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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2812 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUL-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. En su anterior examen del caso en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 302-314], el Comité había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las recomendaciones del comité especial, establecido tras la reanudación del diálogo entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central Sindical del Sector Público (CSP). El Comité deseaba asimismo que se le informara sobre la situación de los siete sindicalistas detenidos durante la sentada de protesta del 11 de noviembre de 2010, caso que se había remitido al Tribunal de Primera Instancia de Mfoundi (Yaundé-sección administrativa), en particular sobre todas las decisiones judiciales pronunciadas al respecto, así como sobre toda investigación realizada a raíz de los alegatos de irrupción de las fuerzas policiales contra sindicalistas huelguistas y respecto a las condiciones de detención y malos tratos contra algunos dirigentes sindicales detenidos. Por último, el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado sobre toda evolución relativa a la aprobación de la ley única sobre los sindicatos.
  2. 23. En una comunicación de 23 de enero de 2013, el Gobierno informa que se ha creado el comité especial y que todas sus recomendaciones sobre los reclamos de la CSP se transmitirán oportunamente al Comité. En una comunicación de 26 de febrero de 2013, el Gobierno remite una copia del seguimiento de los reclamos de la CSP y hace constar la postura del Gobierno sobre las cuestiones relativas al presente caso. Por lo que se refiere al reconocimiento de la constitución de la CSP, el Gobierno indica que la autoridad incumbe siempre al Ministerio de Administración Territorial y de Descentralización, a la espera de la aprobación de la ley sobre los sindicatos. En cuanto a los siete huelguistas detenidos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha remitido correspondencia al Ministerio de Justicia y sigue a la espera de una respuesta. Por lo que respecta a los alegatos de irrupción de la policía contra los sindicalistas huelguistas, el Gobierno indica que la justicia realiza su trabajo de manera transparente y autónoma. Por último, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está examinando las observaciones formuladas por las organizaciones sindicales relativas al anteproyecto de ley sobre los sindicatos pero que todavía no ha recibido observaciones del Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa.
  3. 24. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. Si bien el Comité considera que en la práctica la CSP es reconocida y en principio ejerce sus derechos sindicales, su existencia legal depende aún de una resolución del Ministerio de Administración Territorial y de Descentralización. El Comité lamenta que, habiendo transcurrido más de un año desde que formulara sus recomendaciones anteriores, al parecer las autoridades públicas todavía no hayan validado la existencia legal de la CSP. Al recordar que la organización fue constituida en 2000, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para otorgar existencia legal a la CSP a fin de que pueda representar a sus miembros con todos los derechos que de ella deriven.
  4. 25. Por otra parte, el Comité toma nota con preocupación de que no se ha proporcionado ninguna información concreta sobre el seguimiento judicial de los siete sindicalistas detenidos en noviembre de 2010 ni sobre el seguimiento de los alegatos de violencia policial o de malos tratos en detención. Teniendo en cuenta que los hechos denunciados y los procesos en fase de instrucción datan de prácticamente tres años, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que concede al hecho de que se resuelvan rápidamente los procesos legales dado que la lentitud de la justicia puede equivaler a una denegación de la justicia [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 104.] Además, la dilación excesiva de los procesos puede provocar en los dirigentes sindicales concernidos un efecto intimidatorio que puede afectar al ejercicio de sus actividades. El Comité espera firmemente que el Gobierno comunique sin demora las decisiones judiciales pronunciadas relativas a los siete sindicalistas detenidos y juzgados tras la sentada de protesta de noviembre de 2010 (en particular, el Sr. Bikoko Jean-Marc, presidente confederativo de la CSP; el Sr. Phouet Foé Maurice, secretario general de SNAEF; el Sr. Mbassi Ondoa Thobie, director general de FECASE; el Sr. Nla’a Eric, contador de la CSP; el Sr. Ze Joseph, secretario general de SNUIPEN; el Sr. Felein Clause Charles, miembro de SNUIPEN y el Sr. Nkili Effoa, miembro de SNUIPEN), y a toda investigación realizada en relación con los alegatos de violencia policial y de malos tratos en detención.
  5. 26. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome acciones rápidas en relación a la ley única sobre los sindicatos para que pueda ser adoptada en un futuro próximo y esté en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto.
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