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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2512 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 21-AGO-06 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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  1. 72. En su reunión de noviembre de 2012, el Comité examinó por última vez este caso, relativo a presuntos actos de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales mediante la creación de sindicatos títeres, despidos, suspensiones y traslados de miembros activos del sindicato, reducción arbitraria de los salarios, violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sus afiliados [véase 365.º informe, párrafos 79-87]. En esa ocasión, el Comité expresó la esperanza de que los casos judiciales relativos a trabajadores despedidos que aún estaban pendientes de solución ante los tribunales se concluyeran sin demora y urgió al Gobierno a que lo mantuviera informado del resultado. El Comité también le pidió a la organización querellante que proporcionara toda la información actualizada relativa a todos los alegatos de prácticas laborales desleales, incluidos los casos de suspensión, las notas de advertencia y otras medidas disciplinarias, así como los alegatos de haber presentado el empleador acusaciones penales falsas contra sindicalistas que posteriormente se hicieron valer para su despido. Además, el Comité pidió una vez más al Gobierno que instara al gobierno de Tamil Nadu a considerar la cuestión de la necesidad de adoptar disposiciones legislativas para promover los derechos sindicales y a proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas a fin de poner en armonía la legislación con los principios de la libertad sindical.
  2. 73. Por comunicación de fecha 2 de abril de 2013, el Gobierno proporciona información detallada sobre los casos presentados por los empleados despedidos de conformidad con la información proporcionada por la dirección de la planta MRF Arakonam. Así, los siguientes casos de despido están pendientes ante el Tribunal Supremo de Madrás: Sres. M. Subramani y P. N. Ravinder (ambos despedidos el 18 de marzo de 2004 por apedrear el autobús de la empresa). Además, los siguientes casos de despido están pendientes ante el Tribunal de Trabajo de Chennai: D. Runsted (despedido el 5 de enero de 2011 por bajo rendimiento), T. N. Ramesh (despedido el 5 de enero de 2011 por bajo rendimiento), A. Shajahan (despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación), K. Raghupathy (despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación), A. Murali (despedido el 5 de enero de 2011 por actos de intimidación y agresión), R. Mohan (despedido el 24 de febrero de 2012 por absentismo), K. Sivalingam (despedido el 21 de mayo de 2012 por bajo rendimiento), T. Sekar (despedido el 19 de junio de 2012 por instigación a permanecer en huelga) y L. Harikrishnan (despedido el 26 de noviembre de 2012 por absentismo).
  3. 74. El Gobierno señala además que la dirección nombró a una persona externa independiente como funcionario encargado de la investigación de los cargos formulados contra los empleados mencionados. Según el Gobierno, la investigación se realizó siguiendo los principios de la justicia natural. El funcionario encargado de la investigación, después de escuchar a los testigos y examinar las pruebas, presentó el informe de conclusiones. Los cargos se comprobaron más allá de toda duda razonable y el funcionario encargado de la investigación determinó que eran culpables de los cargos presentados en su contra. Se aprobó la orden de terminación habida cuenta de la gravedad de las faltas cometidas, los antecedentes de los trabajadores y de conformidad con el reglamento vigente. El Comisario de Trabajo de Chennai también observó que los casos de despido estaban pendientes de solución ante el foro judicial apropiado. El Gobierno añade que, en vista de que los casos están pendientes de solución ante los tribunales, el Gobierno no puede tomar ninguna otra medida.
  4. 75. Asimismo, el Gobierno indica que, de acuerdo con las informaciones suministradas por el gobierno de Tamil Nadu, se ha tomado nota de las recomendaciones del Comité relativas a los alegatos de prácticas laborales desleales. Además, el Gobierno explica, que, en virtud de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, las autoridades adoptaron rápidamente medidas respecto de los conflictos laborales planteados por el sindicato, de conformidad con la legislación vigente a este respecto. El Gobierno afirma que no puede interferir en el funcionamiento de los tribunales.
  5. 76. En relación con la recomendación relativa a la necesidad de poner la legislación del gobierno de Tamil Nadu en armonía con los principios de la libertad sindical, incluida la adopción de disposiciones legislativas que contribuyan a prevenir la discriminación antisindical y la vulneración de los derechos sindicales, el Gobierno afirma que la Ley de Conflictos Laborales de 1947 establece un marco para la investigación y solución de conflictos laborales. El Gobierno añade que, el 15 de septiembre de 2010, realizó diversas enmiendas en la Ley de Conflictos Laborales, en la que se dispone el establecimiento de un mecanismo de solución de conflictos en todos los establecimientos industriales que emplean a 20 o más trabajadores. El Gobierno considera que, el activo mecanismo de conciliación del Tamil Nadu ha sido dotado con los elementos técnicos necesarios para afrontar los nuevos retos, y que las disposiciones vigentes de la Ley de Conflictos Laborales y sus reglamentos de aplicación prescriben procedimientos detallados para la solución de conflictos y prevén mecanismos para abordar las cuestiones planteadas por los sindicatos. El Gobierno añade que la Ley de Sindicatos de 1926 no prevé el reconocimiento de los sindicatos, pero que la cuestión de la promulgación de una legislación a este respecto se examinó en el comité consultivo tripartito, a saber, el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo, el 30 de enero de 2013, y que es objeto de examen por parte del gobierno del estado.
  6. 77. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En lo que respecta a los despidos antisindicales denunciados por la organización querellante, el Comité lamenta profundamente que dos casos sigan pendientes de solución ante el Tribunal Supremo de Madrás tras haber transcurrido casi diez años desde la terminación de la relación de trabajo de los empleados considerados. El Comité recuerda que, en relación con un caso en que el procedimiento se había extendido durante 14 meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 827]. Al considerar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité espera firmemente que estos casos concluyan sin más demoras y urge al Gobierno a que remita copias de las sentencias tan pronto como se hayan dictado. Observando que, en una comunicación de fecha 27 de octubre de 2010, el Gobierno ha indicado que 31 casos de despido estaban pendientes de solución ante los tribunales, el Comité pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre los resultados de los procesos judiciales todavía pendientes. Además, el Comité insta una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre la situación de los casos pendientes de imputaciones penales presuntamente falsas contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF (MRFUWU) y de los casos relativos a los presuntos traslados de miembros del sindicato debido a su participación en actividades sindicales.
  7. 78. Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité con el objeto de que el Gobierno examinara atentamente la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para promover los derechos sindicales a fin de armonizar las disposiciones legislativas con los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones detalladas acerca de los resultados de las deliberaciones que tuvieron lugar en el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo el 30 de enero de 2013 y del examen de la cuestión relativa a la promulgación de las disposiciones legislativas relativas al reconocimiento de los sindicatos que realizó el gobierno del estado. Considerando que la inexistencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para determinar cuál es el sindicato más representativo ha impedido la resolución de este asunto y ha fomentado un conflicto constante en la empresa, lo que no propicia la existencia de relaciones de trabajo armoniosas, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno considere, en consultas plenas y francas con los interlocutores sociales, la posibilidad de establecer normas objetivas para la designación del sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que tenga debidamente en cuenta la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para que prevengan más los actos de discriminación antisindical y la vulneración de los derechos sindicales, incluso mediante la adopción de sanciones que resulten suficientemente disuasorias para prevenir tales actos. El Comité toma nota de la adopción, en 2010, de enmiendas introducidas a la Ley de Conflictos Laborales, en la que se dispone el establecimiento de un mecanismo de solución de conflictos, pero recuerda una vez más la necesidad de modificar las disposiciones pertinentes de la ley a fin de asegurar que los trabajadores y sindicatos suspendidos puedan dirigirse directamente al tribunal, sin que deba intervenir el gobierno del estado.
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