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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 2765 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 14-FEB-10 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega la injerencia de las autoridades en la elección de los miembros de su comité ejecutivo central, así como la represión violenta de las manifestaciones organizadas en protesta por esta injerencia

  1. 46. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 190 a 201, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013)].
  2. 47. El Gobierno ha enviado sus observaciones en una comunicación de fecha 22 de mayo de 2014.
  3. 48. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 49. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 368.º informe, párrafo 201]:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno tome medidas para reconocer al comité ejecutivo central electo (grupo Makhon Lal Karmaker – Ramjovan Koiry) y para asegurarse de que éste se halle en condiciones de ejercer efectivamente sus funciones en espera de una decisión de la autoridad judicial, y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité confía firmemente en que el Tribunal del Trabajo se pronunciará sin demora sobre el caso mencionado en breve plazo, y solicita nuevamente al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal del Trabajo, así como del Tribunal Supremo y de la Corte de Apelación (en relación con las solicitudes de ambas partes), en cuanto se hayan adoptado; y
    • c) habida cuenta de las divergencias entre los hechos a los que se refieren, por un lado, las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo y, por otro lado, los alegatos formulados y los recortes de prensa proporcionados por la organización querellante en relación con la represión violenta de la manifestación realizada en protesta contra la injerencia en las elecciones sindicales, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el mismo distrito, el Comité espera que el Gobierno garantizará la realización de una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones, e insta al Gobierno a que le mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 50. En su comunicación de fecha 22 de mayo de 2014, el Gobierno indica que altos funcionarios gubernamentales, incluido el Ministerio de Trabajo y Empleo, se han reunido varias veces con ambas partes y con otros interesados en el sector de las plantaciones de té. Agrega que, en una reunión tripartita que tuvo lugar el 21 de mayo de 2013, se decidió, por consenso, retirar todas las quejas presentadas por ambas partes ante el Tribunal del Trabajo, el Tribunal Superior y la Corte de Apelación. Como consecuencia de las decisiones que se tomaron en esa misma reunión y como consecuencia de consultas que se mantuvieron con los trabajadores y empleadores, se ha incrementado el salario de los trabajadores de las plantaciones de té.
  2. 51. El Gobierno indica asimismo, que la oficina de la unión sindical ha estado vacante desde que tuvo lugar la reunión tripartita el 21 de mayo de 2013. Se había previsto que las elecciones del comité ejecutivo central del BCSU tendrían lugar el 31 de julio de 2013 luego de que se realizaran modificaciones necesarias a la constitución del BCSU. La reunión no tuvo lugar en la fecha prevista porque para realizar modificaciones a la constitución es necesario que se lleve a cabo una consulta masiva con los trabajadores. Otra reunión con los trabajadores de las plantaciones de té fue convocada para el 1.º de setiembre de 2013; sin embargo, las partes en conflicto del BCSU no lograron llegar a un consenso respecto de las modificaciones a la constitución.
  3. 52. Más recientemente, el día 10 de mayo de 2014 tuvo lugar una reunión de los trabajadores de las plantaciones de té en la cual se decidió lo siguiente: i) modificar cuanto antes los artículos conflictivos de la constitución del BCSU, de acuerdo al procedimiento previsto, de modo que puedan llevarse a cabo las elecciones; ii) una vez que se aprueben las modificaciones a la constitución, se tomarán todas las medidas necesarias para preparar la lista electoral; iii) concluir todos los procedimientos en un plazo de dos meses, y iv) la fecha tentativa para celebrar las elecciones del BCSU es el día 12 de agosto de 2014.
  4. 53. El Gobierno indica que la constitución modificada del BCSU ha sido presentada al Departamento de Trabajo y ya ha sido aprobada. Indica, además, que la lista electoral está siendo preparada.
  5. 54. En lo que respecta a la represión violenta de las manifestaciones, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo realizó investigaciones y que no se encontró ninguna prueba de represión violenta. Indica, además, que no hay constancia de casos relacionados con estos hechos en la comisaría local.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 55. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno en mayo de 2014. Toma nota del resultado de la reunión tripartita que tuvo lugar el 21 de mayo de 2013, incluyendo que fueron retiradas, por consenso, todas las quejas que se habían presentado ante los tribunales y que se ha incrementado el salario de los trabajadores de las plantaciones de té.
  2. 56. Sin embargo, el Comité está preocupado de que la oficina del sindicato ha estado vacante desde el 21 de mayo de 2013 y hasta tanto se celebren las elecciones del comité ejecutivo central del BCSU. Observa que, luego de la reunión de los trabajadores de las plantaciones de té de 10 de mayo de 2014, se estableció el día 12 de agosto de 2014 como fecha tentativa para la elección del BCSU y que se han aprobado los estatutos modificados. Por lo tanto, el Comité confía que se resuelvan todos los temas pendientes en un futuro próximo y pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado a este respecto.
  3. 57. En relación con los alegatos de represión violenta de la manifestación de los trabajadores en protesta por la injerencia en las elecciones sindicales de 20 de diciembre de 2009, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo realizó investigaciones y que no se encontró ninguna prueba de represión violenta, así como tampoco hay constancia de casos relacionados con estos hechos en la comisaría local. El Comité lamenta que la investigación exhaustiva e independiente que había solicitado de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones parezca no haberse llevado a cabo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 58. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Teniendo en cuenta que la oficina del BCSU ha estado vacante desde el 21 de mayo de 2013, el Comité confía en que todos los asuntos pendientes serán resueltos en un futuro próximo, y pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantenga informado a este respecto.
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