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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 3022 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-13 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan los despidos antisindicales de seis trabajadores, miembros del comité de la sección de Hat Yai del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRUT) y de siete dirigentes sindicales de dicho sindicato por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo emprendida tras la catástrofe ferroviaria de Hua Hin, así como la imposición de sanciones por haber convocado una huelga. Añaden asimismo que la actuación de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRT) y otras instituciones oficiales pone de manifiesto una serie de deficiencias de la legislación tailandesa para proteger los derechos de los trabajadores y los sindicatos y no se ajusta a los principios de la libertad sindical establecidos en los Convenios núms. 87 y 98.

  1. 575. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRUT), la Confederación de Relaciones de los Trabajadores de las Empresas Estatales (SERC), la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), y la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 30 de abril de 2013.
  2. 576. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en una comunicación de fecha 11 de marzo de 2014.
  3. 577. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 578. En una comunicación de fecha 30 de abril de 2013, las organizaciones querellantes SRUT, SERC, ITF y CSI alegan la inobservancia por parte del Gobierno de los derechos de los sindicatos, sus dirigentes y sus miembros de conformidad con los principios de la libertad sindical que recogen los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Afirman que la actuación de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRT), así como de otras instituciones oficiales partes en la disputa que ha provocado la presente queja, pone de manifiesto algunas deficiencias de la legislación tailandesa en la protección de los derechos de los trabajadores y los sindicatos, de las cuales es responsable el Gobierno como Estado Miembro de la OIT. Si bien Tailandia no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, compete al Comité determinar si una legislación o práctica se ajusta a los principios de la libertad sindical, independientemente de si el país en cuestión ha ratificado o no estos Convenios.
  2. 579. A tenor de lo expuesto, las organizaciones querellantes consideran que la actuación de la SRT plantea graves problemas en relación con el cumplimiento de las disposiciones destinadas a: i) proteger a los sindicatos para que puedan organizar libremente sus actividades y formular sus programas sin restricciones o impedimentos en el libre ejercicio de estos derechos; ii) proteger a los sindicatos en sus esfuerzos por promover y defender los intereses de los trabajadores, y iii) proteger a los trabajadores contra la discriminación antisindical.
  3. 580. Las organizaciones querellantes señalan que la SRT, como operadora de los ferrocarriles estatales, fue fundada en 1896 y dirige todas las líneas ferroviarias nacionales de Tailandia (4 070 km de vía). Antes de 1998, contaba con más de 20 000 trabajadores, mientras que en 2012 sólo empleaba a 11 000 trabajadores fijos y 4 000 temporeros. La reducción de la plantilla de la fuerza de trabajo ferroviaria fue el resultado de la resolución del Gabinete de julio de 1998 que estipulaba que la SRT no podía emplear a más del 5 por ciento de los empleados que llegasen a la edad de jubilación obligatoria cada año.
  4. 581. Las organizaciones querellantes alegan que antes de 2009 el Gobierno prestaba escasa atención a la línea ferroviaria nacional, invirtiendo poco o nada en infraestructuras o capacidades técnicas. Así, por ejemplo, una de las preocupaciones del SRUT en materia de salud y seguridad era la utilización de sistemas de señalización manual obsoletos. En 2009, el stock existente tenía más de 25 ó 30 años, la locomotora más reciente se había adquirido en 1995, y sólo 20 de 170 locomotoras estaban equipadas con dispositivos de seguridad «hombres muertos» y equipos de control y vigilancia.
  5. 582. En relación con el SRUT, las organizaciones querellantes informan de que la historia del movimiento sindical de los trabajadores ferroviarios en Tailandia se remonta a 1957, cuando se constituyó el primer sindicato, que fue disuelto un año después. Tras muchos años de privación de libertad sindical y de asociación en Tailandia, una protesta de la comunidad internacional ante las acciones de represión del Gobierno, entre otras, la detención y asesinato de líderes sindicales en 1970, llevó a la introducción de una serie limitada de derechos del trabajo y a la aparición de las asociaciones de trabajadores ferroviarios, que han estado en primera línea del movimiento democrático desde entonces. En 1991 estas asociaciones se agruparon en la Asociación Nacional de la Compañía Estatal de Ferrocarriles, que se transformó en el SRUT tras la adopción en 2000 de una nueva ley del trabajo que permitía el establecimiento de sindicatos en el sector público. Hoy, el SRUT tiene 11 000 afiliados, procedentes de todas las categorías y regiones de la red ferroviaria de Tailandia. Estos trabajadores ferroviarios están cubiertos por un convenio de negociación colectiva suscrito entre el SRUT y la SRT (firmado por vez primera en 1975 entre las asociaciones de trabajadores ferroviarios y la SRT). El SRUT ha participado en todos los comités pertinentes y ha representado a los trabajadores en muchos órganos decisorios de la SRT, incluido su comité bipartito de relaciones laborales (Comité de Relaciones Laborales – RAC). A nivel nacional, el sindicato está afiliado a la SERC, en la que ha desempeñado una función de liderazgo. Fundada en 1980, la SERC reúne a 45 sindicatos del sector público (70 por ciento de los trabajadores del sector público). Se incorporó a la CSI en 2008. A nivel internacional, el SRUT lleva afiliado a la ITF desde 1989.
  6. 583. Las organizaciones querellantes indican que el 5 de octubre de 2009 el tren núm. 84 de la SRT descarriló en la estación de Khao Tao, en el distrito de Hua Hin de la provincia de Prachuap Kiri Khan, matando a siete personas, tras descarrilamientos similares que se habían producido pocas semanas antes en la provincia de Kanchanaburi (tren de pasajeros) y al norte de Bangkok (tren de mercancías). El informe oficial del accidente establece que el conductor del tren se durmió o perdió la consciencia inmediatamente antes del descarrilamiento, por lo que la causa del mortal accidente fue atribuida a la negligencia del conductor. Según las organizaciones querellantes, el informe contiene asimismo declaraciones del conductor y del ingeniero según las cuales el dispositivo de seguridad «hombres muertos» y los equipos de control y vigilancia no funcionaban, y que fue el humo que entró en la cabina de control lo que dejó al conductor inconsciente.
  7. 584. Las organizaciones querellantes añaden asimismo que el 13 de octubre de 2007 el SRUT convocó una reunión de su comité ejecutivo y de los subcomités de sus nueve secciones provinciales para debatir el deterioro de la situación en materia de seguridad y salud en los trenes de la SRT. Conscientes de que la legislación tailandesa prohibía al SRUT el recurso a la huelga, sus dirigentes acordaron que la mejor estrategia sería instar a la SRT a acatar sus obligaciones en materia de seguridad y salud en virtud de los convenios de negociación colectiva suscritos entre ambos (en adelante, la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo).
  8. 585. Las organizaciones querellantes citan la disposiciones pertinentes como sigue: «La SRT reparará los equipos que desempeñan un papel importante para la seguridad de las locomotoras y sus vagones, y garantizará que todas las locomotoras y sus vagones se encuentran en perfectas condiciones de utilización antes de su puesta en funcionamiento» (convenio de negociación colectiva, 2001). «La SRT comprobará y reparará todos los equipos de sus locomotoras, vagones y bogies para garantizar que se encuentran en perfectas condiciones de utilización antes de ponerlos en funcionamiento» (convenio de negociación colectiva, 2002). El último convenio de negociación colectiva entre el SRUT y la SRT confirma que las disposiciones mencionadas seguían en vigor.
  9. 586. Las organizaciones querellantes señalan que el 14 y el 15 de octubre de 2009 el SRUT emitió unos comunicados de prensa instando a la puesta en marcha de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo y manteniendo con contundencia que toda locomotora que no se hubiese reparado de manera correcta o suficiente no entraría en funcionamiento en virtud de los convenios de negociación colectiva. En respuesta al llamamiento del SRUT, unos 1 200 afiliados al SRUT (600 «equipos» formados por un conductor y un técnico) se negaron a conducir los trenes con dispositivos de seguridad «hombres muertos» o equipos de control y vigilancia defectuosos.
  10. 587. Según las organizaciones querellantes, la SRT respondió a los comunicados de prensa emitiendo una orden que establecía los procedimientos que debían seguir los trabajadores si observaban que las locomotoras no se encontraban en condiciones para entrar en funcionamiento y disponía que debían colocarse avisos a ambos lados del vagón del conductor en los que se advirtiese que debían conducir con prudencia si los dispositivos de seguridad «hombres muertos» o los equipos de control y vigilancia no funcionaban correctamente. El 16 de octubre de 2009, el SRUT condenó la orden de la SRT en un comunicado de prensa argumentando que los dispositivos de seguridad «hombres muertos» y los equipos de control y vigilancia eran de importancia decisiva para garantizar la seguridad de los pasajeros, vitales para evitar accidentes y considerados fundamentales en la mayoría de los países, y recordando una orden anterior de la SRT que prohibía a los trabajadores manipular dichos servicios so pena de fuertes sanciones disciplinarias. Entre el 22 y el 26 de octubre de 2009 se alertó a la policía para que acudiese a la estación de ferrocarriles y cocheras de Hat Yai con el cometido de mantener el orden y la calma.
  11. 588. Las organizaciones querellantes añaden que el 28 de octubre de 2009 el SRUT, la SRT, altos funcionarios del Gobierno y representantes del cuerpo de policía y el ejército firmaron un acuerdo que establecía planes para constituir un comité encargado de investigar las condiciones de seguridad en los trenes de la SRT. A pesar de la afirmación inicial de la SRT de que el SRUT había impedido el correcto funcionamiento del sistema ferroviario del país durante la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo, acabó por reconocerse que no era cierto y que el sindicato se había limitado a dar instrucciones a sus miembros para que esperasen a que los equipos defectuosos estuviesen reparados antes de poner en funcionamiento los trenes en cuestión.
  12. 589. Las organizaciones querellantes alegan que, a pesar de ello, la SRT despidió a los siguientes seis miembros del comité de la sección de Hat Yai por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo (órdenes de despido de 27 de octubre de 2009): i) Sr. Wirun Sagaekhum, conductor de locomotora 6 y presidente de la sección de Hat Yai del SRUT; ii) Sr. Prachaniwat Buasri, conductor de locomotora 6 y vicepresidente de la sección de Hat Yai del SRUT; iii) Sr. Sorawut Porthongkham, técnico 5 y dirigente sindical encargado de los registros, de la sección de Hat Yai del SRUT; iv) Sr.Thawatchai Bunwisut, técnico 5 y dirigente sindical encargado de las relaciones laborales, de la sección de Hat Yai del SRUT; v) Sr. Saroj Rakchan, técnico 5 y dirigente sindical encargado de las relaciones públicas, de la sección de Hat Yai del SRUT, y vi) Sr. Nittinai Chaiphum, jefe de estación y dirigente sindical encargado de la formación, de la sección de Hat Yai del SRUT.
  13. 590. Las organizaciones querellantes señalan asimismo que el 15 de enero de 2010 el Comité de Relaciones Laborales de los Trabajadores de las Empresas Estatales (SELRC), órgano nacional tripartito, ordenó a la SRT que reintegrase a los seis trabajadores. La SRT apeló la orden de reintegración ante el Tribunal del Trabajo de Tailandia. El 17 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia (NHRC) falló que la SRT había violado los principios de la libertad sindical y los derechos de los trabajadores habida cuenta del trato que habían recibido los seis sindicalistas de la sección de Hat Yai del SRUT (informe de la NHCR adjunto a la queja). La NHCR recomendó firmemente que la SRT cumpliese la orden de reintegración emitida por el SELRC. El 16 de marzo de 2012, el Tribunal del Trabajo de Tailandia revocó la orden de reintegración alegando que la SRT no había actuado ilegalmente al despedir a los seis trabajadores, puesto que éstos habían provocado disturbios entre los trabajadores de la SRT, causado perjuicios al empleador y convocando una huelga ilegal. El SRUT ha apelado ante el Tribunal Supremo del Trabajo.
  14. 591. Además, las organizaciones querellantes alegan que la SRT solicitó la autorización del Tribunal Central del Trabajo para despedir a siete dirigentes sindicales nacionales del SRUT que gozaban de protección contra posibles destituciones sumarias por su condición de miembros del comité bipartito de relaciones laborales de la SRT, alegando, entre otras cosas, que habían infringido la disposición de la legislación nacional del trabajo que prohibía las huelgas en el sector público. El 28 de julio de 2011, el Tribunal Central del Trabajo otorgó la autorización a la SRT para despedir a los siguientes dirigentes del SRUT por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo emprendida tras la catástrofe ferroviaria de Hua Hin: i) Sr. Sawit Kaewvarn, presidente del SRUT; ii) Sr. Pinyo Rueanpetch, vicepresidente del SRUT; iii) Sr. Banjong Boonnet, vicepresidente del SRUT; iv) Sr. Thara Sawangtham, vicepresidente del SRUT; v) Sr. Liem Morkngan, vicepresidente del SRUT; vi) Sr. Supichet Suwanchatree, secretario general del SRUT, y vii) Sr. Arun Deerakchat, dirigente sindical encargado de la formación. El Tribunal falló asimismo que los siete acusados debían pagar 15 millones de bahts tailandeses (THB) (unos 500 000 dólares de los Estados Unidos), más el 7,5 por ciento de interés anual acumulado desde la fecha de la interposición de la demanda. El SRUT ha apelado ante el Tribunal Supremo del Trabajo. El 10 de agosto de 2011 la SRT emitió avisos de despido a los siete dirigentes sindicales y se puso término a sus contratos el 25 de septiembre de 2011.
  15. 592. Las organizaciones querellantes también declaran que la SRT reclamó, vía otra demanda, daños por valor de 87 millones de bahts tailandeses (unos 3 millones de dólares de los Estados Unidos) al SRUT. El 26 de marzo de 2012, el Tribunal Central de Trabajo desestimó el caso estipulando que los siete dirigentes sindicales eran culpables de haber convocado una huelga puesto que actuaban a título personal, y que la indemnización por daños y perjuicios que debían pagar era suficiente, por lo que esta última demanda no procedía.
  16. 593. Las organizaciones querellantes informan de que en 2012 el Sr. Kaewvam y otros dirigentes sindicales del SRUT se reunieron en varias ocasiones con el Ministro Adjunto de Transportes, que mostró su apoyo al sindicato, pero que no se adoptó medida alguna para reintegrar a los 13 líderes sindicales despedidos. El 19 de octubre de 2011 los siete dirigentes sindicales del SRUT que habían sido despedidos apelaron a la junta independiente de la SRT para ser reintegrados. Ésta respondió negativamente, afirmando que la apelación no estaba justificada. Desde finales de 2011, el SRUT también ha intentado que se restableciese el comité bipartito de relaciones laborales de la SRT, pero el director de la SRT no ha mostrado interés alguno en hacerlo. A finales de 2012, se nombró a un Ministro y un Ministro Adjunto de Transportes nuevos, así como a un nuevo director de la SRT. El 15 de febrero de 2013 los dirigentes del SRUT se reunieron con los nuevos ministros y el nuevo director para plantear la cuestión del reintegro de los dirigentes despedidos; éstos les indicaron que debían discutir el tema directamente con el Director. El 28 de marzo de 2013, el comité bipartito de relaciones laborales fue convocado de nuevo bajo la tutela del nuevo director. Si bien se discutieron cuestiones laborales de tipo general, no se destinó tiempo alguno a la cuestión del restablecimiento de los 13 dirigentes sindicales despedidos.
  17. 594. Respecto a las movilizaciones internacionales en apoyo de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo del SRUT, las organizaciones querellantes señalan que una misión de seguridad, formada por la presidencia de la sección de trabajadores ferroviarios de la ITF, seis delegados de varios países y representantes de la ITF, visitaron Tailandia entre el 12 y el 15 de enero de 2010 para investigar el caso de despido y estudiar las normas de seguridad en la red ferroviaria del país. Se celebraron reuniones con el SRUT, otros afiliados tailandeses de la ITF, el Subdirector de la SRT, funcionarios de la oficina de la OIT en Bangkok, el Ministro de Trabajo y el centro nacional de trabajo de la SERC. La delegación visitó los centros de trabajo de la SRT de Bangsue, Makkasan y Hat Yai.
  18. 595. Según las organizaciones querellantes, la misión de la ITF concluyó que la causa de la sección de Hat Yai se interpuso para «impedir que el sindicato emprendiese más acciones, ya que la justificación de los despidos se orquestó después de que la SRT interpusiese la demanda». La misión de la ITF señaló que aunque los trabajadores fueron despedidos a raíz de un informe de la SRT en el que se citaba que un miembro de la dirección había presenciado cómo manipulaban las instalaciones para interrumpir el funcionamiento de los ferrocarriles, el informe no incluía el nombre del testigo ni detalles al respecto. Tras examinar los sistemas de seguridad en los lugares de trabajo que visitó, la delegación también llegó a la conclusión de que hacía muchos años que el Gobierno y la dirección no invertían en las infraestructuras. En general, las locomotoras estaban en malas condiciones por la falta de mantenimiento; y los conductores de las mismas que habían sido entrevistados durante la visita confirmaron que el dispositivo de seguridad «hombres muertos» no funcionaba en varias locomotoras, y eso que se trataba de un mecanismo muy importante para evitar errores humanos que era obligatorio en la mayor parte de los países, que imponían graves sanciones por conducir sin un mecanismo de seguridad que funcionase debidamente. Un miembro de la misión de seguridad de la ITF declaró haber quedado perplejo al ver que un país del primer mundo contaba con un sistema ferroviario con locomotoras en las que los mecanismos de vigilancia no funcionaban, que circulaban con ventanas bloqueadas con tablas y con otros defectos mecánicos. En su país estaría prohibido que una locomotora en tales condiciones circulase. A su juicio era igualmente preocupante el que se hubiese despedido a trabajadores por haber expresado su malestar al respecto y por haberse negado, preocupados por la seguridad pública, a conducir dichas locomotoras en un servicio de pago.
  19. 596. Las organizaciones querellantes informan de que desde 2009 la ITF también ha pedido a sus afiliados que apoyen a los trabajadores ferroviarios y a su sindicato, el SRUT, en Tailandia. Las actividades han incluido visitas de la delegación a Tailandia para expresar su solidaridad con el sindicato, reuniones con funcionarios de la Embajada de Tailandia para discutir el caso, la presentación de una moción ante el Parlamento, protestas ante la Embajada de Tailandia y envío de cartas de protesta, y mensajes de solidaridad al SRUT. En sus reuniones, la ITF también ha expresado su inquietud por la situación en Tailandia presentando mociones de urgencia en solidaridad con el SRUT. El 20 de junio de 2012 se celebró en Bangkok un seminario OIT-SERC sobre la «Situación real de los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en Tailandia» con objeto de concienciar acerca del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), así como para entablar la cooperación entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores para mejorar las normas sobre seguridad y salud en el trabajo en el sector ferroviario. Tanto antes como después de la misión de seguridad llevada a cabo en 2010, la ITF escribió al Gobierno de Tailandia y a la compañía de ferrocarriles en varias ocasiones. En marzo de 2012, la ITF escribió al recién nombrado Ministro de Transportes, que respondió en agosto de 2012 confirmando que había asignado a la SRT la tarea de examinar detenidamente la cuestión e informar al Ministerio al respecto.
  20. 597. Según las organizaciones querellantes, a pesar del despido de 13 dirigentes sindicales, la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo del SRUT ha tenido éxito, ya que el Gobierno acordó contratar a 171 titulados de la Escuela Técnica Nacional de Ferroviarios en noviembre de 2009 y asignar cerca de 200 000 millones de bahts tailandeses (unos 6 500 millones de dólares de los Estados Unidos) para mejorar la infraestructura ferroviaria (hasta la fecha se han asignado 176 000 millones); el Gobierno aprobó asimismo el plan de la SRT de contratar a 2 438 trabajadores nuevos el 17 de abril de 2012. El proceso de contratación está en curso.
  21. 598. Las organizaciones querellantes señalan que la Constitución de Tailandia prevé la libertad sindical (para todos los trabajadores), si bien con algunas excepciones en aras de proteger determinados intereses nacionales. «La restricción de dicha libertad... no se impondrá salvo si así lo dispone la ley específicamente promulgada para proteger el interés común de la población o las buenas costumbres o impedir situaciones de monopolio económico.» La Constitución no prevé el derecho de huelga.
  22. 599. Las organizaciones querellantes añaden que las relaciones laborales en el sector público de Tailandia están regidas por la Ley sobre Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, B.E. 2543 (2000) (SELRA), cuyo prefacio afirma explícitamente la intención del Gobierno de promover conjuntamente políticas y prácticas de trabajo adecuadas y el trabajo decente, según la definición de la OIT. El artículo 51 de la SELRA garantiza a los empleados de las empresas estatales, exceptuando al personal de dirección, el derecho a constituir sindicatos y federaciones y afiliarse a los mismos, así como el derecho de negociación colectiva. El artículo 33 de la ley impone una prohibición general de las huelgas en el sector público. El artículo 77 prevé sanciones en caso de huelga: hasta un año de prisión o una multa, o ambas, por participar en una huelga, y hasta dos años de prisión o una multa, o ambas, por instigación. La SELRA contiene las siguientes disposiciones sobre discriminación antisindical (artículos 35 y 58, respectivamente):
    • Un empleador no podrá despedir a un empleado o cometer un acto que impida que el empleado siga con su trabajo por que éste haya constituido un sindicato o una federación sindical, o se haya afiliado a un sindicato, federación sindical, comité sindical, comité o subcomité del comité de relaciones laborales de una empresa estatal, o haya participado en procedimientos judiciales en calidad de testigo o aportando pruebas a los funcionarios competentes, secretarios del tribunal, comité o tribunal de trabajo contra el empleador.
    • Siempre que el sindicato actúe en beneficio de sus miembros, el empleado afiliado al sindicato, el miembro del comité del sindicato, el miembro del subcomité, el personal del sindicato y los miembros del subcomité no estarán sujetos a cargos o acciones penales por participar en negociaciones para resolver una demanda sobre condiciones de trabajo con un empleador o por informar sobre los hechos relativos a la demanda o las disputas laborales o la actuación del sindicato, salvo si las actividades constituyen delito penal, en el sentido de delitos contra la seguridad pública, la vida y la persona, la libertad y la reputación, y las propiedades, o si constituyen delito civil resultante de dichos delitos penales.
  23. 600. Las organizaciones querellantes recuerdan que, junto a otras federaciones sindicales internacionales y en nombre de sus afiliados tailandeses, ya habían presentado alegatos de violación de los derechos sindicales en Tailandia el 14 de mayo de 1991 (caso núm. 1581). La queja se refería a dos leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa Nacional de Tailandia, nombrada por el ejército, que tenían por objeto la disolución de los más de 120 sindicatos establecidos en cerca de 65 empresas estatales, excluyéndolos de la cobertura establecida por ley sobre relaciones de trabajo. Esas leyes impedían a los trabajadores del sector público negociar colectivamente y les negaba el derecho de huelga, sometiéndoles asimismo a penas severas por sus actividades sindicales en tales empresas. En 1991 el Comité concluyó que la legislación planteaba graves problemas de compatibilidad con los principios de la OIT relativos a la libertad sindical, tanto en lo que se refería al derecho de constituir organizaciones libremente elegidas por los trabajadores de las empresas públicas y de afiliarse a las mismas, como al derecho de negociación colectiva y al derecho de promover y defender los intereses de los trabajadores por medio de huelgas. Tras numerosas recomendaciones formuladas por el Comité en el marco del caso núm. 1581, el Gobierno introdujo la SELRA en 2000. Si bien la SELRA permitía a los empleados de las empresas públicas organizarse y negociar colectivamente, el Comité de Libertad Sindical reconoció en 2002 una serie de graves incompatibilidades con los principios de la libertad sindical que guardaban relación con la cuestión de que es objeto la queja que nos ocupa, a saber, que el artículo 33 de la ley imponía una prohibición general de las huelgas y que las sanciones previstas en caso de huelga, incluso de huelga pacífica, eran muy severas (incluían uno o dos años de prisión). Cuando pidió al Gobierno de Tailandia que adoptase las medidas necesarias para enmendar la SELRA de manera que se ajustaste plenamente a los principios de la libertad sindical, el Comité también ofreció la asistencia técnica de la Oficina en dicho cometido. El caso se cerró en 2004. Si bien valoraba la propuesta del Gobierno de realizar un estudio sobre los convenios núms. 87 y 98 con miras a promover el derecho de asociación de los trabajadores de todos los sectores, el Comité expresó la firme esperanza de que todas las cuestiones que había planteado se resolviesen satisfactoriamente con la mayor brevedad posible. Las organizaciones querellantes también subrayan que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT han formulado sendos comentarios sobre la no presentación por parte de Tailandia de memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados y los no ratificados desde hace 22 años.
  24. 601. Por consiguiente, en lo que respecta a los despidos por parte de la SRT de 13 dirigentes del SRUT por su responsabilidad en la promoción de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo, las organizaciones querellantes concluyen que se violaron los principios de la libertad sindical que establece el Convenio núm. 87 de la OIT. Las organizaciones querellantes sostienen que en el marco de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo no se convocó ninguna huelga, por lo que no se incurrió en ninguna ilegalidad. Por esta razón, los despidos de los 13 dirigentes sindicales no son conformes a la legislación nacional. Además, las organizaciones querellantes consideran que aunque en el marco de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo no se convocase ninguna acción de protesta prohibida por la legislación nacional, está claro que ésta no se ajusta a los principios de la libertad sindical, por lo que debería reintegrarse a los dirigentes despedidos a sus puestos de trabajo y revisarse la legislación correspondiente.
  25. 602. Las organizaciones querellantes alegan que, si bien el Gobierno parece reconocer el derecho de huelga para los trabajadores del sector privado, está claro que no es así en lo que a los trabajadores del sector público respecta. No obstante, el Comité de Libertad Sindical sostiene que el derecho de huelga sólo puede limitarse o prohibirse en los siguientes casos: i) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; ii) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población), o iii) en una situación de crisis nacional aguda y por una duración limitada. A juicio de las organizaciones querellantes, ni los empleados públicos del sector ferroviario pueden considerarse funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado ni los servicios ferroviarios constituyen un servicio esencial en el sentido estricto del término. Lo mismo es aplicable al sector de los transportes y a los servicios de transportes públicos en general. Está claro que una crisis nacional aguda es una situación de verdadera crisis, como las que surgen como resultado de un conflicto grave, una insurrección o un desastre natural, humanitario o en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, casos en los que no se dan las condiciones normales para el funcionamiento de la sociedad.
  26. 603. Las organizaciones querellantes consideran que ni la prohibición del derecho de huelga en el sector público puede justificarse por ninguna de las razones antes citadas, ni existen garantías compensatorias para los trabajadores desprovistos de dicho derecho. El Comité ha sostenido que deberían preverse, entre otras cosas, procedimientos imparciales de conciliación y, eventualmente, de arbitraje, que gocen de la confianza de las partes. A este respecto, las organizaciones querellantes desean hacer hincapié en la total falta de confianza del SRUT en el comité nacional tripartito SELRC y en el comité bipartito de relaciones laborales a nivel de empresa. El SRUT declaró que hasta el reciente nombramiento de un nuevo director, la SRT no había considerado la sustitución en el comité bipartito de los siete dirigentes despedidos. Por consiguiente, se trataba de un mecanismo de consulta totalmente obsoleto, a pesar de constituir una garantía obligatoria. Las organizaciones querellantes recuerdan que el Comité ha sostenido que la intervención del Gobierno (sin imponer una prohibición general) en las huelgas en los servicios ferroviarios sólo puede justificarse en casos extremos determinados, por ejemplo, para establecer un servicio mínimo.
  27. 604. Consideran asimismo que las sanciones excesivas que establece la legislación nacional para los trabajadores que participen en huelgas y los sindicatos que las instiguen, a saber, hasta un año de prisión o una multa, o ambos, en caso de participación, y hasta dos años de prisión o una multa, o ambos, en caso de instigación, constituyen una violación de la libertad sindical. Además, a juicio de las organizaciones querellantes, las indemnizaciones previstas por el Tribunal Central del Trabajo para la SRT en el caso que falló a favor del despido de los siete dirigentes del SRUT pueden llevar a dichas personas a declararse en quiebra y a la disolución del SRUT. Aunque a los dirigentes sindicales despedidos no se les condenó a prisión, la amenaza de encarcelamiento les ha impactado profundamente y ha afectado al estado anímico de los miembros del sindicato. Las organizaciones querellantes consideran que las sanciones impuestas a los dirigentes del SRUT contravienen los principios del Comité.
  28. 605. Alegan asimismo que Tailandia no protege a los trabajadores de actos de discriminación antisindical como establece el Convenio núm. 98, en el sentido de que, independientemente de cuestiones relacionadas con la legalidad de la Iniciativa del SRUT sobre seguridad y salud en el trabajo que provocó el despido de 13 dirigentes sindicales, la legislación tailandesa permitía, y sigue permitiendo, despidos de estas características.
  29. 606. Resumiendo, las organizaciones querellantes consideran que la conducta de la SRT y otras instituciones oficiales no se ajusta a los requisitos estipulados en los Convenios núms. 87 y 98 y que la legislación tailandesa, que permite dicha conducta, no actúa de conformidad con lo establecido en dichos convenios. A juicio de las organizaciones querellantes, no se cumplen los requisitos que establecen los dos convenios habida cuenta de la prohibición del derecho de huelga en el sector público, las sanciones penales y las multas excesivas impuestas a los trabajadores y a los sindicatos por participar en acciones de protesta prohibidas por la legislación (lo que contraviene las normas de la OIT), así como de la tolerancia mostrada ante los despidos de trabajadores y dirigentes sindicales que participan en huelgas. Las organizaciones querellantes consideran que ninguno de los gobiernos de Tailandia ha aplicado las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Consideran que, si bien la promulgación de la SELRA en 2000 se anunció como un momento clave para las relaciones laborales del sector público en Tailandia, el texto de la ley distaba mucho de ajustarse a los Convenios núms. 87 y 98. Dada la gravedad de las violaciones de los derechos sindicales expuestas en el presente documento, las organizaciones querellantes piden al Comité, con miras a restaurar el pleno ejercicio de la libertad sindical, que declare que el Gobierno ha incumplido los Convenios núms. 87 y 98 y que le inste a que tome las medidas necesarias para la reintegración inmediata de los 13 dirigentes sindicales despedidos, con el pago retroactivo de la integralidad de sus salarios y una indemnización adecuada, y que haga todo lo posible por que se desestimen las causas contra el SRUT en relación con la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 607. En su comunicación de fecha 11 de marzo de 2014, el Gobierno señala que los casos de los 13 dirigentes del SRUT eran objeto de un contencioso laboral en curso. La SRT, el empleador, y los 13 dirigentes del SRUT despedidos ejercieron su derecho a defenderse en el curso del proceso legal. También ejercieron su derecho a apelar contra la sentencia del Tribunal Central del Trabajo en virtud de la ley por la que se establece el Tribunal del Trabajo y se adopta el Código Procesal del Tribunal del Trabajo, B.E. 2522 (1979). A juicio del Gobierno, la legalidad del despido de 13 dirigentes sindicales por parte de la SRT ya se estableció por vía legal, por lo que el proceso judicial debe proseguir hasta que el Tribunal Supremo emita su sentencia definitiva.
  2. 608. El Gobierno indica que, en el primer caso ante el Tribunal Supremo, la SRT apeló al Tribunal Central del Trabajo contra la orden del comité nacional tripartito SELRC de reintegrar a los seis trabajadores (Sr. Wirun Sagaekhum y sus compañeros). El Tribunal revocó la orden de reintegro tras fallar que los trabajadores descuidaron sus obligaciones, desobedecieron una orden legítima de los supervisores y cometieron graves faltas profesionales según el reglamento de la SRT. Así pues, el fallo del comité tripartito fue revocado por el Tribunal. En este caso, el Departamento de Trabajo, en nombre del comité nacional tripartito, autorizó al fiscal a que interpusiese un recurso ante el Tribunal Supremo.
  3. 609. El Gobierno añade que, en un segundo caso pendiente ante el Tribunal Supremo, la SRT ejerció su derecho a pedir la autorización al Tribunal Central del Trabajo para cesar al comité bipartito de relaciones laborales en virtud de lo dispuesto en la SELRA. El Tribunal consideró que los siete acusados alentaron y convencieron a los conductores y los técnicos de las locomotoras, así como a otros técnicos de la SRT (demandante) para que interrumpiesen sus obligaciones y evitasen que el demandante pudiese poner en funcionamiento las locomotoras diésel para pasajeros y para mercancías como de costumbre. Sostuvo que la actuación de los siete acusados perjudicó al demandante y contravino los artículos 23 y 40 de la SELRA, dado que desobedecieron voluntariamente al demandante y descuidaron sus obligaciones, contraviniendo el reglamento de la SRT (volumen 35) en materia de disciplina y sanciones aplicables a los trabajadores (revisado). La decisión del Tribunal reconoció el despido por parte de la SRT (demandante) del Sr. Sawit Kaewvam y sus seis compañeros (acusados), que eran dirigentes del SRUT, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la SELRA, sentenciando a los siete acusados a pagar al demandante una indemnización por daños de 15 millones de bahts tailandeses (THB). En el presente caso, el día 6 de noviembre de 2011 el Sr. Sawit Kaewvam y sus seis compañeros ejercieron su derecho de apelación contra el fallo del Tribunal Central de Trabajo en virtud de la ley por la que se establece el Tribunal del Trabajo y se adopta el Código Procesal del Tribunal del Trabajo. Al día de hoy, la cuestión está pendiente ante los tribunales

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 610. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan los despidos antisindicales de seis trabajadores, miembros del comité de la sección de Hat Yai del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRUT) y de siete dirigentes sindicales de dicho sindicato por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo emprendida tras el desastre ferroviario de Hua Hin y la imposición de sanciones por haber convocado una huelga. Alegan asimismo que la actuación de la SRT y de otras instituciones oficiales pone de manifiesto una serie de deficiencias de la legislación tailandesa para proteger los derechos de los trabajadores y los sindicatos, contraviniendo lo establecido en los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 611. El Comité toma nota en particular de que:
    • al considerar que el accidente ferroviario de Hua Hin ocurrido el 5 de octubre de 2009 se debió a que las medidas de seguridad eran insuficientes, el SRUT lanzó la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo exhortando al SRT a acatar sus obligaciones en materia de seguridad y salud en virtud de los convenios de negociación colectiva suscritos e instando a sus afiliados a que no trabajasen en los trenes si consideraban que los mecanismos de seguridad no estaban en condiciones;
    • el 14 y el 15 de octubre de 2009, en respuesta al llamamiento del SRUT, unos 1 200 afiliados (600 «equipos» formados por un conductor y un técnico) se negaron a conducir los trenes que tuviesen dispositivos de seguridad «hombres muertos» o equipos de control y vigilancia defectuosos;
    • el 27 de octubre de 2009 la SRT despidió a los siguientes seis miembros del comité de la sección de Hat Yai del SRUT, que trabajaban como conductores de locomotora, técnicos, etc., por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo: Sr. Wirun Sagaekhum, presidente de la sección de Hat Yai del SRUT; ii) Sr. Prachaniwat Buasri, vicepresidente; iii) Sr. Sorawut Porthongkham, dirigente sindical encargado de los registros; iv) Sr.Thawatchai Bunwisut, dirigente sindical encargado de las relaciones laborales; v) Sr. Saroj Rakchan, dirigente sindical encargado de las relaciones públicas, y vi) Sr. Nittinai Chaiphum, dirigente sindical encargado de la formación;
    • el 15 de enero de 2010, el comité nacional tripartito SELRC ordenó a la SRT la reintegración de los seis trabajadores; la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia (NHRC) también falló que la SRT había violado los principios de la libertad sindical y los derechos de los trabajadores y recomendó que la SRT acatase la orden de reintegro de los dirigentes sindicales despedidos;
    • tras el recurso interpuesto por la SRT, el 16 de marzo de 2012 el Tribunal del Trabajo de Tailandia revocó la orden de reintegración alegando que la SRT no había actuado ilegalmente al despedir a los seis trabajadores, puesto que éstos habían provocado disturbios entre los trabajadores de la SRT, causado perjuicios al empleador y convocado una huelga ilegal; el SRUT ha apelado ante el Tribunal Supremo del Trabajo;
    • además, la SRT solicitó la autorización del Tribunal Central del Trabajo para despedir a siete dirigentes sindicales nacionales del SRUT, que gozaban de protección contra posibles destituciones sumarias por su condición de miembros del comité bipartito de relaciones laborales de la SRT, alegando, entre otras cosas, que habían infringido la disposición de la legislación nacional del trabajo que prohibía las huelgas en el sector público;
    • el 28 de julio de 2011, el Tribunal Central del Trabajo otorgó la autorización a la SRT para despedir a los siguientes dirigentes del SRUT por su participación en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo (Sr. Sawit Kaewvarn, presidente, Sr. Pinyo Rueanpetch, vicepresidente, Sr. Banjong Boonnet, vicepresidente, Sr. Thara Sawangtham, vicepresidente, Sr. Liem Morkngan, vicepresidente, Sr. Supichet Suwanchatree, secretario general, y Sr. Arun Deerakchat, dirigente sindical encargado de la formación) y falló que los siete acusados debían pagar 15 millones de bahts tailandeses (THB) (unos 500 000 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización por daños; el SRUT ha apelado ante el Tribunal Supremo del Trabajo;
    • el 10 de agosto de 2011 la SRT emitió avisos de despido a los siete dirigentes sindicales y se puso término a sus contratos el 25 de septiembre de 2011;
    • la SRT también reclamó daños por valor de 87 millones de bahts tailandeses (unos 3 millones de dólares de los Estados Unidos) al SRUT, pero el Tribunal Central del Trabajo desestimó el caso el 26 de marzo de 2012 al considerar que la indemnización por daños y perjuicios que debían pagar los dirigentes, declarados culpables por haber convocado una huelga y que actuaban a título personal, ya era suficiente;
    • la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo tuvo éxito ya que el Gobierno acordó contratar a 171 titulados de la Escuela Técnica Nacional de Ferroviarios en noviembre de 2009 y asignar cerca de 200 000 millones de bahts tailandeses (unos 6 500 millones de dólares de los Estados Unidos) para mejorar la infraestructura ferroviaria y aprobó el plan de la SRT de contratar a 2 438 trabajadores nuevos el 17 de abril de 2012.
  3. 612. El Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a formular breves observaciones en relación con los dos casos pendientes ante el Tribunal Supremo, y observa que la opinión del Gobierno es que fuese o no legal, la orden de la SRT de despedir a los 13 trabajadores ha sido objeto de un proceso, por lo que el proceso debería seguir hasta que el Tribunal Supremo emitiese su sentencia definitiva.
  4. 613. El Comité observa que el despido de los seis trabajadores y miembros del comité de la sección el 27 de octubre de 2009 se hizo de conformidad total o parcial con el artículo 33 de la SELRA (prohibición de huelga en el sector público). En lo que respecta a los siete dirigentes del SRUT y miembros del comité bipartito de relaciones laborales, el Comité observa que el Tribunal Central del Trabajo autorizó su despido en virtud del artículo 24 de la SELRA por la violación del artículo 23 (funciones del comité bipartito de relaciones laborales, incluida la prevención de conflictos laborales en empresas públicas) y el artículo 40 (objetivos de los sindicatos, incluida la protección de los intereses de las empresas estatales y la promoción de las buenas relaciones empleados/empleador), que se leen conjuntamente con el artículo 33 de la SELRA.
  5. 614. El Comité recuerda que, en el marco de un caso anterior de Tailandia, ya había lamentado observar que el artículo 33 de la ley imponía la prohibición general de celebrar huelgas [caso núm. 1581, 327.º informe, párrafo 111]. El Comité ha reconocido siempre que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses económicos y sociales. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). Recuerda asimismo que los «empleados públicos (que no actúan como órganos del poder público) de empresas comerciales o industriales del Estado deberían poder negociar convenios colectivos, disponer de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e incluso disfrutar del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que prestan no ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. El Comité ha considerado de manera general, que el sector de los servicios ferroviarios no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 522, 576, 577 y 587]. Considerando que el artículo 33 de la SELRA no es conforme a los principios de la libertad sindical, una vez más, el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para revocar esta disposición y que le mantenga informado al respecto. Recordando que un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada de la prohibición total, en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratarse de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 607], el Comité invita al Gobierno a que recurra a estos principios respecto de los servicios mínimos, siempre que la extensión o duración de la acción de protesta pueda causar daños irreversibles. Por ejemplo, el Comité recuerda que es legítimo el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en el sector del transporte ferroviario [véase Recopilación, op. cit., párrafo 619].
  6. 615. En el presente caso, el Comité observa que la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo, emprendida por el SRUT tras la catástrofe ferroviaria de Hua Hin ocurrida el 5 de octubre de 2009, tenía por objeto denunciar las insuficientes medidas de seguridad en la SRT (una empresa estatal), que afectaban directamente a los miembros del sindicato ferroviario y a los trabajadores de la compañía ferroviaria en general, con miras a mejorar las condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. A juicio del Comité, esta huelga podía considerarse una acción de protesta en el marco de la protección de los principios de la libertad sindical, independientemente de si los trabajadores la habían convocado (los siete dirigentes del SRUT que instaron a los trabajadores a interrumpir su trabajo en caso de que los equipos de seguridad estuviesen defectuosos) o habían participado activamente en la misma (los siete trabajadores y miembros del comité de sección que se negaron a conducir trenes defectuosos). Recordando que no puede despedirse a sindicalistas salvo en los casos en que no hayan respetado las prohibiciones relativas a la huelga previstas por los principios de la libertad sindical, el Comité concluye que la decisión de despedir a 13 dirigentes sindicales se tomó a raíz de su participación en actividades sindicales legítimas, más concretamente por haber organizado o participado en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo de octubre de 2009. En estas circunstancias, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 666]. El Comité confía en que se pronuncien en breve las sentencias de los dos recursos de apelación ante el Tribunal Supremo relativos al despido de seis trabajadores y miembros del comité de la sección de Hat Yai del SRUT y a la autorización para despedir a siete dirigentes sindicales del SRUT imponiéndoles multas excesivamente elevadas, y urge al Gobierno a que se asegure de que las conclusiones del Comité sean presentadas sin demora a la atención del Tribunal Supremo, y que le comunique una copia de la decisión del Tribunal Supremo en cuanto éste se pronuncie en relación con ambas causas. El Comité pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para que los 13 dirigentes sindicales despedidos sean reintegrados de inmediato a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que antes de su despido y con una indemnización por las prestaciones y los salarios perdidos en espera de la decisión definitiva del tribunal. El Comité pide que se le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  7. 616. En relación con las sanciones impuestas a los siete dirigentes del SRUT, el Comité observa que parecen estar basadas en el artículo 77 de la SELRA. El Comité recuerda que en el marco de un caso anterior de Tailandia, ya había lamentado observar que las sanciones previstas en caso de huelga, incluso de huelga pacífica, eran muy severas: hasta un año de cárcel o una multa, o ambas, en caso de participación en una huelga; y hasta dos años de cárcel o una multa, o ambas, por haberla instigado [caso núm. 1581, 327.º informe, párrafo 111]. El Comité recuerda que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga conformes a los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica. El Comité también insiste en que multas que equivalen a un monto máximo de 500 ó 1 000 salarios mínimos por día de huelga abusiva son susceptibles de tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales reivindicativas legítimas, y más aún cuando la cancelación de la multa se halla subordinada a la no realización de una nueva huelga que sea considerada abusiva [véase Recopilación, op. cit., párrafos 668 y 670]. Considerando que el artículo 77 de la SELRA no es conforme a los principios de la libertad sindical, una vez más el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para enmendar esta disposición a fin de adaptarla plenamente a los principios de la libertad sindical y que le mantenga informado sobre la evolución del caso.
  8. 617. Además, si bien se congratula de que la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la empresa en contra del sindicato haya sido desestimada, al Comité le preocupa la observación de las organizaciones querellantes de que la decisión judicial por la que los siete dirigentes del SRUT deben pagar una indemnización de unos 500 000 dólares de los Estados Unidos a la empresa podría llevar a dichas personas a declararse en quiebra y a la disolución del SRUT. Considerando que las multas se han impuesto a los dirigentes sindicales por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas, el Comité confía en que el recurso interpuesto por el SRUT tenga un efecto suspensivo respecto del pago de la indemnización, y que las conclusiones del Comité sobre esta cuestión se presenten al Tribunal Supremo para su consideración.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 618. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) una vez más, el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para revocar el artículo 33 de la SELRA e invita al Gobierno a que aplique los principios en relación con los servicios mínimos mencionados en sus conclusiones, siempre que la extensión o duración de la acción de protesta pueda causar daños irreversibles. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución del caso;
    • b) el Comité confía en que las sentencias de los dos recursos de apelación ante el Tribunal Supremo se pronuncien en breve, y urge al Gobierno a que se asegure de que las conclusiones del Comité se presenten sin demora a la atención del Tribunal Supremo, y que le comunique una copia de la decisión del Tribunal Supremo cuando éste se pronuncie en relación con ambas causas. En espera de la sentencia definitiva, el Comité pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para que los 13 dirigentes sindicales despedidos sean reintegrados de inmediato a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que antes de su despido y con una indemnización por las prestaciones y los salarios perdidos. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución del caso;
    • c) una vez más el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias, para enmendar el artículo 77 de la SELRA a fin de adaptarlo plenamente a los principios de la libertad sindical y que le mantenga informado de la evolución del caso, y
    • d) considerando que las multas se han impuesto a los dirigentes sindicales por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas, el Comité confía en que el recurso interpuesto por el SRUT tenga un efecto suspensivo respecto del pago de la indemnización, y que las conclusiones del Comité sobre esta cuestión también se presenten al Tribunal Supremo para su consideración.
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