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Informe definitivo - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2975 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 20-JUL-11 - Cerrado

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Alegatos: detención y procesamiento penal de un dirigente sindical policía de tránsito

  1. 355. La queja figura en una comunicación de la Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito (UNATEPROT) de fecha 20 de julio de 2011.
  2. 356. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 12 de junio de 2013.
  3. 357. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 358. En su comunicación de fecha 20 de julio de 2011, la Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito (UNATEPROT) alega que en el contexto de la negociación de una convención colectiva para los policías de tránsito, dos funcionarios de la Unidad Especializada de Tránsito del Organismo de Investigación Judicial detuvieron ilegalmente, el 25 de mayo de 2011, al Sr. Joselito Ureña Vargas, secretario general de la UNATEPROT, en el local donde se ubica su oficina, sin mostrar orden de arresto y sin que se le informara de los cargos, a raíz de una denuncia por supuestas amenazas a un joven. La organización querellante señala que este dirigente sindical ya se había presentado a la fiscalía para narrar los hechos que habían acontecido, así como que la autoridad judicial le impuso una medida cautelar de alejamiento del Cantón de Desamparados. La detención se produjo además con la presencia de la prensa escrita y la televisión que al día siguiente relataron que se había detenido a este dirigente sindical por amenazas a testigo y alteración de la escena de un atropello en la que perdió la vida un joven de 19 años.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 359. En su comunicación de fecha 12 de junio de 2013, el Gobierno se remite al informe de la Fiscalía General del Ministerio Público sobre los hechos mencionados en la queja del que surge: 1) que la denuncia en contra del oficial de tránsito y dirigente sindical, Sr. Joselito Ureña Vargas, surge de una denuncia de particulares que lo vinculan con los delitos de favorecimiento real, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes al atender un accidente de tráfico, actuando en su condición de servidor público (tras la comisión de un homicidio culposo por parte de otra persona); 2) el cargo de dirigente sindical del Sr. Joselito Ureña Vargas carece de toda relevancia para la investigación penal que se realiza; 3) se pudo corroborar que el Sr. Joselito Ureña Vargas amenazó a varios testigos (algunos incluso menores de edad) e incluso dirigió su vehículo contra uno de ellos para intimidarlo; 4) la detención del Sr. Joselito Ureña Vargas por disposición del Ministerio Público se basó en la urgencia de presentarlo ante el juez competente en aras de salvaguardar el resultado de la investigación y no se realizó ningún registro invasivo a la privacidad de la organización sindical, más allá de lo estrictamente requerido para la captura del investigado, y 5) la autoridad judicial rechazó la solicitud de detención preventiva presentada por el fiscal pero ordenó la imposición de medidas cautelares (prohibición de visitas al Cantón de Desamparados, tras observar indicios comprobados de que el imputado era el autor del delito investigado y que existía el peligro de obstaculizar el procedimiento).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 360. El Comité toma nota de que en la queja presentada la organización querellante alega la detención ilegal, y sin mostrar orden de arresto, de un dirigente sindical y policía de tránsito, en su oficina en la sede de la organización sindical, así como su procesamiento penal, hechos que se produjeron en el contexto de un proceso de negociación colectiva en curso.
  2. 361. El Comité toma nota de que el Gobierno niega el carácter antisindical del arresto de este dirigente sindical y declara que se produjo tras denuncia privada de particulares y a solicitud del Ministerio Público y que el arresto no fue mantenido por la autoridad judicial penal, la cual sin embargo le procesó penalmente y le sometió a medidas cautelares. El Comité observa que del informe del Ministerio Público remitido por el Gobierno (y de anexos facilitados por la organización querellante) surge claramente que los hechos alegados se refieren a posibles faltas profesionales delictivas de un policía de tránsito en su carácter de servidor público (alteración de la escena de crimen, amenazas, etc., tras la comisión por un tercero, conductor de una moto, de un homicidio culposo).
  3. 362. En estas conclusiones el Comité concluye que este caso no se refiere al ejercicio de la libertad sindical y considera que no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 363. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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