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Informe provisional - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 2923 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 13-ENE-12 - Activo

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Alegato: asesinato de un dirigente sindical

  1. 184. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 698 a 715, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013)].
  2. 185. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.º informe, párrafo 6], ante la falta de observaciones del Gobierno a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Comité le dirigió un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
  3. 186. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 187. En su anterior examen del caso en marzo de 2013, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafos 698 a 715]:
    • a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos;
    • b) por otra parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato, y
    • c) por último, el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 188. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su reunión de marzo de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 189. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 190. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 191. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren al asesinato, el 16 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana, del Sr. Victoriano Abel Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes pusieron de relieve que a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los asesinos en un vehículo que los esperaba. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno de que se había iniciado un proceso penal por homicidio.
  5. 192. El Comité destaca la gravedad de los hechos alegados, deplora profundamente y condena una vez más el asesinato de este dirigente sindical y lamenta nuevamente que el Gobierno no haya transmitido las observaciones e informaciones adicionales solicitadas sobre este caso a pesar de tratarse de un caso extremadamente grave y urgente que señaló especialmente a la atención del Consejo de Administración y por consiguiente reitera las recomendaciones formuladas en su reunión de marzo de 2013.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 193. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos;
    • c) por otra parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato, y
    • d) por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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