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- 44. El Comité ha venido examinando este caso desde su reunión de
mayo-junio de 1996, y lo hizo por última vez en su reunión de marzo de 2012
[véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión,
párrafos 42 a 133]. En esa ocasión, el Comité recordó que las cuestiones legislativas
pendientes de este caso se referían, por una parte, a la Ley sobre la Constitución y el
Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos (AEOPOLU), relativa únicamente al
sector público y, por otra parte, a la Enmienda de la Ley de Reforma sobre los
Sindicatos y las Relaciones Laborales (TULRAA) y a otras leyes de aplicación general. El
Comité observó que se habían realizado una serie de modificaciones importantes en la
legislación, pero también pidió al Gobierno que adoptara una serie de medidas
adicionales, entre otras: derogar la actual prohibición de pago a los dirigentes
sindicales en régimen de dedicación plena y garantizar que la decisión general respecto
de la retribución de los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena sería
objeto de negociaciones libres y voluntarias entre las partes, sin injerencias de
carácter legislativo; proporcionar, tan pronto como sea posible, una copia de la TULRAA
revisada que se promulgó y de sus decretos reglamentarios, así como una copia del Manual
sobre la aplicación de topes máximos de tiempo libre, e indicar si se han impuesto
sanciones a empleadores o a sindicatos con motivo de violaciones de dichas
disposiciones. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas
necesarias con miras a garantizar la negociación colectiva en el lugar de trabajo: i)
cuando no haya ningún sindicato que represente el porcentaje requerido para integrar un
órgano representativo, que se conceda el derecho de negociación colectiva a todos los
sindicatos de esta unidad, al menos en nombre de sus propios afiliados; ii) que a los
sindicatos minoritarios que se les haya negado el derecho a negociar colectivamente se
les permita desempeñar sus actividades, hablar en nombre de sus miembros y
representarlos en las quejas particulares, y iii) que se mantenga al Comité informado
acerca de los casos pendientes relativos a prácticas laborales indebidas en torno a la
introducción del sistema de la vía de negociación unificada y que adopte medidas para
prevenir y sancionar tales actos. El Comité pidió al Gobierno que enviara observaciones
completas respecto de los alegatos relativos a actos de injerencia en las negociaciones
entre sindicatos y empleadores y que indicara las razones que sustentan la rescisión
unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en varios
lugares de trabajo, entre ellos, el Ferrocarril de Corea, el Servicio Nacional de
Pensiones y la Empresa de Gas de Corea (Korea Gas Corporation). Además, el Comité pidió
al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de llevar
a cabo una huelga más allá del ámbito específico de los conflictos laborales vinculados
a la firma de un acuerdo colectivo y que el establecimiento de servicios mínimos se
acuerde de conformidad con los principios de la libertad sindical a fin de armonizar el
artículo 314 del Código Penal («obstrucción de la actividad económica») con estos
principios, y que garantizara que la legalidad de dicha acción no dependa de la
representatividad de la organización. Por último, el Comité pidió al Gobierno: que
derogue las disposiciones por las que se prohíbe a los trabajadores despedidos o
desempleados seguir afiliados a su sindicato u ocupando puestos de responsabilidad en el
mismo (artículos 2, 4), d), y 23, 1), de la TULRAA) y, en lo relativo a los empleados
públicos, que adopte todas las medidas posibles para lograr una conciliación entre el
Gobierno y Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) a fin de que este último
pueda seguir existiendo y finalmente se registre; que garantice el derecho de los
funcionarios públicos que trabajan en la Comisión Electoral y en los tribunales a formar
sus propias asociaciones en defensa de sus intereses y que los sindicatos de
funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre
cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa
en los intereses de sus afiliados, inclusive en sus reuniones, en sus publicaciones y
durante el transcurso de otras actividades sindicales, y que le mantenga informado
acerca de la situación de los empleados públicos que fueron despedidos o sancionados por
participar en mítines nacionales, o debido a su participación en votaciones de carácter
sindical en relación con la integración de diversos sindicatos.
- 45. En su comunicación de fecha 30 de enero de 2013, el Gobierno indica
que la denominación «dirigente sindical en régimen de dedicación plena» en la República
de Corea difiere significativamente de los cargos de dirección sindical en otros países.
El Gobierno recuerda que, en la República de Corea, un dirigente sindical en régimen de
dedicación plena se refiere a un empleado en un lugar de trabajo que está exento de la
obligación de trabajar y únicamente realiza funciones de carácter sindical. Si bien en
otros países es frecuente que la remuneración de este tipo de dirigentes sindicales
provenga de cuotas sindicales, en la República de Corea lo habitual es que el salario de
los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena sea abonado por el empleador,
lo que genera el riesgo de que el empleador vulnere la autonomía del sindicato. Mediante
la enmienda de la TULRAA en 1997 se prohibió el pago de salarios a los dirigentes
sindicales en régimen de dedicación plena, pero su puesta en práctica fue aplazada por
temor a que su aplicación debilitara la actividad sindical. De esta forma se pretendía
reducir progresivamente el número de dirigentes sindicales en régimen de dedicación
plena y fortalecer al mismo tiempo la autonomía financiera de las organizaciones
sindicales. Sin embargo, a lo largo de los años sucedió lo contrario y, de hecho, hubo
un aumento del número de dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena. Con la
enmienda de la TULRAA del 1.º de enero de 2010, la prohibición que había estado
suspendida durante 13 años pasaría a aplicarse a partir de julio de 2010. Al mismo
tiempo, se introdujo el sistema de tiempo libre remunerado para permitir que los
empleadores remuneraran a los empleados, dentro de ciertos límites establecidos, por el
tiempo necesario para realizar actividades sindicales. Los líderes sindicales no son las
únicas personas que pueden disfrutar de una dispensa de trabajo remunerada; los
trabajadores que no sean dirigentes sindicales susceptibles de acogerse a una dispensa
de trabajo remunerada también pueden desempeñar libremente actividades sindicales,
cuando así se haya acordado en los convenios colectivos. El tiempo libre remunerado
puede aplicarse a la mayoría de las actividades sindicales, con excepción de ciertas
actividades como, por ejemplo, las huelgas. El pago del salario a un dirigente sindical
en régimen de dedicación plena se considera una práctica laboral indebida, en cuyo caso
se sanciona al empleador y no al dirigente sindical. Por último, el Gobierno proporciona
las copias solicitadas de los decretos reglamentarios y el manual, y añade que otros
países consideran que la financiación para sufragar los salarios de los dirigentes
sindicales constituye una práctica laboral indebida.
- 46. En cuanto al sistema de negociación representativo en la República de
Corea, el Gobierno explica que está concebido para garantizar que, una vez iniciado el
proceso para unificar los canales de negociación, se elija a un sindicato representativo
en la negociación. Añade el Gobierno que, en ausencia de un sindicato mayoritario, se
conformará un equipo de negociación integrado por dirigentes de todos los sindicatos. El
Gobierno también confirma que a los sindicatos que carecen de función representativa se
les garantiza el derecho de desempeñar individualmente actividades sindicales, como, por
ejemplo, hacerse portavoces de sus miembros y tramitar quejas.
- 47. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el
Gobierno respecto de la aplicación de las modificaciones de la TULRAA. Si bien ha tomado
debida nota de las explicaciones relativas al contexto histórico de los dirigentes
sindicales remunerados en régimen de dedicación plena en la República de Corea, el
Comité se ve una vez más obligado a reiterar que, incluso en aquellos casos en que el
pago provenga del empleador, la remuneración de los dirigentes sindicales remunerados en
régimen de dedicación plena debería ser materia de negociación entre las partes. En
cuanto a la preocupación del Gobierno en relación con la autonomía del sindicato en
dichas circunstancias, el Comité considera que, si en un caso específico se verificara
que el empleador interfiere en los asuntos internos de un sindicato mediante la
financiación de sus miembros al punto que éste estuviera sometido a su dominación o
control, dicha acción debería ser sancionada en base a las pruebas existentes. El Comité
confía en que el Gobierno estará pronto en condiciones de levantar la prohibición y
garantizar que nadie sea sancionado por haber concluido un acuerdo a este respecto.
Entre tanto, el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el
modo en que se aplican en la práctica los topes máximos de tiempo libre, así como las
quejas que se hayan recibido relativas a prácticas laborales desleales.
- 48. En cuanto a la libertad sindical de los funcionarios públicos, el
Gobierno confirmó que los funcionarios públicos de grado VI o inferior de la Comisión
Electoral y los funcionarios judiciales pueden afiliarse libremente a organizaciones
sindicales de conformidad con la ley vigente, ya que no forman parte de los funcionarios
públicos que prestan servicios especiales y que están sujetos a la prohibición de
afiliarse a organizaciones sindicales. Respecto al KGEU, el Gobierno vuelve a recordar
que esta organización ya no existe debido a sus actividades ilegales, y que la negativa
de las autoridades a inscribir en el registro al sindicato es legítima. El Gobierno
afirma que negarse a conceder la protección prevista en la TULRAA a las organizaciones
que no cumplen todos los requisitos para constituir un sindicato se ajusta tanto a la
norma que impide una restricción excesiva como al equilibrio entre intereses jurídicos.
Los requisitos mínimos enunciados en la TULRAA y la AEOPOLU, tal como confirmó el
Tribunal Constitucional, constituyen un baremo mínimo e inevitable para garantizar el
funcionamiento democrático y autónomo de los sindicatos. Habida cuenta de que los
estatutos del KGEU contemplan la posibilidad de que los trabajadores despedidos y los
funcionarios directivos sean miembros del sindicato, el Gobierno se negó a proceder a su
inscripción en el registro, decisión que fue ratificada por el Tribunal Administrativo
de Seúl y el Tribunal Superior de Seúl y aún está pendiente de pronunciamiento en el
Tribunal Supremo. En relación con los alegatos de discriminación antisindical cometidos
contra el KGEU, el Gobierno indica que, si bien recomendó a los funcionarios públicos
que evitaran acudir a un mitin de gran escala que podría convertirse en un mitin
político, no les prohibió participar en un mitin registrado y legítimo. Además, pese a
que solicitó la cooperación de todas las instituciones y organismos gubernamentales para
prohibir el acceso a la página web del KGEU durante las horas en que se prestan los
servicios públicos, el Gobierno indica que no prohibió el acceso a la página web fuera
del lugar del trabajo ni tampoco impidió que el KGEU emitiera un comunicado. Por último,
el Gobierno afirma que los sindicatos de funcionarios públicos deben ser políticamente
imparciales, puesto que su politización ejercería una influencia significativa sobre la
imparcialidad de las funciones y la confianza de la gente, pero confirma que la
inscripción del KGEU no fue denegada por esta razón. El Gobierno reafirma el derecho de
los sindicatos de funcionarios públicos a expresar sus opiniones sobre cuestiones
económicas y de política social que afectan directamente a los intereses de sus
miembros, pero sostiene que, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en
abril de 2012, se prohíbe manifestar opiniones políticas relativas a un poder político
determinado a fin de influenciar el proceso de formulación de políticas del Gobierno. En
cuanto al caso del Partido Laborista Democrático, el Gobierno indica que el tribunal
dictó una sentencia condenatoria por la que se sancionaba a cada persona a abonar entre
300 000 y 500 000 wons de Corea del Sur, por haber financiado y contribuido a sufragar
gastos sindicales realizados por funcionarios públicos, lo que constituye una violación
de la Ley de Fondos Políticos.
- 49. En una comunicación de 11 de agosto de 2013, la Confederación
Sindical Internacional (CSI) solicitó una intervención urgente y puso en conocimiento
del Comité información relativa a la negativa del Gobierno, por cuarta vez, a inscribir
al KGEU. La CSI informó que, a raíz de los intensos debates que mantuvieron el KGEU y el
Gobierno acerca de las medidas que podría adoptar el sindicato, el KGEU propuso enmendar
sus estatutos para incorporar la cláusula «de conformidad con las leyes y reglamentos
pertinentes» en el apartado relativo a la afiliación. Sin embargo, la solicitud de
registro fue de nuevo denegada sobre la base de que sus estatutos aún podían ser
interpretados en el sentido de permitir que los trabajadores despedidos siguieran
afiliados al sindicato. El 20 de agosto de 2013, el KGEU presentó información relativa a
las iniciativas realizadas y al diálogo entablado con el Ministerio de Trabajo y Empleo,
destinados a resolver esta cuestión pendiente de larga data, que lamentablemente
resultaron infructuosos.
- 50. En una comunicación de fecha 4 de octubre de 2013, el Gobierno
explica que la cuestión del registro del KGEU debería resolverse tomando en
consideración las características particulares de la Constitución y la legislación
laboral de la República de Corea. Habida cuenta de que la TULRAA confiere una serie de
derechos, entre ellos el derecho a la negociación colectiva, era preciso utilizar un
sistema de registro que permitiera determinar qué sindicatos están legitimados para ello
a fin de evitar conflictos innecesarios. Además, la AEOPOLU tiene por objeto garantizar
las actividades sindicales de los funcionarios y, por tanto, estipula que los
funcionarios que no ocupen su cargo (es decir, que hayan sido trasladados, despedidos o
destituidos) no pueden seguir afiliados a un sindicato. La solicitud de registro del
KGEU fue denegada porque el artículo 2 de sus estatutos, en su versión enmendada de 22
de julio de 2013, disponía que, en caso de despido de un sindicalista o cuando se
cuestione la eficacia de su despido, este puede seguir afiliado al sindicato de
conformidad con las leyes conexas, con la salvaguarda de que corresponde al comité
ejecutivo central decidir si reúne o no los requisitos necesarios para afiliarse al
sindicato (artículo 27, 2), G)). El Gobierno indicó que denegó la solicitud de registro
porque los estatutos no se ajustaban a la Constitución de la República de Corea ni a las
leyes conexas, y expresó su deseo de que el KGEU volviera a presentar su solicitud y
llevara a cabo actividades sindicales de conformidad con las leyes conexas.
- 51. En una comunicación de fecha 1.º de diciembre de 2013, la CSI, la
Internacional de la Educación (EI), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y el
Sindicato de Maestros y Trabajadores de la Educación de Corea (KTU) presentaron nuevos
alegatos de violaciones de los derechos sindicales sufridas por el KTU y el KGEU. En
particular, las organizaciones querellantes se refieren a la revocación de la
certificación del KTU por parte del Gobierno el 24 de octubre de 2013, como consecuencia
de que no había enmendado sus estatutos prohibiendo a los trabajadores despedidos o
desempleados seguir afiliados al sindicato. Las organizaciones querellantes recuerdan
que alrededor de 60 miembros del KTU fueron despedidos durante el anterior Gobierno
debido a sus actividades, en particular por expresar su opinión acerca de la política de
educación del Gobierno o por realizar donaciones puntuales a partidos políticos
progresistas. A pesar de que 39 de ellos fueron readmitidos mediante procedimientos
judiciales, 21 profesores seguían despedidos. En septiembre de 2013, el KTU decidió
someter a votación la cuestión de la enmienda de sus estatutos a fin de excluir de su
afiliación general a los profesores que habían sido despedidos. En el conjunto de la
nación participaron cerca de 60 000 miembros y, de estos, el 68,59 por ciento votaron en
contra, a pesar del ultimátum del Gobierno según el cual, de no modificarse los
estatutos, se anularía la inscripción en el registro del sindicato. El KTU solicitó un
requerimiento judicial para suspender la decisión del Gobierno de anular su inscripción
en el registro, que fue admitido a trámite por el Tribunal Administrativo de Seúl el 13
de noviembre de 2013. Se prevé que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la
cuestión en un plazo de seis meses. Entre tanto, el Gobierno interpuso un recurso
inmediato contra el requerimiento judicial ante el Tribunal Superior de Seúl. Asimismo,
según las organizaciones querellantes, en septiembre de 2013 el Ministerio de Educación
se retiró de las negociaciones colectivas en curso con el KTU, argumentando que el
régimen jurídico del KTU sería objeto de recurso por parte del Ministerio de Trabajo y
Empleo. Las organizaciones querellantes también alegan que el Gobierno llevó a cabo el
registro y la incautación de bienes de miembros del KGEU, y anunció su intención de
realizar la misma acción con el KTU, debido a la supuesta falta de neutralidad política
de estas organizaciones. Las organizaciones querellantes consideran que estas acciones
fueron realizadas con el único propósito de intimidar a los dirigentes y miembros
del KGEU, y mandar el claro mensaje de que el Gobierno adoptará cualesquiera medidas
sean necesarias para prohibir el ejercicio de la libertad sindical de cualquier
sindicato, en particular en el sector público, que se oponga a las políticas
antisindicales del Gobierno.
- 52. En una comunicación de fecha 19 de diciembre de 2013, el Gobierno
afirma que la libertad sindical de los profesores está garantizada por la Ley sobre la
Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos para Profesores (AEOTUT), promulgada en
julio de 1999 y que dio lugar al funcionamiento de 11 sindicatos. La constitución de un
sindicato confiere el derecho de negociación colectiva y la posibilidad de que un
sindicato solicite la resolución de un conflicto laboral por parte de la comisión de
relaciones laborales. Para otorgar estas prestaciones, así como la protección y los
derechos jurídicos, el Gobierno realiza un proceso mediante el que comprueba si un
sindicato cumple los requisitos legales, además de verificar si los miembros del
sindicato son trabajadores que precisan de la negociación para mejorar sus condiciones
de trabajo. La AEOTUT se promulgó, y se aplica, tomando en consideración los deberes de
los profesores, así como las características particulares de su condición. El artículo 2
de la AEOTUT dispone que, para poder ser miembro de un sindicato de profesores, estos
deben estar en activo, o bien, en caso de que hayan sido despedidos, estar a la espera
de la resolución de la comisión de relaciones laborales tras haber presentado la
correspondiente solicitud para que se subsanen prácticas laborales desleales. Sin
embargo, se ha confirmado que los estatutos del KTU permiten a las personas que han sido
despedidas estar afiliadas al sindicato y participar en las actividades de este último.
Desde marzo de 2010, el Gobierno ha instado y orientado al KTU para que rectifique estas
violaciones y cumpla la ley. El 12 de enero de 2012, el Tribunal Supremo decidió que las
órdenes correctivas dictadas por el Gobierno eran legítimas. No obstante, en vista de
que el KTU seguía violando las leyes, el Gobierno dictó otra orden correctiva el 23 de
septiembre de 2013 en la que aconsejaba al KTU que corrigiera su condición. Puesto que
el KTU decidió rechazar las órdenes correctivas mediante la votación de todos sus
miembros, el Gobierno se vio obligado a notificar a la organización de que había perdido
su condición de sindicato. Sin embargo, el KTU puede restablecer su condición jurídica
en cualquier momento, cuando la organización voluntariamente corrija su ilegalidad
mediante la modificación de sus estatutos y la exclusión de los trabajadores despedidos
del sindicato. El Gobierno concluye que todas las enmiendas a las leyes conexas
únicamente deberían efectuarse una vez obtenido un consenso social entre un amplio
abanico de los grupos interesados en la República de Corea.
- 53. El Comité toma nota con gran preocupación de la revocación de la
certificación del KTU, la denegación de inscripción en el registro al KGEU por cuarta
vez y los alegatos relativos al registro y la incautación de bienes de miembros del
KGEU. En cuanto a la negativa a inscribir al KGEU y la revocación de la certificación
del KTU, el Comité recuerda que siempre ha considerado que una disposición legislativa
que prohíba a trabajadores despedidos afiliarse a un sindicato es contraria a los
principios de la libertad sindical. El Comité ha pedido al Gobierno que adopte las
medidas necesarias para modificar o derogar las disposiciones de la TULRAA a este efecto
desde que se promulgaron en 1997, y observa que la AEOTUT y la AEOPOLU contienen
disposiciones similares. El Comité lamenta profundamente no sólo que el KGEU todavía no
haya sido reconocido legalmente debido a esta restricción, sino que también expresa su
profunda preocupación por el hecho de que la aplicación de esta restricción a los
profesores haya dado lugar a una orden gubernamental que revoca la condición de
sindicato del KTU, cuya inscripción en julio de 1999 había sido calificada por el Comité
como un gran paso para garantizar la libertad sindical en el país. El Comité urge al
Gobierno a que tome las medidas necesarias para modificar las disposiciones que
restringen la afiliación sindical a este respecto. Tomando nota de que las iniciativas
emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOEL) para encontrar una solución a
este importante asunto han resultado infructuosas, el Comité insta al Gobierno a que
prosiga los esfuerzos y le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para
facilitar la inscripción en el registro del KGEU y garantizar que se vuelve a conceder
la certificación al KTU sin demora. Respecto a las causas judiciales pendientes, el
Comité confía firmemente en que los principios de la libertad sindical que ha venido
enunciado a lo largo de los años sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores
y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos sin injerencia de
las autoridades públicas se tendrán debidamente en cuenta por los tribunales. Asimismo,
el Comité confía en que el reconocimiento jurídico de una de las principales
organizaciones sindicales en el sector de la educación no será revocado sobre la base de
la afiliación de un grupo de profesores que han sido despedidos. De hecho, el Comité
toma debida nota de la importancia que tiene para el Gobierno comprobar si los miembros
del sindicato son trabajadores que precisan de la negociación para mejorar sus
condiciones de trabajo y observa que cerca de 60 000 profesores esperan que el KTU les
represente. A la espera de las resoluciones judiciales a este respecto, el Comité confía
en que el Gobierno cooperará plenamente con el KTU, en particular en lo que respecta a
las negociaciones colectivas que, según la organización querellante, se paralizaron en
septiembre de 2013. El Comité insta al Gobierno a que derogue las disposiciones de la
TULRAA, la AEOTUT y la AEOPOLU que prohíben que los trabajadores despedidos sean
miembros del sindicato, y a que proporcione información detallada en respuesta a todos
los alegatos formulados en la comunicación de 1.º de diciembre de 2013. Por último, el
Comité pide de nuevo al Gobierno que proporcione observaciones completas sobre los
alegatos previos relativos a actos de injerencia en las negociaciones entre sindicatos y
empleadores. El Comité le pide también que indique las razones que sustentan la
rescisión unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en
el Ferrocarril de Corea, el Servicio Nacional de Pensiones y la Empresa de Gas de Corea,
y que indique las medidas adoptadas para armonizar el artículo 314 del Código Penal con
los principios de la libertad sindical.