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Informe provisional - Informe núm. 373, Octubre 2014

Caso núm. 2978 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 02-AGO-12 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega el despido masivo de trabajadores en violación a las disposiciones de un convenio colectivo en la municipalidad de Jalapa así como persecuciones antisindicales, despidos, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita

  1. 360. En su anterior examen del caso, en junio de 2013, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 507 a 520, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013)].
  2. 361. En sus reuniones de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafo 6], y junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafo 6], ante la falta de observaciones a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Comité dirigió al Gobierno dos llamamientos urgentes y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. Por medio de un documento remitido a la misión dirigida por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que visitó el país del 8 al 11 de septiembre de 2014, el Gobierno indicó que no lograba establecer comunicación con las municipalidades mencionadas en el caso ni con los representantes de los sindicatos. Hasta la fecha no se han recibido informaciones sustantivas del Gobierno.
  3. 362. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 363. En su anterior examen del caso, en junio de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe, párrafo 520]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, y tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas amenazadas y restablecer el clima de confianza que permita que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus actividades sindicales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo informe sin demora sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de la investigación, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 364. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de las quejas, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante llamamientos urgentes en sus reuniones de marzo y junio de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 365. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 366. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 367. El Comité observa con preocupación el carácter muy serio de ciertos alegados de este caso (actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita). El Comité lamenta profundamente que, pese a la gravedad de estos alegatos y del tiempo transcurrido desde la sumisión de este caso, el Gobierno no haya transmitido las observaciones e informaciones solicitadas y por consiguiente reitera las recomendaciones formuladas en su reunión de junio de 2013. El Comité recuerda además que mediante la firma del Memorando de Entendimiento del 26 de marzo de 2013 con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el Gobierno de Guatemala se comprometió, entre otros, a garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité espera firmemente que dicho compromiso se traducirá en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 368. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido dos llamamientos urgentes;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita y que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas amenazadas y para restablecer el clima de confianza que permita que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus actividades sindicales. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo informe a la mayor brevedad sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de la investigación;
    • d) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno de Guatemala mediante la firma del Memorando de Entendimiento del 26 de marzo de 2013 se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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