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Alegatos: detención y procesamiento de sindicalistas del sector de la construcción

  1. 531. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 986 a 1023] aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013).
  2. 532. El Gobierno envío sus observaciones adicionales por comunicación de fecha 15 de mayo de 2014.
  3. 533. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 534. En su anterior examen del caso, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe, párrafo 1023]:
    • […]
    • b) el Comité destaca la gravedad de los alegatos relativos a la penalización de la actividad sindical a cargo de tribunales militares y más concretamente la detención y sometimiento a la justicia militar y luego el sometimiento al régimen de presentación periódica cada ocho días ante la autoridad judicial militar de cinco sindicalistas del sector de la construcción (por exigir el pago de las prestaciones sociales a una empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat) que se suma, según los alegatos, al centenar de trabajadores procesados penalmente por ejercer sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que responda sin demora a estos alegatos.
  2. 535. La organización querellante había indicado que los hechos alegados de detención y procesamiento de sindicalistas en el Estado de Táchira se produjeron a partir del 13 de agosto de 2012, señalando que los sindicalistas en cuestión eran los Sres. Hictler Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Operaza y Ramiro Parada. Según los alegatos, fueron detenidos por protestar para exigir el pago de sus prestaciones sociales a la empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales en una zona militar, el Fuerte Murachí. Según los alegatos, los delitos que se les imputaron fueron: ultraje al centinela y ultraje a las Fuerzas Armadas, artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y, violación de la zona de seguridad establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación [véase 368.º informe, párrafo 1000].

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 536. En cuanto a los alegatos sobre una supuesta penalización de la actividad sindical a cargo de los tribunales militares de cinco sindicalistas de la construcción, el Gobierno informa que existen en el país tres federaciones que afilian a los sindicatos de trabajadores del sector de la construcción: la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Maderas, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENACTS) afiliada a la CBST; la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos (FUNTBCAC) antes afiliada a UNETE y ahora a la CBST; y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCION) afiliada a la CTV.
  2. 537. El Gobierno señala que es sumamente extraño que ante ninguna de las inspectorías del trabajo existentes en el país ni ante la Defensoría del Pueblo haya acudido ninguna de las tres federaciones sindicales mencionadas a denunciar la detención por autoridades civiles o militares de dirigentes sindicales de la construcción con las referencias indicadas en su escrito.
  3. 538. El Gobierno añade que ha podido constatar que en los registros sindicales no aparecen registrados como directivos o delegados sindicales de ninguna de las 187 organizaciones sindicales de trabajadores de la construcción existentes en el país personas con los nombres de Hictler Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Operaza y Ramiro Parada. El Gobierno indica que le extraña que sea una asociación civil que agrupa a profesores universitarios y cuya actividad está muy alejada del mundo de la construcción de viviendas, y no una organización de trabajadores de la construcción, la que presente esta queja, por lo que en principio no cumple con un requisito de admisibilidad. No obstante, el Gobierno señala que ha solicitado de la Fiscalía General de la República que informe sobre el supuesto sometimiento a juicio en tribunales militares de algún trabajador, dirigente sindical o no, perteneciente a la empresa Xocobeo C.A., durante el año 2012. El Gobierno señala que informará al Comité de Libertad Sindical tan pronto reciba la respuesta.
  4. 539. Con respecto a la referencia de ese Comité a los alegatos del querellante de que supuestamente existe más de un centenar de trabajadores procesados penalmente por ejercer sus derechos sindicales, el Gobierno solicita con el debido respeto a los miembros del Comité que soliciten del querellante el listado del supuesto centenar de trabajadores procesados penalmente con indicación de la organización sindical a la que pertenecen y por cuál actividad sindical se les está juzgando. Hasta tanto no suministren esa información, el Gobierno pide al Comité que se abstenga de anunciar como si fuera cierta la aseveración de que en la República Bolivariana de Venezuela existe «más de un centenar de trabajadores procesados penalmente por ejercer sus derechos sindicales».

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 540. El Comité observa que la cuestión pendiente en este caso se refiere a la detención y procesamiento en agosto de 2012 de cinco sindicalistas del sector de la construcción por protestas para exigir el pago de sus prestaciones sociales a la empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales en una zona militar (el Fuerte Murachí). Según los alegatos, a estos sindicalistas, a quienes se les imputan los delitos de ultraje a centinela y ultraje a las fuerzas armadas (artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar) y violación de la zona de seguridad (artículo 56 de la Ley Orgánica de seguridad de la Nación), se les ha sometido a la justicia militar y a medidas de presentación periódica ante la autoridad judicial militar cada ocho días, lo que a juicio del querellante configura una situación de penalización de la actividad sindical.
  2. 541. Según la organización querellante, un centenar de personas se encontrarían procesadas penalmente por ejercer sus derechos sindicales. El Comité toma nota de que el Gobierno objeta la admisibilidad de la queja señalando que la organización querellante es una asociación civil de profesores y no del sector del cemento, y no una organización sindical registrada. El Comité desea señalar que en su primera respuesta en el anterior examen del caso en junio de 2013, el Gobierno no presentó esta objeción de admisibilidad, y subraya que los alegatos en instancia se refieren a cuestiones graves relativas a la libertad de sindicalistas.
  3. 542. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) es extraño que ninguna de las tres federaciones de la construcción existentes hayan denunciado las detenciones alegadas ante la Inspección del Trabajo o la Defensoría del Pueblo; 2) los cinco sindicalistas mencionados por la organización querellante no aparecen registrados como directivos o delegados sindicales de ninguna de las 187 organizaciones sindicales existentes en el sector de la construcción, y 3) la organización querellante debe ser invitada a comunicar el nombre y cargo sindical del centenar de trabajadores supuestamente procesados penalmente por ejercer sus derechos sindicales.
  4. 543. El Comité toma nota de que no obstante lo anterior, el Gobierno ha solicitado información a la Fiscalía General de la República sobre la detención alegada de cinco sindicalistas y cuando se reciba se remitirá al Comité. El Comité destaca una vez más la gravedad de los alegatos que se refieren a la detención de cinco sindicalistas que, según los alegatos, fueron procesados por la justicia militar por reclamar el pago de sus prestaciones sociales y que tienen medidas cautelares de presentación periódica cada ocho días ante la autoridad judicial. El Comité destaca también que estas medidas cautelares de la justicia militar no pueden sino tener un efecto intimidatorio para el ejercicio de los derechos sindicales y que en función de la localización del tribunal pueden resultar extremadamente gravosas.
  5. 544. El Comité queda a la espera de las informaciones que el Gobierno ha solicitado a la Fiscalía General de la República y lamenta no poder contar con ellas todavía teniendo en cuenta que los hechos alegados datan de agosto de 2012. El Comité, a efectos de poder examinar los alegatos con todos los elementos, espera firmemente que el Gobierno le envíe sin demora las informaciones que ha recabado de la Fiscalía sobre la situación de estos cinco sindicalistas.
  6. 545. Por otra parte, teniendo en cuenta las demás declaraciones del Gobierno, el Comité invita a la organización querellante a que facilite los nombres y cargos sindicales del centenar de sindicalistas que, según los alegatos, estarían procesados penalmente por la realización de actividades sindicales y, de no ser posible, que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta información.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 546. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) subrayando que los alegatos en instancia se refieren a cuestiones graves relativas a la libertad de sindicalistas, el Comité espera firmemente que el Gobierno le enviará sin demora las informaciones que ha recabado de la Fiscalía sobre la situación de los cinco sindicalistas del sector de la construcción mencionados en los alegatos detenidos en un primer momento y luego procesados por la justicia militar y sometidos a medidas cautelares de presentación ante el tribunal cada ocho días, y
    • b) el Comité invita por otra parte a la organización querellante a que facilite los nombres y cargos sindicales del centenar de sindicalistas que estarían procesados penalmente por la realización de actividades sindicales y, de no ser posible que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta información.
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