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Informe provisional - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2990 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 29-AGO-12 - Cerrado

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Alegatos: violaciones del contrato colectivo, obstáculos a la negociación colectiva, despidos y prácticas antisindicales en una empresa y en el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia

  1. 521. La queja figura en dos comunicaciones de la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH), de fecha 29 de agosto de 2012, la primera de ellas firmada también por el Sindicato de Trabajadores de Casa Comercial Mattews Cemcol Comercial y Similares (SITRACCMACCOS) y la segunda por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (SITRAIHNFA).
  2. 522. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 11 de diciembre de 2012.
  3. 523. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 524. En una comunicación de 29 de agosto de 2012, la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH) y el Sindicato de Trabajadores de Casa Comercial Mattews Cemcol Comercial y Similares (SITRACCMACCOS) alegan que en 2012, dicha empresa, invocando una reestructuración total de la empresa — pero buscando en realidad la desaparición del sindicato — obtuvo la renuncia a su contrato de numerosos afiliados y posteriormente despidió a los muchos otros afiliados al sindicato precisamente cuando éste modificó sus estatutos a efectos de dejar de ser un sindicato de empresa y convertirse en un sindicato de industria. Las organizaciones querellantes señalan que a la fecha de la queja sólo los siete miembros de la junta directiva no habían sido despedidos; se puso término a la relación de empleo de todos los demás afiliados. Las organizaciones sindicales han pedido el respeto del contrato colectivo incluidas las cláusulas relativas al pago de salarios y prestaciones a los despedidos.
  2. 525. En otra comunicación de fecha 29 de agosto de 2012, la FASH y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (SITRAIHNFA) alegan que dicho instituto pretende que el sindicato desaparezca para hacer negocios con las ONG. Las autoridades han puesto a debate la desaparición del instituto y la creación de una Defensoría de la Niñez con nuevo personal.
  3. 526. Por otra parte, las organizaciones mencionadas alegan el incumplimiento por el instituto de diferentes cláusulas del contrato colectivo de 2009 (este contrato colectivo sigue vigente ya que según los querellantes las autoridades del instituto han estancado la negociación del nuevo contrato) y el desconocimiento al sindicato como representante del conjunto de trabajadores afiliados o no; entre otras cláusulas no cumplidas se encuentra por ejemplo las relativas a las horas extraordinarias, al transporte del personal, suministro de equipos, procedimientos reglamentarios, estabilidad laboral; asimismo, según los querellantes el instituto ha realizado despidos de forma verbal y directa. Las organizaciones sindicales envían numerosos anexos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 527. En su comunicación de 11 de diciembre de 2012, el Gobierno declara que respeta los derechos sindicales y que las autoridades reconocen al Sindicato de Trabajadores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (SITRAIHNFA) como lo prueba que se hayan celebrado seis contratos colectivos en el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). El SITRAIHNFA denunció el último contrato colectivo, y mediante una serie de reuniones, aparentemente negociaron con la anterior directora ejecutiva las cláusulas del contrato colectivo sin aceptar las relativas a incrementos de sueldos y otras que implican aspectos económicos y financieros. El Gobierno explica que en todo este período la institución se ha visto inmersa en una crisis de tipo presupuestario y financiero, al extremo que en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante decreto ejecutivo núm. 066-2011, se decretó estado de emergencia en el IHNFA y se nombro una comisión interventora, la que estuvo en funciones hasta el mes de enero de 2012, momento en que se nombró al actual director ejecutivo; a este último, y de acuerdo a las disposiciones generales del Consejo de Ministros contenidas en los decretos ejecutivos núms. PCM-063-2011 y PCM 027-2012, se le ha limitado en lo relativo a la ejecución presupuestaria y recursos financieros, dada la crisis nacional e internacional que afecta al Estado, al extremo de imposibilitar por disposición legal cualquier incremento salarial, aspecto que tratan de ocultar los denunciantes. En otras palabras, el Gobierno reitera que la firma del séptimo contrato colectivo no ha sido posible dada la situación financiera que atraviesa el país y de manera específica las disponibilidades presupuestarias de la institución, además de los impedimentos legales referidos y acreditados con los decretos ejecutivos que se anexan.
  2. 528. El Gobierno declara totalmente alejada de la verdad la afirmación de que en el IHNFA se hacen despidos en forma verbal y directa, desconociendo o negando la existencia de la organización sindical, extremo que fácilmente se puede desvirtuar con la gran cantidad de actas especiales y de actas de descargo que de manera normal y con la presencia del sindicato se realizan en el Departamento de Recursos Humanos del IHNFA, en todas las cuales comparece y firma como representante un delegado del sindicato, a quien se le concede el uso de la palabra para que actúe en defensa de los intereses del trabajador, todo ello en apego al reglamento interno y al contrato colectivo, lo que desvirtúa por sí sola esta afirmación.
  3. 529. El Gobierno añade que cuando se hizo la presentación del proyecto de ley para la creación de la Defensoría Nacional de la Niñez, ante el Congreso Nacional de la República, fueron invitados los miembros de la junta directiva central del SITRAIHNFA, habiéndoles brindado este poder del Estado, la oportunidad para que presentaran también sus iniciativas y observaciones, de tal manera que a la fecha ambas propuestas están a la espera de la discusión del Poder Legislativo. De lo anterior y en lo que corresponde a la parte del libelo de la denuncia en que literalmente se dice: «que la intención del Gobierno es hacer negocios con las ONG», no sólo resulta irrespetuosa, sino que totalmente improcedente, sin merecer consideración alguna, dado el hecho de que tales imputaciones de por sí calumniosas resultan totalmente indignas de ser elevadas de manera antojadiza y sin ofrecer respaldo alguno al conocimiento de organismos internacionales.
  4. 530. El Gobierno declara por otra parte improcedente y antojadiza la afirmación manifestada de atribuir al Poder Ejecutivo la intención de desaparecer el IHNFA y con ello el sindicato, dada la situación de que la formulación del proyecto para la creación de la Defensoría Nacional de la Niñez en sustitución del IHNFA, no es únicamente decisión del Poder Ejecutivo, ya que el proyecto de ley correspondiente fue formulado por un equipo integrado por representantes de la cooperación internacional relacionada con los programas de la niñez, como son USAID y UNICEF; de la sociedad civil, por los representantes de COIPRODEN, organización que aglutina y representa a más de 30 organizaciones dedicadas a programas de la niñez; de la Fiscalía de la Niñez, parte integrante del Ministerio Público y Fiscalía General del Estado; y, por parte del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la dirección ejecutiva del IHNFA, en función de las competencias que les atribuye la Constitución de la República y los estatutos legales que rigen su vida institucional. Este proyecto conlleva la intención de superar con la nueva institución la cobertura del IHNFA, que actualmente está orientada únicamente a los niños en riesgo social o a los infractores de la ley penal, ampliándola a la cobertura de los derechos humanos atinentes a los 3,8 millones de niños que comprende la población de Honduras; este proyecto corresponde además al marco de la Ley de Visión de País, Plan de Nación, que en el caso del IHNFA impone la obligación de la descentralización de sus funciones a través de los municipios, con la obligatoria ampliación de los actuales 36 municipios en que opera, a los 298 que comprenden al territorio nacional.
  5. 531. En cuanto al reconocimiento del sindicato, el Gobierno declara que aparentemente los denunciantes han olvidado el contenido de la cláusula 4 del contrato colectivo vigente que establece lo siguiente: «si por cualquier causa el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) cambiare de nombre o de representantes, la nueva autoridad, para los efectos laborales continuará siendo ‘el patrono’. Rigiéndose siempre la relación por el reglamento interno vigente más las disposiciones del presente contrato colectivo y por el Código del Trabajo como marco legal. En todos los casos se reconocerá automáticamente la existencia del sindicato como representante legítimo del interés profesional y general de sus respectivos afiliados con cualquier nombre que adoptare la nueva institución».
  6. 532. En cuanto a las alegadas trabas a la negociación colectiva el Gobierno niega trabas por parte del instituto y se refiere a las actas de las audiencias de descargos en favor de los trabajadores y a las actas especiales, que corresponden a la conciliación generada por la mediación de la Secretaría del Trabajo, para concluir la serie de interminables paros ilegales del sindicato en perjuicio de la niñez y de la institución, documentos todos en que el sindicato comparece precisamente en su condición de representantes de los trabajadores.
  7. 533. En cuanto a la alegada violación de las cláusulas del contrato de trabajo por parte de las autoridades del IHNFA, el Gobierno declara que según el sindicato las mismas van desde lo relativo al pago de horas extras a la supuesta violación de garantías constitucionales, pasando por la obligación de suministrar servicios de transporte al personal en determinadas condiciones, suministro de mobiliario y equipo, la aplicación de los procedimientos reglamentarios al personal, la estabilidad laboral, etc. El Gobierno señala que son alegatos poco serios y que si fueran ciertos estos incumplimientos, ello implicaría la intervención o cierre permanente de la institución.
  8. 534. El Gobierno señala además que el sindicato querellante no ha agotado la vía administrativa en relación con los puntos que alega. Las sentencias judiciales de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación de la cláusula 98 del contrato colectivo frente a una serie de trabajadores con contrato temporal que pretendían con dicha cláusula que se les reconociera como trabajadores permanentes, fallaron sobreseyendo a favor del IHNFA.
  9. 535. En cuanto al alegado incumplimiento de la cláusula del sexto contrato colectivo que garantiza la libre dirección y administración por parte del IHNFA, de los recursos necesarios para el cumplimiento de su finalidad, sin más obligaciones y limitaciones que las consignadas en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y el presente contrato colectivo, el Gobierno declara que pese a que ciertos trabajadores temporales fueron debidamente notificados con tiempo de la terminación de sus contratos, la administración del IHNFA, de manera legal y reiterada comunicó a los ex trabajadores que pasaran a efectuar el reclamo de los valores que legalmente les hubieran podido corresponder en concepto de derechos adquiridos; ante el mandato e instrucciones de la dirigencia sindical, los trabajadores se negaron a hacerlo, causándoles grave daño en sus intereses, ya que de acuerdo a lo establecido en los artículos 864 y 867 del Código del Trabajo, a los referidos ex trabajadores, dos meses después de finalizados sus contratos, les prescribió la posibilidad legal para reclamar cualquier derecho que pudieran haber alegado en materia laboral.
  10. 536. El Gobierno declara que el sindicato ha llegado a afirmar que la dirección ejecutiva del IHNFA se dedicó por una parte a despedir personal y por otra parte a contratarlo, pero lo que no refieren los firmantes es que en el IHNFA, estaban bajo contrato una gran cantidad de personas sin calificación adecuada para los puestos, por lo cual fue necesario sustituir parte de ellos por personal calificado, trabajadores sociales, psicólogos, médicos, para poder realizar la delicada función del IHNFA, es decir la atención de la niñez en riesgo social o de aquellos niños infractores de la ley penal.
  11. 537. El Gobierno subraya una situación de abuso constante por parte del SITRAIHNFA, en perjuicio no sólo de la institución y de los niños, totalizando 17 paros ilegales (que alcanzaron 120 días laborales), paros que en algunos casos han durado 15 ó 17 días, en que se ha paralizado toda la labor institucional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 538. El Comité toma nota de los alegatos relativos al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y observa que se refieren a la desaparición del instituto y su sustitución por una Defensoría de la Niñez con nuevo personal, el incumplimiento por el instituto de diferentes cláusulas del contrato colectivo de 2009, trabas de las autoridades a la negociación del nuevo contrato colectivo, despidos de forma verbal y directa y el desconocimiento del sindicato como representante del conjunto de trabajadores.
  2. 539. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) la negociación del nuevo contrato colectivo se enfrentó con la imposibilidad de cualquier aumento salarial en virtud de decretos ejecutivos del Consejo de Ministros en atención a la crisis nacional e internacional que limitaron los recursos presupuestarios; 2) se ha presentado un proyecto de ley para la creación de la Defensoría Nacional de la Niñez y se ha brindado a la junta directiva central del SITRAIHNFA la oportunidad de presentar sus iniciativas, observaciones y propuestas, las cuales están a la espera de discusión en el Poder Legislativo y por ello la acusación de los querellantes de pretender «hacer negocios con las ONG» es calumniosa; la sustitución del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia por la Defensoría Nacional de la Niñez es decisión no sólo del Ejecutivo ya que el proyecto fue formulado por un equipo de representantes de la cooperación internacional (incluida UNICEF) y de numerosas organizaciones que se ocupan de la niñez, así como de la Fiscalía de la Niñez; 3) el objetivo de la sustitución es ampliar la cobertura de los derechos humanos a 3,8 millones de niños y la descentralización de funciones a través de los municipios (actualmente el instituto sólo se orienta a los niños con riesgo social o a los infractores de la ley penal y sólo cubre 36 de los 298 municipios del país); 4) el contrato colectivo garantiza expresamente que el (futuro) empleador reconocerá la existencia del sindicato como representante legítimo de sus afiliados en la nueva institución; 5) los temas laborales tratados en la queja han dado lugar a la mediación entre las partes de la Secretaría del Trabajo y el sindicato ha realizado 17 paros que han paralizado la labor institucional 120 días laborales; 6) en los temas tratados en la queja el sindicato querellante ha omitido agotar los procedimientos de la vía administrativa; 7) en cuanto a la alegada violación del contrato colectivo a través de despidos, la autoridad judicial se ha pronunciado en cierto número de casos en contra del sindicato; el sindicato pretendía también el reconocimiento como trabajadores permanentes en favor de trabajadores con contrato temporal que fueron notificados a su debido tiempo de la terminación de sus contratos; por último, el instituto tuvo que sustituir cierto número de personas sin calificación adecuada para los puestos de trabajo para cubrirlos con personal calificado (trabajadores sociales, médicos, psicólogos, etc.) a efectos de dar cumplimiento a los objetivos del instituto (atención de la niñez en riesgo social y atención a los niños infractores de la ley penal); 8) en los procedimientos administrativos de despido se ha dado audiencia al sindicato a través del Departamento de Recursos Humanos del instituto.
  3. 540. El Comité observa que el presente conflicto entre el sindicato y el instituto IHNFA está vinculado principalmente por una parte a la probable sustitución del instituto por otra institución (según los querellantes con nuevo personal) y por otra a problemas relacionados con la negociación colectiva (imposibilidad de incrementos salariales en virtud de la crisis según el Gobierno e incumplimiento, según los querellantes de cierto número de cláusulas del contrato colectivo vigente; despidos de trabajadores temporales o permanentes).
  4. 541. El Comité estima a la vista de las versiones contradictorias de las partes que no está en condiciones de determinar si se han incumplido o no las cláusulas del contrato colectivo vigente y, teniendo en cuenta el número de huelgas realizadas, pide al Gobierno que tome medidas para que el IHNFA en acuerdo con el sindicato querellante instituya un mecanismo independiente de resolución de conflictos sobre la aplicación de cláusulas del contrato colectivo y espera que este mecanismo pueda incluirse en el próximo contrato colectivo. El Comité estima que este mecanismo debería poder abordar cuestiones de interpretación del contrato colectivo, incluido también la relación con las cláusulas en materia de despido. En cuanto a la imposibilidad de negociar incrementos salariales en virtud, según el Gobierno, de la crisis económica nacional e internacional, el Comité desea señalar el principio según el cual si en virtud de una política de estabilización un gobierno considerara que las tasas de salarios no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo necesario, no exceder un período razonable e ir acompaña de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1024]. El Comité pide al Gobierno que asegure el respeto de este principio y espera que la negociación colectiva en materia salarial podrá reanudarse en un futuro muy próximo.
  5. 542. En cuanto a la probable sustitución del IHNFA por la Defensoría Nacional de la Niñez por las razones y objetivos mencionados por el Gobierno, el Comité observa que según el Gobierno el correspondiente proyecto de ley fue sometido a consultas con las organizaciones sindicales concernidas una vez presentado al Poder Legislativo, y que han presentado en este contexto sus observaciones y propuestas. El Comité lamenta sin embargo que en la elaboración del proyecto no se haya consultado a tales organizaciones, a pesar de que se trate de un tema que afecta directamente a sus afiliados. El Comité expresa la esperanza de que tal como anuncia el Gobierno, el Poder Legislativo considerará debidamente el punto de vista y las propuestas de las organizaciones sindicales y les dará audiencia en el proceso legislativo.
  6. 543. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a la empresa Casa Comercial Mattews Cemcol Comercial y Similares y le pide que envíe sus observaciones sin demora.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 544. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos al IHNFA, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que el IHNFA en acuerdo con el sindicato querellante instituya un mecanismo independiente de resolución de conflictos sobre la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo y espera que este mecanismo pueda incluirse en el próximo contrato colectivo. El Comité estima que este mecanismo debería poder abordar también cuestiones de interpretación del contrato colectivo, incluido en relación con las cláusulas en materia de despido;
    • b) en cuanto a la imposibilidad de negociar incrementos salariales en razón de la crisis, el Comité señala al Gobierno el principio mencionado en las conclusiones sobre las medidas de estabilización económicas en tiempos de crisis y le pide que se asegure de su respeto al tiempo que espera que la negociación colectiva en materia salarial podrá reanudarse en un futuro próximo;
    • c) el Comité expresa la esperanza de que, tal como anuncia el Gobierno, el Poder Legislativo considerará debidamente el punto de vista y las propuestas de las organizaciones sindicales y les dará audiencia en la tramitación del proyecto de ley sobre la Defensoría Nacional de la Niñez, y
    • d) por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a la empresa Casa Comercial Mattews Cemcol Comercial y Similares y le pide que envíe sus observaciones sin demora.
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