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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 365, Noviembre 2012

Caso núm. 2709 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ABR-09 - Cerrado

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Alegatos: despidos antisindicales y actos de intimidación a raíz de la constitución del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF)

  1. 1004. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.º informe del Comité, párrafos 642 a 665, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión, junio de 2011].
  2. 1005. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 25 de octubre de 2011 y 6 de septiembre de 2012.
  3. 1006. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1007. En su reunión de junio de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 360.º informe, párrafo 665]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin más demora sus observaciones en relación con los alegatos;
    • b) en relación con el despido de los 16 trabajadores del INACIF, el Comité pide al Gobierno que indique si los trabajadores han sido efectivamente reintegrados a sus puestos y de no ser el caso, que tome las medidas necesarias para que se ejecuten lo antes posible las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo y previsión social;
    • c) en relación con la solicitud de registro del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), el Comité pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para que, si como parece el sindicato reúne los requisitos legales para su registro, se registre de inmediato a dicho sindicato;
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique el estado de trámite de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por la secretaria general provisional del sindicato;
    • e) en relación con las alegadas acciones penales presentadas en contra de la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que facilite sus observaciones al respecto y comunique el estado de trámite de estas acciones judiciales, y
    • f) en relación con la mesa de diálogo que se reunió para buscar soluciones y a la que, según los alegatos, el Gobierno no permitió participar a la secretaria general provisional del sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las partes involucradas puedan reunirse a efectos de alcanzar un acuerdo sin presiones y que le mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1008. Por comunicación de fecha 25 de octubre de 2011, el Gobierno informa de manera extensa sobre las medidas tomadas en relación con las condiciones de trabajo, en particular en lo que atañe a la seguridad y la salud en el seno del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), así como sobre las formaciones, cuestiones planteadas por la organización querellante.
  2. 1009. En relación con el alegato según el cual las autoridades del INACIF han recurrido al disfraz de las relaciones laborales contratando a buena parte del personal de manera temporal para evitar la acumulación de pasivo laboral y mantener a las trabajadoras y trabajadores en situación de inestabilidad laboral impidiendo la afiliación sindical, el Gobierno informa que la legislación norma lo relativo a la contratación de personal bajo los renglones presupuestarios 011 y 022. Asimismo, la contratación de servicios profesionales bajo los renglones presupuestarios 029 y 182. En el INACIF existe personal contratado en todos los renglones presupuestarios mencionados, con la diferencia que el personal contratado bajo los renglones presupuestarios 022 y 011 tienen beneficios laborales adicionales a los de servicios profesionales, y la capacitación es constante en estos renglones. Además, la afiliación y formación de sindicatos, es un derecho que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, y que las leyes imponen a todo empleador. La ley determina las formas de contratación que se mencionan, por lo tanto no se violenta ningún derecho constitucional al contratar bajo estas modalidades.
  3. 1010. En relación con el alegato según el cual, las trabajadoras que promovían la constitución del Sindicato del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF) no pudieron ingresar a sus centros de trabajo por ordenes de la institución, el Gobierno indica que no existió ninguna orden de impedir el acceso a trabajadores a su lugar de trabajo; por el contrario, toda persona contratada por el INACIF, debe ingresar en tiempo para la realización de sus labores.
  4. 1011. En relación con la situación laboral de las trabajadoras que supuestamente se vieron impedir el acceso a sus centros de trabajo, el Gobierno informa lo siguiente:
    • — Sra. Evelyn Jannette García Caal: Al constatar que efectivamente había sido despedida, acudió al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social a solicitar su reintegro, el cual fue ordenado por el Juzgado con fecha 23 de abril de 2008. Esta resolución fue apelada por el INACIF ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La Sala declaró con lugar la apelación y por ende revocó el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, dejando sin efecto el reintegro ordenado. La trabajadora acudió al amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, y con fecha 20 de noviembre de 2009, la Corte otorgó el amparo solicitado por la trabajadora en contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, restituyendo a la postulante su situación jurídica anterior a esa resolución y ordenando a la autoridad impugnada resolver conforme a la ley. El INACIF apeló la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante la Corte de Constitucionalidad alegando que el amparo no podía constituirse en una instancia revisora de las actuaciones de las autoridades competentes, pues dicho asunto pertenece a la jurisdicción ordinaria, pero la Corte de Constitucionalidad al examinar el caso, confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y remitió las actuaciones a la Sala Primera para darle cumplimiento. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones ordenó el reintegro de la trabajadora confirmando el auto de fecha 23 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF.
    • — Sra. Dora María Caal Orellana: La trabajadora solicitó su reintegro ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, el cual fue otorgado con fecha 22 de abril de 2008. Por no haber ejecutado la orden, el Juzgado Quinto dictó apremio de apercibimiento en contra del INACIF, para que cumpliera la orden, pero el Instituto interpuso un recurso de reconsideración de apremio que el Juzgado Quinto declaró sin lugar, dicha resolución fue apelada por el INACIF ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo, la que esta vez, fue declarada con lugar por lo que se revocó el apremio, en el sentido de que el «Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF)» no corresponde a la entidad denunciada en el proceso «Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)» por no poseer la misma personalidad jurídica.
    • — Sra. Ana Verónica Lourdes Morales: La trabajadora solicitó su reintegro ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, el cual fue ordenado mediante resolución de fecha 22 de abril de 2008. Pero con fecha 1.º de septiembre de 2009, la trabajadora presentó desistimiento total de dicho proceso, habiendo sido aprobado por el Juzgado Primero de Trabajo, mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2009, fecha en la cual volvió a ese Juzgado el expediente de la Sala Jurisdiccional.
  5. 1012. En relación con el despido de los otros 13 trabajadores que participaron en la formación del sindicato, el Gobierno informa del estado y resultado de los procesos judiciales como sigue:
    • — Sr. Byron Minera: Solicitó su reintegro ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, el cual fue ordenado el 18 de abril de 2008, imponiéndole a la Directora General del INACIF una multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Con fecha 29 de enero de 2010, el trabajador presentó ante el Juzgado Segundo de Trabajo su desistimiento total del incidente de reinstalación a efecto de finalizar el conflicto con la institución concernida, en virtud de que llegó a un acuerdo extrajudicial con el INACIF, el cual fue aprobado por el juzgado con fecha 5 de febrero de 2010, ese día fue ordenado el archivo de las actuaciones.
    • — Sr. Carlos Rubio: El trabajador solicitó su reintegro ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, el cual fue ordenado el 30 de abril de 2008. La entidad denunciada no cumplió con la orden de reintegro, en virtud de que hizo efectivo su derecho de defensa impugnando esa resolución e interponiendo todos los recursos admitidos en la ley. A la presente fecha dicha resolución quedó firme y ejecutable sin objeción alguna, debido al agotamiento de todos los recursos. En consideración a lo anterior se emitió nuevamente una resolución de fecha 15 de abril de 2011 por la que se designa a uno de los notificadores del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral en calidad de ministro ejecutor y haga efectiva el reintegro ordenado. Esta resolución está legalmente notificada a las partes, únicamente se espera que la institución denunciada acate lo resuelto por esa instancia.
    • — Sr. Ellison Barillas: El trabajador tramitó incidente de reinstalación ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, ordenándola el día 23 de abril del año 2008 e imponiendo a la demandada por imperativo legal la multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Con fecha 6 de mayo de 2008, la Directora General del INACIF apeló dicha resolución, pero no aportó ningún medio de prueba que acreditara que contaba con la autorización judicial para dar por terminada la relación laboral con el denunciante, por lo que con fecha 1.º de agosto de 2008, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones confirmó el auto apelado con la modificación de incrementar en un 50 por ciento la multa fijada. El 17 de octubre de 2008, el secretario de la Sala Segunda certificó que el fallo se encontraba firme por no haber recurso ni notificación pendiente y remitió al Juzgado Segundo las actuaciones para ejecutar lo resuelto. El Juzgado Segundo ordenó a la parte empleadora el inmediato reintegro del trabajador en su respectivo puesto de trabajo, debiendo pagársele los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el efectivo reintegro, sin que a la fecha el INACIF haya cumplido con hacerla efectiva.
    • — Sr. Flavio Díaz: El trabajador solicitó su reintegro ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social el 21 de abril de 2008, y luego de evacuado el previo interpuesto por el Juzgado, el 21 de mayo de 2008, se ordenó el inmediato reintegro del trabajador en sus mismas condiciones de trabajo, imponiéndole a la parte empleadora una multa de 15 000 quetzales equivalentes a diez salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Con fecha 15 de junio de 2009, el trabajador presentó memorial al Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social para plantear desistimiento total del incidente de reinstalación, en virtud de haber llegado a un arreglo definitivo con su empleadora, el cual conviene a sus intereses y es aceptado por el Juzgado, ordenando el archivo de las actuaciones.
    • — Sra. Irma Palma: La trabajadora solicitó su reinstalación ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, la cual es ordenada mediante auto de fecha 24 de abril de 2008. No se ha podido realizar por múltiples recursos planteados por la parte demandada, diligenciándose por última vez el 1.º de febrero de 2011. La reinstalación no pudo llevarse a cabo en virtud de la negativa a efectuar dicha reinstalación por parte de la entidad demandada.
    • — Sr. Jorge Hernández: El 19 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia ordenó la reinstalación del trabajador, resolución que fue apelada por el INACIF y que conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. Dicho expediente fue resuelto con fecha 30 de octubre de 2008, declarando sin lugar la apelación y confirmando la resolución de primer grado. El INACIF, no conforme con el fallo, presentó acción constitucional de amparo en contra de lo resuelto por la Sala, la cual fue declarada con lugar por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, por lo que la Sala Primera en acatamiento de lo resuelto por dicha Corte, emitió nueva resolución de fecha 14 de julio de 2010, revocando la resolución de primera instancia y por ende, declarando sin lugar la solicitud de reinstalación promovida por el trabajador, estando a la presente fecha ésta última resolución, firme y debidamente ejecutoriada.
    • — Sr. Leonel Pérez: El trabajador solicitó su reintegro ante el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social y fue ordenado el 18 de abril de 2008, dicha resolución fue apelada por el INACIF y conocida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, quien con fecha 13 de noviembre de 2008, confirmó la resolución recurrida, argumentando que la parte demandada no siguió el mecanismo establecido en la ley para la terminación del contrato de trabajo establecido en los artículos 379 y 380 del Código del Trabajo. Inconforme con lo resuelto el INACIF presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, el cual fue denegado el 21 de septiembre de 2009 por improcedente. Esta sentencia fue apelada por el INACIF y fue examinada por la Corte de Constitucionalidad quien consideró que debió observarse lo estipulado por la Ley de Servicio Civil. El INACIF argumentó que el trabajador se encontraba en período de prueba, mismo que había iniciado a partir de la fecha la contratación del trabajador (el 3 de marzo de 2008) y durante este tiempo, el trabajador debía ser evaluado en su desempeño laboral, a fin de verificar si reunía las condiciones y el potencial para cubrir el puesto, y si con base a los informes, no se consideraba capaz para cumplir con sus deberes, podía poner fin al contrato de trabajo, con justa causa o sin ella, sin obligación de preavisar, ni de pagar indemnización alguna. La Corte de Constitucionalidad consideró que la actuación de la Sala no se encontraba ajustada a derecho y por lo tanto otorgó el amparo solicitado por el INACIF, dejando en suspenso la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El trabajador presentó un recurso de aclaración y ampliación de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, pero con fecha 1.º de septiembre de 2010, la Corte de Constitucionalidad argumentó que no existen términos oscuros o ambiguos que aclararse, ni se dejó de resolver ningún punto sometido a conocimiento del Tribunal, por lo que resolvió declarar sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas por el trabajador. Las actuaciones volvieron a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y con fecha 5 de noviembre de 2010 emitió pronunciamiento, resolviendo otorgar el recurso de apelación interpuesto por el INACIF y en consecuencia, revocando el auto de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, dejándolo sin efecto legal, y declarando sin lugar la solicitud de reinstalación promovida por Leonel Pérez en contra del INACIF.
    • — Sra. Lesly Escobar: El proceso fue promovido ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social y con fecha 18 de abril de 2011, se dictó el auto que aprobó la reinstalación de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo. El estado actual del proceso es que el INACIF no ha reinstalado a la trabajadora, a pesar de haberse constituido el ministro ejecutor en diferentes oportunidades ante la denunciada para el cumplimiento de lo ordenado por ese Juzgado. La trabajadora ha solicitado en varias ocasiones que se le certifique lo conducente a Miriam Dolores Ovalle de Monroy, en calidad de Directora General del INACIF, pero en vista que el nombre que indica la trabajadora no es el correcto, se ha rechazado en distintas ocasiones, por lo que no se ha reinstalado a la trabajadora.
    • — Sra. Lucrecia Solórzano: El proceso fue promovido ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, quien con fecha 23 de abril de 2008, ordenó al INACIF la reinstalación de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones que tenía antes del despido hasta la efectiva reinstalación. Con fecha 18 de junio de 2009, la trabajadora solicitó el desistimiento total del incidente de reinstalación que había promovido en virtud de haber llegado a un arreglo definitivo con el INACIF. El juez, al resolver el 19 de junio de 2009 la solicitud, le dio aprobación al desistimiento total presentado, en virtud de que la misma llena los requisitos legales correspondientes.
    • — Sra. María Girón: La trabajadora acudió al Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social a solicitar su reinstalación, la cual fue ordenada el 23 de abril de 2008. Dicha resolución fue apelada por el INACIF y con fecha 3 de octubre de 2008, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó la resolución de primera instancia. Dicha resolución fue notificada al INACIF, quien interpuso un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo planteado por el INACIF el 11 de febrero de 2010 y por no haber recurso pendiente, regresaron las actuaciones al Juzgado Cuarto de Trabajo para su efectivo cumplimiento.
    • — Sr. Mario Yaguas: El trabajador solicitó su reinstalación ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, la que se admitió para su trámite mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2008, misma que fue notificada legalmente a las partes. El INACIF por estar en desacuerdo con lo resuelto impugnó la resolución en referencia interponiendo todos los recursos admitidos en la ley. En consideración a lo anterior se emitió nuevamente resolución de fecha 17 de abril de 2011, en la misma se designa a uno de los notificadores del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral en calidad de ministro ejecutor para hacer efectiva la reinstalación del trabajador, esta resolución fue legalmente notificada a las partes, únicamente se espera que la institución denunciada acate lo resuelto por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social.
    • — Sr. Minor Ruano: Con fecha 28 de abril de 2008, el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, dictó auto ordenando la reinstalación del trabajador. El 9 de mayo de 2008, la entidad demandada planteó recurso de apelación en contra del referido auto. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con fecha 20 de enero de 2011, examinó el auto proferido por el Juzgado Sexto de Trabajo, y confirmó la resolución de primer grado, notificando a las partes el 20 de mayo de 2011.
    • — Sr. Oscar Velázquez: El trabajador solicitó su reinstalación ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, la cual fue ordenada con fecha 18 de abril de 2008. Luego de interponer los recursos admitidos en la ley, se confirmó la reinstalación del trabajador. A la presente fecha se encuentra firme el auto, sin que el INACIF, haya cumplido con hacerlo efectivo.
  6. 1013. En relación con la declaración de la organización querellante según la cual la Sra. Miriam Gutiérrez de Monroy presentó memorial al Director General del Trabajo mediante el cual se opuso a la constitución del sindicato del INACIF (SITRAINACIF) acto que implica una clara violación a la libertad sindical y al principio de no injerencia, el Gobierno transmite las observaciones de la secretaría general del INACIF. La Secretaría informa que el memorial que fue presentado, no fue oposición a la constitución de un sindicato, más bien se trató de una denuncia por observarse vicios de fondo al advertirse que no constaba el consentimiento escrito de 20 trabajadores. En ningún momento la Directora se opuso a la libertad sindical, la ley lo garantiza y el funcionario no es superior a la ley. Además, en relación con el recurso de revocatoria interpuesto por el patrono contra la resolución del Director General del Trabajo — la cual declaró sin lugar la oposición del patrono a la constitución del sindicato — la Dirección General de Trabajo informa que por resolución núm. 114-2009 de fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar el recurso de revocatoria por improcedente.
  7. 1014. En relación con los alegatos de acoso y persecución contra la secretaria provisional del sindicato, el Gobierno, así como la Agencia Fiscal de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público indican que, en el marco de la denuncia identificada con el núm. MP001/2008/42310, donde figura como agraviada la Sra. Evelyn Jannette García Caal, la parte ofendida compareció ante la Fiscalía el 25 de agosto de 2009, presentando memorial de desistimiento de la denuncia, la que fue admitida y decretada con lugar por el órgano jurisdiccional con fecha 19 de octubre de 2009, siendo notificada con fecha 5 de noviembre de 2009.
  8. 1015. En relación con los alegatos según los cuales las autoridades del INACIF ejercen presiones bajo amenaza de despido en contra de los trabajadores que no fueron despedidos por su participación en la formación del sindicato, la Secretaría General del INACIF manifiesta que la institución respeta el derecho de todo trabajador de agruparse en una organización sindical o gremial, por lo tanto en ningún momento se han emitido presiones o amenazas al personal lo que se ha sido comprobado por los inspectores de trabajo que constantemente realizan visitas a las instalaciones del INACIF y entrevistan al personal en servicio.
  9. 1016. En relación con el archivo definitivo de la solicitud de inscripción del sindicato, la Dirección General de Trabajo indica que el expediente, por medio de providencia núm. 14 2009 de la Dirección General de Trabajo fue enviado al archivo en forma incorrecta e ilegal, y es por ello que se enmendó el procedimiento y se dejó sin efecto la providencia relacionada. Se ordenó continuar con el trámite correspondiente.
  10. 1017. En relación con la mesa de diálogo en la que se ha impedido la presencia de la secretaria general provisional del sindicato, el Gobierno señala que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses se encontraba en proceso de formación en el mes de marzo de 2009. En dicha mesa de diálogo, el Ministerio de Trabajo fue respetuoso siempre de los derechos atribuidos al sindicato en formación en virtud de lo que establece el Código del Trabajo en su artículo 217. Según la resolución núm. 84-2009, de fecha 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), y se aprobó los estatutos de la organización sindical, ordenando su inscripción y publicación gratuita en el Diario Oficial núm. 1967, folios 10713 y 10729, libro 21, de inscripciones de personalidad jurídica de organizaciones sindicales con fecha 10 de diciembre de 2009, por lo que actualmente, el mismo se encuentra activo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1018. El Comité toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno y recuerda que en el presente caso la organización querellante alega despidos antisindicales y actos de intimidación a raíz de la constitución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF) el 15 de abril de 2008.
  2. 1019. En relación con la recomendación b) relativa al despido de 16 trabajadores del INACIF, el Comité toma nota de que el Gobierno informa de lo siguiente: cuatro de ellos presentaron su desistimiento en el proceso de reintegro que iniciaron, dos vieron su solicitud de reintegro declarada sin lugar, seis no han sido reintegrado a pesar de una decisión judicial favorable ya que el Instituto se niega a cumplir con las decisiones, y los cuatro últimos benefician de un fallo judicial favorable pero no se sabe si, a la fecha, han sido reintegrados o no. El Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de la misma [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a que tome las medidas necesarias para que se ejecuten inmediatamente las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo y previsión social a favor de los Sres. Evelyn Jannette García Caal, Dora María Caal Orellana, Carlos Rubio, Ellison Barillas, Irma Palma, Lesly Escobar, María Girón, Mario Yaguas, Minor Ruano, y Oscar Velázquez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 1020. En relación con la recomendación c) relativa al registro del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se reconoció la personalidad jurídica del sindicato y se aprobó los estatutos de la organización sindical, ordenando su inscripción y publicación en el Diario Oficial por lo que actualmente, el mismo se encuentra activo.
  4. 1021. En relación con la recomendación d) relativa al estado de trámite de las denuncias por acoso y persecución presentadas ante el Ministerio Público por la secretaria general provisional del SITRAINACIF, el Comité toma nota de que el Gobierno informa la parte ofendida compareció ante la Fiscalía el 25 de agosto de 2009, presentando memorial de desistimiento de la denuncia, la que fue admitida y decretada con lugar por el órgano jurisdiccional con fecha 19 de octubre de 2009, siendo notificada con fecha 5 de noviembre de 2009.
  5. 1022. En relación con la recomendación e) relativa a alegadas acciones penales presentadas en contra de la secretaria general provisional del SITRAINACIF, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado observaciones al respecto por lo que le pide que lo haga sin demora.
  6. 1023. En relación con la mesa de diálogo en la que se ha impedido la presencia de la secretaria general provisional del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en ese momento el sindicato se encontraba en formación y que siempre fue respetuoso de sus derechos adquiridos en virtud de las disposiciones legales. Tomando nota de que en la actualidad el SITRAINACIF se encuentra registrado, el Comité pide al Gobierno que indique si las partes han podido reunirse a efectos de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1024. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a que tome las medidas necesarias para que se ejecuten lo antes posible las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo y previsión social a favor de los Sres. Evelyn Jannette García Caal, Dora María Caal Orellana, Carlos Rubio, Ellison Barillas, Irma Palma, Lesly Escobar, María Girón, Mario Yaguas, Minor Ruano, y Oscar Velázquez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en relación con las alegadas acciones penales presentadas en contra de la secretaria general provisional del SITRAINACIF, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado observaciones al respecto por lo que le pide que lo haga sin demora, y
    • c) en relación con la mesa de diálogo en la que se ha impedido la presencia de la secretaria general provisional del sindicato, tomando nota de que en la actualidad el SITRAINACIF se encuentra registrado, el Comité pide al Gobierno que indique si las partes han podido reunirse a efectos de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones pendientes, en particular el reintegro de los trabajadores despedidos.
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