ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2939 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 16-MAY-11 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. En relación con el caso núm. 2858, el Comité recuerda que la Federación Nacional de Policías Federales (FENAPEF) alegó que en el marco del ejercicio de actividades sindicales varios de sus dirigentes sufrieron actos de discriminación antisindical por parte de las autoridades policiales. En su reunión de noviembre de 2012, al examinar este caso en cuanto al fondo, el Comité tomó buena nota de que el Gobierno, de manera tripartita, se propone elaborar un proyecto de ley para prevenir, investigar y combatir los actos antisindicales. Asimismo, en lo que respecta a los actos específicos de discriminación antisindical alegados respecto a seis dirigentes sindicales, el Comité lamentó que el Gobierno se haya limitado a declarar que los procesos administrativos disciplinarios pueden ser apelados judicialmente y que se respetan los principios del debido proceso. En este contexto, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 365.º informe, párrafo 281]:
    • a) el Comité expresa la esperanza de que el proyecto de ley en materia de discriminación antisindical será presentado muy próximamente ante el Poder Legislativo y recuerda que si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en este proceso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de los procesos administrativos disciplinarios relativos a cinco dirigentes sindicales y si se han presentado recursos judiciales al respecto. Asimismo, el Comité lamenta el retraso del proceso judicial de reintegro iniciado hace siete años por el Sr. José Pereira Orihuela, presidente del Sindicato de Policías Federales de Roraima y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de este proceso judicial.
  2. 17. En cuanto al caso núm. 2939, el Comité observa que en una comunicación de fecha 16 de mayo de 2011 el Sindicato de Policías Federales del Estado de Paraiba (SINPEF/PB), apoyado por la FENAPEF, presentó una queja que se refiere a hechos que ya habían sido examinados en el marco del caso núm. 2858, por lo que el Comité ha decidido tratarlos de manera conjunta. Concretamente, la organización querellante comunica mayores detalles en cuanto a los procedimientos disciplinarios en contra del dirigente sindical, Sr. Francisco Leodécio Neves, vicedirector de comunicaciones, por haber publicado un artículo criticando los métodos de investigación de la policía (según la organización querellante, aunque la Comisión de Disciplina de la Policía concluyó que el dirigente sindical en cuestión no había cometido falta alguna y solicitó el archivo del proceso, las autoridades de la Policía Federal solicitaron la reapertura del proceso disciplinario). El Comité toma nota de que el Gobierno en su respuesta de fecha 4 de marzo de 2013 a este caso manifiesta que aún no ha sido posible realizar una tipificación en el ordenamiento jurídico nacional de las conductas antisindicales, pero que existe un proyecto de ley que es objeto de debate en el seno del Consejo de Relaciones de Trabajo — de composición tripartita — que tiene como objetivo principal prohibir las prácticas antisindicales. Asimismo, el Gobierno indica que se ha solicitado a la Policía Federal que informe sobre el resultado final de la reapertura del proceso administrativo disciplinario del dirigente sindical mencionado.
  3. 18. En estas condiciones, el Comité se remite a las recomendaciones formuladas anteriormente y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de todas las cuestiones pendientes.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer