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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 17. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2014, relativo a una decisión de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) en la
que se niega a los estudiantes de postgrado que ejercen como asistentes de docencia e
investigación de las universidades privadas el derecho de sindicación y negociación
colectiva consagrado en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) [véase 371.er
informe, párrafos 54 a 58]. En esa ocasión, el Comité apreció la información de una
comunicación conjunta emitida por la Universidad de Nueva York (NYU) y la Unión de
Trabajadores del Automóvil, la Industria Aeroespacial y las Herramientas Agrícolas de
los Estados Unidos, Sindicato Internacional (UAW), en la cual las partes indicaban que
habían llegado a un acuerdo voluntario por el que se comprometían a negociar de buena
fe. El Comité observó, no obstante, que la decisión de la NLRB relativa a la Universidad
de Brown seguía excluyendo a los estudiantes de postgrado de los derechos de negociación
colectiva consagrados en la NLRA, y pidió al Gobierno que siguiera presentando
información sobre las medidas adicionales adoptadas o previstas para garantizar que los
asistentes de docencia e investigación en su calidad de trabajadores no queden excluidos
de la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva.
- 18. En su comunicación de fecha 28 de agosto de 2014, el Gobierno reitera
la información facilitada en informes anteriores sobre la revocación por la NLRB de la
decisión de un director regional de rechazar una petición presentada por el Comité
Sindical de Universitarios Diplomados (GSOC) y la UAW en la que se solicitaba una
elección de representantes de 1 800 estudiantes asistentes de docencia e investigación
de la NYU. La NLRB señaló que existían «razones de peso para reconsiderar la decisión
adoptada sobre el caso de la Universidad Brown» y remitió el caso al director regional
para proceder a una audiencia y preparar un «expediente probatorio completo». El 22 de
junio de 2012, la junta aceptó examinar el caso de la NYU y otro caso similar
[Polytechnic Institute of New York University and the UAW, caso núm. 29-RC-12054
(2012)]. En el acuerdo al que llegaron el GSOC/UAW y la NYU, se decidió asimismo que el
sindicato retiraría su petición de que la NLRB revisara la decisión relativa a la
Universidad Brown. El 11 de diciembre de 2013, los asistentes de docencia e
investigación de la NYU eligieron como representante al GSOC/UAW. Hasta la fecha, las
partes no han negociado ningún contrato.
- 19. El Gobierno añade que la decisión relativa a la Universidad Brown
sigue planteando algunos problemas. El 26 de marzo de 2014, el director de la región 13
de la NLRB determinó que los estudiantes futbolistas que habían obtenido una beca para
compaginar los estudios y el deporte podían considerarse «empleados» en virtud de lo
dispuesto en la NLRA y, por lo tanto, debía reconocerse su derecho de sindicación y de
negociación colectiva [Northwestern University and CAPA, caso núm. 13-RC-121359 (2014)].
De mantenerse la decisión del director regional, la NLRA se aplicaría por primera vez a
los atletas estudiantiles. Y, lo que es fundamental, en su examen del caso Northwestern
University and CAPA, la junta tiene una vez más la oportunidad de invalidar la prueba
exigida por la Universidad Brown en cuanto a la condición de empleado. La junta invitó a
los amici curiae a presentar escritos en torno a seis preguntas relativas a la
clasificación de los atletas estudiantiles como «empleados» y preguntó: «En la medida en
que la decisión de la junta relativa a la Universidad Brown… puede aplicarse al presente
caso, debería la junta aceptar, modificar o invalidar la prueba de la condición de
empleado aplicada en ese caso y, de ser así, ¿sobre qué base? El plazo para la
presentación de los escritos era el 3 de julio de 2014. Los amici curiae incluyen las
universidades, el cuerpo docente, las asociaciones de atletas estudiantiles, la
Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales
(AFL-CIO), los padres de los atletas estudiantiles y otras partes interesadas.
- 20. El Comité toma nota con interés de esta información. En particular,
el Comité observa que ha habido avances significativos con respecto a este asunto ante
la NLRB, así como en lo que se refiere al acuerdo por el que el GSOC/UAW y la
Universidad de Nueva York se comprometieron a negociar de buena fe y la consiguiente
determinación del sindicato representativo a través de la elección de representantes. El
Comité pide al Gobierno que le siga manteniendo informado de la evolución del caso, en
particular respecto de la reconsideración por la NLRB de la decisión relativa a la
Universidad Brown y de los progresos realizados en el marco del acuerdo alcanzado por el
GSOC/UAW y la NYU.