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- 79. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2012 [véase 363.er informe, párrafos 900 a 922] y en esa ocasión formuló las siguientes
recomendaciones:
- a) habida cuenta de la reciente suspensión
y del procedimiento disciplinario iniciado en contra del Sr. Pajovic, presidente del
Nuevo Sindicato de la RTCG, quien fue despedido y contratado de nuevo, el Comité
urge nuevamente al Gobierno a que inicie una investigación independiente de los
alegatos según los cuales estos trabajadores fueron despedidos o suspendidos por
motivos antisindicales y a que proporcione información detallada respecto de sus
resultados. Al tomar nota de que la organización querellante señala que el caso del
Sr. Janjic aún se encuentra pendiente de solución ante los tribunales, el Comité
pide al Gobierno y a la organización querellante que remitan la sentencia del
tribunal tan pronto como sea pronunciada, así como toda información adicional sobre
este asunto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que mientras tanto asegure que el
Sr. Janjic sea mantenido en su puesto de trabajo en espera de la decisión judicial
definitiva;
- b) el Comité pide a la organización
querellante que facilite informaciones sobre los graves alegatos de actos de amenaza
y presión ejercidos contra los miembros del sindicato para que se retiren del
sindicato y urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación
independiente sobre estos alegatos, y a que proporcione información detallada sobre
el resultado de dicha investigación, y
- c) en cuanto al
reconocimiento de la organización querellante como organización representativa y a
la negativa de poner ciertas facilidades a disposición del sindicato, el Comité pide
al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del caso que está
pendiente de decisión ante el tribunal. Mientras tanto, el Comité pide una vez más
al Gobierno que reúna a las partes — la dirección de la empresa y el Nuevo Sindicato
de la RTCG — a los fines de promover un acuerdo en lo atinente a las facilidades que
se deberán proporcionar a los representantes de la organización querellante,
teniendo en cuenta los principios antes mencionados. El Comité pide al Gobierno que
lo mantenga informado a este respecto.
- 80. En su comunicación de 19 de julio de 2012, la organización
querellante facilitó información adicional sobre los despidos, las suspensiones y el
acoso antisindical de que habían sido objeto sus afiliados y dirigentes, así como sobre
los procedimientos judiciales conexos.
- 81. En lo referente a la recomendación a), la organización querellante
reitera que los dirigentes sindicales despedidos, el Sr. Pajovic, la Sra. Popovic y el
Sr. Janjic, se habían reincorporado en otros puestos y con una remuneración más baja. La
organización querellante alega que: i) el Alto Tribunal dictó una sentencia definitiva
en la que declaraba legal la reincorporación del Sr. Janjic, periodista radiofónico,
como administrativo, puesto cuya remuneración era notablemente inferior; ii) también se
confirmó la reincorporación de la Sra. Popovic, asesora del director general, como
administradora, con un salario que era prácticamente la mitad del que percibía en su
puesto anterior; iii) tanto el Sr. Janjic como la Sra. Popovic han recurrido estas
decisiones, y el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre sus casos, y iv) el
Sr. Pajovic, al que habían vuelto a contratar para un puesto remunerado con un salario
inferior sin que hubiera recurrido esta decisión y que había sido suspendido en febrero
de 2012, fue despedido el 16 de mayo de 2012 como consecuencia de un expediente
disciplinario presuntamente falseado y deliberadamente se le retuvo la cartilla de
empleo, sin la cual no tiene derecho a la atención sanitaria ni puede acceder a otros
derechos que asisten a los desempleados (se presentó una denuncia al respecto ante la
inspección del trabajo y los tribunales).
- 82. En lo relativo a la recomendación b), la organización querellante
declara que el Gobierno no ha realizado una investigación independiente sobre los
alegatos de amenazas contra los afiliados sindicales y las presiones ejercidas sobre
éstos para que renuncien a su afiliación, tal y como lo había solicitado el Comité. La
organización querellante ha aportado distintos testimonios de afiliados que
presuntamente han sido acosados, amenazados y presionados para que renunciaran a su
afiliación. En particular, alega que: i) la dirección realizó reiteradamente acusaciones
presuntamente falsas contra el Sr. Pajovic y la Sra. Popovic, que han sido parcialmente
desestimadas (por ejemplo, por difamación) o sobre las que todavía no se ha tomado una
decisión, por ejemplo por abuso de autoridad (se interpuso una contrademanda) o por
haber realizado grabaciones y escuchas a espaldas de los afectados, y que incoó un
expediente disciplinario contra el Sr. Janjic por ausentarse injustificadamente de su
puesto de trabajo (extremo negado por la organización querellante); el expediente se
incoó coincidiendo con una baja por enfermedad del Sr. Janjic y resultó en una reducción
del salario del 20 por ciento durante tres meses; ii) en lo que respecta al litigio
relativo a la devolución de la documentación perteneciente a la organización sindical,
que la dirección se llevó después de los despidos de 2008, la organización querellante
alega que hace más de dos años que se iniciaron los procedimientos y que, después de que
el Sr. Pajovic protestara por el retraso, se le sancionó con una multa de 2 600 euros
(dado que al parecer carece de los medios para abonar esta cantidad, deberá cumplir una
pena de prisión de cuatro meses), y iii) los afiliados de la organización querellante no
suelen recibir incentivos (solamente los reciben afiliados pasivos ocasionales o
aquellas personas que desarrollan una labor dentro de un equipo).
- 83. En relación con la recomendación c), sobre la cuestión del
reconocimiento de la organización querellante, ésta señala que ninguna de las
solicitudes dirigidas a los tribunales, el Ministerio de Trabajo o la empresa, para que
se examinara y se determinara qué organización sindical ostentaba la representación
mayoritaria, obtuvo una respuesta positiva, pese a la existencia de una orden judicial,
que se ha incumplido, que obligaba tanto a la organización sindical querellante como a
la organización sindical supuestamente progubernamental a presentar al tribunal copias
de los formularios de inscripción. La organización querellante afirma, además, que el
Gobierno todavía no ha dado curso a la recomendación del Comité de reunir a la dirección
de la empresa y a la organización querellante a los fines de promover un acuerdo en lo
atinente a las facilidades que se les deberá proporcionar a los representantes de la
organización querellante. Asimismo, la organización querellante alega que la dirección
sigue confiscando sus cuotas sindicales al deducirlas del salario de 30 de sus miembros
y que posteriormente desvía ese dinero a la organización sindical progubernamental (se
adjuntan a la queja cartas de dos afiliados sindicales). La organización querellante
añade que, por lo general, se le sigue prohibiendo asistir a reuniones de empresa y que
se ha presentado una demanda al respecto ante la Fiscalía.
- 84. En su comunicación de fecha 2 de agosto de 2013, el Gobierno señala,
en relación con la recomendación a), que se despidió al Sr. Miodrag Boskovic, Sr. Dragan
Janjic y Sra. Mirjana Popovic, a los que se había abierto un expediente disciplinario en
2008, si bien se reincorporaron al trabajo en cumplimiento de una decisión definitiva
del tribunal. El 2 de agosto de 2013, el Departamento de Inspección Pública determinó
que el Sr. Janjic, la Sra. Popovic y el Sr. Boskovic trabajaban en la empresa y
desempeñaban su labor de acuerdo con sus calificaciones y su desempeño laboral. El
Gobierno recalca además que, en 2012-2013, ni estos empleados, ni los miembros de la
organización sindical a la que éstos pertenecen denunciaron la situación ante el
Departamento de Inspección Pública.
- 85. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos según
los cuales la dirección de la Radio y Televisión de Montenegro (RTCG) se negó a
reconocer al Nuevo Sindicato de la RTCG como la organización representativa de los
trabajadores, así como al despido de sus dirigentes y al acoso de sus afiliados. El
Comité toma nota de los nuevos alegatos de la organización querellante, así como de la
información facilitada por el Gobierno en su recomendación anterior.
- 86. El Comité lamenta que el Gobierno no facilite información en relación
con su petición de abrir una investigación independiente sobre el presunto despido en
2008 de cuatro dirigentes sindicales (Sr. Dragan Janjic, Sr. Radomir Pajovic,
Sra. Mirjana Popovic y Sr. Miodrag Boskovic) por motivos antisindicales. En relación con
el alegato que señala que se volvió a contratar a esos trabajadores para nuevos puestos,
con un salario más bajo, el Comité toma nota de la información facilitada por el
Gobierno según la cual, el 2 de agosto de 2013, el Departamento de Inspección Pública
dictaminó que el Sr. Janjic, la Sra. Popovic y el Sr. Boskovic trabajaban en la empresa
y desempeñaban su labor de acuerdo con sus calificaciones y su desempeño laboral.
Observando que la organización querellante señala que los tribunales todavía no se han
pronunciado sobre las demandas interpuestas por el Sr. Janjic y la Sra. Popovic por
haber sido degradados en sus condiciones de trabajo, el Comité pide al Gobierno y a la
organización querellante que remitan las sentencias del tribunal tan pronto como sean
pronunciadas, así como toda información adicional sobre este asunto. Asimismo, el Comité
lamenta profundamente la gravedad del alegato adicional, a saber que el Sr. Pajovic,
presidente del sindicato y que previamente había sido despedido, contratado de nuevo y
posteriormente suspendido, volvió a ser despedido el 16 de mayo de 2012 como
consecuencia de un expediente disciplinario falseado. El Comité recuerda que uno de los
principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de
protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su
empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales —
y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales,
porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener
la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el
sindicato [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 799]. En vista de lo anterior, el Comité insta
de nuevo al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los
alegatos de actos repetidos de discriminación antisindical presuntamente cometidos por
la empresa desde 2008, incluido el despido del Sr. Pajovic el 16 de mayo de 2012, y lo
mantenga informado del resultado de dicha investigación. Si se determinara que el
despido del Sr. Pajovic se debió al ejercicio de sus actividades sindicales legítimas,
el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se reincorpore
plenamente a su puesto de trabajo sin pérdida de salarios. Si por motivos objetivos e
imperiosos la reincorporación no fuera posible, el Comité pide al Gobierno que tome las
medidas necesarias para que el sindicalista afectado perciba indemnizaciones adecuadas
de manera que dichas indemnizaciones constituyan una sanción suficientemente disuasoria
contra actos de discriminación antisindical.
- 87. En relación con la cuestión de la representatividad, el Gobierno toma
nota de que, según la organización querellante, los procedimientos iniciados a fin de
examinar y determinar qué organización sindical ostentaba la representación mayoritaria
no se resolvieron de manera satisfactoria. El Comité toma nota además de los nuevos
alegatos formulados por la organización querellante, incluida la presunta confiscación
de las cuotas sindicales por parte de la empresa y su desvío a otra organización
sindical, y pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin demora.
- 88. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado
información sobre las medidas adoptadas para reunir a la dirección de la empresa y a la
organización sindical a los fines de promover un acuerdo en lo atinente a las
facilidades que se les deberá proporcionar a los representantes de la organización
querellante e insta nuevamente al Gobierno a que medie entre las partes para facilitar
que lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas a este respecto.