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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 1865 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-95 - Cerrado

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  1. 44. El Comité ha venido examinando este caso desde su reunión de mayo-junio de 1996, y lo hizo por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión, párrafos 42 a 133]. En esa ocasión, el Comité recordó que las cuestiones legislativas pendientes de este caso se referían, por una parte, a la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos (AEOPOLU), relativa únicamente al sector público y, por otra parte, a la Enmienda de la Ley de Reforma sobre los Sindicatos y las Relaciones Laborales (TULRAA) y a otras leyes de aplicación general. El Comité observó que se habían realizado una serie de modificaciones importantes en la legislación, pero también pidió al Gobierno que adoptara una serie de medidas adicionales, entre otras: derogar la actual prohibición de pago a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena y garantizar que la decisión general respecto de la retribución de los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena sería objeto de negociaciones libres y voluntarias entre las partes, sin injerencias de carácter legislativo; proporcionar, tan pronto como sea posible, una copia de la TULRAA revisada que se promulgó y de sus decretos reglamentarios, así como una copia del Manual sobre la aplicación de topes máximos de tiempo libre, e indicar si se han impuesto sanciones a empleadores o a sindicatos con motivo de violaciones de dichas disposiciones. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias con miras a garantizar la negociación colectiva en el lugar de trabajo: i) cuando no haya ningún sindicato que represente el porcentaje requerido para integrar un órgano representativo, que se conceda el derecho de negociación colectiva a todos los sindicatos de esta unidad, al menos en nombre de sus propios afiliados; ii) que a los sindicatos minoritarios que se les haya negado el derecho a negociar colectivamente se les permita desempeñar sus actividades, hablar en nombre de sus miembros y representarlos en las quejas particulares, y iii) que se mantenga al Comité informado acerca de los casos pendientes relativos a prácticas laborales indebidas en torno a la introducción del sistema de la vía de negociación unificada y que adopte medidas para prevenir y sancionar tales actos. El Comité pidió al Gobierno que enviara observaciones completas respecto de los alegatos relativos a actos de injerencia en las negociaciones entre sindicatos y empleadores y que indicara las razones que sustentan la rescisión unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en varios lugares de trabajo, entre ellos, el Ferrocarril de Corea, el Servicio Nacional de Pensiones y la Empresa de Gas de Corea (Korea Gas Corporation). Además, el Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de llevar a cabo una huelga más allá del ámbito específico de los conflictos laborales vinculados a la firma de un acuerdo colectivo y que el establecimiento de servicios mínimos se acuerde de conformidad con los principios de la libertad sindical a fin de armonizar el artículo 314 del Código Penal («obstrucción de la actividad económica») con estos principios, y que garantizara que la legalidad de dicha acción no dependa de la representatividad de la organización. Por último, el Comité pidió al Gobierno: que derogue las disposiciones por las que se prohíbe a los trabajadores despedidos o desempleados seguir afiliados a su sindicato u ocupando puestos de responsabilidad en el mismo (artículos 2, 4), d), y 23, 1), de la TULRAA) y, en lo relativo a los empleados públicos, que adopte todas las medidas posibles para lograr una conciliación entre el Gobierno y Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) a fin de que este último pueda seguir existiendo y finalmente se registre; que garantice el derecho de los funcionarios públicos que trabajan en la Comisión Electoral y en los tribunales a formar sus propias asociaciones en defensa de sus intereses y que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados, inclusive en sus reuniones, en sus publicaciones y durante el transcurso de otras actividades sindicales, y que le mantenga informado acerca de la situación de los empleados públicos que fueron despedidos o sancionados por participar en mítines nacionales, o debido a su participación en votaciones de carácter sindical en relación con la integración de diversos sindicatos.
  2. 45. En su comunicación de fecha 30 de enero de 2013, el Gobierno indica que la denominación «dirigente sindical en régimen de dedicación plena» en la República de Corea difiere significativamente de los cargos de dirección sindical en otros países. El Gobierno recuerda que, en la República de Corea, un dirigente sindical en régimen de dedicación plena se refiere a un empleado en un lugar de trabajo que está exento de la obligación de trabajar y únicamente realiza funciones de carácter sindical. Si bien en otros países es frecuente que la remuneración de este tipo de dirigentes sindicales provenga de cuotas sindicales, en la República de Corea lo habitual es que el salario de los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena sea abonado por el empleador, lo que genera el riesgo de que el empleador vulnere la autonomía del sindicato. Mediante la enmienda de la TULRAA en 1997 se prohibió el pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, pero su puesta en práctica fue aplazada por temor a que su aplicación debilitara la actividad sindical. De esta forma se pretendía reducir progresivamente el número de dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena y fortalecer al mismo tiempo la autonomía financiera de las organizaciones sindicales. Sin embargo, a lo largo de los años sucedió lo contrario y, de hecho, hubo un aumento del número de dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena. Con la enmienda de la TULRAA del 1.º de enero de 2010, la prohibición que había estado suspendida durante 13 años pasaría a aplicarse a partir de julio de 2010. Al mismo tiempo, se introdujo el sistema de tiempo libre remunerado para permitir que los empleadores remuneraran a los empleados, dentro de ciertos límites establecidos, por el tiempo necesario para realizar actividades sindicales. Los líderes sindicales no son las únicas personas que pueden disfrutar de una dispensa de trabajo remunerada; los trabajadores que no sean dirigentes sindicales susceptibles de acogerse a una dispensa de trabajo remunerada también pueden desempeñar libremente actividades sindicales, cuando así se haya acordado en los convenios colectivos. El tiempo libre remunerado puede aplicarse a la mayoría de las actividades sindicales, con excepción de ciertas actividades como, por ejemplo, las huelgas. El pago del salario a un dirigente sindical en régimen de dedicación plena se considera una práctica laboral indebida, en cuyo caso se sanciona al empleador y no al dirigente sindical. Por último, el Gobierno proporciona las copias solicitadas de los decretos reglamentarios y el manual, y añade que otros países consideran que la financiación para sufragar los salarios de los dirigentes sindicales constituye una práctica laboral indebida.
  3. 46. En cuanto al sistema de negociación representativo en la República de Corea, el Gobierno explica que está concebido para garantizar que, una vez iniciado el proceso para unificar los canales de negociación, se elija a un sindicato representativo en la negociación. Añade el Gobierno que, en ausencia de un sindicato mayoritario, se conformará un equipo de negociación integrado por dirigentes de todos los sindicatos. El Gobierno también confirma que a los sindicatos que carecen de función representativa se les garantiza el derecho de desempeñar individualmente actividades sindicales, como, por ejemplo, hacerse portavoces de sus miembros y tramitar quejas.
  4. 47. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno respecto de la aplicación de las modificaciones de la TULRAA. Si bien ha tomado debida nota de las explicaciones relativas al contexto histórico de los dirigentes sindicales remunerados en régimen de dedicación plena en la República de Corea, el Comité se ve una vez más obligado a reiterar que, incluso en aquellos casos en que el pago provenga del empleador, la remuneración de los dirigentes sindicales remunerados en régimen de dedicación plena debería ser materia de negociación entre las partes. En cuanto a la preocupación del Gobierno en relación con la autonomía del sindicato en dichas circunstancias, el Comité considera que, si en un caso específico se verificara que el empleador interfiere en los asuntos internos de un sindicato mediante la financiación de sus miembros al punto que éste estuviera sometido a su dominación o control, dicha acción debería ser sancionada en base a las pruebas existentes. El Comité confía en que el Gobierno estará pronto en condiciones de levantar la prohibición y garantizar que nadie sea sancionado por haber concluido un acuerdo a este respecto. Entre tanto, el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el modo en que se aplican en la práctica los topes máximos de tiempo libre, así como las quejas que se hayan recibido relativas a prácticas laborales desleales.
  5. 48. En cuanto a la libertad sindical de los funcionarios públicos, el Gobierno confirmó que los funcionarios públicos de grado VI o inferior de la Comisión Electoral y los funcionarios judiciales pueden afiliarse libremente a organizaciones sindicales de conformidad con la ley vigente, ya que no forman parte de los funcionarios públicos que prestan servicios especiales y que están sujetos a la prohibición de afiliarse a organizaciones sindicales. Respecto al KGEU, el Gobierno vuelve a recordar que esta organización ya no existe debido a sus actividades ilegales, y que la negativa de las autoridades a inscribir en el registro al sindicato es legítima. El Gobierno afirma que negarse a conceder la protección prevista en la TULRAA a las organizaciones que no cumplen todos los requisitos para constituir un sindicato se ajusta tanto a la norma que impide una restricción excesiva como al equilibrio entre intereses jurídicos. Los requisitos mínimos enunciados en la TULRAA y la AEOPOLU, tal como confirmó el Tribunal Constitucional, constituyen un baremo mínimo e inevitable para garantizar el funcionamiento democrático y autónomo de los sindicatos. Habida cuenta de que los estatutos del KGEU contemplan la posibilidad de que los trabajadores despedidos y los funcionarios directivos sean miembros del sindicato, el Gobierno se negó a proceder a su inscripción en el registro, decisión que fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Seúl y el Tribunal Superior de Seúl y aún está pendiente de pronunciamiento en el Tribunal Supremo. En relación con los alegatos de discriminación antisindical cometidos contra el KGEU, el Gobierno indica que, si bien recomendó a los funcionarios públicos que evitaran acudir a un mitin de gran escala que podría convertirse en un mitin político, no les prohibió participar en un mitin registrado y legítimo. Además, pese a que solicitó la cooperación de todas las instituciones y organismos gubernamentales para prohibir el acceso a la página web del KGEU durante las horas en que se prestan los servicios públicos, el Gobierno indica que no prohibió el acceso a la página web fuera del lugar del trabajo ni tampoco impidió que el KGEU emitiera un comunicado. Por último, el Gobierno afirma que los sindicatos de funcionarios públicos deben ser políticamente imparciales, puesto que su politización ejercería una influencia significativa sobre la imparcialidad de las funciones y la confianza de la gente, pero confirma que la inscripción del KGEU no fue denegada por esta razón. El Gobierno reafirma el derecho de los sindicatos de funcionarios públicos a expresar sus opiniones sobre cuestiones económicas y de política social que afectan directamente a los intereses de sus miembros, pero sostiene que, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en abril de 2012, se prohíbe manifestar opiniones políticas relativas a un poder político determinado a fin de influenciar el proceso de formulación de políticas del Gobierno. En cuanto al caso del Partido Laborista Democrático, el Gobierno indica que el tribunal dictó una sentencia condenatoria por la que se sancionaba a cada persona a abonar entre 300 000 y 500 000 wons de Corea del Sur, por haber financiado y contribuido a sufragar gastos sindicales realizados por funcionarios públicos, lo que constituye una violación de la Ley de Fondos Políticos.
  6. 49. En una comunicación de 11 de agosto de 2013, la Confederación Sindical Internacional (CSI) solicitó una intervención urgente y puso en conocimiento del Comité información relativa a la negativa del Gobierno, por cuarta vez, a inscribir al KGEU. La CSI informó que, a raíz de los intensos debates que mantuvieron el KGEU y el Gobierno acerca de las medidas que podría adoptar el sindicato, el KGEU propuso enmendar sus estatutos para incorporar la cláusula «de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes» en el apartado relativo a la afiliación. Sin embargo, la solicitud de registro fue de nuevo denegada sobre la base de que sus estatutos aún podían ser interpretados en el sentido de permitir que los trabajadores despedidos siguieran afiliados al sindicato. El 20 de agosto de 2013, el KGEU presentó información relativa a las iniciativas realizadas y al diálogo entablado con el Ministerio de Trabajo y Empleo, destinados a resolver esta cuestión pendiente de larga data, que lamentablemente resultaron infructuosos.
  7. 50. En una comunicación de fecha 4 de octubre de 2013, el Gobierno explica que la cuestión del registro del KGEU debería resolverse tomando en consideración las características particulares de la Constitución y la legislación laboral de la República de Corea. Habida cuenta de que la TULRAA confiere una serie de derechos, entre ellos el derecho a la negociación colectiva, era preciso utilizar un sistema de registro que permitiera determinar qué sindicatos están legitimados para ello a fin de evitar conflictos innecesarios. Además, la AEOPOLU tiene por objeto garantizar las actividades sindicales de los funcionarios y, por tanto, estipula que los funcionarios que no ocupen su cargo (es decir, que hayan sido trasladados, despedidos o destituidos) no pueden seguir afiliados a un sindicato. La solicitud de registro del KGEU fue denegada porque el artículo 2 de sus estatutos, en su versión enmendada de 22 de julio de 2013, disponía que, en caso de despido de un sindicalista o cuando se cuestione la eficacia de su despido, este puede seguir afiliado al sindicato de conformidad con las leyes conexas, con la salvaguarda de que corresponde al comité ejecutivo central decidir si reúne o no los requisitos necesarios para afiliarse al sindicato (artículo 27, 2), G)). El Gobierno indicó que denegó la solicitud de registro porque los estatutos no se ajustaban a la Constitución de la República de Corea ni a las leyes conexas, y expresó su deseo de que el KGEU volviera a presentar su solicitud y llevara a cabo actividades sindicales de conformidad con las leyes conexas.
  8. 51. En una comunicación de fecha 1.º de diciembre de 2013, la CSI, la Internacional de la Educación (EI), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y el Sindicato de Maestros y Trabajadores de la Educación de Corea (KTU) presentaron nuevos alegatos de violaciones de los derechos sindicales sufridas por el KTU y el KGEU. En particular, las organizaciones querellantes se refieren a la revocación de la certificación del KTU por parte del Gobierno el 24 de octubre de 2013, como consecuencia de que no había enmendado sus estatutos prohibiendo a los trabajadores despedidos o desempleados seguir afiliados al sindicato. Las organizaciones querellantes recuerdan que alrededor de 60 miembros del KTU fueron despedidos durante el anterior Gobierno debido a sus actividades, en particular por expresar su opinión acerca de la política de educación del Gobierno o por realizar donaciones puntuales a partidos políticos progresistas. A pesar de que 39 de ellos fueron readmitidos mediante procedimientos judiciales, 21 profesores seguían despedidos. En septiembre de 2013, el KTU decidió someter a votación la cuestión de la enmienda de sus estatutos a fin de excluir de su afiliación general a los profesores que habían sido despedidos. En el conjunto de la nación participaron cerca de 60 000 miembros y, de estos, el 68,59 por ciento votaron en contra, a pesar del ultimátum del Gobierno según el cual, de no modificarse los estatutos, se anularía la inscripción en el registro del sindicato. El KTU solicitó un requerimiento judicial para suspender la decisión del Gobierno de anular su inscripción en el registro, que fue admitido a trámite por el Tribunal Administrativo de Seúl el 13 de noviembre de 2013. Se prevé que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión en un plazo de seis meses. Entre tanto, el Gobierno interpuso un recurso inmediato contra el requerimiento judicial ante el Tribunal Superior de Seúl. Asimismo, según las organizaciones querellantes, en septiembre de 2013 el Ministerio de Educación se retiró de las negociaciones colectivas en curso con el KTU, argumentando que el régimen jurídico del KTU sería objeto de recurso por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo. Las organizaciones querellantes también alegan que el Gobierno llevó a cabo el registro y la incautación de bienes de miembros del KGEU, y anunció su intención de realizar la misma acción con el KTU, debido a la supuesta falta de neutralidad política de estas organizaciones. Las organizaciones querellantes consideran que estas acciones fueron realizadas con el único propósito de intimidar a los dirigentes y miembros del KGEU, y mandar el claro mensaje de que el Gobierno adoptará cualesquiera medidas sean necesarias para prohibir el ejercicio de la libertad sindical de cualquier sindicato, en particular en el sector público, que se oponga a las políticas antisindicales del Gobierno.
  9. 52. En una comunicación de fecha 19 de diciembre de 2013, el Gobierno afirma que la libertad sindical de los profesores está garantizada por la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos para Profesores (AEOTUT), promulgada en julio de 1999 y que dio lugar al funcionamiento de 11 sindicatos. La constitución de un sindicato confiere el derecho de negociación colectiva y la posibilidad de que un sindicato solicite la resolución de un conflicto laboral por parte de la comisión de relaciones laborales. Para otorgar estas prestaciones, así como la protección y los derechos jurídicos, el Gobierno realiza un proceso mediante el que comprueba si un sindicato cumple los requisitos legales, además de verificar si los miembros del sindicato son trabajadores que precisan de la negociación para mejorar sus condiciones de trabajo. La AEOTUT se promulgó, y se aplica, tomando en consideración los deberes de los profesores, así como las características particulares de su condición. El artículo 2 de la AEOTUT dispone que, para poder ser miembro de un sindicato de profesores, estos deben estar en activo, o bien, en caso de que hayan sido despedidos, estar a la espera de la resolución de la comisión de relaciones laborales tras haber presentado la correspondiente solicitud para que se subsanen prácticas laborales desleales. Sin embargo, se ha confirmado que los estatutos del KTU permiten a las personas que han sido despedidas estar afiliadas al sindicato y participar en las actividades de este último. Desde marzo de 2010, el Gobierno ha instado y orientado al KTU para que rectifique estas violaciones y cumpla la ley. El 12 de enero de 2012, el Tribunal Supremo decidió que las órdenes correctivas dictadas por el Gobierno eran legítimas. No obstante, en vista de que el KTU seguía violando las leyes, el Gobierno dictó otra orden correctiva el 23 de septiembre de 2013 en la que aconsejaba al KTU que corrigiera su condición. Puesto que el KTU decidió rechazar las órdenes correctivas mediante la votación de todos sus miembros, el Gobierno se vio obligado a notificar a la organización de que había perdido su condición de sindicato. Sin embargo, el KTU puede restablecer su condición jurídica en cualquier momento, cuando la organización voluntariamente corrija su ilegalidad mediante la modificación de sus estatutos y la exclusión de los trabajadores despedidos del sindicato. El Gobierno concluye que todas las enmiendas a las leyes conexas únicamente deberían efectuarse una vez obtenido un consenso social entre un amplio abanico de los grupos interesados en la República de Corea.
  10. 53. El Comité toma nota con gran preocupación de la revocación de la certificación del KTU, la denegación de inscripción en el registro al KGEU por cuarta vez y los alegatos relativos al registro y la incautación de bienes de miembros del KGEU. En cuanto a la negativa a inscribir al KGEU y la revocación de la certificación del KTU, el Comité recuerda que siempre ha considerado que una disposición legislativa que prohíba a trabajadores despedidos afiliarse a un sindicato es contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité ha pedido al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar o derogar las disposiciones de la TULRAA a este efecto desde que se promulgaron en 1997, y observa que la AEOTUT y la AEOPOLU contienen disposiciones similares. El Comité lamenta profundamente no sólo que el KGEU todavía no haya sido reconocido legalmente debido a esta restricción, sino que también expresa su profunda preocupación por el hecho de que la aplicación de esta restricción a los profesores haya dado lugar a una orden gubernamental que revoca la condición de sindicato del KTU, cuya inscripción en julio de 1999 había sido calificada por el Comité como un gran paso para garantizar la libertad sindical en el país. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para modificar las disposiciones que restringen la afiliación sindical a este respecto. Tomando nota de que las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOEL) para encontrar una solución a este importante asunto han resultado infructuosas, el Comité insta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos y le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para facilitar la inscripción en el registro del KGEU y garantizar que se vuelve a conceder la certificación al KTU sin demora. Respecto a las causas judiciales pendientes, el Comité confía firmemente en que los principios de la libertad sindical que ha venido enunciado a lo largo de los años sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos sin injerencia de las autoridades públicas se tendrán debidamente en cuenta por los tribunales. Asimismo, el Comité confía en que el reconocimiento jurídico de una de las principales organizaciones sindicales en el sector de la educación no será revocado sobre la base de la afiliación de un grupo de profesores que han sido despedidos. De hecho, el Comité toma debida nota de la importancia que tiene para el Gobierno comprobar si los miembros del sindicato son trabajadores que precisan de la negociación para mejorar sus condiciones de trabajo y observa que cerca de 60 000 profesores esperan que el KTU les represente. A la espera de las resoluciones judiciales a este respecto, el Comité confía en que el Gobierno cooperará plenamente con el KTU, en particular en lo que respecta a las negociaciones colectivas que, según la organización querellante, se paralizaron en septiembre de 2013. El Comité insta al Gobierno a que derogue las disposiciones de la TULRAA, la AEOTUT y la AEOPOLU que prohíben que los trabajadores despedidos sean miembros del sindicato, y a que proporcione información detallada en respuesta a todos los alegatos formulados en la comunicación de 1.º de diciembre de 2013. Por último, el Comité pide de nuevo al Gobierno que proporcione observaciones completas sobre los alegatos previos relativos a actos de injerencia en las negociaciones entre sindicatos y empleadores. El Comité le pide también que indique las razones que sustentan la rescisión unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en el Ferrocarril de Corea, el Servicio Nacional de Pensiones y la Empresa de Gas de Corea, y que indique las medidas adoptadas para armonizar el artículo 314 del Código Penal con los principios de la libertad sindical.
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