Alegatos: obstáculos a la negociación colectiva entre el sindicato querellante y
la empresa PETROCASA, suspensión de sindicalistas y presiones para que los trabajadores
renuncien al sindicato
- 547. La queja figura en una comunicación de fecha 24 de abril de 2013
presentada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de los Derivados de
Hidrocarburos y Petroquímicos Conexos y sus Similares del Estado de Carabobo
(S.T.H.P.C.S.E.C.). Esta queja fue apoyada por la Federación de Sindicatos Bolivarianos
del Estado de Carabobo (FUSBEC) por comunicación de 11 de junio de 2013.
- 548. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 15 de
mayo de 2014.
- 549. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 550. En una comunicación de fecha 24 de abril de 2013, el Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras de los Derivados de Hidrocarburos y Petroquímicos Conexos y
sus Similares del Estado de Carabobo (S.T.H.P.C.S.E.C.) alega que habiendo obtenido la
inscripción como organización sindical el 5 de agosto de 2008, remitió un proyecto de
convención colectiva a la Inspectoría del Trabajo el 27 de enero de 2009 para ser
negociado con la empresa pública PETROCASA, a efectos de que se realizara el estudio
económico presupuestario previsto en la legislación. Desde entonces, el proceso de
negociación colectiva no ha cursado. Desde el 31 de mayo de 2010 el pretexto dado por el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (el sindicato querellante adjunta una
comunicación con esa fecha) es que «el Comandante Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela ha girado intervenciones a objeto de que ningún ministerio, instituto,
empresa o fundación del Ejecutivo Nacional está autorizado a firmar contratos
colectivos»; ello «debe ser tramitado directamente con el Comandante Presidente o a
través del Vicepresidente Ejecutivo de la República para su aprobación».
- 551. El sindicato querellante alega también que por amedrentamiento de la
administración se han producido renuncias de trabajadores a su afiliación y adjunta un
listado de trabajadores que aparece en una comunicación del ministerio de fecha 5 de
agosto de 2008, relativo a ocho renuncias en enero de 2008; el sindicato querellante
añade que ha habido nuevas renuncias por la razón indicada en el segundo semestre de
2012.
- 552. El sindicato querellante alega también que el 5 de julio de 2012,
organizó una protesta pacífica en las instalaciones de la empresa por diferentes
irregularidades laborales, incluida la necesidad de mejoras salariales en el marco de un
convenio colectivo, y la suspensión de dos delegados sindicales que no pueden desempeñar
su trabajo aunque siguen percibiendo el salario.
- 553. El sindicato querellante precisa que en el marco de esa protesta la
Guardia Nacional agredió a los trabajadores produciéndose golpes y fracturas por lo que
se ha presentado una denuncia penal ante la Fiscalía. Desde entonces, se ha prohibido el
ingreso a la empresa a numerosos trabajadores (se envía una lista con 75 nombres; el
total de trabajadores de la empresa es de 1 200 según los alegatos).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 554. En una comunicación de fecha 15 de mayo de 2014, el Gobierno declara
en cuanto al inicio de la negociación de la convención colectiva de trabajo presentada
por los querellantes, que el proyecto fue admitido y se encuentra a la espera del
informe preceptivo por parte del órgano competente, para dar cumplimiento a la condición
económica necesaria, exigida en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras, a los fines de que se puedan honrar los compromisos que se adquieran
durante la discusión. No obstante, prosigue el Gobierno, la Inspectoría del Trabajo de
Guacara, Estado de Carabobo, informó que de las múltiples reuniones que ha mantenido con
los trabajadores de la entidad de trabajo, éstos no han hecho alusión al referido
contrato colectivo.
- 555. En cuanto al amparo de los trabajadores suspendidos, el Gobierno
informa que se declaró la restitución a sus puestos de trabajo, sin el pago de los
salarios caídos por cuanto quedó evidenciado que los trabajadores siguieron percibiendo
sus salarios.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 556. El Comité observa que en el presente caso la organización
querellante alega dificultades y retrasos de varios años en el proceso de negociación
colectiva con la empresa PETROCASA, renuncias de trabajadores a su afiliación por
amedrentamiento de la dirección de la empresa, la suspensión de labores de dos
trabajadores que eran delegados sindicales aunque siguen percibiendo el salario y
agresiones de la Guardia Nacional contra los trabajadores durante una protesta sindical
pacífica en las instalaciones de la empresa.
- 557. En lo que respecta a las alegadas dificultades y retrasos excesivos
de varios años en el proceso de negociación colectiva con la empresa, el Comité toma
nota de que el Gobierno declara que el proyecto de convención colectiva fue aprobado y
se encuentra a la espera del informe económico preceptivo por parte del órgano
competente previsto en la legislación, así como que la Inspectoría local del Trabajo ha
informado que los trabajadores no han hecho alusión al contrato colectivo en las
múltiples reuniones que ha tenido con ellos.
- 558. El Comité lamenta observar que según los alegatos el proyecto de
convención colectiva fue presentado a las autoridades laborales el 27 de enero de 2009
precisamente para que se realizara el correspondiente estado económico y que el proceso
se había estancado desde entonces en virtud de instrucciones que obligaban a que el
Presidente o el Vicepresidente de la República dieran su aprobación. El Comité constata
a partir de los alegatos y de las informaciones del Gobierno que más de cinco años
después el estudio económico en cuestión no ha concluido todavía y que la negociación
colectiva no se ha llevado a cabo. El Comité recuerda al Gobierno que en virtud del
artículo 4 del Convenio núm. 98 tiene el deber de promover la negociación colectiva y le
pide encarecidamente que tome sin demora las medidas necesarias para que las partes
puedan empezar a negociar una convención colectiva y que le mantenga informado al
respecto.
- 559. En cuanto al alegato relativo a renuncias de trabajadores a su
afiliación al sindicato por amedrentamiento de la dirección, el Comité observa que el
sindicato querellante ha presentado un listado de ocho trabajadores que aparece en una
comunicación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo de fecha 5 de agosto de
2008, relativa a ocho renuncias en enero de 2008, así como que según el sindicato ha
habido nuevas renuncias por la razón indicada en el segundo semestre de 2012. El Comité
lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre estos alegatos, subraya
la gravedad de los mismos y pide al Gobierno que ordene una investigación al respecto y
que lo mantenga informado del resultado de la misma.
- 560. En cuanto a los alegatos relativos a la suspensión de dos delegados
sindicales que no pueden desempeñar su trabajo profesional aunque siguen recibiendo su
salario, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que se ordenó su restitución a
sus puestos de trabajo y confirma, como hacen los alegatos, que en el período de
suspensión habían seguido percibiendo sus salarios.
- 561. Por último, en cuanto a los alegados actos de violencia de la
Guardia Nacional (golpes y fracturas) contra trabajadores que según el sindicato
querellante participaban el 5 de julio de 2012 en una protesta sindical pacífica en las
instalaciones de la empresa, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado
informaciones sobre estos alegatos. El Comité lamenta todo acto de violencia que haya
podido cometerse, y observando que la organización querellante ha señalado que presentó
una denuncia penal ante la Fiscalía, pide al Gobierno que le mantenga informado del
resultado de dicha denuncia.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 562. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité lamenta el retraso excesivo de más de cinco años en el proceso de negociación
colectiva entre el sindicato querellante y la empresa debido a la no realización por
las autoridades del estudio económico en materia presupuestaria. El Comité recuerda
al Gobierno que tiene el deber de promover la negociación colectiva y le pide
encarecidamente que tome sin demora las medidas necesarias para que las partes
puedan empezar a negociar una convención colectiva, y que le mantenga informado al
respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del
resultado de la denuncia penal presentada a la Fiscalía relativa a los alegados
actos de violencia de la Guardia Nacional contra trabajadores que según el sindicato
querellante participaban el 5 de julio de 2012 en una protesta sindical pacífica en
las instalaciones de la empresa a raíz de cierto número de irregularidades
laborales.