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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2291 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindicales, incluidos despidos, la duración excesiva de los procedimientos y el incumplimiento de decisiones judiciales, en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 202 a 205]. En aquella ocasión, el Comité reiteró su petición al Gobierno y a la organización querellante para que indicaran si el Sr. Jedrejek había sido reintegrado en sus funciones y, de no ser así, instó una vez más al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar su plena reintegración conforme a la decisión del Tribunal. El Comité también esperaba firmemente que el proceso en el caso contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA, pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, concluyera sin más demoras injustificadas y volvió a solicitar al Gobierno que lo mantuviera informado de los progresos realizados y le remitiera una copia de la sentencia en cuanto se dictara.
  2. 121. En su comunicación de fecha 4 de septiembre de 2012, relativa a la cuestión de la reintegración del Sr. Jedrejek, el Gobierno señala que se le reintegró de conformidad con la sentencia del Tribunal de Distrito de Lublin. En lo que respecta al proceso contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA, el Gobierno indica que se anuló el juicio contra dos de los acusados y se ordenó su repetición ante el Tribunal de Distrito de Lublin; las fechas elegidas para las nuevas vistas eran el 4 y el 20 de septiembre de 2012.
  3. 122. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Con respecto al tema de la reintegración del Sr. Jedrejek en sus funciones, el Comité observa con satisfacción que la empresa ha informado al Gobierno de que se le reintegró de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Lublin.
  4. 123. En lo que respecta al caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA acusados el 14 de octubre de 2003 de la comisión de delitos tipificados en la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre Solución de Conflictos Colectivos, el Código Penal y la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre los Sindicatos, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se anuló el juicio contra dos de los acusados y se ordenó su repetición ante el Tribunal de Distrito de Lublin, y que las fechas de las nuevas vistas eran el 4 y el 20 de septiembre de 2012. No se facilitó información sobre los otros 16 acusados. El Comité recuerda, sobre la base del examen anterior del presente caso, que el Tribunal de Distrito de Lublin declaró culpables a 18 de los 19 directores superiores el 29 de diciembre de 2010 y que estos recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal de Apelación. El Comité solicita al Gobierno que: i) le mantenga informado de los progresos realizados en relación con el nuevo juicio de dos de los acusados, que debe celebrarse ante el Tribunal de Distrito de Lublin; y ii) le indique en qué situación se encuentra el recurso presentado ante el Tribunal de Apelación relativo a los otros 16 acusados. El Comité reitera una vez más que este caso ante la justicia penal está pendiente desde 2003 y subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Gobierno reitera que espera firmemente que los procesos judiciales abiertos ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Distrito de Lublin concluyan sin demora indebida y solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados y le remita una copia de la sentencia en cuanto haya sido dictada.
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