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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 2812 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUL-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. En su anterior examen del caso, en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.° informe, párrafos 22 a 26], el Comité había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se reconozca legalmente a la Central Sindical del Sector Público (CSP) a fin de que pueda representar a sus miembros con todos los derechos que de ello se deriven. El Comité deseó asimismo que se le informara sobre la situación de los siete sindicalistas detenidos durante la sentada de protesta del 11 de noviembre de 2010, caso que se había remitido al Tribunal de Primera Instancia de Mfoundi (Yaundé-sección administrativa), en particular sobre todas las decisiones judiciales pronunciadas al respecto, así como sobre toda investigación realizada a raíz de los alegatos de intervención violenta de las fuerzas policiales contra sindicalistas huelguistas y respecto a las condiciones de detención y malos tratos contra algunos dirigentes sindicales detenidos. Por último, el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado sobre toda evolución relativa a la aprobación de la ley única sobre los sindicatos.
  2. 16. En una comunicación de fecha 3 de enero de 2014, el Gobierno señala que el caso de los siete sindicalistas detenidos en noviembre de 2010 a raíz de una sentada sigue pendiente de resolución judicial y asegura que se respetarán sus derechos. El Gobierno señala además que la aprobación de la ley única sobre los sindicatos pondrá fin a las diferencias entre los sindicatos del sector público y los del sector privado.
  3. 17. El Comité toma nota de estas breves informaciones del Gobierno. El Comité lamenta que no se haga mención de las medidas solicitadas para que las autoridades públicas otorguen estatus legal a la CSP. El Comité recuerda que dicho reconocimiento legal es necesario a fin de que esta central sindical pueda representar a sus miembros con todos los derechos que de ello se deriven y confía en que el Gobierno adopte sin más demora todas las medidas necesarias a tal efecto.
  4. 18. Por otra parte, en cuanto a los siete sindicalistas detenidos en noviembre de 2010 a raíz de una sentada, el Comité observa con preocupación que el caso sigue pendiente de resolución judicial. El Comité se ve obligado a recordar al Gobierno que cualquier demora adicional de la justicia no solamente puede equivaler a una denegación de la justicia, sino que además puede afectar el ejercicio de las actividades sindicales de las personas interesadas (en particular, el Sr. Bikoko Jean-Marc, presidente confederativo de la CSP; el Sr. Phouet Foé Maurice, secretario general de la SNAEF; el Sr. Mbassi Ondoa Thobie, director general de la FECASE; el Sr. Nla’a Eric, contable de la CSP; el Sr. Ze Joseph, secretario general del SNUIPEN; el Sr. Felein Clause Charles, miembro del SNUIPEN y el Sr. Nkili Effoa, miembro del SNUIPEN). El Comité espera firmemente que el Gobierno comunique sin demora las decisiones judiciales relativas al caso. Por lo que respecta a los alegatos de intervención violenta de la policía contra los sindicalistas huelguistas y de malas condiciones de detención, el Gobierno había indicado anteriormente que la justicia realiza su trabajo de forma transparente e independiente. El Comité insta al Gobierno a que le informe de las conclusiones de la justicia al respecto.
  5. 19. Por último, el Comité insta al Gobierno a que acelere el procedimiento de aprobación de la ley única de sindicatos e informe sobre todo progreso logrado al respecto.
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