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Informe provisional - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2987 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 22-AGO-12 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes objetan la decisión de la autoridad administrativa del trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de convocar a las partes en un conflicto en el sector de los subterráneos a la conciliación obligatoria, así como la imposición de una multa al AGTSyP por no acatar dicha convocatoria

  1. 154. La queja figura en comunicaciones de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro (AGTSyP) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), de fechas 22 y 24 de agosto de 2012, respectivamente.
  2. 155. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de septiembre de 2013.
  3. 156. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 157. En sus comunicaciones de fechas 22 y 24 de agosto de 2012, la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro (AGTSyP) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) manifiestan que la AGTSyP es una entidad sindical de primer grado que afilia a los trabajadores que se desempeñan en el servicio de transportes subterráneos de la ciudad de Buenos Aires. Informan también que dicho servicio de propiedad pública se encuentra concesionado hace más de 20 años a una empresa privada (Metrovías S.A.), que es la actual empleadora de los trabajadores representados por la AGTSyP. Añaden los querellantes que la empleadora es una empresa privada, pero que la actividad está regulada y dirigida por el Estado (los querellantes se refieren a la transferencia que realizó el Estado nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la concesión de la red de subterráneos en esa ciudad).
  2. 158. Las organizaciones querellantes manifiestan que en el marco de una negociación infructuosa de ciertas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable y del reclamo del ajuste salarial para el año 2012, y habiendo la empresa alegado la imposibilidad de acceder a las reivindicaciones por falta de fondos, el día 3 de agosto se declaró una huelga que se extendió del 4 al 13 de agosto de 2012.
  3. 159. Las organizaciones querellantes manifiestan que en este contexto una legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de amparo ante la autoridad judicial y que la jueza interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que convoque a una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa Metrovías S.A. con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada, a través de la autocomposición de los intereses en juego entre los sectores involucrados. Según los querellantes, la resolución judicial no hizo referencia a un marco de suspensión del ejercicio del derecho de huelga o a la aplicación del régimen de conciliación obligatoria. Alegan los querellantes que sin embargo la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 de fecha 9 de agosto de 2012 por medio de la cual intimó a los trabajadores a dejar sin efecto toda medida de acción directa. Informan los querellantes que la AGTSyP presentó contra dicha resolución un recurso de reconsideración y apelación en subsidio, previsto en el régimen de procedimiento administrativo local.
  4. 160. Añaden los querellantes que la AGTSyP compareció ante la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el indicado marco de una mesa de negociación el día 9 de agosto y en esa instancia se continuó la negociación. El 10 de agosto se dejó constancia de que la autoridad administrativa de trabajo de la ciudad de Buenos Aires no es un organismo imparcial para intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que involucren a los trabajadores del subterráneo. Sin perjuicio de ello se ratificó la voluntad de continuar en el marco de una comparecencia voluntaria, tal como lo estableciera la autoridad judicial, para encontrar una solución al conflicto. Alegan también los querellantes, que inmediatamente después destetado de la resolución administrativa núm. 1015, contra la que se habían interpuesto recursos, las autoridades de la ciudad de Buenos Aires dictaron la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se impuso una multa de 4 933 000 pesos al AGTSyP por incumplir la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 y no acatar la conciliación obligatoria. Según los querellantes, si se confirma esta sanción, se liquidaría económicamente al sindicato. Asimismo, añaden los querellantes que los fiscales habrían iniciado denuncias que estarían en trámite y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del AGTSyP.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 161. En su comunicación de septiembre de 2013, el Gobierno manifiesta que transcribe las partes principales de la respuesta comunicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Concretamente, indica que a través del decreto nacional núm. 2608/93 se adjudicó en concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires a la empresa Metrovías S.A. Los trabajadores de la empresa están afiliados a dos asociaciones sindicales: la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que es una asociación de primer grado con personería gremial (es decir que conforme a la ley de asociaciones sindicales núm. 23551 tiene como uno de los derechos exclusivos intervenir en negociaciones colectivas) y la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro (AGTSyP) que es una asociación simplemente inscripta. Recuerda que según surge del artículo 1 de la ley núm. 14250, las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación sindical con personería gremial están regidas por las disposiciones de la presente ley, y el artículo 13 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley mencionada.
  2. 162. Añade el Gobierno que durante los años de coexistencia de las asociaciones sindicales UTA y AGTSyP, quien intervino como autoridad de aplicación en materia de convenios colectivos y conflictos colectivos de trabajo ha sido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Informa el Gobierno que, en el ámbito de las negociaciones entre las partes se suscitó un conflicto colectivo el 2 de agosto de 2012 y la AGTSyP solicitó específicamente la intervención de la autoridad administrativa del trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Según el Gobierno, la AGTSyP ha reconocido a través de sus propios actos la competencia de la Subsecretaría de Trabajo del GCBA.
  3. 163. Indica el Gobierno que no obstante la solicitud de la AGTSyP, la intervención de la autoridad administrativa del GCBA se realizó en virtud de la decisión judicial dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario núm. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el expediente Lubertino Beltrán, María José c/ GCBA y otros sobre amparo. La juez interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA a que convoque una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada a través de la autocomposición de los intereses en juego entre los sectores involucrados. El día 9 de agosto de 2012 la Subsecretaría de Trabajo se notificó de la resolución judicial y a fin de dar cumplimiento a la misma citó a todas las partes a una audiencia. Después de siete horas de intensos debates se dio por finalizada la reunión y la Subsecretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria mediante la resolución núm. 1015/2012 a efectos de lograr la autocomposición.
  4. 164. Informa el Gobierno que en el marco de dicho procedimiento se logró un acuerdo entre la UTA (asociación sindical con personería gremial y la empresa, consistente en un aumento de los salarios básicos de la escala salarial, a cuenta de las condiciones definitivas que se acuerden. Afirma el Gobierno que la AGTSyP no acató la conciliación obligatoria sino que por el contrario mantuvo la medida de acción directa por un plazo de diez días. En virtud de ello y de las facultades otorgadas por la ley (núm. 245), la autoridad administrativa dictó la resolución núm. 1016/2012 sancionando a la mencionada asociación sindical con la multa prevista en la legislación. El Gobierno señala que la multa no fue ejecutada. Asimismo, el Gobierno subraya que la autoridad administrativa del trabajo al dictar la resolución núm. 101572012 no fijó la prestación de servicios mínimos, pero subrayó en sus considerandos la importancia trascendental del servicio de subterráneos y premetros. Por último, el Gobierno manifiesta que surge claramente que la autoridad administrativa del trabajo del GCBA actuó conforme a la normativa vigente, a lo ordenado por la magistrada interviniente y a la solicitud de parte efectuada por la AGTSyP.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 165. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes indican que en el marco de una negociación infructuosa de ciertas condiciones de empleo y de un ajuste salarial para los trabajadores del sector de subterráneos de la ciudad de Buenos Aires, se declaró una huelga que se extendió del 4 al 12 de agosto de 2012 y que alegan que aunque la autoridad judicial sólo ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que convoque a una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa Metrovías S.A. con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada, la autoridad administrativa se excedió y dictó la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 de fecha 9 de agosto de 2012 por medio de la cual intimó a los trabajadores a dejar sin efecto toda medida de acción directa. El Comité observa asimismo, que las organizaciones querellantes alegan también que aunque la AGTSyP interpuso recursos administrativos contra la resolución mencionada, y compareció ante la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el indicado marco de una mesa de negociación el día 9 de agosto — dejando constancia que no consideraba a la autoridad administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires un organismo imparcial para intervenir en los conflictos — y en esa instancia se continuó la negociación, las autoridades de la ciudad de Buenos Aires dictaron la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se impuso una multa de 4 933 000 pesos al AGTSyP por incumplir la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 y no acatar la conciliación obligatoria (asimismo, según los querellantes, algunos fiscales habrían iniciado denuncias por estos motivos que estarían en trámite y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del AGTSyP).
  2. 166. En cuanto a la objetada convocatoria a una conciliación obligatoria a las partes en conflicto (empresa Metrovías S.A. y la AGTSyP) por medio de la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 (la AGTSyP no consideró a la autoridad administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires como un órgano imparcial), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) indicó que: 1) los trabajadores de la empresa están afiliados a dos asociaciones sindicales: la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que es una asociación de primer grado con personería gremial (es decir que conforme a la ley de asociaciones sindicales núm. 23551 tiene como uno de los derechos exclusivos intervenir en negociaciones colectivas) y la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro (AGTSyP) que es una asociación simplemente inscripta; 2) durante los años de coexistencia de las asociaciones sindicales UTA y AGTSyP, quien intervino como autoridad de aplicación en materia de convenios colectivos y conflictos colectivos de trabajo ha sido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; 3) en el ámbito de las negociaciones entre las partes se suscitó un conflicto colectivo el 2 de agosto de 2012 y la AGTSyP solicitó específicamente la intervención de la autoridad administrativa del trabajo del GCBA; 4) la AGTSyP ha reconocido a través de sus propios actos la competencia de la Subsecretaría de Trabajo del GCBA; 5) no obstante la solicitud de la AGTSyP, la intervención de la autoridad administrativa del GCBA se realizó en virtud de la decisión judicial dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario núm. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el expediente Lubertino Beltrán, María José c/ GCBA y otros sobre amparo; 6) la juez interviniente ordenó a la Subsecretaría de Trabajo del GCBA a que convoque una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores del subterráneo y de la empresa con el objeto de poner fin a la conflictividad desatada a través de la autocomposición de los intereses en juego entre los sectores involucrados; 7) el 9 de agosto de 2012 la Subsecretaría de Trabajo del GCBA, a fin de dar cumplimiento a la orden de la autoridad judicial, citó a todas las partes a una audiencia y después de siete horas de intensos debates se dio por finalizada la reunión y la Subsecretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria mediante la resolución núm. 1015/2012 a efectos de lograr la autocomposición; 8) en el marco de este procedimiento se logró un acuerdo entre la UTA (asociación sindical con personería gremial) y la empresa, y 9) la AGTSyP no acató la conciliación obligatoria y mantuvo la medida de acción directa por un plazo de diez días.
  3. 167. Al tiempo que recuerda que «la decisión de suspender una huelga por un período razonable con el fin de permitir a las partes lograr una solución negociada mediante esfuerzos de mediación o conciliación no constituye en sí una violación de los principios de la libertad sindical» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 550], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de reconsideración y apelación en subsidio, que según los querellantes, se habría interpuesto en contra de la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 por la que se ordenó la conciliación obligatoria y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicho recurso.
  4. 168. Por otra parte, en lo que respecta, a la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012, de fecha 11 de agosto de 2012, mediante la cual se impuso una multa de 4 933 000 pesos (aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos) al AGTSyP por incumplir la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 y no acatar la conciliación obligatoria, el Comité observa que el GCBA indicó que: 1) la AGTSyP no acató la conciliación obligatoria y que por el contrario mantuvo la medida de fuerza por un plazo de diez días; 2) en virtud de ello y de las facultades otorgadas por la ley, la autoridad administrativa del trabajo sancionó a la mencionada asociación sindical con la multa prevista en la legislación, y 3) la multa en cuestión no fue ejecutada. A este respecto, el Comité recuerda de manera general, la importancia de que las sanciones en caso de no observancia de los requisitos legales para la huelga (que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical) guarden proporción con las eventuales extralimitaciones y pide al Gobierno que le informe si la decisión administrativa por la que se impuso la multa ha sido revocada.
  5. 169. Por último, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales algunos fiscales (representantes del Ministerio Público) habrían iniciado denuncias en relación con el conflicto en cuestión que estarían en trámite, así como que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaría gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del AGTSyP.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 170. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso de reconsideración y apelación en subsidio que según los querellantes se habría interpuesto en contra de la resolución administrativa núm. 1015/SSTR/2012 que ordenó la conciliación obligatoria en el marco de un conflicto en el sector de los subterráneos en la ciudad de Buenos Aires;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe si la resolución administrativa núm. 1016/SSTR/2012 de 11 de agosto de 2012 mediante la cual se impuso una multa a la AGTSyP ha sido revocada, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos según los cuales algunos fiscales (representantes del Ministerio Público) habrían iniciado denuncias en relación con el conflicto en cuestión que estarían en trámite, así como que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está gestionando ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Justicia Nacional del Trabajo la cancelación de la personería jurídica del AGTSyP.
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