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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 103. En su anterior examen del caso en junio de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 360.º informe, párrafo 1165]:
- El Comité pide al Gobierno que garantice por escrito a FEDEUNEP y a FETRASALUD que pueden realizar sus elecciones sin intervención de ningún tipo del Consejo Nacional Electoral — inclusive en materia de recursos —, que no es un órgano judicial y que no cuenta con la confianza de buen número de organizaciones sindicales del país. El Comité expresa la firme esperanza de que las elecciones sindicales de FEDEUNEP y FETRASALUD se realicen sin demora y de que en el futuro las autoridades negociarán colectivamente con estas organizaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 104. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2011, el Gobierno reitera sus informaciones anteriores relativas a la mora electoral del comité directivo de las federaciones mencionadas por lo que no se encuentran facultadas para negociar colectivamente.
- 105. El Gobierno añade que en fecha 3 de mayo de 2010, mediante comunicación suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo de FETRASALUD, informaron a la administración electoral sobre la decisión de ese Comité Ejecutivo, de convocar a elección de la junta directiva de la referida federación; sin embargo, en fecha posterior los interesados manifestaron que no darían continuidad a ese proceso electoral, ya que se encontraban realizando una modificación estatutaria. Posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2011, informaron que realizarían en el año 2011 el proceso electoral de la federación y a tal efecto consignaron el texto de los nuevos estatutos internos de FETRASALUD; sin embargo, fueron notificados de recaudos faltantes y a la fecha los interesados no se han apersonado nuevamente ante los entes correspondientes. Por lo que una vez más el Gobierno reitera que no se trata de una negativa por parte de las autoridades correspondientes o del propio Gobierno nacional de iniciar un diálogo o de negociar colectivamente con esas organizaciones sindicales, se trata del cumplimiento y el apego a lo establecido en la normativa legal sobre la materia y dando fiel cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
- 106. El Comité reitera su recomendación al Gobierno de que garantice por escrito a FEDEUNEP y a FETRASALUD que pueden realizar sus elecciones sin intervención del Consejo Nacional Electoral a efectos de que puedan negociar colectivamente.