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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2654 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité, en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 313 a 384], examinó por última vez este caso en el que las organizaciones querellantes alegan que la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público (PSESA) y la Ley de Sindicatos enmendada de Saskatchewan impiden a los trabajadores ejercer su derecho fundamental a la libertad sindical dificultando su afiliación a sindicatos, su participación en negociaciones colectivas y el ejercicio de su derecho a la huelga. En esa ocasión, el Comité expresó la esperanza de que en el futuro el Gobierno haría todo lo que estuviera a su alcance para que las autoridades provinciales realizaran consultas apropiadas y completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes en las primeras fases de consideración del proceso de adopción de cualquier texto legislativo en el ámbito del derecho laboral con el fin de restablecer la confianza de las partes y permitir verdaderamente el logro de soluciones aceptables para todos, siempre que fuera posible. Además, el Comité pidió al Gobierno que garantizara que las autoridades provinciales adoptaran las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para modificar la Ley sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público de forma que garantizara que el Consejo de Relaciones Laborales pudiera examinar todos los aspectos relativos a la determinación de un servicio esencial, y en particular, la determinación de los sectores considerados, así como las categorías, número y nombres de los trabajadores que debían prestar servicios, y que dicho Consejo pudiera actuar rápidamente en caso de que surgiera una controversia en el contexto de un conflicto laboral más amplio. El Comité pidió además que el Reglamento sobre los servicios esenciales en el servicio público se modificara en consulta con los interlocutores sociales, que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores cuyo derecho de huelga pudiera limitarse o prohibirse disfrutaran de garantías compensatorias, y que se enmendara la Ley de Sindicatos con el fin de reducir la exigencia, establecida en el 45 por ciento, en relación con el número mínimo de trabajadores que han de expresar su apoyo a una organización sindical para iniciar el proceso de elecciones con vistas a la acreditación de esta última. Por último, el Comité pidió al Gobierno que alentara a las autoridades provinciales a que trataran de encontrar, en consulta con los interlocutores sociales, los medios adecuados para asegurarse de que el Consejo de Relaciones Laborales disfrute de la confianza de todos los interesados.
  2. 29. Las organizaciones querellantes presentaron información en el marco del seguimiento del caso por comunicaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), de fecha 10 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, en nombre del Sindicato de Empleados Públicos y Generales de Saskatchewan (SGEU) y de la Federación de Trabajadores de Saskatchewan (SFL). Remitieron una importante cantidad de documentos de apoyo e informaciones adicionales del Sindicato Internacional de Empleados de Servicios del Canadá (SEIU), de agosto de 2010, en nombre de SEIU-West, un sindicato local con aproximadamente 10 770 afiliados empleados por cuatro de las 12 oficinas sanitarias regionales de la provincia de Saskatchewan. El Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales (NUPGE) expresó su pleno apoyo a dichas comunicaciones.
  3. 30. Las organizaciones querellantes afirman que el Gobierno de la provincia de Saskatchewan («el Gobierno provincial») no ha aceptado ninguna consulta en relación con la aplicación de las recomendaciones de la OIT y no ha introducido ninguna modificación en la legislación en cuestión. La SFL añade que el Gobierno provincial ha seguido introduciendo nuevas disposiciones legislativas sin mantener consultas previas con los sindicatos o los trabajadores afectados.
  4. 31. Las organizaciones querellantes afirman que la definición de los servicios esenciales que figura en la PSESA es tan amplia que puede aplicarse a los casos en que no existe una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad personal o la salud de la población (las organizaciones querellantes presentan varios ejemplos, que comprenden: un caso en el que el 100 por ciento de los trabajadores de los servicios de imágenes médicas fueron considerados esenciales por los empleadores regionales de las oficinas sanitarias, un caso en el que los auxiliares de oficina que envían correspondencia o contestan líneas telefónicas que no son de emergencia han sido considerados esenciales, y un caso en el que una proporción muy elevada del número total de afiliados de un sindicato fueron calificados de esenciales).
  5. 32. Las organizaciones querellantes también señalan, una vez más, la inexistencia de un mecanismo eficaz mediante el cual los sindicatos podrían cuestionar la definición que el empleador da de un servicio, una categoría, o un empleado «esencial». El propio Consejo de Relaciones Laborales ha declarado que, en virtud de la PSESA, dispone de un margen de revisión muy limitado, que no es competente para determinar cuáles son los sectores o las categorías que son esenciales, y que su función sólo consiste en determinar «números» de trabajadores (esenciales). Según las organizaciones querellantes, el Consejo no fijó ningún número, pero pidió más negociaciones a este respecto. La SFL declara que sigue disminuyendo la confianza en la imparcialidad del Consejo de Relaciones Laborales y aumenta el número de acciones judiciales presentadas por los sindicatos que buscan la revocación de las decisiones del Consejo de Relaciones Laborales. El SGEU proporciona información actualizada sobre los procedimientos judiciales relacionados con los nombramientos del actual presidente del Consejo de Relaciones Laborales, en la que se indica que, en septiembre de 2010, el Tribunal (Queen’s Bench) desestimó su recurso de inconstitucionalidad.
  6. 33. La SFL declara que el Gobierno provincial se ha negado a participar en cualquier forma de consulta acerca de propuestas de medidas compensatorias destinadas a los trabajadores y los sindicatos que han perdido el derecho de huelga, lo que comprende la indemnización por daños y perjuicios y el recurso al arbitraje vinculante de una tercera parte a los efectos de adoptar un convenio colectivo. También reitera su preocupación por los retrasos provocados por el proceso de acreditación, un promedio de 64 días, durante el cual los empleadores presuntamente crean un clima antisindical.
  7. 34. El SGEU alega además que, en el sector de la salud, las autoridades sanitarias regionales y su agente de negociación (la Asociación de Atención de la Salud del Saskatchewan (SAHO)) crearon una estrategia de comunicación bien planificada y de gran impacto destinada a los miembros del sindicato, la cual ha socavado gravemente la capacidad del SGEU de representar a sus afiliados y de negociar en nombre de éstos durante las negociaciones de un acuerdo sobre servicios esenciales. El 27 de julio de 2010, el SGEU presentó una demanda por prácticas laborales desleales, que incluye los siguientes alegatos: 1) la SAHO y el Gobierno provincial se comunicaron con los empleados de manera amenazante y coercitiva infringiendo su derecho a ser representados por el sindicato de su elección; 2) la SAHO y el Gobierno provincial interfirieron o intentaron interferir con la administración del SGEU entrando en comunicación directa con sus afiliados y tratando de cuestionar o impugnar la representación de los miembros del SGEU en la negociación colectiva con la SAHO; 3) la SAHO se ha negado, o no ha logrado, negociar de buena fe y modificó de manera unilateral las tasas salariales y las condiciones de empleo sin negociación colectiva.
  8. 35. La SFL y el SGEU declaran asimismo que el Gobierno provincial ha utilizado la PSESA para imponer un amplio «mandato de salarios» o «control de salarios» en toda la provincia. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno provincial ha ordenado a los empleadores gubernamentales que negociaban con los sindicatos de todos los sectores cubiertos por la PSESA que no se superaran dichos topes salariales a menos que obtuvieran concesiones de los sindicatos respecto de los derechos duramente ganados en el pasado. Según las organizaciones querellantes, actualmente los sindicatos están obligados a aceptar convenios colectivos inferiores (para sustituir a algunos que expiraron hace más de tres años) tras negociaciones prolongadas, costosas y difíciles a menos que estén dispuestos a ir a la huelga ilegal, a exponerse a multas sumamente importantes y a medidas cautelares con arreglo a lo dispuesto en la PSESA.
  9. 36. Por último, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno provincial, junto con otros empleadores, recurre cada vez más a la PSESA para socavar y debilitar los derechos de asociación de los trabajadores y sus sindicatos con el propósito de erradicar el derecho de huelga y, por lo tanto, de lograr que el derecho a la libre negociación colectiva sea nulo y sin efecto. Las organizaciones querellantes se refieren en particular a las negociaciones de convenios colectivos en el sector de la salud pública y alegan que las oficinas sanitarias y la SAHO han utilizado la PSESA con el fin de denegar a los trabajadores el derecho a la libre negociación colectiva mediante niveles exageradamente altos de designaciones de servicios esenciales combinados con concesiones en la mesa de negociación. En consecuencia, según la SFL, el número de trabajadores que se afilian a los sindicatos ha seguido disminuyendo hasta llegar al cese casi total de la afiliación, miles de trabajadores siguen sin poder celebrar un convenio colectivo, los actos de injerencia de los empleadores han seguido aumentando, y los sindicatos han agotado sus recursos financieros y humanos a fin de hacer frente a las consecuencias de la PSESA.
  10. 37. Por comunicación de fecha 29 de octubre de 2010, presentada por el Gobierno del Canadá, el Gobierno provincial declara, en relación con la cuestión de la determinación de los servicios esenciales, que el proceso de negociación de acuerdos sobre servicios esenciales ha sido exitoso (proporciona un lista de ocho acuerdos que se han negociado), y que el proceso de solicitar una revisión por parte del Consejo de Relaciones Laborales del número y las categorías de los trabajadores que prestan servicios esenciales también se ha utilizado en tres casos, en los cuales se han dictado dos resoluciones y se ha retirado una solicitud. En relación con las garantías compensatorias, el Gobierno provincial reitera que todo trabajador cuyo derecho de huelga ha sido afectado como consecuencia de haber sido designado como perteneciente a un servicio esencial, tiene derecho a los salarios y las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, correspondientes a los períodos en los que se requiere que trabaje. En cuanto al umbral del 45 por ciento, el Gobierno provincial sostiene que es coherente con los umbrales fijados en otras jurisdicciones del Canadá (entre el 40 y el 45 por ciento en las provincias y territorios del Canadá y el 35 por ciento a nivel federal); por lo tanto, no contempla la posibilidad de modificar la Ley de Sindicatos, pero seguirá de cerca esta cuestión y la recomendación del Comité se tomará en consideración durante la próxima revisión de la ley. En relación con el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Relaciones Laborales, el Gobierno provincial declara que las acciones judiciales iniciadas con el fin de revocar las medidas adoptadas en este sentido han sido desestimadas por los tribunales y que el Consejo de Relaciones Laborales sigue desempeñando sus funciones reglamentarias de tribunal independiente cuasi judicial.
  11. 38. Por comunicación de fecha 8 de agosto de 2011, el Gobierno provincial declara que la PSESA y la Ley (enmendada) de Sindicatos (TUAA) han sido impugnadas por motivos de constitucionalidad, y que, en caso de que el Tribunal (Queen’s Bench) considere que el Gobierno de Saskatchewan ha cometido una falta, tomará las medidas necesarias para remediar la situación. En su última comunicación, de fecha 15 de febrero de 2012, el Gobierno del Canadá remite copia de la sentencia que el Tribunal (Queen’s Bench) de Saskatchewan dictó el 6 de febrero de 2012 (decisión 2012 SKQB 62) y comunica que el Gobierno provincial está examinando las implicaciones de esta decisión y proporcionará informaciones adicionales al Comité en una fecha posterior.
  12. 39. En dicha decisión, el Tribunal consideró que la PSESA vulneraba los derechos de libertad sindical a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, d) de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá («Carta»), de manera tal que no se puede justificar mediante el artículo 1 de la Carta (que sólo permite limitaciones razonables que se puedan justificar de manera demostrable en una sociedad libre y democrática). El Tribunal llegó a la conclusión de que el derecho de huelga es un derecho fundamental protegido por el artículo 2, d) de la Carta junto con los derechos interdependientes de organizarse y negociar colectivamente. El Tribunal llegó a la conclusión de que, al dar a los empleadores la facultad unilateral de determinar los servicios esenciales, la PSESA interfiere sustancialmente con la libertad de los trabajadores del sector público de muchos lugares de trabajo de participar en una huelga importante. El Tribunal consideró que la PSESA obstaculizaría en menor medida el derecho de huelga si para cada caso se previera un procedimiento de solución de conflictos eficaz e independiente con el propósito de determinar si los empleadores públicos han designado adecuadamente a los trabajadores que deben trabajar durante un cese de actividades y si se ofrecieran en compensación procedimientos generales de solución de conflictos adecuados, imparciales y efectivos en los casos en que las designaciones del empleador efectivamente anularon el derecho de los trabajadores de poder entablar acciones de huelga significativos. La PSESA fue declarada inconstitucional y sin vigencia ni efecto. La declaración de nulidad fue suspendida por un período de 12 meses a fin de permitir modificaciones legislativas. En lo que se refiere a la TUAA, el Tribunal sostuvo que no infringía los derechos de los trabajadores de organizarse, de negociar colectivamente y de hacer huelga.
  13. 40. El Comité toma debidamente nota de la información proporcionada por el Gobierno y por las organizaciones querellantes, así como de la decisión del Tribunal de Saskatchewan relativa a los asuntos tratados en este caso. También toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en su informe presentado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, según la cual el Gobierno provincial apeló el 6 de febrero de 2012 la decisión del Tribunal relativa a la inconstitucionalidad de la PSESA, y los sindicatos apelaron la decisión en relación con la determinación de la constitucionalidad de la TUAA. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal de Apelación a este respecto, y de cualquier medida adoptada en consecuencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que ha formulado en relación con las modificaciones que deben hacerse a esas leyes.
  14. 41. Entretanto, el Comité expresa su suma preocupación en relación con el alegato de la SFL según el cual el Gobierno provincial sigue introduciendo nuevas disposiciones legislativas sin mantener consultas previas con los sindicatos o los trabajadores afectados, y lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para dar seguimiento a sus recomendaciones anteriores. El Comité pide al Gobierno que vele por que el Gobierno provincial tome medidas concretas para revisar la PSESA y la TUAA, en consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores.
  15. 42. Además, el Comité al tiempo que toma nota de los alegatos de los querellantes según los cuales un gran número de empleados que trabajan en los servicios esenciales han sido designados unilateralmente como «trabajadores esenciales» (en algunos servicios, al parecer el 100 por ciento de los trabajadores fueron designados trabajadores esenciales, en particular en los servicios de apoyo como los servicios de imágenes médicas), y expresa profunda preocupación con respecto a los alegatos según los cuales una proporción muy elevada de dirigentes sindicales y afiliados activos han sido designados «trabajadores esenciales» de manera unilateral (designación que presuntamente constituye un acto de injerencia y/o discriminación antisindical habida cuenta del impacto potencial de estas medidas en el ejercicio de los derechos sindicales), urge al Gobierno en caso de que se comprueben los alegatos, a que se asegure de que el Gobierno provincial tome las medidas apropiadas, incluso mediante el establecimiento de mecanismos apropiados de apelación que cuenten con la confianza de las partes interesadas, a fin de limitar la designación de trabajadores «esenciales» a lo estrictamente indispensable para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en caso de cese de actividades, en particular en lo que respecta a los dirigentes sindicales, a fin de garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga sea inoperante.
  16. 43. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno provincial relativas a los salarios y la cobertura de las prestaciones de los trabajadores cuyo derecho a participar en acciones sindicales es limitado, el Comité, pide al Gobierno que se asegure de que el Gobierno provincial tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales interesados, para establecer mecanismos compensatorios, como los procedimientos de arbitraje independientes e imparciales que sean vinculantes para las partes interesadas, cuando éstos no puedan celebrar un convenio colectivo.
  17. 44. Por último, al tomar nota de los alegatos de las organizaciones querellantes según los cuales los empleadores han utilizado las disposiciones de la Ley de Sindicatos enmendada para interferir en las actividades sindicales a través de una estrategia de comunicación bien planificada y de gran impacto destinada a los miembros del sindicato durante el proceso de acreditación, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información sobre las demandas relativas a prácticas de trabajo desleales que podrían haberse presentado a este respecto, así como sobre los resultados de estos procedimientos.
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