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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 3006 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-12 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega despido de 25 sindicalistas del Sindicato Unitario de Trabajadores de las Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado de Miranda (SUTAGSC) por decisión de las empresas Visión de Hoy Comunicaciones C.A. y C.A. Editorial Diario Vea e inacción de la Inspectoría del Trabajo

  1. 740. La queja relativa al presente caso figura en comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) de fecha 11 de diciembre de 2012.
  2. 741. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 11 de diciembre de 2012.
  3. 742. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 743. En comunicación fechada 11 de diciembre de 2012, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) alega que dos empresas, Visión de Hoy Comunicaciones C.A. y C.A. Editorial Diario Vea, han incurrido en graves y reiteradas violaciones al Convenio núm. 87, al despedir en fecha 29 de octubre de 2010 a 25 de sus trabajadores por motivo de su afiliación al Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado de Miranda (SUTAGSC), y que la acción por omisión de la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz» adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social ha dejado sin efecto la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87.
  2. 744. La organización querellante precisa que las dos empresas realizan sus operaciones en la misma estructura física; ambas empresas se dedican a la elaboración, impresión y distribución de productos editoriales; y los trabajadores despedidos trabajaban en ambas. En fecha 27 de agosto de 2010, los empleados que fueron posteriormente despedidos habían consignado la notificación del acto de nombramiento de dos delegados sindicales del SUTAGSC ante el Servicio de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 16 de septiembre de 2010, presentaron las planillas de autorización del descuento de las cuotas sindicales y en fecha 14 de octubre de 2010 dirigieron una comunicación a la presidenta de la Empresa Visión de Hoy Comunicaciones C.A. manifestando su voluntad de mantenerse afiliados al sindicato. En fecha 28 de octubre de 2010, los trabajadores enviaron comunicación escrita a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital en la que expusieron que las dos empresas no reconocían la afiliación sindical al SUTAGSC ni el nombramiento de los delegados sindicales.
  3. 745. En fecha 29 de octubre de 2010, las dos empresas dieron por terminada la relación laboral, de forma injustificada, con 25 empleados; en fecha 5 de noviembre de 2010, los trabajadores despedidos presentaron solicitud de reincorporación al trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz». La Inspectoría del Trabajo dictó «medida preventiva» a favor del reintegro de los trabajadores despedidos y del pago de los salarios caídos, en fecha 8 de noviembre de 2010; dicha medida aspira a un acuerdo o reconocimiento de la falta por vía conciliatoria. No obstante, cuando el Comisionado de Especial para la Inspección del Trabajo se apersonó en las instalaciones de la empresa Visión de Hoy Comunicaciones C.A, en fecha 12 de noviembre de 2010, y de la empresa C.A. Editorial Diario Vea, en fecha 17 de noviembre de 2010, constató que éstas no habían acatado la medida preventiva dictada. Al no acatar el empleador la medida preventiva, se debió haber dado inicio al procedimiento administrativo que culmina con una providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo; no obstante, han transcurrido más de dos años sin que se haya dictado.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 746. En su comunicación de fecha 24 de mayo de 2013, el Gobierno indica que la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz» adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en total apego y acatamiento del Convenio núm. 87, emitió las correspondientes providencias administrativas de reenganche (reintegro), y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, a favor de los ciudadanos Any del Carmen Charama Panacual, Jorge Gerardo Sanz, Robert Jose Migua Vargas, Wandit Rafael Charaya Panacual, Jorge Gerardo Marrero, Jesús Francisco Rodríguez Bustamante, César Augusto Charama Pascual, Edgar Alberto Rastran Sánchez, Rudy Marcano, Alexander Rafael Guete Hernández, Jose Antonio Aguilera y Alberto José Rodríguez Yánez, así como también a favor de los ciudadanos Henry Landaeta Freddy Gómez, Jesús Alberto Pérez, Pablo César Gamboa Castellano, Jose Ricardo Moreno, Juan Carlos Gamboa, Gerardo Cerone Ruvo, Jose Vidal Vásquez, Carlos Roman Corro, Henry González Quintero, Jean Carlos Vega, Adelso Vegas, Ernesto-José Rodríguez Rodríguez y Adolfo Antonio Castañeda González.
  2. 747. El Gobierno añade que las providencias administrativas que fueron ejecutadas por la referida inspectoría no fueron acatadas por las entidades de trabajo Visión de Hoy Comunicaciones C.A. y C.A. Editorial Diario Vea, cuyo representante legal manifestó «que no procederá a reenganchar a los trabajadores, toda vez que se lleva una negociación ante la Defensoría del Pueblo para cancelar las prestaciones sociales». Ante la negativa de reenganchar (reintegrar) a los trabajadores por parte de las entidades de trabajo anteriormente mencionadas, la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz» procedió conforme a lo establecido en los artículos 531 y 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras a iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente. De esta manera se agota la vía administrativa, no obstante, las trabajadoras y los trabajadores que se sientan afectados, podrán recurrir por medio de la vía jurisdiccional a través de los tribunales laborales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 748. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de despido antisindical de 25 trabajadores por las empresas Visión de Hoy Comunicaciones C.A. y C.A. Editorial Diario Vea, a raíz de su afiliación al sindicato querellante y al nombramiento de dos delegados sindicales en octubre de 2010, así como la inacción de la Inspectoría del Trabajo, al no dictar hasta el momento de la queja (casi dos años después) las providencias administrativas previstas en la legislación.
  2. 749. El Comité toma nota de que el Gobierno declara en su respuesta del 11 de diciembre de 2012 que la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz» adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en total apego y acatamiento del Convenio núm. 87, emitió las correspondientes providencias administrativas de reenganche (reintegro), y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, a favor de los 25 ciudadanos referidos por la organización querellante.
  3. 750. El Comité también toma nota de que el Gobierno declara que las providencias administrativas no fueron acatadas por las dos empresas, cuyo representante legal manifestó que no procederá a reenganchar a los trabajadores, toda vez que se lleva una negociación ante la Defensoría del Pueblo para cancelar las prestaciones sociales. El Gobierno añade que ante la negativa de reenganchar (reintegrar) a los trabajadores, la Inspectoría del Trabajo «Pedro Ortega Díaz» procedió a iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente; así como que las trabajadoras y los trabajadores que se sientan afectados, podrán recurrir por medio de la vía jurisdiccional a través de los tribunales laborales.
  4. 751. El Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 770] y habiendo constatado en este caso la Inspección del Trabajo la ilegalidad de los despidos, le pide al Gobierno que tome las medidas a su alcance para el cumplimiento de la legislación laboral y en particular para el reintegro de los trabajadores despedidos ordenado por los inspectores. Al mismo tiempo, el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores despedidos han acudido a la vía judicial, así como del resultado del procedimiento sancionatorio administrativo.
  5. 752. Por último, el Comité observa que el sindicato querellante pone de relieve retrasos en el tratamiento de su caso por parte de las autoridades. El Comité constata que los despidos datan de octubre de 2010 y que en cualquier caso no parece que hayan concluido los procedimientos administrativos sancionatorios. El Comité lamenta este retraso y pide al Gobierno que tome medidas para que los procedimientos en cuestión concluyan con mayor rapidez.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 753. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habiendo constatado la Inspectoría del Trabajo la ilegalidad de los despidos, el Comité le pide que tome medidas a su alcance para el cumplimiento de la legislación laboral y en particular para el reintegro de los 25 trabajadores ordenado por la Inspectoría del Trabajo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores despedidos han acudido a la vía judicial, a través de los tribunales laborales, así como del resultado del procedimiento sancionatorio administrativo, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que obtenga los comentarios de las empresas interesadas a través de la organización nacional de empleadores concernida.
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