTT relativas a la libertad
sindical y negociación colectiva sean aceptadas en la mayor medida posible por las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y sean plenamente
conformes con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El Comité reitera pues su
recomendación anterior en la que subrayaba la importancia de los principios en materia
de consulta y de diálogo social y pedía un diálogo tripartito sobre estas disposiciones
de la LOTTT criticadas por la Comisión de Expertos en su examen de la aplicación de los
Convenios núms. 87 y 98 [véase 368.º informe, párrafo 1018].