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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 365, Noviembre 2012

Caso núm. 2616 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 03-DIC-07 - Cerrado

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  1. 105. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la supuesta utilización de medidas represivas contra el movimiento sindical, incluidos procesos penales, en violación del derecho de huelga y de participación en protestas, en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 187 a 190]. En esa ocasión, el Comité deploró el retraso excesivo en la resolución de la apelación interpuesta ante el Tribunal Supremo por los sindicalistas, Sres. Benydin y Sadien, y su impacto negativo en los derechos y las libertades de estas personas en materia de libertad sindical, por lo que esperaba que el Tribunal se pronunciase sin más demora. El Comité pidió al Gobierno que proporcionase una copia de la sentencia del Tribunal tan pronto como se dictase. Asimismo, teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el hecho de que el proceso judicial de los dos sindicalistas se inició casi un año y medio después de las protestas, lo que lleva a interrogarse sobre su justificación (asegurar el orden público o, como pretenden los querellantes, reprimir al movimiento sindical), el Comité pidió al Gobierno que plantease a las autoridades competentes la posibilidad de que se revisase favorablemente este caso, y lo mantuviese informado al respecto. Por último, el Comité pidió al Gobierno que le indicase si se habían devuelto los pasaportes a los Sres. Benydin y Sadien.
  2. 106. En comunicaciones de fechas 3 de marzo y 8 de mayo de 2012, la organización querellante indica que el Tribunal Supremo desestimó la apelación interpuesta por los Sres. Benydin y Sadien (se adjunta copia de la sentencia). A raíz de la sentencia, en abril de 2012, el Sr. Sadien pidió al Presidente de la Comisión de Indulto que anulase el fallo y archivase su expediente judicial haciendo valer que, en el ejercicio de sus funciones en calidad de dirigente sindical, no le podía ser indiferente la suerte de los trabajadores, tal y como lo ha reconocido el propio Tribunal.
  3. 107. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante sobre la sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo en relación con los casos de los Sres. Benydin y Sadien. El Comité pide al Gobierno y al querellante que lo mantengan informado del resultado de la solicitud presentada por el Sr. Sadien ante la Comisión de Indulto. Entre tanto, el Comité pide al Gobierno que indique si se han devuelto los pasaportes a los Sres. Benydin y Sadien.
  4. 108. Por otra parte, en cuanto a las recomendaciones formuladas anteriormente en relación con la Ley de Reuniones Públicas (PGA), el Comité espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para revisar su aplicación, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, para garantizar que no se apliquen en la práctica los artículos 7, 8 y 18 de manera que impidan el ejercicio legítimo de la acción de protesta en relación con la política social y económica del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance al respecto.
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