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Informe definitivo - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2855 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 02-ABR-11 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega que la dirección del Banco Nacional del Pakistán despidió ilegalmente al secretario general de la Federación Sindical del Banco Nacional del Pakistán, Sr. Syed Jahangir

  1. 762. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.° informe, párrafos 760 a 771, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 763. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 27 de mayo de 2013.
  3. 764. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 765. En su examen de mayo-junio de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 364.° informe, párrafo. 771]:
    • Tomando nota de que, según el Gobierno, se encuentran pendientes de resolución judicial dos causas relativas al Sr. Syed Jahangir, el Comité espera firmemente que los tribunales tomen en consideración toda la información relativa al presunto carácter antisindical del despido teniendo presentes estos principios, y que se dicten las decisiones pertinentes en muy breve plazo. El Comité pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con las partes interesadas, para asegurar el reintegro del Sr. Syed Jahangir en espera de la decisión final de los tribunales. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que comuniquen las sentencias judiciales tan pronto como se dicten, así como cualquier otra información relacionada con el carácter antisindical de este despido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 766. En su comunicación de fecha 27 de mayo de 2013, el Gobierno indica que todos los recursos relativos al Sr. Syed Jahangir fueron resueltos y proporciona a este respecto una carta de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales que confirma que el Sr. Jahangir ha sido reintegrado en su puesto de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 767. El Comité recuerda que la organización querellante en este caso alega el despido ilegal del Sr. Syed Jahangir, secretario general de la Federación Sindical del Banco Nacional del Pakistán, por la dirección del Banco Nacional, el 20 de octubre de 2010. Recuerda asimismo que, tras la suspensión de la orden de despido que dictó la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), la dirección del banco se negó a reincorporarlo y a pagarle las sumas que legalmente le corresponden, y además se dirigió al Tribunal Superior de Sindh, Karachi, para obtener que se suspendiera la ejecución del dictamen, aduciendo que la NIRC no era competente para suspender la orden de despido. El Tribunal Superior ordenó, el 28 de octubre de 2010, el mantenimiento del statu quo hasta la siguiente audiencia.
  2. 768. El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno acerca del reintegro del Sr. Jahangir. En estas circunstancias, el Comité considera que el presente caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 769. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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