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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 373, Octubre 2014

Caso núm. 3036 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 24-ABR-13 - Cerrado

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Alegatos: obstáculos a la negociación colectiva entre el sindicato querellante y la empresa PETROCASA, suspensión de sindicalistas y presiones para que los trabajadores renuncien al sindicato

  1. 547. La queja figura en una comunicación de fecha 24 de abril de 2013 presentada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de los Derivados de Hidrocarburos y Petroquímicos Conexos y sus Similares del Estado de Carabobo (S.T.H.P.C.S.E.C.). Esta queja fue apoyada por la Federación de Sindicatos Bolivarianos del Estado de Carabobo (FUSBEC) por comunicación de 11 de junio de 2013.
  2. 548. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 15 de mayo de 2014.
  3. 549. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 550. En una comunicación de fecha 24 de abril de 2013, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de los Derivados de Hidrocarburos y Petroquímicos Conexos y sus Similares del Estado de Carabobo (S.T.H.P.C.S.E.C.) alega que habiendo obtenido la inscripción como organización sindical el 5 de agosto de 2008, remitió un proyecto de convención colectiva a la Inspectoría del Trabajo el 27 de enero de 2009 para ser negociado con la empresa pública PETROCASA, a efectos de que se realizara el estudio económico presupuestario previsto en la legislación. Desde entonces, el proceso de negociación colectiva no ha cursado. Desde el 31 de mayo de 2010 el pretexto dado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (el sindicato querellante adjunta una comunicación con esa fecha) es que «el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha girado intervenciones a objeto de que ningún ministerio, instituto, empresa o fundación del Ejecutivo Nacional está autorizado a firmar contratos colectivos»; ello «debe ser tramitado directamente con el Comandante Presidente o a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República para su aprobación».
  2. 551. El sindicato querellante alega también que por amedrentamiento de la administración se han producido renuncias de trabajadores a su afiliación y adjunta un listado de trabajadores que aparece en una comunicación del ministerio de fecha 5 de agosto de 2008, relativo a ocho renuncias en enero de 2008; el sindicato querellante añade que ha habido nuevas renuncias por la razón indicada en el segundo semestre de 2012.
  3. 552. El sindicato querellante alega también que el 5 de julio de 2012, organizó una protesta pacífica en las instalaciones de la empresa por diferentes irregularidades laborales, incluida la necesidad de mejoras salariales en el marco de un convenio colectivo, y la suspensión de dos delegados sindicales que no pueden desempeñar su trabajo aunque siguen percibiendo el salario.
  4. 553. El sindicato querellante precisa que en el marco de esa protesta la Guardia Nacional agredió a los trabajadores produciéndose golpes y fracturas por lo que se ha presentado una denuncia penal ante la Fiscalía. Desde entonces, se ha prohibido el ingreso a la empresa a numerosos trabajadores (se envía una lista con 75 nombres; el total de trabajadores de la empresa es de 1 200 según los alegatos).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 554. En una comunicación de fecha 15 de mayo de 2014, el Gobierno declara en cuanto al inicio de la negociación de la convención colectiva de trabajo presentada por los querellantes, que el proyecto fue admitido y se encuentra a la espera del informe preceptivo por parte del órgano competente, para dar cumplimiento a la condición económica necesaria, exigida en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que se puedan honrar los compromisos que se adquieran durante la discusión. No obstante, prosigue el Gobierno, la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado de Carabobo, informó que de las múltiples reuniones que ha mantenido con los trabajadores de la entidad de trabajo, éstos no han hecho alusión al referido contrato colectivo.
  2. 555. En cuanto al amparo de los trabajadores suspendidos, el Gobierno informa que se declaró la restitución a sus puestos de trabajo, sin el pago de los salarios caídos por cuanto quedó evidenciado que los trabajadores siguieron percibiendo sus salarios.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 556. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega dificultades y retrasos de varios años en el proceso de negociación colectiva con la empresa PETROCASA, renuncias de trabajadores a su afiliación por amedrentamiento de la dirección de la empresa, la suspensión de labores de dos trabajadores que eran delegados sindicales aunque siguen percibiendo el salario y agresiones de la Guardia Nacional contra los trabajadores durante una protesta sindical pacífica en las instalaciones de la empresa.
  2. 557. En lo que respecta a las alegadas dificultades y retrasos excesivos de varios años en el proceso de negociación colectiva con la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el proyecto de convención colectiva fue aprobado y se encuentra a la espera del informe económico preceptivo por parte del órgano competente previsto en la legislación, así como que la Inspectoría local del Trabajo ha informado que los trabajadores no han hecho alusión al contrato colectivo en las múltiples reuniones que ha tenido con ellos.
  3. 558. El Comité lamenta observar que según los alegatos el proyecto de convención colectiva fue presentado a las autoridades laborales el 27 de enero de 2009 precisamente para que se realizara el correspondiente estado económico y que el proceso se había estancado desde entonces en virtud de instrucciones que obligaban a que el Presidente o el Vicepresidente de la República dieran su aprobación. El Comité constata a partir de los alegatos y de las informaciones del Gobierno que más de cinco años después el estudio económico en cuestión no ha concluido todavía y que la negociación colectiva no se ha llevado a cabo. El Comité recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 4 del Convenio núm. 98 tiene el deber de promover la negociación colectiva y le pide encarecidamente que tome sin demora las medidas necesarias para que las partes puedan empezar a negociar una convención colectiva y que le mantenga informado al respecto.
  4. 559. En cuanto al alegato relativo a renuncias de trabajadores a su afiliación al sindicato por amedrentamiento de la dirección, el Comité observa que el sindicato querellante ha presentado un listado de ocho trabajadores que aparece en una comunicación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo de fecha 5 de agosto de 2008, relativa a ocho renuncias en enero de 2008, así como que según el sindicato ha habido nuevas renuncias por la razón indicada en el segundo semestre de 2012. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre estos alegatos, subraya la gravedad de los mismos y pide al Gobierno que ordene una investigación al respecto y que lo mantenga informado del resultado de la misma.
  5. 560. En cuanto a los alegatos relativos a la suspensión de dos delegados sindicales que no pueden desempeñar su trabajo profesional aunque siguen recibiendo su salario, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que se ordenó su restitución a sus puestos de trabajo y confirma, como hacen los alegatos, que en el período de suspensión habían seguido percibiendo sus salarios.
  6. 561. Por último, en cuanto a los alegados actos de violencia de la Guardia Nacional (golpes y fracturas) contra trabajadores que según el sindicato querellante participaban el 5 de julio de 2012 en una protesta sindical pacífica en las instalaciones de la empresa, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre estos alegatos. El Comité lamenta todo acto de violencia que haya podido cometerse, y observando que la organización querellante ha señalado que presentó una denuncia penal ante la Fiscalía, pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha denuncia.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 562. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta el retraso excesivo de más de cinco años en el proceso de negociación colectiva entre el sindicato querellante y la empresa debido a la no realización por las autoridades del estudio económico en materia presupuestaria. El Comité recuerda al Gobierno que tiene el deber de promover la negociación colectiva y le pide encarecidamente que tome sin demora las medidas necesarias para que las partes puedan empezar a negociar una convención colectiva, y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la denuncia penal presentada a la Fiscalía relativa a los alegados actos de violencia de la Guardia Nacional contra trabajadores que según el sindicato querellante participaban el 5 de julio de 2012 en una protesta sindical pacífica en las instalaciones de la empresa a raíz de cierto número de irregularidades laborales.
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