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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2268 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2011 (véase 359.º informe del Comité, párrafos 107 a 110) y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas para garantizar un marco legislativo que estuviera en plena conformidad con las normas y principios de la libertad sindical. El Comité instó además al Gobierno a que impartiera instrucciones a sus agentes civiles y militares para que las autoridades se abstuvieran de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva libremente elegida por los trabajadores para defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas las organizaciones de la gente de mar y las que en ese momento funcionaban en el exilio. Por último, el Comité instó al Gobierno a que tomara medidas para garantizar la inmediata puesta en libertad del Sr. Myo Aung Thant.
  2. 65. En una comunicación de fecha 30 de agosto de 2011, el Gobierno proporciona información sobre las medidas que se estaban tomando con el fin de ultimar un marco legislativo para garantizar el respeto de la libertad sindical y de asociación y respondió a varias otras peticiones pendientes de respuesta. En su comunicación de fecha 6 de febrero de 2013, señala que se ha derogado la orden núm. 2/88 y que la Ley de Organizaciones Sindicales entró en vigor con efecto a partir del 9 de marzo de 2012. A raíz de ello se ha registrado la inscripción de 396 organizaciones sindicales básicas, cuatro organizaciones sindicales municipales, una federación sindical, 17 organizaciones básicas de empleadores, y una federación de empleadores. El Gobierno añade que la aplicación de la Ley de Organizaciones Sindicales se ha visto facilitada por la celebración de una serie de talleres de sensibilización tripartitos y bipartitos organizados por el Consejero Técnico Principal de la OIT sobre el programa de libertad sindical y de asociación. En cuanto a la orden núm. 1 de 2006, el Gobierno indica que está en proceso de ser derogada conforme a los procedimientos en vigor. El Gobierno hace referencia también a las numerosas comunicaciones que ha presentado ante el Consejo de Administración de la OIT y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la puesta en libertad de los activistas sindicales detenidos, incluida la del Sr. Myo Aung Thant.
  3. 66. El Comité aprecia la información referente a la puesta en libertad del Sr. Myo Aung Thant, la derogación de la orden núm. 2/88 y la introducción de un marco legislativo que permita a los trabajadores y los empleadores constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité también celebra las importantes medidas adoptadas con la asistencia del Consejero Técnico Principal de la OIT sobre el programa de libertad sindical y de asociación para facilitar la aplicación de la Ley de Organizaciones Sindicales en consonancia con el Convenio núm. 87. El Comité toma nota con interés del elevado número de organizaciones sindicales de base que han sido inscritas desde entonces pero observa, a partir de los datos facilitados por el Gobierno, que la constitución de organizaciones de nivel superior parece resultar más difícil. El hecho de contar con representantes legítimos de los trabajadores y los empleadores a nivel nacional es especialmente importante para que el Gobierno pueda llevar a cabo consultas constructivas con los trabajadores y las empresas sobre cuestiones o proyectos legislativos que afectan a los intereses de sus miembros. El Comité confía en que en un futuro muy próximo se constituyan confederaciones sindicales nacionales para que las voces de los trabajadores de Myanmar puedan ser debidamente oídas y hasta entonces propone que el Gobierno someta a revisión la Ley de Organizaciones Sindicales con la asistencia de la OIT a fin de garantizar que los requisitos para constituir organizaciones de nivel superior no dificulten en la práctica el ejercicio efectivo de los derechos consagrados por el Convenio. Observando que el Gobierno está en proceso de derogar la orden núm. 1 de 2006, y teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 316.ª reunión en noviembre de 2012 de no tomar nuevas medidas en el marco de la queja presentada en virtud del artículo 26 y de pedir a la OIT, a la luz de las orientaciones proporcionadas, que siga manteniendo una estrecha cooperación con el Gobierno con miras a la aplicación del Convenio núm. 87, el Comité sugiere que el Gobierno incluya a la Federación de Sindicatos de Myanmar en sus amplias consultas sobre los temas que afectan a los intereses de los trabajadores.
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