ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2708 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ABR-09 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: injerencia de las autoridades en los asuntos internos de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)

  1. 766. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2011, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, párrafos 1099 a 1122, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011)].
  2. 767. El Gobierno envió una respuesta parcial a las informaciones solicitadas por comunicación de fecha 16 de enero de 2013.
  3. 768. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 769. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 362.º informe, párrafo 1122]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas en relación con los alegados actos de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de UNSITRAGUA-histórica. Además, el Comité pide al Gobierno que envíe toda sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros;
    • b) en relación con la escisión que tuvo lugar en la organización UNSITRAGUA, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación acerca del registro de la UNSITRAGUA-histórica y que asegure que el registro de esta organización se realice sin trabas, y
    • c) en relación con el alegato según el cual el Gobierno excluye UNSITRAGUA-histórica de todos los espacios bipartitos o tripartitos, en particular de la Comisión Tripartita Nacional, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se incluya a la organización en la mencionada Comisión Tripartita Nacional y que le mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 770. En su comunicación de 16 de enero de 2013, el Gobierno envía copia de una sentencia de 30 de mayo de 2011, favorable a los representantes de UNSITRAGUA-histórica en relación con la convocatoria a la asamblea de representantes que había realizado en 2010. El Gobierno niega que se haya injerido en este conflicto interno entre los dos bloques de UNSITRAGUA.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 771. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante había alegado la injerencia de las autoridades (Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Jueza Primera de Trabajo y Previsión Social) en los asuntos internos de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica), favoreciendo uno de los bloques resultantes de la escisión que se produjo al interior de esta organización en 2008. Según se desprende de los alegatos, ambos bloques pretenden mantener la denominación social UNSITRAGUA y probablemente las propiedades sindicales.
  2. 772. El Comité observa que en su respuesta el Gobierno niega que se haya injerido en el conflicto interno de UNSITRAGUA y se limita a enviar una sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, favorable a UNSITRAGUA-histórica (contra el otro bloque) en relación con su convocatoria de Asamblea de Representantes de 2010. El Comité constata que no se le han comunicado respuestas completas sobre el conjunto de informaciones solicitadas y reitera, una vez más, las recomendaciones a) y b) que dirigió al Gobierno en su reunión de noviembre de 2011. En cuanto a la recomendación c), el Comité ha sido informado de que UNSITRAGUA-histórica está representada en la Comisión Tripartita Nacional.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 773. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones detalladas en relación con los alegados actos de injerencia del Gobierno en los asuntos internos de UNSITRAGUA-histórica. Además, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora toda sentencia que se haya dictado en relación con la acción judicial interpuesta por el Sr. Vásquez Cisneros, y
    • b) en relación con la escisión que tuvo lugar en la organización UNSITRAGUA, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación acerca del registro de la UNSITRAGUA histórica y que asegure que el registro de esta organización se realice rápidamente sin trabas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer