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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2292 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 14-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 27. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y, en esa ocasión, tomó nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se había proporcionado a los funcionarios de seguridad del transporte (TSO) un marco para entablar negociaciones colectivas respecto de determinadas cuestiones y se iban a celebrar elecciones para determinar la representación sindical de los TSO en marzo y abril de 2011 [véase 362.° informe, párrafos 53 a 57]. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación.
  2. 28. En una comunicación de fecha 11 de octubre de 2012, el Gobierno informa al Comité que el Administrador de Seguridad del Transporte promulgó un decreto titulado «Los funcionarios de seguridad del transporte y la negociación colectiva» por el que se prevé una elección de representantes y, de elegirse un sindicato, se establece un proceso para un marco de representación sindical único para la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) que no contraviene su misión de proteger la seguridad pública. El decreto permite al representante exclusivo de los TSO negociar colectivamente sobre ciertas cuestiones como: el proceso de gestión del desempeño, en la medida en que no existan disposiciones en contra que lo excluyan; el proceso de recompensas y reconocimiento; el proceso de gestión de la presencia de los trabajadores; ciertas pujas sobre los turnos de trabajo y las vacaciones anuales; la política de intercambio de turnos; la política de traslados; el proceso de transformación de la organización del trabajo a tiempo completo en trabajo a tiempo parcial y viceversa; los uniformes y las deducciones para su adquisición, aunque no se incluyen los requisitos de seguridad pertinentes, y las subvenciones para el aparcamiento. En el decreto también se compromete a establecer un sistema de solución de conflictos para los empleados y a permitir al representante exclusivo que sugiera propuestas de modificación del sistema. Los TSO eligieron a la Federación Americana de Empleados Gubernamentales (AFGE) su representante exclusivo en unas elecciones parciales celebradas entre el 23 de mayo y el 21 de junio de 2011. El 23 de junio de ese año, la Dirección Federal de Relaciones de Trabajo certificó a la AFGE sindicato representativo exclusivo de los TSO. Las partes alcanzaron un acuerdo de negociación colectiva provisional que fue presentado a los miembros de la AFGE para su ratificación entre el 1.º de octubre y el 9 de noviembre de 2012. En una comunicación de fecha 23 de enero de 2013, el Gobierno añade que el acuerdo, firmado por tres años, fue ratificado el 9 de noviembre de 2012 con 17 236 votos a favor y 1 774 en contra.
  3. 29. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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