Alegatos: la organización querellante alega la exclusión del Sindicato
Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte de las
autoridades, pese a ser la organización más representativa del sector, el acoso de miembros
de la organización y la represión violenta por las fuerzas del orden con ocasión de
manifestaciones pacíficas
- 376. La queja figura en una comunicación de la Federación Democrática del
Trabajo (FDT), de fecha 24 de marzo de 2013.
- 377. El Gobierno envió su respuesta en una comunicación de fecha 4 de
julio de 2013.
- 378. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de
trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154). No ha ratificado el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 379. En una comunicación de fecha 24 de marzo de 2013, la Federación
Democrática del Trabajo (FDT) indica que Marruecos elaboró y aprobó en 2011 una nueva
Constitución que consagra las libertades y los derechos humanos, en particular su
artículo 8, que pone énfasis en el papel de las organizaciones sindicales en la defensa
de los derechos e intereses sociales y económicos de los miembros y alienta a las
autoridades públicas a la negociación colectiva, así como su artículo 29, que garantiza
la libertad para afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga. Al parecer, las
condiciones del ejercicio de este último derecho están determinadas por una ley
orgánica. Según la FDT, este nuevo marco constitucional constituye una oportunidad para
que el Gobierno asuma un mayor grado de compromiso en la protección de la libertad
sindical y dinamice la negociación colectiva, y de este modo que se respeten las normas
internacionales del trabajo. La FDT considera que las reservas y reticencias con
respecto a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) carecen de fundamento en la actualidad.
- 380. La FDT recuerda las quejas presentadas por las organizaciones
sindicales relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, las conclusiones
y recomendaciones del mecanismo de control de la Organización Internacional del Trabajo,
en particular del Comité de Libertad Sindical, de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones y de la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia Internacional del Trabajo, acerca de la cuestión a lo largo de los años sin
que el Gobierno adopte las reformas legislativas necesarias.
- 381. La FDT da cuenta de numerosas violaciones de la libertad sindical y
de la negociación colectiva hacia una organización afiliada, el Sindicato Democrático de
la Justicia (SDJ), por parte de las autoridades. La FDT indica que el SDJ es el
sindicato más representativo en el sector de la justicia, tanto en términos del número
de afiliados como del número de representantes electos que integran las comisiones
paritarias (el 65 por ciento de los representantes a nivel regional y el 99 por ciento a
nivel central y nacional). Según la organización querellante, esta condición de
sindicato más representativo y la falta absoluta de legislación relativa a la
negociación colectiva en la administración pública convierten al SDJ en el interlocutor
lógico en las relaciones laborales y toda negociación colectiva prevista en el sector de
la justicia.
- 382. Ahora bien, la organización querellante denuncia el hecho de que,
desde que el Gobierno asumiera sus funciones, el Ministerio de Justicia rechaza toda
relación con el SDJ, lo que vulnera la práctica nacional en materia de negociación
colectiva. La organización querellante denuncia asimismo los actos de acoso y de
discriminación contra dirigentes y miembros del SDJ. La organización querellante
reprocha los siguientes hechos al Gobierno.
- 383. En 2011, el Gobierno apartó de forma deliberada al SDJ de la labor
de la Alta Instancia del Diálogo Nacional de la Reforma de la Justicia, que sin embargo
estaba encargada de examinar las condiciones de trabajo de los secretarios judiciales y
de los funcionarios de la justicia en general. Las diferentes acciones laborales
directas del sindicato han sido en vano.
- 384. El Ministerio de Justicia se niega a aplicar un acuerdo firmado en
junio de 2006 que constituye un acuerdo marco para la organización de las relaciones
laborales en el sector (se adjunta copia del acuerdo a la queja). La organización
querellante denuncia el hecho de que el Ministerio de Justicia se niega en particular a
convocar las reuniones mensuales de negociación previstas en el acuerdo. Según la
organización querellante, se firmó un nuevo acuerdo con el Ministro de Justicia actual,
a raíz de la mediación de asociaciones para la defensa de los derechos humanos. El nuevo
acuerdo prevé la organización de sesiones de diálogo y de negociación a petición del
sindicato. Sin embargo, además del hecho de que el Ministerio de Justicia nunca ha dado
curso a las numerosas solicitudes escritas formuladas al respecto por el SDJ, la
organización querellante denuncia la firma del acuerdo por otro sindicato de la
justicia, que considera afín al Gobierno.
- 385. El Ministerio de Justicia publicó un comunicado con fecha 27 de
diciembre de 2012 en el que declaraba oficialmente el boicot de las actividades del SDJ
y la negativa a todo diálogo (copia facilitada por la organización querellante). Este
comunicado equivale a impedir que el sindicato realice sus actividades, lo que
constituye una violación de las disposiciones de la Constitución de Marruecos y de los
principios universales de la libertad sindical. Este tipo de actos arbitrarios y
unilaterales del Ministerio de Justicia lleva a la organización querellante a cuestionar
el interés de aprobar reglas y leyes, e incluso el de organizar elecciones sindicales
para medir la representatividad.
- 386. El Ministerio de Justicia acosa a los dirigentes del SDJ en
solicitudes de explicaciones y otras investigaciones por incitación a la huelga (la
organización querellante adjunta una comunicación a la queja). A modo de ejemplo, la
organización querellante denuncia las explicaciones exigidas a los dirigentes sindicales
a propósito de las ausencias como consecuencia de una huelga de la que, sin embargo, se
había informado al Ministerio. Además, la organización querellante denuncia la
existencia de circulares internas que incitan a privar a los sindicalistas de su derecho
a ausentarse para realizar labores de gestión sindical y participar en reuniones
sindicales.
- 387. El secretario general adjunto del SDJ fue suspendido de sus
funciones como jefe de la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir
(ciudad en el norte de Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la
organización de una manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia
(documento adjunto a la queja).
- 388. El Gobierno reprimió violentamente las manifestaciones pacíficas
organizadas por el SDJ en protesta por la falta absoluta de negociación, e incluso por
su exclusión de la labor de la Alta Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de
la Justicia. A modo de ejemplo, las fuerzas de seguridad reprimieron violentamente una
sentada pacífica organizada el 19 de octubre de 2012 en Ifrane delante de la escuela «Al
Akhaoayne», a consecuencia de lo cual el secretario general del SDJ, el Sr. Abdessadek
Saidi, resultó herido y tuvo que ser hospitalizado durante una semana en la clínica de
Fez (la organización querellante adjunta un certificado médico). Las fuerzas de
seguridad también reprimieron de forma extremadamente violenta un grupo de sindicalistas
durante la manifestación pacífica organizada delante del Tribunal de Primera Instancia
de Tánger, el 1.º de febrero de 2013. Las víctimas, cuyos nombres han sido facilitados
por la organización querellante, tuvieron que ser trasladadas en ambulancia al hospital.
El 9 de febrero de 2013, un grupo de dirigentes sindicales fue secuestrado por el
personal de dirección y los guardias del centro vacacional dependiente de la Asociación
Mohammedi de obras sociales. El fiscal se niega a registrar cualquier denuncia al
respecto.
- 389. El Gobierno procede a retener los salarios de los miembros del SDJ
que participaron en la huelga. La organización querellante recuerda a este respecto que
dicha retención se realiza sin ningún fundamento jurídico, ya que, aunque el Código del
Trabajo prevé la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga, no existe ningún
texto similar para la administración pública. La FDT observa también que el Gobierno se
beneficia del vacío jurídico para obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga al
efectuar retenciones salariales únicamente a los sindicalistas de ciertos
sindicatos.
- 390. El Ministro de Justicia se negó a debatir con el secretario general
del SDJ en un programa de televisión en enero de 2013. A última hora, la dirección de la
cadena de televisión informó al dirigente sindical de la negativa del Ministro de
Justicia a encontrarse con él en el plató. Para la organización querellante, se trata de
una denegación del derecho de expresión de un dirigente sindical y de su derecho a
utilizar los medios de comunicación públicos.
- 391. La organización querellante denuncia la hostilidad del Ministerio de
Justicia hacia el SDJ mediante declaraciones enérgicas reiteradas, y esto a pesar de la
correspondencia remitida por la FDT al Jefe del Gobierno solicitándole que interviniera
para poner fin a los excesos del Ministro de Justicia (la organización querellante
facilita copias adjuntas).
- 392. La organización querellante indica que, ante todos estos ataques de
las autoridades contra el SDJ, una coalición jurídica integrada por 18 asociaciones
cívicas independientes y activas en el ámbito de la supervisión y de la defensa de los
derechos humanos manifestó su solidaridad con el SDJ.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 393. En una comunicación de fecha 4 de julio de 2013, el Gobierno
recuerda que el 20 de mayo de 1957 Marruecos ratificó el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y aprobó el Dahír de 16 de julio
de 1957 sobre los sindicatos profesionales que reconoce la libertad sindical a los
trabajadores, incluidos los funcionarios. El reconocimiento de la libertad sindical dio
lugar a la creación de un movimiento sindical pluralista integrado por más de 25
centrales sindicales, de entre las cuales cuatro eran consideradas las más
representativas. La aprobación del nuevo Código del Trabajo en 2003 brindó la
oportunidad de desarrollar el derecho sindical al otorgar una mayor protección a los
representantes de los trabajadores y proporcionarles las facilidades necesarias, a la
luz del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135),
ratificado en 2002.
- 394. El Gobierno también indica que el Estatuto General de la Función
Pública (Dahír de 24 de febrero de 1958) prevé en su artículo 14 que el derecho sindical
sea ejercido por los funcionarios con arreglo a las condiciones previstas en la
legislación en vigor. El mismo artículo dispone que «el hecho de estar o no afiliado a
un sindicato no debe influir en la contratación, los ascensos, los destinos y, en
general, la situación de los empleados sujetos a dicho Estatuto». A fin de permitir a
los funcionarios que asumen responsabilidades sindicales que desempeñen sus funciones
sindicales y representativas, el artículo 41 del Estatuto permite la concesión de
licencias de carácter excepcional o dispensas de trabajo con derecho a sueldo íntegro,
que no se contabilizan como licencias ordinarias a los representantes debidamente
acreditados de los sindicatos de funcionarios ni a los miembros elegidos en los órganos
rectores, con motivo de la convocatoria de congresos profesionales sindicales,
federales, confederales e internacionales.
- 395. Al igual que los trabajadores del sector privado, los funcionarios
ejercen el derecho de sindicación con total libertad. Un gran número de sectores de la
función pública, como la enseñanza, la sanidad, la justicia, hacienda y las autoridades
locales, están experimentando una actividad sindical importante. El derecho de huelga
también se ejerce con total libertad en el sector público, incluido el sector de la
justicia. El Gobierno indica que este último sector, en el que están presentes varios
sindicatos, se ha visto afectado por varias huelgas generales que han tenido
consecuencias negativas sobre los intereses de los usuarios y los justiciables, sin que
el Gobierno haya adoptado medidas contra los huelguistas, a pesar de que no se haya
previsto ningún servicio mínimo.
- 396. Respecto a la negociación colectiva en la administración pública, el
legislador ha instituido el Consejo Superior de la Administración Pública, encargado de
desempeñar una función consultiva en materia de proyectos de ley y reglamentos relativos
a los funcionarios sometidos al Estatuto General de la Función Pública, así como una
función de formación continua de los funcionarios y agentes del Estado y de las
autoridades locales.
- 397. Además, los sindicatos de funcionarios presentan sus candidatos a
las elecciones profesionales de funcionarios en el marco de comités paritarios, a fin de
representar los intereses laborales de los funcionarios. La negociación sobre los
diferentes temas que conciernen a la administración pública ha tenido lugar en el marco
del diálogo social nacional que existe en el seno de la «comisión del sector público».
Las cuestiones abordadas por la negociación colectiva en la administración pública
incluyen la promoción de los funcionarios, la revisión de los estatutos especiales de
ciertas categorías de funcionarios, la formación continua, la titularización de los
agentes temporales, las actividades sociales, la jubilación, las prestaciones
familiares, el sistema de evaluación del rendimiento de los funcionarios y la
permanencia sindical. Todo ello ha sido consagrado en los convenios colectivos
concluidos entre el Gobierno y las organizaciones profesionales de empleadores y de
trabajadores, que son cuatro desde 1996 (convenios de 1.º de agosto de 1996, de 23 de
abril de 2000, de 30 de abril de 2003, y de 26 de abril de 2011). Además, a fin de
promover la negociación colectiva en la administración pública, el 4 de junio de 2013 el
Gobierno ratificó el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151). Anteriormente había ratificado el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
- 398. En lo relativo a los alegatos de violación del derecho de
negociación colectiva por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, el Gobierno
indica en primer lugar que la noción de sindicato más representativo está prevista en el
título V del Código del Trabajo. El artículo 425 dispone que «Para determinar la
organización sindical más representativa a nivel nacional, se debe tener en cuenta que
haya obtenido, al menos, el 6 por ciento del total de delegados de los asalariados que
hayan sido elegidos en el sector público y privado; la independencia efectiva del
sindicato, y la capacidad contractual del sindicato. Para determinar la organización
sindical más representativa en la empresa o el establecimiento, se debe tener en cuenta
que haya obtenido, al menos, el 35 por ciento del total de delegados de los asalariados
que hayan sido elegidos en la empresa o el establecimiento, y la capacidad contractual
del sindicato».
- 399. El Gobierno reconoce que el legislador no ha establecido un criterio
para determinar la organización sindical más representativa en el sector público. Esta
laguna se colma en el proyecto de ley sobre los sindicales profesionales, cuyo artículo
37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el sindicato
profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento
del total de representantes de los funcionarios en el seno de las comisiones
administrativas paritarias.
- 400. El Gobierno afirma que, a pesar del vacío jurídico, el Ministerio de
Justicia y Libertades ha concedido al SDJ una situación privilegiada en el marco de los
convenios concluidos. El Gobierno recuerda, sin embargo, que el Comité de Libertad
Sindical ha afirmado que la noción de sindicato más representativo no debe utilizarse
para excluir a las demás organizaciones sindicales que no reúnen los requisitos de
representatividad y que conservan, no obstante, el derecho de representar a sus
afiliados, de forma que no se incite a los funcionarios a afiliarse únicamente al
sindicato más representativo.
- 401. En cuanto a la falta de representación del SDJ en la Alta Instancia
del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia, el Gobierno precisa que el
organismo en cuestión agrupa 40 personalidades de diversos sectores, cuya nominación no
obedece a posibles consideraciones en cuanto a la categoría, la profesión o la
afiliación sindical. El mandato de esta Alta Instancia consiste en elaborar un proyecto
de pacto de reforma profunda y global del sistema judicial. No tiene poder de decisión
ni de control de la negociación con ninguna de las partes. Su función se limita a fijar
los ejes de la reforma y la metodología del diálogo, y a recabar las opiniones y las
propuestas con miras a someterlas a los debates regionales. El Gobierno añade que está
previsto establecer un enlace de Internet en la página web del Ministerio de Justicia
(www.justice.gov.ma) para recibir las observaciones y las propuestas de los ciudadanos
acerca de la reforma del sistema judicial.
- 402. Según el Gobierno, la verdadera discusión sobre los ejes de la
reforma ha tenido lugar en el marco de 11 debates nacionales organizados en las
diferentes regiones de Marruecos. La Oficina de la administración del diálogo nacional,
que es una asamblea ampliada que agrupa más de 180 establecimientos públicos, políticos
y del ámbito de los partidos políticos, así como representaciones sindicales y
asociativas, invitó oficialmente al SDJ a que formara parte de la misma. No obstante, el
sindicato ha declinado categóricamente la oferta a través de diversos comunicados, con
el pretexto de que no estaba representado en la Alta Instancia (documento adjuntado por
el Gobierno). El Gobierno sostiene que el sindicato ha intentado, en cada debate
regional, perturbar las reuniones y movilizar a sus afiliados para que ocuparan los
lugares en los que se celebraban los debates.
- 403. En lo que se refiere a los alegatos de incumplimiento de los
convenios celebrados con el Ministerio de Justicia y Libertades, el Gobierno indica que
el Ministerio en cuestión ha intentado institucionalizar el diálogo sectorial, ya sea a
nivel central o regional, con el conjunto de los sindicatos del sector, a fin de buscar
soluciones a las reivindicaciones de los funcionarios mediante dos mecanismos: a) el
diálogo central organizado en el marco de la Comisión Central que agrupa los
representantes del Ministerio y de las oficinas nacionales de las representaciones
sindicales; y b) el diálogo regional organizado regularmente en el marco de comisiones
de diálogo regional entre los directores regionales en los tribunales de apelación del
Reino y las oficinas regionales o locales de las representaciones sindicales.
- 404. En este contexto, el Ministro de Justicia y Libertades se reunió con
las oficinas nacionales de los sindicatos el 1.º de febrero de 2012 tras la formación
del nuevo Gobierno. Se dio comienzo a una serie de reuniones sobre el diálogo sectorial,
de las cuales tres sesiones con el SDJ. Sin embargo, según el Gobierno, a pesar del
diálogo regular y de los resultados positivos, el SDJ adoptó una postura negativa y
eligió el boicot como reacción al acuerdo concluido por el Ministerio con la Asociación
Nacional del Sector de la Justicia, que es el segundo sindicato del sector, y el
Sindicato Nacional de Justicia. El Gobierno precisa que el Ministerio siempre ha deseado
un diálogo permanente con el conjunto de las representaciones sindicales, cuyas
reivindicaciones son idénticas en ciertos casos y diferentes en otros. El Gobierno
declara que la celebración de un acuerdo por el ministerio competente, no sólo con el
SDJ, sino también con la Asociación Nacional del Sector de la Justicia y el Sindicato
Nacional de Justicia, permite a todos los funcionarios del Ministerio de Justicia,
incluso aquellos que no son miembros del SDJ, ejercer su derecho de sindicación.
- 405. En lo que concierne a los alegatos relativos a las vulneraciones de
la libertad sindical durante manifestaciones pacíficas, el Gobierno indica en primer
lugar que el Ministerio de Justicia y Libertades había decidido conceder prioridad al
SDJ en el diálogo sectorial. No obstante, el sindicato decidió publicar comunicados con
términos injuriosos, difamatorios y denigrantes referentes al responsable principal del
sector de la justicia (documento facilitado por el Gobierno). El Gobierno declara que el
SDJ eligió deliberadamente la vía de la confrontación al instigar a sus afiliados a que
perturbaran el trayecto del Ministro de Justicia y al proporcionar transporte a cientos
de ellos para impedir que este último pudiera llegar a la sede del Tribunal de Primera
Instancia en Ouyoune (en el sur del Reino), que acogía una reunión de la Alta Instancia
del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia. El sindicato también ha perturbado
el funcionamiento normal de las actividades del Tribunal, lo que ha menoscabado los
derechos de los ciudadanos, los justiciables y los secretarios judiciales.
- 406. A pesar de las prácticas que, según el Gobierno, no guardan relación
alguna con las acciones sindicales admisibles, el Ministerio de Justicia y Libertades
está dispuesto a reanudar el diálogo con el SDJ, a condición de que este último deje de
realizar estas prácticas. El Gobierno afirma que el SDJ claramente eligió continuar
recurriendo a los mismos tipos de comunicados injuriosos y prácticas de bloqueo.
- 407. Respecto a los alegatos de actos de acoso contra dirigentes
sindicales del SDJ, el Gobierno sostiene que el expediente se refiere a varias
infracciones cometidas por un responsable administrativo que ocupa un cargo importante
en el tribunal de la capital. Según el Gobierno, este funcionario intentó abusar de su
posición para imponer las opiniones de su sindicato (que llama a la huelga) a sus
subordinados afiliados a otros sindicatos. El Gobierno considera que este caso
constituye una violación de la libertad de los funcionarios para escoger su bando y
decidir si participan o no en la huelga. Por tanto, se pidió al responsable sindical que
diera las explicaciones oportunas. El Gobierno observa que la presencia de este
responsable a la cabeza de la estructura administrativa del tribunal, al igual que
varios miembros del SDJ, es en sí misma la prueba de que el Ministerio de Justicia y
Libertades respeta las actividades sindicales y no las toma en cuenta a la hora de
nominar a los responsables administrativos.
- 408. En cuanto a los alegatos relativos a la denegación de facilidades a
los dirigentes sindicales para que ejerzan sus responsabilidades sindicales y participen
en la labor de sus instancias sindicales, el Gobierno niega actos de este tipo por parte
del Ministerio de Justicia y Libertades, y transmite copia de la circular núm. 49 4/1
del Ministerio en cuestión a sus administraciones en relación con los procedimientos
aplicables en materia de autorización de dispensas a los representantes sindicales.
- 409. En respuesta a los alegatos relativos a la evicción del secretario
general adjunto del SDJ, el Gobierno afirma que la medida se explica por una exigencia
de interés general y no guarda relación alguna con la afiliación sindical. Precisa que
el interesado interpuso un recurso contra la decisión administrativa, que todavía sigue
en curso. A partir de ahora corresponde a la justicia resolver la cuestión.
- 410. En lo que concierne a los alegatos de actos de agresión perpetrados
contra miembros y dirigentes del SDJ, incluido su secretario general, durante
manifestaciones, el Gobierno desea poner de relieve que varios miembros del SDJ
intentaron impedir que las personas que debían participar en un debate accedieran a las
instalaciones previstas para la reunión en la ciudad de Ifrane. Estos últimos también
intentaron ocupar las instalaciones por la fuerza. Las fuerzas de seguridad tuvieron que
intervenir, por orden de sus superiores, a fin de preservar la seguridad de las personas
y los bienes, sin recurrir a un uso excesivo de la violencia, contrariamente a lo que
figura en la queja. Según el Gobierno, si en efecto se han cometido actos de agresión,
las víctimas disponen del derecho de apelación ante las instancias judiciales.
- 411. En cuanto a la postura de «la coalición marroquí de derechos
humanos» respecto del ataque del que presuntamente es objeto el SDJ, el Gobierno afirma
que el documento presentado con la queja para avalar esta declaración es tan sólo una
carta dirigida al SDJ para informarle de la recepción de su queja y de su transmisión a
los organismos competentes. El documento no constituye en modo alguno una prueba de la
veracidad de los ataques en cuestión. El Gobierno subraya que «la coalición marroquí de
derechos humanos» no ha publicado, hasta la fecha, ningún comunicado ni ha tomado
partido a este respecto.
- 412. Respecto a la deducción de los días de huelga del salario de los
funcionarios que participan en las mismas, el Gobierno recuerda en primer lugar que el
Comité de Libertad Sindical estima que dicha medida no es contraria, por su principio, a
los principios de la libertad sindical. El Gobierno considera que este principio se
admite en la mayoría de los países y ha sido reconocido por la jurisprudencia de los
tribunales nacionales en diversas decisiones: Tribunal Administrativo de Agadir núm.
183/2005, publicada el 20 de abril de 2001; Tribunal Administrativo de Rabat núm.
208/07/05, de 17 de octubre de 2007.
- 413. Por último, en respuesta a los alegatos de denegación del derecho
del SDJ a expresarse en los medios de comunicación, el Gobierno sostiene que, si se
impidió al secretario general del sindicato que participara en el programa «En direct
avec vous», emitido en la cadena de televisión «2M», en el que participó el Ministro de
Justicia y Libertades, no fue por culpa del Ministro. El Gobierno precisa que el
Ministro de Justicia y Libertades había aceptado previamente reunirse con el secretario
general del SDJ en la emisora de radio «Aswat» el 31 de octubre de 2012. Sin embargo, en
dicha ocasión, el dirigente sindical profirió comentarios inadecuados. El Ministro de
Justicia y Libertades quiso evitar que la situación se repitiera en el programa de
televisión de la cadena «2M», a fin de preservar la reputación del servicio judicial
ante la opinión pública nacional.
- 414. El Gobierno afirma que el diálogo permanecerá abierto con todas las
representaciones sindicales del sector de la justicia siempre que éstas actúen de buena
fe y deseen respetar las reglas nacionales e internacionales en materia de diálogo y de
negociación colectiva.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 415. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación
colectiva por parte del ministerio competente, pese a ser la organización más
representativa del sector de la justicia, actos de discriminación contra sus dirigentes
y la represión violenta por las fuerzas del orden con ocasión de manifestaciones
pacíficas organizadas por el sindicato en cuestión.
- 416. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante,
la Federación Democrática del Trabajo (FDT), según la cual, una organización afiliada,
el SDJ, es el sindicato más representativo en el sector de la justicia, tanto en
términos del número de afiliados como del número de representantes electos que integran
las comisiones paritarias (el 65 por ciento de los representantes a nivel regional y el
99 por ciento a nivel central y nacional). Según la organización querellante, esta
condición de sindicato más representativo y la falta absoluta de legislación relativa a
la negociación colectiva en la administración pública convierten al SDJ en el
interlocutor lógico en las relaciones laborales y toda negociación colectiva prevista en
el sector de la justicia. Ahora bien, la organización querellante denuncia el hecho de
que no sólo se ha apartado al SDJ de una instancia que debe decidir las condiciones de
trabajo de los funcionarios de la justicia, sino que también, como consecuencia de una
relación cada vez más hostil de las autoridades hacia el SDJ, el Ministerio de Justicia
y Libertades decidió cesar todo diálogo con el sindicato mediante un comunicado oficial
en diciembre de 2012.
- 417. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno que, en una
exposición introductoria, da cuenta de la ratificación de todos los convenios de la OIT
relativos al derecho de negociación colectiva, el marco legislativo y la práctica
nacional aplicable a la determinación de las organizaciones representativas y la
negociación colectiva en la administración pública. El Comité toma nota de las
explicaciones relativas a la función del Consejo Superior de la Administración Pública,
que desempeña una función consultiva en materia de proyectos de ley y reglamentos, la
función de los comités paritarios y de la Comisión del sector público en la negociación
colectiva. El Comité toma nota de que, en el marco de negociaciones, desde 1996, se han
firmado cuatro acuerdos colectivos entre el Gobierno y las organizaciones profesionales
de empleadores y de trabajadores. El Comité observa que el Gobierno reconoce que existe
una laguna jurídica relativa a la determinación de la organización sindical más
representativa en el sector público, aunque esta laguna se habría colmado, en el
proyecto de ley sobre los sindicales profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser
reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a
nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes
de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias.
- 418. El Comité toma nota de que, a pesar de este marco, el conflicto que
ha dado lugar a la presente queja tiene su origen en la labor de la Alta Instancia del
Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia. En efecto, la organización querellante
alega que en 2011, el Gobierno apartó de forma deliberada al SDJ de la labor de esta
Alta Instancia que, según la organización querellante, debía sin embargo examinar
cuestiones que tienen un impacto directo sobre las condiciones de trabajo de los
secretarios judiciales y de los funcionarios de la justicia en general. Al parecer, los
llamamientos del sindicato para participar en la labor de la Alta Instancia han sido en
vano. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales, la Alta
Instancia en cuestión agrupaba 40 personalidades de diversos sectores, cuya nominación
no obedece a posibles consideraciones en cuanto a la categoría, la profesión o la
afiliación sindical. El mandato de esta Alta Instancia consistía en elaborar un proyecto
de pacto de reforma profunda y global del sistema judicial y no tenía poder de decisión
ni de negociación. Su función se limita a fijar los ejes de la reforma y a recabar las
opiniones y las propuestas con miras a someterlas a los debates regionales. Según el
Gobierno, la verdadera discusión sobre los ejes de la reforma tuvo lugar en el marco de
11 debates nacionales organizados en las diferentes regiones de Marruecos. La Oficina de
la administración del diálogo nacional, que es una asamblea ampliada que agrupa más de
180 establecimientos públicos, políticos y del ámbito de los partidos políticos, así
como representaciones sindicales y asociativas, invitó oficialmente al SDJ a que formara
parte de la misma. No obstante, el Gobierno afirma que el sindicato declinó
categóricamente la oferta a través de diversos comunicados, con el pretexto de que no
estaba representado en la Alta Instancia.
- 419. El Comité observa que el conflicto entre el SDJ y el Ministerio de
Justicia y las Libertades adquirió otro cariz con motivo de la firma de un acuerdo entre
el Ministerio y otros sindicatos del sector de la justicia. A este respecto, el Gobierno
indica que el Ministerio en cuestión siempre ha deseado un diálogo permanente con el
conjunto de las representaciones sindicales. De esta forma, el Ministerio ha intentado
institucionalizar un diálogo central y regional con el conjunto de los sindicatos a fin
de buscar soluciones a las reivindicaciones de los funcionarios, idénticas en ciertos
casos y diferentes en otros, mediante dos mecanismos: a) el diálogo central organizado
en el marco de la Comisión Central que agrupa los representantes del Ministerio y de las
oficinas nacionales de las representaciones sindicales; y b) el diálogo regional
organizado regularmente en el marco de comisiones de diálogo regional entre los
directores regionales en los tribunales de apelación del país y las oficinas regionales
o locales de las representaciones sindicales. En este contexto, el Ministro de Justicia
y Libertades se reunió con las oficinas nacionales de los sindicatos el 1.º de febrero
de 2012 tras la formación del nuevo Gobierno. Se dio comienzo a una serie de reuniones
sobre el diálogo sectorial, de las cuales tres sesiones fueron con el SDJ. El Comité
toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, a pesar del diálogo regular y
de los regulares positivos, el SDJ adoptó una postura negativa y eligió el boicot como
reacción al acuerdo concluido con las otras dos centrales sindicales.
- 420. El Comité toma nota de que, además de la firma de un acuerdo con
otras organizaciones sindicales, la organización querellante alega estar marcada
políticamente. La organización querellante reprocha al Ministerio de Justicia y
Libertades haberse negado siempre a convocar las reuniones periódicas previstas en un
acuerdo marco de 2006 para la organización de las relaciones laborales en el sector de
la justicia, e incluso las negociaciones por iniciativa de los sindicatos previstas en
un acuerdo más reciente, a pesar de las solicitudes escritas formuladas en este sentido
por el SDJ.
- 421. Habiendo tomado nota de las declaraciones de la organización
querellante y del Gobierno relativas a la cuestión de la representatividad y del
desarrollo de la negociación colectiva en el sector de la justicia, el Comité considera
útil recordar los siguientes principios: respecto de la cuestión de la representatividad
y del derecho de los sindicatos minoritarios, el Comité recuerda que tanto los sistemas
de negociación colectiva con derechos exclusivos para el sindicato más representativo
como aquellos en los que son posibles varios acuerdos colectivos concluidos por varios
sindicatos dentro de una empresa o de una unidad de negociación son compatibles con los
principios de la negociación colectiva consagrados en los convenios pertinentes de la
OIT. El Comité observa que el sistema en vigor en el sector de la justicia no otorga
derechos exclusivos al sindicato más representativo.
- 422. En cuanto a los criterios que se deben aplicar para determinar la
representatividad de las organizaciones llamadas a negociar, esta representatividad
debería basarse en criterios objetivos y previamente definidos. El Comité toma nota del
proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo artículo 37 prevé que, para ser
reconocido como sindicato más representativo, el sindicato profesional debe obtener a
nivel nacional en el sector público al menos el 6 por ciento del total de representantes
de los funcionarios en el seno de las comisiones administrativas paritarias. Pide al
Gobierno que lo mantenga informado de la aprobación del proyecto de ley en cuestión y de
su aplicación en el sector de la justicia.
- 423. Además, el Comité desea recordar, en relación con los acuerdos
suscritos, que la negociación colectiva es un proceso de concesiones mutuas, basado en
la certeza razonable de que se mantendrán los compromisos negociados, al menos mientras
dure el convenio, ya que éste es resultado de compromisos contraídos por ambas partes
sobre ciertas cuestiones, y de la renuncia a determinadas exigencias de negociación con
el fin de obtener otros derechos considerados como más prioritarios por los sindicatos y
sus miembros. Si estos derechos, a cambio de los cuales se han hecho concesiones en
otros puntos, pueden cancelarse unilateralmente, no podría haber ninguna expectativa
razonable de estabilidad en las relaciones laborales, ni confianza suficiente en los
acuerdos negociados. Además, los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las
partes, puesto que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos
colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser
salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable
[véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta
edición, 2006, párrafos 941, 939 y 940]. Teniendo en cuenta la gran representatividad
del SDJ, que el Gobierno no cuestiona, el Comité pide al Gobierno que tome todas las
medidas necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en cuestión
y que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
- 424. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el
SDJ intentó, en cada debate regional, perturbar las reuniones y movilizar a sus
afiliados para que ocuparan los lugares en los que se celebraban los debates. En efecto,
de las informaciones proporcionadas en el marco de la queja se infiere que las
diferentes manifestaciones a las que se refiere la organización querellante para
denunciar la intervención violenta de las fuerzas de seguridad se organizaron con
ocasión de los debates regionales relativos a la reforma del sistema judicial.
- 425. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el
Gobierno presuntamente reprimió violentamente las manifestaciones pacíficas organizadas
por el SDJ. A modo de ejemplo, las fuerzas de seguridad, al parecer, reprimieron
violentamente una sentada pacífica organizada el 19 de octubre de 2012 en Ifrane delante
de la escuela «Al Akhaoayne», a consecuencia de lo cual el secretario general del SDJ,
el Sr. Abdessadek Saidi, resultó herido y tuvo que ser hospitalizado durante una semana
en la clínica de Fez (la organización querellante adjunta un certificado médico). Las
fuerzas de seguridad habrían reprimido también de forma extremadamente violenta un grupo
de sindicalistas durante la manifestación pacífica organizada delante del Tribunal de
Primera Instancia de Tánger, el 1.º de febrero de 2013. Las víctimas, cuyos nombres han
sido facilitados por la organización querellante, supuestamente tuvieron que ser
trasladadas en ambulancia al hospital. Por último, el 9 de febrero de 2013, un grupo de
dirigentes sindicales habría sido secuestrado por el personal de dirección y los
guardias del centro vacacional dependiente de la Asociación Mohammedi de obras
sociales.
- 426. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno recuerda
que el SDJ eligió deliberadamente la vía de la confrontación al instigar a sus afiliados
a que perturbaran el trayecto del Ministro de Justicia y al proporcionar transporte a
cientos de ellos para impedir que este último pudiera llegar a la sede del Tribunal de
Primera Instancia de Ouyoune (en el sur del Reino), que acogía una reunión de la Alta
Instancia del Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia; el sindicato también ha
perturbado el funcionamiento normal de las actividades del Tribunal, lo que ha
menoscabado los derechos de los ciudadanos, los justiciables y los secretarios
judiciales. El Gobierno declara, en lo que concierne a los alegatos de actos de agresión
perpetrados contra miembros y dirigentes del SDJ, incluido su secretario general, que
fue en el marco de enfrentamientos iniciados por los miembros del SDJ que intentaron
impedir la celebración de debates y ocupar por la fuerza las instalaciones previstas
para las reuniones, cuando las fuerzas de seguridad habían tenido que intervenir, por
orden de sus superiores, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes,
sin recurrir a un uso excesivo de la violencia, contrariamente a lo que figura en la
queja.
- 427. El Comité no puede sino lamentar profundamente los alegatos según
los cuales las manifestaciones públicas para defender los intereses profesionales son
violentamente reprimidas o desembocan en el uso de la violencia, por ambas partes.
También toma nota con profunda preocupación de la indicación según la cual el secretario
general y otros dirigentes del SDJ sufrieron agresiones de tal magnitud que tuvieron que
ser atendidos con carácter de urgencia por los servicios médicos. Habida cuenta de los
elementos de información divergentes facilitados, el Comité considera útil recordar los
principios siguientes relativos al derecho de las organizaciones sindicales a
manifestarse: los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica
para defender sus intereses profesionales. Ahora bien, si bien el derecho de los
trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las
organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones
públicas, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, y están
obligadas a respetar la legalidad. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza
pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la
fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se
trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades
competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que
implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que
pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos
133, 143 y 140]. El Comité confía en que el Gobierno y la organización querellante
velarán por el respeto de estos principios en el futuro.
- 428. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, si en efecto se han
cometido actos de agresión, las víctimas disponen del derecho de apelación ante las
instancias judiciales. El Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que le
mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las instancias judiciales
como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus resultados.
- 429. El Comité toma nota de los alegatos relativos a las represalias
contra dirigentes y miembros del SDJ debido a la organización de huelgas o por su
participación en las mismas. El Comité toma nota en particular de la indicación según la
cual el secretario general adjunto del SDJ fue suspendido de sus funciones como jefe de
la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Ksar El Kébir (ciudad en el norte de
Marruecos) de forma injustificada apenas una semana después de la organización de una
manifestación con ocasión de la visita del Ministro de Justicia. El Comité toma nota de
que, según el Gobierno, la medida de evicción se explica por una exigencia de interés
general y no guarda relación alguna con la afiliación sindical del funcionario. Precisa
que el interesado interpuso un recurso contra la decisión administrativa, que todavía
sigue en curso. El Comité pide al Gobierno que facilite mayores informaciones sobre los
motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ, y que lo mantenga
informado del resultado final de las actuaciones judiciales iniciadas por éste último y
que comunique copia de la sentencia definitiva.
- 430. En lo que concierne a la retención de salarios de los miembros del
SDJ que participaron en la huelga, la organización querellante recuerda que ésta no
tiene ningún fundamento jurídico, ya que, aunque el Código del Trabajo prevé la
suspensión del contrato de trabajo durante la huelga, no existe ningún texto similar
para la administración pública. La FDT denuncia también el hecho de que el Gobierno se
beneficie del vacío jurídico para obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga al
efectuar retenciones salariales únicamente a los sindicalistas de ciertos sindicatos. El
Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno sostiene que este principio se
admite en la mayoría de los países y ha sido reconocido por la jurisprudencia de los
tribunales nacionales en diversas decisiones: Tribunal Administrativo de Agadir núm.
183/2005, publicada el 20 de abril de 2001; Tribunal Administrativo de Rabat núm.
208/07/05, de 17 de octubre de 2007. A este respecto, el Comité recuerda que la
deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista
de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654]. No
obstante, si la deducción salarial únicamente se aplica a los sindicalistas de un
sindicato, como se alega en el presente caso, y dado que todos los sindicatos fueron
llamados a la huelga, esta situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio
hacia el sindicato en cuestión, puesto que vulneraría los principios de libertad
sindical. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los
alegatos de la organización querellante y, si se comprueba la veracidad de dichos actos,
ponga término a los mismos inmediatamente.
- 431. El Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante,
que denuncia que, en enero de 2013, el Ministro de Justicia se negó a debatir con el
secretario general del SDJ en un programa de televisión. A última hora, la dirección de
la cadena de televisión supuestamente informó al dirigente sindical de la negativa del
Ministro de Justicia a encontrarse con él en el plató. La organización querellante
denuncia la denegación del derecho de expresión de un responsable sindical, así como de
su derecho a utilizar los medios de comunicación públicos. El Comité toma nota de que,
en su respuesta, el Gobierno indica que el Ministro de Justicia y Libertades había
aceptado previamente reunirse con el secretario general del SDJ en la emisora de radio
«Aswat» el 31 de octubre de 2012. Sin embargo, en dicha ocasión, el dirigente sindical
había proferido comentarios inadecuados. El Ministro de Justicia y Libertades quiso
evitar que la situación se repitiera en el programa de televisión de la cadena «2M», a
fin de preservar la reputación del servicio judicial ante la opinión pública nacional.
En lo que respecta a la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación,
el Comité desea recordar que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o
en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales [véase
Recopilación, op. cit., párrafo 155].
- 432. Por último, el Comité toma nota del comunicado de 27 de diciembre de
2012 del Ministerio de Justicia y Libertades en el que declaraba oficialmente el boicot
de las actividades del SDJ y la negativa a todo diálogo. Según la organización
querellante, este comunicado equivale a impedir que el sindicato realice sus
actividades, lo que constituye una violación de las disposiciones de la Constitución de
Marruecos y de los principios universales de libertad sindical. Por su parte, el
Gobierno afirma que el diálogo permanecerá abierto con todas las representaciones
sindicales del sector de la justicia siempre que éstas actúen de buena fe y deseen
respetar las reglas nacionales e internacionales en materia de diálogo y de negociación
colectiva. Un comunicado público de esta naturaleza por parte de un ministerio, haciendo
un llamado al boicot de un sindicato representativo constituye, a juicio del Comité, una
grave violación de los principios de la libertad sindical. A juicio del Comité, habida
cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en el sector de la justicia,
sería aconsejable que, en un espíritu de conciliación, el Gobierno procurara intervenir
para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el
sindicato, a fin de que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones
sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité pide al Gobierno que indique
todas las medidas adoptadas a este fin.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 433. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) tomando nota con profunda preocupación de la indicación
según la cual dirigentes del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) sufrieron
agresiones de tal magnitud que tuvieron que ser atendidos con carácter de urgencia
por los servicios médicos, el Comité pide al Gobierno o a la organización
querellante que lo mantenga informado de todos los recursos interpuestos ante las
instancias judiciales como consecuencia de los actos de violencia alegados, y de sus
resultados;
- b) el Comité pide al Gobierno que facilite mayores informaciones
sobre los motivos concretos de la suspensión del secretario general del SDJ y que lo
mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales iniciadas por
éste último y que comunique copia de la sentencia definitiva;
- c) el Comité
pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los alegatos de la
organización querellante, según la cual, las deducciones salariales por motivo de
huelga únicamente se aplican a los sindicalistas de un sindicato y, si se comprueba
la veracidad de dichos actos, ponga término a los mismos inmediatamente;
- d)
el Comité toma nota del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales, cuyo
artículo 37 prevé que, para ser reconocido como sindicato más representativo, el
sindicato profesional debe obtener a nivel nacional en el sector público al menos el
6 por ciento del total de representantes de los funcionarios en el seno de las
comisiones administrativas paritarias. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de
la aprobación del proyecto de ley en cuestión y de su aplicación en el sector de la
justicia;
- e) El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas
necesarias para proseguir la negociación colectiva con el sindicato en cuestión y
que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto, y
- f) a
juicio del Comité, habida cuenta del número de trabajadores que representa el SDJ en
el sector de la justicia, sería aconsejable que, en un espíritu de conciliación, el
Gobierno procurara intervenir para que se reanude el diálogo entre el Ministerio de
Justicia y Libertades y el sindicato, a fin de proseguir la negociación colectiva y
velar por que se tengan en cuenta las opiniones de todas las representaciones
sindicales en el marco de la reforma en curso. El Comité pide al Gobierno que
indique todas las medidas adoptadas a este fin.