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Informe provisional - Informe núm. 373, Octubre 2014

Caso núm. 3035 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-13 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega la negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la inscripción de un sindicato de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, la existencia de despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato

  1. 369. La queja figura en una comunicación de 14 de mayo de 2013 presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA).
  2. 370. En su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafo 6], ante la falta de observaciones a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión, presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. Por medio de un documento remitido a la misión encabezada por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que visitó el país del 8 al 11 de septiembre de 2014, el Gobierno indicó que estaba estudiando la información proporcionada por varias instituciones públicas y que quedaba en espera de la información que pudiera proporcionar el Ministerio Público. Hasta la fecha no se han recibido informaciones sustantivas del Gobierno.
  3. 371. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 372. En su comunicación de 14 de mayo de 2014, la organización querellante manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha negado la inscripción del Sindicato Gremial de Trabajadores del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (SGTBCVBG) y que, a raíz de la conformación de dicha organización, se desataron una serie de despidos y actos antisindicales. A este respecto, la organización querellante señala que: i) el 5 de septiembre de 2012, se presentaron los estatutos y el acta constitutiva del SGTBCVBG, dando los avisos correspondientes a la Dirección General de Trabajo y a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ii) ese mismo día, entró en vigencia la inamovilidad sindical para los fundadores de la organización, la cual fue notificada el 6 de septiembre de 2012; iii) el 17 de septiembre de 2012, las autoridades del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVBG) despidieron a seis fundadores e integrantes del SGTBCVBG, tres de ellos siendo miembros del comité ejecutivo provisional (Sra. Lesbia Corina Queme Roma, secretaria de la mujer; Sr. Adolfo Martín Enríquez Suchite, secretario de actas y acuerdos, y Sr Jonathan Raúl Girón Kunse, secretario de trabajo y conflictos) y otros tres siendo afiliados fundadores (Sres. Luis Alberto Pérez Soberanis, Raúl Heriberto Gonzales Archila y Marlon Gabriel López Chupina); iv) a raíz de la denuncia presentada por el Sr. Marlon Gabriel López Chupina ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Defensoría de los Trabajadores y la Procuraduría de Derechos Humanos, el CVBG dejó sin efecto al día siguiente el despido del mencionado trabajador por lo cual quedó en cinco el número de directivos y afiliados del SGTBCVBG despedidos; v) dichos despidos, supuestamente motivados por una «reorganización» violaron la Ley del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos así como la Ley del Servicio Civil, obviando adicionalmente los trámites ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social así como la necesaria autorización del juez competente; vi) a raíz de la denuncia de los despidos ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la inspección de trabajo declaró el 28 de septiembre de 2012 la ilegalidad de los despidos por violación de la inamovilidad sindical; vii) durante la visita de la inspección, las autoridades del CVBG arguyeron de manera falaz que, el día de los despidos, desconocían el proceso de constitución del sindicato; viii) cuatro de las cinco personas despedidas tuvieron que recurrir a una denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público para poder recuperar sus pertenencias personales que habían quedado en el edificio del CVBG; ix) sin embargo, desaparecieron la computadora y las cámaras digitales que contenían la información del proceso de formación del sindicato; x) otros tres miembros fundadores del sindicato (Sres. René Galicia, secretario general provisional; Félix Montenegro, fundador, y Fernando Esquivel, secretario de organización provisional) fueron trasladados de un lugar de trabajo a otro de manera intempestiva e ilegal; xi) el 19 de septiembre de 2012, el comandante primer jefe, Sr. César González, reunió a 12 miembros fundadores del sindicato intimándoles a que renuncien al proceso de formación del SGTBCVBG y, de manera fraudulenta, un abogado de la parte patronal presentó las supuestas renuncias de 11 compañeros al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; xii) dichos hechos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 16 de octubre de 2012 pero no se dio trámite a la denuncia; xiii) en días posteriores, la Sra. Teresa Rivas, quien no formó parte de los miembros fundadores pero sí se afilió poco después y expresó públicamente su apoyo al sindicato, fue objeto de amenazas por un grupo de cinco personas armadas; xiv) la mayoría de las compañías de bomberos de la capital y de los departamentos recibieron visitas de personas de confianza del comandante González para disuadir al personal de afiliarse al sindicato; xv) el 21 de marzo de 2013, la oficina de protección al trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social trasladó el expediente del SGTBCVBG a la Dirección General de Trabajo y recomendó «la inscripción y aprobación para la personería jurídica del sindicato en vista que cumple con todos los aspectos de ley»; xvi) sin embargo, mediante una resolución de 2 de mayo de 2013, la Dirección General de Trabajo declaró sin lugar la solicitud de registro del SGTBCVBG, decisión objeto de un recurso de revocatoria por parte del SGTBCVBG; xvii) los fundadores del sindicato presentaron una denuncia contra el Director General de Trabajo por violación de la confidencialidad del expediente cuyo contenido fue compartido con la dirección del CVBG desde un inicio.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 373. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su reunión de junio de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 374. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 375. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 376. El Comité observa que la presente queja se refiere a la alegada negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del registro de un sindicato de bomberos así como, a raíz de la conformación de dicho sindicato, a la existencia de despidos, traslados y presiones para obtener la desafiliación de los miembros del sindicato.
  5. 377. Con respecto a la negación por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del registro del SGTBCVBG, el Comité observa que la organización querellante alega que el SGTBCVBG presentó su solicitud de registro en septiembre de 2012, cumpliendo con los requisitos legales; que en mayo de 2013, a pesar de la opinión favorable de la oficina de protección al trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, una resolución de la Dirección General de Trabajo negó el registro y que dicha resolución ha sido objeto de un recurso de revocatoria inmediato por parte del sindicato en formación. A este respecto, el Comité recuerda primero que ha señalado en múltiples ocasiones que el cometido de los bomberos no justifica su exclusión del derecho de sindicación y que el personal de extinción de incendios deberá, por tanto, gozar del derecho de sindicación [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 231]. Adicionalmente, el Comité recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación, op. cit., párrafo 295]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que examine sin demora el recurso de revocatoria presentado por el sindicato en formación y que asegure que su decisión cumpla plenamente con los principios anteriores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
  6. 378. Con respecto a los alegatos de injerencia del empleador (Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVBG)) en la constitución del SGTBCVBG por medio de presiones para la desafiliación de los miembros del sindicato, el Comité observa que la organización querellante denuncia en particular las presiones directas ejercidas por el comandante primer jefe del CVBG el 19 de septiembre de 2012 para obtener la renuncia de 12 miembros fundadores del sindicato, iniciativa desembocando en la presentación, ese mismo día, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por parte de un abogado del empleador, de las supuestas renuncias de 11 de estas 12 personas. El Comité toma nota también de los alegatos de la organización querellante según los cuales la denuncia correspondiente presentada por el sindicato en formación no habría sido recibida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  7. 379. Recordando que los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 786] y que el derecho de libre afiliación sindical es incompatible con cualquier tipo de presión para que los trabajadores renuncien a su afiliación sindical, el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación sobre las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros de la SGTBCVBG y que, de ser pertinente, los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la decisión de la administración del trabajo relativa al registro de dicha organización. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
  8. 380. En relación con los alegatos de despido de cinco miembros fundadores del SGTBCVBG y del traslado de otros tres, el Comité recuerda que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 835]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata investigaciones sobre los mencionados despidos y traslados y que, de verificarse su carácter antisindical, se proceda sin demora al reintegro de los trabajadores correspondientes en su empleo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 381. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta tener que tomar nota de que, pese a varios requerimientos y un llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los alegatos y pide que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que examine sin demora el recurso de revocatoria presentado por el sindicato en formación con respecto a la denegación de su registro y que asegure que su decisión cumpla plenamente con los principios de libertad sindical en materia de constitución y registro de las organizaciones sindicales mencionados en las conclusiones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata una investigación sobre las alegadas presiones a la desafiliación de los miembros de la SGTBCVBG y que, de ser pertinente, los resultados de la investigación se tomen en cuenta en la decisión de la administración del trabajo relativa al registro de dicha organización. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad, y
    • d) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo de manera inmediata investigaciones sobre los despidos y traslados de miembros fundadores del sindicato y que, de verificarse su carácter antisindical, se proceda sin demora al reintegro de los trabajadores correspondientes en su empleo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto a la brevedad.
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