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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 2341 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAY-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 36. En su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 545 a 560], el Comité examinó por última vez el presente caso. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación:
    • El Comité deplora profundamente verse obligado, ante la falta de respuesta del Gobierno, a reiterar sus anteriores recomendaciones sobre ciertos alegatos y a urgirle que envíe una respuesta sin demora:
      • — en lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, y recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social, y que informe sobre si se han reintegrado dichos trabajadores tras la decisión de la Corte Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2006, y
      • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del sindicato de trabajadores de la empresa portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la asamblea sindical presentada por 13 de los 600 afiliados.
  2. 37. Adicionalmente, en la misma reunión [véase 359.º informe, párrafo 646], el Comité decidió, en el marco del caso núm. 2609, que las alegadas violaciones al ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en la empresa portuaria Quetzal, incluyendo el despido de un número importante de trabajadores después de la conformación del Sindicato Gremial de Trabajadores de la Estiba y Actividades Conexas en el Puerto Quetzal (SIGRETEACOPQ) serían en adelante examinadas en el marco del caso núm. 2341. A este respecto, el Comité formuló la siguiente recomendación: «… el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes de sentencia y que transmita copia de dichas sentencias en cuanto se dicten…».
  3. 38. En una comunicación de fecha 9 de noviembre de 2011, el Gobierno remitió copia de los datos proporcionados por el Poder Judicial sobre el estado actual de los procesos judiciales relacionados con los conflictos colectivos y los despidos ocurridos en la empresa portuaria Quetzal y empresas estibadoras. De dichos datos, se destaca que de los cinco conflictos colectivos sometidos a los tribunales, dos están archivados, en otros dos casos, la parte demandada se encuentra emplazada mientras que en otro caso, si bien la parte demandada se encuentra emplazada, no ha sido notificada y la parte actora no ha gestionado. Con respecto de las solicitudes judiciales de reintegro planteadas en seguimiento al despido de numerosos trabajadores después de la conformación del SIGRETEACOPQ, se desprende que: i) en siete casos no se admitió para su trámite la solicitud de reintegro y el proceso está archivado; ii) en nueve casos en los cuales la orden judicial de reintegro había sido impugnada, la Sala Jurisdiccional o, en su caso, el Tribunal Constitucional, denegaron el reintegro; iii) en 59 casos en donde se había ordenado el reintegro en primera instancia sin que la empresa haya cumplido dicha orden, el trabajador no ha llevado a cabo las gestiones necesarias, y iv) en seis casos el proceso judicial se encuentra pendiente de resolución final.
  4. 39. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité observa que el Gobierno se ha limitado a remitir los datos procesales brutos comunicados por el Poder Judicial sin proporcionar explicaciones sobre su significado y sin remitir copia de las sentencias referidas tal como lo había pedido el Comité. El Comité pide por lo tanto de nuevo al Gobierno que le remita una copia de las sentencias señaladas en su comunicación. El Comité constata adicionalmente que en los numerosos casos (59) en donde las órdenes judiciales de reintegro dictadas en primera instancia no han sido apeladas, dichas órdenes no han sido cumplidas, resaltándose la ausencia de gestiones de parte del trabajador para superar la mencionada falta de cumplimiento. Recordando que en el marco del Memorándum de Entendimiento, firmado con el grupo trabajador del Consejo de Administración de la OIT el 26 de marzo de 2013, a raíz de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT el Gobierno se comprometió a desarrollar «políticas y prácticas para garantizar la aplicación de la legislación laboral, incluyendo (…)‘procedimientos judiciales eficaces y oportunos’», el Comité pide al Gobierno que le proporcione informaciones detalladas sobre los motivos que no permiten dar cumplimiento a las órdenes de reintegro que no fueron apeladas.
  5. 40. El Comité constata por otra parte que seis años después de los hechos objeto de la queja relativos a la empresa portuaria Quetzal y empresas estibadoras, varios procesos relacionados con los conflictos colectivos sometidos a los tribunales así como varios procesos planteados por trabajadores despedidos no han dado lugar todavía a decisiones definitivas. Recordando que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], el Comité espera firmemente que las sentencias pendientes se dicten a la mayor brevedad y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  6. 41. En lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin enviar informaciones. El Comité urge de nuevo al Gobierno a que le mantenga informado de la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social, y que informe sobre si se han reintegrado dichos trabajadores tras la decisión de la Corte Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2006.
  7. 42. En cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales, y la falta de quórum, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin enviar informaciones. El Comité urge de nuevo al Gobierno a que le mantenga informado de toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la asamblea sindical presentada por 13 de los 600 afiliados.
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