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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2383 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 69. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión, párrafos 159 a 185]. En esa ocasión, el Comité lamentó observar que se había avanzado muy poco en relación con su recomendación relativa a la mejora del mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de los servicios penitenciarios de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y al establecimiento de mecanismos adecuados que permitieran compensar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los guardias de prisión empleados por las empresas del sector privado, y pidió una vez más al Gobierno que siguiera desplegando vigorosos esfuerzos con ese fin.
  2. 70. En sus comunicaciones de fechas 15 de noviembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, el Gobierno indica que ha puesto todo su empeño en garantizar que se ofrezcan mecanismos de compensación adecuados a los funcionarios de prisiones del sector público. El Gobierno asegura que el Servicio Nacional de Control de Delincuentes (NOMS) considera con suma seriedad las cuestiones planteadas en el informe del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno informa que después del último examen del caso concertó un nuevo procedimiento nacional para la solución de conflictos con la Asociación de Funcionarios de Prisiones (POA), puesto en práctica en marzo de 2011, que está funcionando satisfactoriamente y coexiste con el procedimiento para la solución de conflictos locales que estaba vigente. Este nuevo procedimiento concertado permite acceder a un sistema de arbitraje vinculante en los casos en que no es posible llegar a un acuerdo para adoptar propuestas destinadas a modificar, a nivel nacional, las condiciones relativas a las licencias, enfermedades, quejas y procedimientos disciplinarios o a otras disposiciones laborales (con exclusión de la remuneración, cuya fijación corresponde al órgano de revisión salarial del servicio penitenciario (PSPRB)), y el Gobierno considera que es un mecanismo de compensación eficaz. En cuanto a las demás medidas de compensación para funcionarios del sector público, el Gobierno sigue tratando de asegurarse de que sean idóneas y funcionen bien en un clima de confianza mutua de todas las partes. Cualquier modificación de estas medidas requiere siempre la celebración de consultas como las que se están llevando a cabo actualmente entre los diferentes departamentos gubernamentales y otras partes interesadas.
  3. 71. El Gobierno indica también que el NOMS y la POA han participado en negociaciones extensas y constructivas acerca de un conjunto de reformas de alto alcance del personal penitenciario. Estas negociaciones fueron un éxito e hicieron posible que la POA respaldara formalmente las propuestas; los miembros de la POA votaron a favor de las reformas con una mayoría a favor de más del 80 por ciento. El NOMS está muy satisfecho con los progresos alcanzados en los últimos meses en la promoción de una relación armoniosa con la POA y espera poder seguir colaborando con la POA y con todos los sindicatos con bases en el NOMS.
  4. 72. El Gobierno informa también que sigue celebrando reuniones con los tres contratistas privados que administran actualmente las cárceles del Reino Unido, a fin de analizar el mecanismo de compensación existente para el personal del servicio penitenciario en el sector privado y examinar si se precisan cambios adicionales.
  5. 73. Por otra parte, según lo previsto en la segunda fase del programa de servicios y trabajos penitenciarios y concursos para futuras prisiones, se abrirá una licitación para administrar nueve prisiones. En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 21 de octubre de 2011 se publicó el llamado a licitación correspondiente. En el DOUE se subrayaba que en el proceso de licitación se abordaría la cuestión de los mecanismos adecuados que compensen las restricciones impuestas a su derecho de huelga.
  6. 74. Asimismo, se están teniendo en cuenta de manera plena y efectiva las demás recomendaciones del Comité. Esto incluye un examen de los cambios destinados a asegurar que todas las partes confíen en la independencia del PSPRB. Para concluir, el Gobierno declara que el NOMS considera que las recomendaciones del Comité tienen la más alta prioridad y que proseguirá sus esfuerzos para abordar todas las preocupaciones legítimas.
  7. 75. El Comité toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno. Observando que ha venido examinando este caso desde 2005 y que ha pedido al Gobierno que inicie consultas con la organización querellante y con el servicio penitenciario para encontrar una solución satisfactoria respecto de la necesidad de establecer mecanismos adecuados que compensen las restricciones impuestas a su derecho de huelga, el Comité desea reconocer los esfuerzos realizados por todas las partes interesadas y saluda la voluntad del Gobierno de abordar las cuestiones planteadas en este caso. El Comité alienta al Gobierno a mantener consultas plenas, sinceras y constructivas con todas las partes interesadas en el futuro.
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