Alegatos: la organización querellante alega la injerencia de la autoridad
administrativa en el proceso electoral de renovación de sus autoridades, así como actos de
descalificación e intromisión en las actividades de la organización, demostrando una clara
política antisindical en contra de su secretario general y la imposición de una multa
millonaria a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte
Automotor de Cargas, Logística y Servicios (FNTCOTACLS) con motivo de la realización de un
paro general
- 134. La queja figura en comunicaciones de la Confederación General del
Trabajo de la República Argentina (CGTRA) de fecha 21 de agosto de 2012. La CGTRA envió
nuevos alegatos por comunicación de 27 de diciembre de 2012.
- 135. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de octubre de
2013 y 11 de marzo de 2014.
- 136. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 137. En su comunicación de 21 de agosto de 2012, la Confederación General
del Trabajo de la República Argentina (CGTRA) manifiesta que presenta la queja contra el
Gobierno por violación del Convenio núm. 87 en el marco del proceso de la renovación de
sus autoridades que fueron electas por el término de cuatro años (14 de julio de 2012 a
14 de julio del 2016), conforme a los estatutos, el 12 de julio de 2012. Afirma la
organización querellante que el proceso de renovación de autoridades ha sido sin duda el
más plural, democrático y transparente desarrollado en los últimos años en la
confederación. El proceso electoral, convocado por medio de las reuniones del consejo
directivo de 27 de marzo y 24 de abril de 2012 y respetando el procedimiento previsto en
los estatutos, fue refrendado además por el Comité Central Confederal el 23 de mayo del
mismo año.
- 138. Indica la organización querellante que en primer lugar, respetando
el quórum establecido en el estatuto social, se constituyó el congreso general
extraordinario y se procedió a incorporar a 47 organizaciones sindicales de base. A
continuación, siempre teniendo en cuenta los recaudos y requisitos establecidos en el
estatuto social y para evitar acefalias e interrupciones en los mandatos, tuvo lugar el
congreso ordinario que contemplan los estatutos para renovar las autoridades de la
confederación. Afirma la organización querellante que en dicho congreso, más de 1 000
congresales, mediante el voto directo y secreto eligieron la conducción de la CGTRA por
el término de cuatro años. Alega la CGTRA, que el Gobierno se injirió en el proceso
electoral mencionado, violando la libertad sindical y la autonomía sindical y en
particular el derecho a elegir libremente a sus representantes. Según la organización
querellante, la injerencia abarca a la más alta esfera del Poder Ejecutivo y no sólo se
vinculó a hacer públicas sus preferencias sobre otros candidatos contrarios al
secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del
Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios (FNTCOTACLS) que fue electo para
encabezar los destinos de la confederación, sino que se materializó con presiones
concretas a dirigentes y organizaciones afiliadas para que resten su respaldo. Según la
CGTRA, esta situación se denunció antes y después de ser reelecto el secretario general.
Añade la organización querellante que pese a los múltiples pedidos de audiencia que le
fueron solicitados, la Presidente de la Nación no recibió al secretario general.
- 139. La CGTRA afirma que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MTEySS) de la Nación carecía y carece de facultades para intervenir en el
conflicto intrasindical en la confederación, toda vez que no se había agotado el
procedimiento previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales (la organización querellante
se refiere al artículo 60 que dispone que «sin perjuicio de lo que dispongan los
estatutos, los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados a una asociación
sindical de trabajadores y ésta, o entre una asociación de grado inferior y otra de
grado superior será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior»; al respecto, el
artículo 59 dispone «Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la
autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía
asociacional mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a
la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que
integren.»). Según la CGTRA, la autoridad administrativa suplió defectos en las
presentaciones impugnatorias del grupo de dirigentes que se autocalificaban como afines
al Gobierno con la evidente intención de intervenir y frustrar el proceso electoral en
la CGTRA. De esta manera, además se violó la autonomía de la organización en cuanto a la
violación de los estatutos y de la jurisprudencia que ha reiterado en numerosas
ocasiones que resulta conveniente que las cuestiones electorales sindicales, máxime
cuando se trata de la central sindical más importante en un país, sean dirimidas en el
ámbito judicial o ante un mediador independiente sin intervención de las autoridades
públicas.
- 140. Indica la organización querellante que la decisión administrativa de
6 de julio que dispuso que «resulta procedente establecer la falta de quórum suficiente
y válido para sesionar respecto de la reunión del consejo directivo de la CGTRA del día
24 de abril de 2012, con el vicio de anulabilidad de nulidad relativa del acto impugnado
y lo allí decidido, debiéndose convocar al mismo cuerpo para confirmar lo actuado o
implementar un nuevo proceso electoral de renovación de autoridades», fue dictada con
anterioridad a la reunión del congreso extraordinario de la confederación con fecha 12
de julio de 2012. Añade la CGTRA que pocos minutos después de haber sido dictada la
arbitraria e ilegal disposición mencionada, las autoridades del Ministerio brindaron una
conferencia de prensa en la que adelantaron al público la decisión tomada por el
Ministerio, sin que estuvieran firmes los recursos de reconsideración que debían
resolver la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y el recurso jerárquico que
debía resolver el propio ministro. La disposición administrativa implicó una decisión
política de intervenir en la elección de renovación de las autoridades de la CGTRA por
parte de las autoridades.
- 141. En su comunicación de 27 de diciembre de 2012, la CGTRA alega que el
Gobierno nacional persiste en la ilegítima y arbitraria adopción de conductas de
descalificación e intromisión en la vida de la organización, demostrando una clara
política antisindical en contra del secretario general, Sr. Hugo Antonio Moyano, así
como contra otras organizaciones sindicales. Señala la organización querellante que los
días 20 y 21 de diciembre de 2012 se registraron en el país hechos de vandalismo y
saqueos en las provincias de Río Negro, Santa Fe y Buenos Aires y que a poco de comenzar
los saqueos y como una política de persecución del Gobierno, funcionarios del Gobierno
Nacional realizaron una denuncia penal contra los dirigentes sindicales, Sres. Hugo
Moyano y Pablo Moyano con motivo de la realización de un paro general dispuesto por la
FNTCOTACLS. Esta denuncia fue desestimada, pero sin embargo la autoridad administrativa
del trabajo dispuso la imposición de una multa millonaria, sin garantizar el derecho a
la legítima defensa, cuyo trámite se encuentra en sede administrativa laboral dado que
la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el titular del
Ministerio de Trabajo no había respetado el procedimiento administrativo
correspondiente. Según la organización querellante, se observa con claridad que el
Gobierno tiene antecedentes en la difamación y criminalización de los dirigentes
sindicales que son críticos de su accionar. Alega también la organización querellante,
que el 21 de diciembre de 2012, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación
acusaron a los Sres. Hugo Moyano y Pablo Micheli por los desmanes que arrojaron como
resultado dos víctimas fatales y el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional
involucró a diversos sindicatos. A este respecto, las declaraciones públicas motivaron
una contundente respuesta del movimiento obrero en una conferencia de prensa, señalando
que resultaba evidente que la difamación a través de la prensa se hacía para amedrentar
a dirigentes sindicales que emprendieron un plan de acción y lucha contra la política
económica y social del Gobierno.
B. Respuestas del Gobierno
B. Respuestas del Gobierno- 142. En su comunicación de octubre de 2013, el Gobierno declara que niega
todos y cada uno de los hechos denunciados en la queja y que las manifestaciones
resultan falsas y temerarias. Afirma el Gobierno que no se trata de una cuestión de
parcialidad, sino que el MTEySS actuó en defensa de garantías internacionales que
objetivamente habían sido dañadas, por incumplimiento de normas estatutarias claras y
que acarrearon la exclusión de sectores representativos de importantes organizaciones
con participación en el consejo directivo de la CGTRA. En correspondencia, resulta falsa
la afirmación de la violación de normas internacionales y por el contrario, el MTEySS
actuó en defensa de los principios de libertad sindical y de los tratados
internacionales, frente al verdadero infractor.
- 143. El Gobierno rechaza absolutamente que la actuación del Estado
signifique la violación de los artículos 3 y 6 del Convenio núm. 87, sino que la
actuación del Ministerio se realizó a instancia de una parte que vio vulnerada garantías
internacionales y constitucionales que pueden sintetizarse en la vulneración del derecho
de expresión, de la igualdad ante la ley y de ejercer su derecho al voto. En otros
términos, se trató de una situación objetiva, donde había una situación de exclusión de
las representaciones de organizaciones sindicales que integran la conducción de la
CGTRA, en un contexto de politización del proceso eleccionario, donde un sector
pretendió la apropiación de la conducción de la CGTRA para un proyecto político propio,
independiente de los objetivos estatutarios, de la confederación, violando inclusive
disposiciones internacionales, sobre el comportamiento de las organizaciones sindicales.
El Gobierno transcribe el dictamen de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
(expediente núm. 1511236/12 de 6 de julio de 2012) en el que consta que tramita en
virtud de un pedido de nulidad absoluta e insanable de la reunión del consejo directivo
de la CGTRA, por la cual se aprobó la convocatoria al Comité Central Confederal para el
día 23 de mayo de 2012 y a los congresos nacional ordinario y extraordinario para el día
12 de julio de 2012. Este pedido fue planteado por varias organizaciones sindicales y se
ha sustentado en que en dicha reunión del consejo directivo no se ha obtenido el quórum
necesario para sesionar válidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50
del estatuto vigente; siendo además que varios de los presentes en esa ocasión no
reunían las formalidades exigidas por la norma estatutaria para ejercer la
representación de la organización gremial respectiva. En el marco de este expediente, se
dispuso que resulta procedente establecer la falta de quórum suficiente y válido para
sesionar respecto de la reunión del consejo directivo de la CGTRA del día 24 de abril de
2012, con el vicio de anulabilidad de nulidad relativa del acto impugnado y lo allí
decidido, debiéndose convocar al mismo cuerpo para confirmar lo actuado o implementar un
nuevo proceso electoral de renovación de autoridades.
- 144. El Gobierno señala que en el presente caso el querellante no ha
actuado como una simple organización asociacional, sino que por el contrario, en el
período eleccionario tenía funciones jurisdiccionales como lo son por ejemplo, canalizar
las diferencias intrasindicales vinculadas al proceso eleccionario — artículo 60 de la
ley núm. 23551 — y en el consejo directivo, preservar todo el proceso eleccionario,
garantizando la imparcialidad; transparencia y objetividad. Los propios términos de la
queja dan cuenta de la falta de conciencia sobre el rol que deben cumplir las
autoridades de una organización sindical en el acto eleccionario. Cuando uno detenta la
responsabilidad institucional en comicios, debe tener un comportamiento prescindente,
independientemente de las posiciones que se asuman durante la campaña. Este «principio
de prescindencia y transparencia» en la conducta del querellante se ha violado por dos
vías: la primera, por la utilización del aparato de la organización para conformar una
voluntad adicta en el momento de la realización del acto y la segunda por la
descalificación del adversario. Indica el Gobierno que el estatuto de la CGTRA es claro,
las organizaciones sindicales representadas en el consejo directivo son las que eligen,
a través de los cuerpos orgánicos, a los representantes en el consejo directivo y este
requisito no fue cumplido. Los datos son objetivos en esta materia y ninguna de las seis
personas que se presentan en ausencia de los verdaderos integrantes del consejo
directivo exhiben ninguna certificación de las organizaciones que dicen representar,
conforme los exige el estatuto de la confederación. En otros términos, hay seis personas
que no tenían ningún instrumento documental, que acreditare su presencia en el cargo del
consejo directivo, conforme lo determina el estatuto de la CGTRA. El Gobierno afirma que
en este caso el diferendo ocurrido en la CGTRA primeramente debió ser tratado en el seno
de la misma, tal cual lo dispone el artículo 59 y 60 de la ley núm. 23551,
constituyéndose a ese efecto un tribunal competente ad hoc; es decir, cumpliendo
funciones jurisdiccionales, propias del Estado. En este caso, la organización debe
respetar las garantías constitucionales y las disposiciones de los tratados
internacionales en su ejercicio. Añade el Gobierno que en la queja se expresa la «falta
de respeto» al contrincante, con continuas descalificaciones hacía los sectores que
podrían considerarse disidentes de la conducción de aquel que detenta la voluntad de
convocar a un acto eleccionario. La disidencia no puede constituirse en una afrenta que
justifique la anulación de la participación en un acto eleccionario.
- 145. Informa el Gobierno que la acción del MTEySS fue a pedido de parte.
Un conjunto de organizaciones sindicales se lo solicitan al Ministerio, en función de
una violación flagrante de los estatutos sindicales. Afirma el Gobierno que el MTEySS se
encuentra legitimado en su actuación por dos ámbitos distintos. El primero por las
propias normas del Derecho Internacional Público Laboral y el segundo por las normas
internacionales del trabajo. El Ministerio de Trabajo se encontraba en condiciones
legítimas para su actuación porque se estaban violando los principios de construcción de
la voluntad asociativa, se descalificaba al adversario, se violaban las reglas del
debido proceso, así como normas democráticas y demás garantías contenidas en el
ejercicio de la libertad sindical. Según el Gobierno esto resulta plenamente coherente
con lo sostenido en el dictamen de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en
el expediente mencionado núm. 1511236/12. El Gobierno detalla las nulidades y
violaciones advertidas en el proceder del querellante: 1) violación de los artículos 11,
55, inciso e), y 108, del estatuto social al no cumplir con los requisitos exigidos por
esta norma para la convocatoria formal a los congresos nacionales ordinario y
extraordinario, incluyendo en ellos el punto destinado a la elección para la renovación
de autoridades de la CGTRA; 2) violación a la autonomía sindical al verse privadas las
organizaciones impugnantes integrantes del consejo directivo a nombrar sus
representantes para la reunión de 24 de abril de 2012 violando los artículos 49 y 53 del
estatuto; 3) actitud discriminatoria, al contestar la impugnación cursada por las
organizaciones reclamantes con un pronunciamiento expreso y descalificante de la
pretensión de éstos, antes del inicio del proceso en sede sindical — artículos 59 y 60
de la ley núm. 23551 — y 4) nulidad de la convocatoria para el Comité Central
Confederal, el día 23 de mayo de 2012 y los congresos ordinarios y extraordinarios,
fijados para el día 12 de julio de 2012. Toda esta situación hace difícil que se pueda
convalidar un proceso eleccionario.
- 146. Añade el Gobierno que el MTEySS en todo momento trató de hacer
prevalecer la voluntad estatutaria, tal como resulta de la audiencia celebrada en el
Ministerio de Trabajo, pero sin resultado alguno. La falta de acuerdo en la audiencia
que convocara el Ministerio demuestra conductas políticas que desnaturalizan el proceso
eleccionario, buscando imposiciones que violan garantías individuales y sindicales en
forma natural, ya que la politización de los órganos de conducción estatutaria, en el
medio de un proceso eleccionario, impide calificarlo de objetivo y transparente. Indica
el Gobierno que la realidad, es que el querellante pretendió apropiarse del proceso
eleccionario en función de aspiraciones políticas propias.
- 147. El Gobierno informa que actualmente, el conflicto intrasindical está
siendo tratado en la justicia a la que se le han remitido las actuaciones
administrativas. El expediente judicial se tramita en la Sala V de la Cámara Nacional
del Trabajo y ha sido caratulado como: Ministerio de Trabajo c. Cavalieri Armando
secretarios generales de organizaciones sindicales afiliadas a la CGTRA y otras s/ Ley
de Asociaciones Sindicales, expediente núm. 55910/12. Es decir que sobre la actuación
administrativa se encuentra actuando el control judicial, ámbito propicio para el
resguardo de los intereses de las partes y es esta instancia que se deberá pronunciar,
sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de la actuación del Ministerio.
- 148. En su comunicación de 11 de marzo de 2014, el Gobierno se refiere a
los últimos alegatos presentados por la organización querellante en diciembre de 2012.
Señala el Gobierno que aunque la organización querellante se refiere a los hechos
ocurridos los días 20 y 21 de diciembre de 2012, en realidad éstos fueron la culminación
de un proceso que comenzó antes, y que como ya se ha señalado está teñido de bloqueos,
piquetes y amedrentamientos de todo tipo. Indica el Gobierno que como lo señalan algunos
periódicos en fecha 20 de junio de 2012, el sindicato de camioneros — que integra el
conjunto de organizaciones sindicales que la organización querellante dice representar —
dispuso un paro de actividades por 72 horas en la rama de distribución de combustibles y
dada esa circunstancia se intimó al gremio a cesar de inmediato la medida de acción
directa, tal como también los narran los periódicos. Añade el Gobierno que además de
desconocer la conciliación obligatoria, el sindicato en cuestión procedió a bloquear
varias plantas productoras o distribuidoras de combustibles. Según el Gobierno, en este
contexto el Estado fue sometido a continuos actos de violencia, poniendo en peligro la
vida y la seguridad de las personas y como corolario de esta situación el Gobierno
inició dos causas judiciales por los incidentes que se encuentran en instancia judicial.
Afirma el Gobierno que también, tal como lo señalan las crónicas periodísticas, se le
aplicó una multa al sindicato por desconocer la conciliación obligatoria en el conflicto
que en la actualidad se encuentra también tramitando judicialmente. Agrega el Gobierno
que el 21 de noviembre de 2011 se realizó una nueva medida de fuerza sostenida por
piquetes y bloqueos en todos los ingresos de la Ciudad de Buenos Aires y que en esas
condiciones se llegó a las medidas de diciembre mencionadas por la organización
querellante. Los hechos ocurridos en diciembre de 2012 aparecen como el corolario de una
constante y recurrente realización de actos de amenazas durante seis meses y que las
declaraciones de los funcionarios públicos deben entenderse en ese contexto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 149. El Comité observa que en el presente caso la organización
querellante alega que la autoridad administrativa se injirió en el proceso electoral de
la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA) que se realizó
respetando el procedimiento previsto en los estatutos y en el marco del cual fueron
electas el 12 de julio de 2012 nuevas autoridades por un período de cuatro años (la
organización querellante objeta la intervención de la autoridad administrativa que
estableció la falta de quórum en el consejo directivo de la CGTRA y decidió que debería
convocarse al mismo cuerpo para confirmar lo actuado o implementar un nuevo proceso
electoral). Asimismo, el Comité observa que la CGTRA alega que: 1) la injerencia abarca
la más alta esfera del Poder Ejecutivo y no sólo se vinculó a hacer públicas sus
preferencias sobre los candidatos sino que se materializó en presiones a dirigentes y
organizaciones afiliadas; y 2) las autoridades del Gobierno adoptaron conductas de
descalificación e intromisión en las actividades de la organización, demostrando una
clara política antisindical en contra de su secretario general, Sr. Hugo Moyano y otros
dirigentes (según la CGTRA, se inició una denuncia penal contra los Sres. Hugo Moyano y
Pablo Moyano con motivo de la realización de un paro general dispuesto por la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas,
Logística y Servicios (FNTCOTACLS) en diciembre de 2012, y aunque la denuncia penal fue
desestimada, se dispuso la imposición de una multa millonaria cuyo trámite se encuentra
en sede administrativa).
- 150. En lo que respecta al alegato relativo a la injerencia de la
autoridad administrativa en el proceso electoral de la CGTRA (la organización
querellante objeta la intervención de la autoridad administrativa que estableció la
falta de quórum en el consejo directivo de la CGTRA y decidió que se debería convocar al
mismo cuerpo para confirmar lo actuado o implementar un nuevo proceso electoral), el
Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (MTEySS) actuó en defensa de garantías internacionales que
objetivamente habían sido dañadas, por incumplimiento de normas estatutarias claras y
que acarrearon la exclusión de sectores representativos de importantes organizaciones
con participación en el consejo directivo de la CGTRA; 2) la actuación del Ministerio se
realizó a instancia de una parte que vio vulneradas las garantías internacionales y
constitucionales que pueden sintetizarse en la vulneración del derecho de expresión, de
la igualdad ante la ley y de ejercer su derecho al voto; 3) se trató de una situación
objetiva, donde había una situación de exclusión de las representaciones de
organizaciones sindicales que integran la conducción de la CGTRA; 4) el MTEySS se
encontraba en condiciones legítimas para su actuación porque se estaban violando los
principios de construcción de la voluntad asociativa, se descalificaba al adversario, se
violaban las reglas del debido proceso, así como normas democráticas y demás garantías
contenidas en el ejercicio de la libertad sindical; 5) actualmente, el conflicto
intrasindical está siendo tratado en la justicia a la que se le han remitido las
actuaciones administrativas (el expediente judicial tramita en la Sala V de la Cámara
Nacional del Trabajo, caratulado como: Ministerio de Trabajo c. Cavalieri Armando
secretarios generales de organizaciones sindicales afiliadas a la CGTRA y otras s/ Ley
de Asociaciones Sindicales) y es esa instancia la que se deberá pronunciar sobre la
oportunidad, mérito y conveniencia de la actuación del MTEySS. El Comité, al tiempo que
toma nota de todas estas informaciones, recuerda que «el derecho de las organizaciones
de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición
indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con
eficacia los intereses de sus afiliados; para que se reconozca plenamente este derecho,
es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan
entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de
elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas» y que «las
medidas que puedan ser tomadas por vía administrativa en caso de impugnación de los
resultados electorales corren el riesgo de parecer arbitrarias, por eso y también para
garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, los casos de esa índole deberán ser
examinados por las autoridades judiciales» [véase Recopilación de decisiones y
principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 391 y 440]. En
estas condiciones, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades
judiciales se pronuncien sin demora sobre todas las cuestiones pendientes vinculadas con
el proceso electoral en la CGTRA y pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto.
- 151. En cuanto a los nuevos alegatos de diciembre de 2012 según los
cuales las autoridades del Gobierno adoptaron conductas de descalificación e intromisión
en las actividades de la organización, demostrando una clara política antisindical en
contra de su secretario general, Sr. Hugo Moyano y otros dirigentes (según la CGTRA, se
inició una denuncia penal contra los Sres. Hugo Moyano y Pablo Moyano con motivo de la
realización de un paro general dispuesto por la FNTCOTACLS en diciembre de 2012, y
aunque la denuncia penal fue desestimada, se dispuso la imposición de una multa
millonaria cuyo trámite se encuentra en sede administrativa), el Comité toma nota de que
el Gobierno manifiesta que: 1) los hechos ocurridos los días 20 y 21 de diciembre de
2012 fueron la culminación de un proceso de paros de actividades en el sector de
distribución de combustibles y la realización de piquetes, bloqueos y amedrentamientos
que comenzó antes; 2) el 20 de junio de 2012, el sindicato de camioneros dispuso un paro
de actividades por 72 horas en la rama de distribución de combustibles y dada esa
circunstancia se intimó al gremio a cesar de inmediato la medida de acción directa;
3) además de desconocer la conciliación obligatoria, el sindicato en cuestión procedió a
bloquear varias plantas productoras o distribuidoras de combustibles y el Estado fue
sometido a continuos actos de violencia, poniendo en peligro la vida y la seguridad de
las personas; 4) como corolario de esta situación el Gobierno inició dos causas
judiciales por los incidentes que se encuentran en instancia judicial, y asimismo se le
aplicó una multa al sindicato por desconocer la conciliación obligatoria en el conflicto
que en la actualidad se encuentra también tramitando judicialmente, y 5) los hechos
ocurridos en diciembre de 2012 aparecen como el corolario de una constante y recurrente
realización de actos de amenazas durante seis meses y las declaraciones de los
funcionarios públicos deben entenderse en este contexto. En estas condiciones, al tiempo
que destaca el retraso de los procedimientos en curso relativos a los hechos acaecidos
en 2012, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos
judiciales en cuestión.
- 152. Por último, en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de
las autoridades al hacer públicas sus preferencias sobre los candidatos en el proceso
electoral de la CGTRA, así como presiones y amenazas a dirigentes y organizaciones
afiliadas, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que no se trata de una cuestión
de parcialidad y que el MTEySS actuó en defensa de garantías internacionales y por
incumplimiento de normas estatutarias que habían sido dañadas. A este respecto, el
Comité recuerda de manera general que «el hecho de que las autoridades intervengan
durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos
y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las
organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena
libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 434].
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 153. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) al
tiempo que subraya la importancia de respetar los principios relativos a la no
injerencia de las autoridades en los procesos electorales de los sindicatos
mencionados en las conclusiones, el Comité expresa la firme esperanza de que las
autoridades judiciales se pronuncien sin demora sobre todas las cuestiones
pendientes vinculadas con el proceso electoral en la CGTRA. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité pide al
Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados por
los incidentes en el marco de la realización de un paro general dispuesto por la
Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de
Cargas, Logística y Servicios — FNTCOTACLS — así como sobre el resultado del proceso
judicial relacionado con la imposición de una multa al FNTCOTACLS por no haber
acatado la conciliación obligatoria en el marco de dicho conflicto.