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Informe provisional - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 3018 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-13 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi y la incapacidad del Gobierno para asegurar el cumplimiento de los principios de la libertad sindical establecidos en los Convenios núms. 87 y 98

  1. 474. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), de fecha 8 de abril de 2013.
  2. 475. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar el examen del caso en tres ocasiones. En su reunión de mayo de 2014 [véase 371.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando los comentarios o la información solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 476. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 477. En una comunicación de fecha 8 de abril de 2013, la organización querellante denuncia que han vuelto a producirse graves violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno del Pakistán en relación con las acciones sindicales llevadas a cabo por el Hotel Pearl Continental de Karachi. Si bien el Gobierno ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, la dirección del hotel lleva largos años sin respetar los derechos fundamentales y sin que el Gobierno haya hecho nada al respecto. El Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi es miembro de la UITA a través de su afiliación a la Federación de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Clubes, Alimentación y Afines.
  2. 478. La organización querellante alega que, en junio de 2003, en respuesta a una queja presentada en 2002 por la UITA en nombre del Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi (caso núm. 2169), el Comité había pedido al Gobierno (entre otras medidas) que iniciase de inmediato una investigación a fondo de los despidos antisindicales en el hotel, y que si ésta revelaba que se habían producido actos de discriminación antisindical, velase por que los trabajadores afectados se reintegraban a sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. También pidió al Gobierno que convocase reuniones entre la dirección del hotel y el sindicato con miras a impedir que se produjesen violaciones de los derechos sindicales en el futuro. El Comité concluyó que la dirección del hotel y las autoridades habían cometido graves violaciones de los derechos sindicales, e instó al Gobierno a que investigase plenamente los incidentes de detención, violencia y acoso policial a sindicalistas, y que mantuviese a la OIT informada de los resultados. La organización querellante también recuerda que el 7 de abril de 2009 la UITA presentó información adicional sobre el caso núm. 2169 pidiendo al Comité que instase al Gobierno a aplicar las recomendaciones formuladas por el propio Comité en junio de 2003. Según la organización querellante, el Gobierno no ha aplicado las recomendaciones del Comité, y se han producido nuevos ataques a trabajadores, a su sindicato y a sus derechos por parte de la dirección del hotel en connivencia con la policía.
  3. 479. La organización querellante también recuerda que, según se informó en relación con el caso núm. 2169, el 26 de febrero de 2011 el Tribunal del Trabajo de Sindh ordenó el reintegro de los miembros y dirigentes sindicales del Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi. La dirección presentó un recurso contra esta orden ante del Tribunal de Apelación del Trabajo de Sindh. El 15 de enero de 2013, el Tribunal de Apelación del Trabajo de Sindh rechazó la apelación y confirmó la orden del Tribunal de Trabajo. La decisión se refería al secretario general, Sr. Ghulam Mehboob, y a otros 19 dirigentes y miembros del sindicato. La organización querellante recuerda que los Sres. Ghulam Mehboob y Basheer Hussain fueron despedidos por «absentismo» mientras se les retenía en prisión con falsos cargos que fueron retirados muchos años después. El Tribunal de Apelación del Trabajo de Sindh también reintegró a siete guardias de seguridad cuya solicitud de readmisión había sido rechazada por el Tribunal del Trabajo en febrero de 2011.
  4. 480. Tras la reintegración en enero de 2013 de los dirigentes y miembros sindicales mencionados, el sindicato, acreditado como representante de los empleados del hotel a los efectos de la negociación colectiva, presentó un pliego de peticiones para su negociación. La respuesta de la dirección fue hacer caso omiso de la petición de negociación y, una vez más, acosar y hostigar a los miembros y dirigentes sindicales.
  5. 481. En estas circunstancias, el 25 de febrero de 2013, la Sra. Shazia Nosheen, una cajera de la cafetería con 15 años de antigüedad, fue detenida durante horas en la oficina del director general. Se le confiscó el teléfono móvil y se la presionó bajo amenaza de despido para que firmase una declaración falsa. La Sra. Nosheen se negó, y al día siguiente presentó una queja ante la policía por detención ilegal. El 27 de febrero de 2013 fue suspendida del trabajo por supuesta falta disciplinaria cometida el 25 de febrero, día en que fue detenida y amenazada por la dirección. El 21 de marzo de 2013, la Sra. Nosheen se dirigió al tribunal para registrar una queja (conocida como Informe de Información Inicial) contra la dirección por motivo de los incidentes mencionados. Ese mismo día, un juez la remitió a la policía para que registrase su queja, lo que hizo en la comisaría de policía de Artillery el 22 de marzo de 2013. Cuando recibió su copia del informe, vio que habían adelantado dos días la fecha del mismo, fechándolo el 24 de marzo de 2013. Habían falsificado la fecha del informe para que la policía, en connivencia con la dirección del hotel, pudiese improvisar una queja policial contra la Sra. Nosheen con fecha de 22 de marzo de 2013, fecha anterior a la queja presentada por ésta a la policía. Con el apoyo del sindicato, el caso se ha presentado ante el defensor del pueblo provincial.
  6. 482. El 25 de febrero de 2013, el día en que la Sra. Nosheen fue detenida por la fuerza por el personal de seguridad y de la dirección, el camarero y sindicalista, Sr. Syued Farhan Ahmed Zaidi, fue secuestrado por la dirección y presionado para que firmase una declaración contra la Sra. Shazia Nosheen. Dos días después, fue sancionado y suspendido. El 1.º de marzo de 2013, mientras acompañaba a sus hijos al colegio, dos hombres intentaron secuestrarle y le golpearon fuertemente (véanse las fotos que se adjuntan a la queja).
  7. 483. El 4 de marzo de 2013, la dirección dirigió notas de advertencia al tesorero del sindicato, el Sr. Mazhar Iqbal, y a tres miembros activos de la organización.
  8. 484. El sindicato presentó un pliego nuevo de peticiones, pero la dirección no se presentó al acto de conciliación. El 11 de marzo de 2013, el conciliador declaró que el proceso había fracasado, abriendo así el camino para que el sindicato convocase una huelga.
  9. 485. El 13 de marzo de 2013, varios guardias de seguridad intentaron impedir que el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y un grupo de sindicalistas accedieran al hotel (cabe señalar al respecto, que el hotel no había impugnado la orden de reintegro del Tribunal de Apelación del Trabajo de Sindh de enero de 2013, lo que significa que el 13 de marzo de 2013 el Sr. Mehboob y los demás sindicalistas estaban legalmente empleados en el hotel). Varios guardias de seguridad y matones de la empresa los atacaron y golpearon.
  10. 486. Estas acciones incitaron a los trabajadores a convocar una huelga, para lo que estaban autorizados legalmente. La policía asaltó el hotel y atacó con porras a los huelguistas que se encontraban en el sótano, donde están ubicados los vestidores. Más de 50 sindicalistas y dirigentes sindicales fueron detenidos, atados con cuerdas y llevados a la comisaría de policía (véanse fotos adjuntas a la queja); 45 han sido acusados de delitos penales. Se han interpuesto cargos adicionales contra cinco dirigentes sindicales (incluido el secretario general Sr. Mehboon), que no fueron puestos en libertad bajo fianza hasta transcurridas 14 horas de su detención. Los cargos conllevan multas y penas de prisión de hasta dos años.
  11. 487. Tras los arrestos masivos y la puesta en libertad bajo fianza de los trabajadores, llegó a oídos del sindicato que la dirección había previsto poner término al contrato de muchos más sindicalistas y dirigentes sindicales. El sindicato se dirigió de inmediato al Tribunal de Karachi de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) para informar sobre los despidos previstos. El 20 de marzo de 2013, la NIRC dictó órdenes de suspensión para prohibir cualquier acción por parte de la dirección del hotel en perjuicio de los 62 trabajadores (véanse los nombres en el anexo a la queja). No obstante, la dirección infringió dichas órdenes de suspensión al situar a guardias de seguridad a la entrada del hotel para que impidiesen el acceso a estos trabajadores. El sindicato interpuso un recurso por desacato ante la NIRC y, el 27 de marzo de 2013, la NIRC emitió notificaciones judiciales dirigidas a seis directivos para que compareciesen el 8 de abril de 2013.
  12. 488. A juicio de la organización querellante, los alegatos muestran que la dirección del hotel y la policía actúan en connivencia para reprimir el ejercicio de los derechos sindicales en dicho establecimiento. El sindicato ha identificado a cuatro agentes de policía implicados directamente en el ataque a trabajadores que se encontraban en huelga y su posterior arresto (los Sres. Shahid Hayat, inspector general adjunto de Karachi Sur; Saddar Malik Ahsan, superintendente adjunto de policía; Ali Raza, oficial jefe de comisaría y Arshad Janjua, subinspector adjunto). La organización querellante considera que en los diez años transcurridos desde las recomendaciones formuladas por el Comité en 2003 en relación con el caso núm. 2169, el Gobierno se ha negado a responder adecuadamente al Comité o a aplicar sus recomendaciones, no ha velado por el respeto de los Convenios núms. 87 y 98 y sigue denegando a los trabajadores del hotel mencionado los derechos que les corresponden. Por consiguiente, la UITA insta urgentemente al Comité a que recuerde al Gobierno del Pakistán sus responsabilidades, así como la necesidad de adoptar de inmediato medidas correctoras.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 489. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que la petición se haya reiterado en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 490. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 491. El Comité recuerda al Gobierno que el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, de hecho y de derecho. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 492. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi y la incapacidad del Gobierno para asegurar el cumplimiento en la práctica de los Convenios núms. 87 y 98. Si bien acoge con agrado la información proporcionada por la organización querellante en el sentido de que las órdenes de reintegración emitidas por el Tribunal del Trabajo en febrero de 2011 para 20 sindicalistas y dirigentes sindicales despedidos (incluido el secretario general, Sr. Ghulam Mehboob) del Sindicato de Empleados del Hotel Pearl Continental de Karachi (véase caso núm. 2169, 360.º informe, párrafo 87) fueron confirmadas el 15 de enero de 2013 por el Tribunal del Trabajo de Apelación de Sindh, que también reintegró a varios guardias de seguridad cuya solicitud de reintegración había sido denegada en un principio, el Comité no puede sino expresar su preocupación ante los nuevos alegatos de violencia antisindical, acoso y despido en el establecimiento hotelero mencionado y ante la aparente reincidencia de infracciones similares de los derechos sindicales en el mismo lugar de trabajo. El Comité recuerda que la responsabilidad última de velar por el respeto de los principios de libertad sindical compete al Gobierno.
  5. 493. En particular, el Comité toma nota de los siguientes alegatos: i) el 25 de febrero de 2013, la sindicalista Sra. Shazia Nosheen fue retenida en el despacho del director, se le confiscó el teléfono móvil y se la presionó con amenazas de despido para que firmase una declaración falsa; a continuación fue suspendida del trabajo por supuesta falta disciplinaria; ii) el mismo día, el sindicalista Sr.Syed Farhan Ahmed Zaidi fue secuestrado por miembros de la dirección y sometido a presiones para que firmase una declaración contra la Sra. Shazia Nosheen, a continuación fue sancionado y suspendido, objeto de un intento de secuestro y víctima de fuertes golpes; iii) el 13 de marzo de 2013 se impidió el acceso al hotel al secretario general, Sr. Ghulam Mehboob, y a un grupo de sindicalistas, a los que seguidamente los guardias de seguridad y matones de la empresa atacaron y golpearon; iv) tras la declaración de huelga legal el mismo día, la policía asaltó el hotel y atacó con porras a los huelguistas; más de 50 sindicalistas y dirigentes sindicales fueron arrestados, atados con cuerdas, trasladados a la comisaría de policía y puestos en libertad bajo fianza; a 45 se les acusó de delitos penales, y se presentaron cargos adicionales que conllevaban multas y penas de hasta dos años de prisión a cinco dirigentes sindicales (entre los que estaba incluido el secretario general, Sr.Mehboob), y a los que no se puso en libertad hasta transcurridas 14 horas de su detención, y v) 62 sindicalistas y miembros sindicales fueron despedidos el 20 de marzo de 2013.
  6. 494. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité desea recordar determinados principios que guardan relación con el presente caso. En relación con los alegatos de agresión física a varios sindicalistas y dirigentes del sindicato por parte de guardias de seguridad de la empresa, así como de acoso y amenazas a dos sindicalistas por parte de la dirección, el Comité desea recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Por otra parte, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006 párrafos 44 y 50]. Respecto del recurso a la fuerza por parte de la policía contra los huelguistas, el Comité recuerda que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 647]. En cuanto al arresto, detención y posterior imputación de cargos penales contra los dirigentes y afiliados que participaron en la huelga, el Comité recuerda que las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de actividades sindicales; que el ejercicio pacífico de los derechos sindicales (huelga y manifestación) por los trabajadores no debería llegar a detenciones y a relegaciones (deportación), y que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y que tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit.., párrafos 67, 673 y 671]. En relación con los presuntos despidos que siguieron a la huelga y los posteriores arrestos, en algunos casos el Comité ha estimado que difícilmente podía aceptar como coincidencia ajena a las actividades sindicales el hecho de que los jefes de departamento decidieran, inmediatamente después de declararse una huelga, convocar juntas de disciplina que, basándose en las hojas de servicio del personal, ordenaron no sólo el despido de varios huelguistas, sino de miembros del comité de empresa. El Comité recuerda que el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 y subraya que las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Repertorio, op. cit., párrafos 794, 661 y 674].
  7. 495. Dada la gravedad de los alegatos del querellante, incluidos la detención, secuestro y agresión física, el Comité urge al Gobierno a que le haga llegar sin más dilación sus observaciones sobre los alegatos. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Comité espera firmemente que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de esos principios en el establecimiento hotelero mencionado. En particular y como ya hizo en un caso anterior de Pakistán [véase caso núm. 2902, 365.º informe, párrafo 1121, y caso núm. 2169, 331.º informe, párrafos 639-640], el Comité pide al Gobierno, con miras a esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que vuelvan a repetirse dichos actos, que inicie de inmediato una investigación independiente de los siguientes alegatos: i) acoso a los afiliados al sindicato; ii) actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios sindicalistas, el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y trabajadores que participaban en la huelga, iii) la consiguiente detención breve de 50 dirigentes y miembros del sindicato y la presentación de cargos penales contra dichos trabajadores, y iv) el despido antisindical de 62 dirigentes y miembros del sindicato que siguieron la huelga. El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de la investigación y que le mantenga informado de toda medida de seguimiento o reparación que se adopte al respecto. Espera firmemente que si la investigación determina que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por ejercer actividades sindicales legítimas, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para asegurar su rápido reintegro en los puestos que ocupaban con anterioridad al conflicto, sin pérdida de salario, así como la retirada inmediata de todos los cargos penales pendientes.
  8. 496. Además, el Comité pide al Gobierno que realice esfuerzos para obtener los comentarios de la empresa, a través de la organización de empleadores concernida, a efectos de que el Comité pueda examinar los alegatos de este caso con pleno conocimiento de los hechos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 497. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno que le haga llegar sin más dilación sus observaciones sobre los graves alegatos de la organización querellante;
    • b) habida cuenta de los principios enunciados en sus conclusiones, el Comité espera firmemente que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de esos principios en el establecimiento hotelero mencionado. En particular, y como ya ha hecho en casos anteriores del Pakistán, el Comité pide al Gobierno que inicie de inmediato una investigación independiente de los siguientes alegatos: i) acoso a los afiliados al sindicato; ii) actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios sindicalistas, el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y trabajadores que participaban en la huelga, iii) la consiguiente detención breve de 50 dirigentes y miembros del sindicato y la presentación de cargos penales contra dichos trabajadores, y iv) el despido antisindical de 62 dirigentes y miembros del sindicato que siguieron la huelga, con miras a esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que vuelvan a repetirse dichos actos. El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de la investigación y que le mantenga informado de toda medida de seguimiento o reparación que se adopte al respecto. Espera firmemente en que si la investigación determina que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por ejercer actividades sindicales legítimas, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para asegurar su rápido reintegro en los puestos que ocupaban con anterioridad al conflicto, sin pérdida de salario, así como la retirada inmediata de todos los cargos penales pendientes, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para obtener los comentarios de la empresa, a través de la organización de empleadores concernida, a efectos de que el Comité pueda examinar los alegatos de este caso con pleno conocimiento de los hechos.
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