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Informe provisional - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2811 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 26-AGO-10 - Cerrado

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Alegatos: el traslado antisindical de un dirigente sindical en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, despidos antisindicales en la Municipalidad de Chimaltenango, obstáculos a la negociación de un nuevo pacto colectivo en el Tribunal Supremo Electoral, y la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola

  1. 645. La queja figura en dos comunicaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 26 de agosto de 2010. La organización querellante envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 10 de septiembre, 4 y 10 de noviembre de 2010.
  2. 646. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23 de septiembre de 2010 y 14 de junio de 2011.
  3. 647. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 648. En su comunicación de fecha 26 de agosto de 2010, la organización querellante indica, en relación con el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), que la notificación de la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo fue emitida el 26 de enero de 2010, siendo efectiva a partir del 20 de enero. Sin embargo, el 4 de mayo de 2010, se le notificó a la Doctora Nilda Ivette González Ruiz, quien es miembro del Comité Ejecutivo y funge como Secretaria de Previsión Social en la sede del Municipio de Cobán — Departamento de Alta Verapaz, que hasta nueva orden deberá presentarse a laborar a la Sede del Municipio de Poptún — Departamento de Petén; siendo este traslado un cambio de condiciones de trabajo y, a juicio de la organización querellante, una evidente violación a los Convenios ratificados ante la OIT en represalia de las actividades sindicales de la dirigente sindical en cuestión. La organización querellante señala que la Doctora Nilda Ivette González Ruiz presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, de la cual se hicieron las citaciones, para que las partes se presentaran a una reunión de conciliación que no dio resultado.
  2. 649. Por comunicación de fecha 10 de septiembre de 2010, la organización querellante manifiesta que desde que se constituyó el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del municipio de Chimaltenango – Departamento de Chimaltenango, el 9 de noviembre de 2007, ha sido objeto de despidos y prácticas antisindicales. Más recientemente, durante el año 2008, después de elecciones a la Alcaldía de la Municipalidad, se produjeron despidos masivos e injustificados de cerca de 200 trabajadores, incluidos 55 trabajadores sindicalizados, de los cuales 36 iniciaron proceso de denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango. La organización querellante informa que de los 36 casos, después de una serie de impugnaciones por la parte patronal que fueron declaradas sin lugar o improcedentes, quedaron firme 12 reintegros. Sin embargo, los 12 trabajadores reinstalados fueron despedidos por el alcalde municipal del municipio de Chimaltenango quien manifestó verbalmente, que de ninguna manera entrarán a trabajar todos los que formaron el sindicato. Se plantearon nuevamente las denuncias de despido ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango.
  3. 650. Por comunicación de fecha 4 de noviembre de 2010, la organización querellante indica que: a) el pacto colectivo firmado entre el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral (SITTSE) y el Tribunal Supremo Electoral tenía vigencia hasta el 13 de julio de 2011; b) tras agotar la vía directa en la negociación del pacto colectivo, el SITTSE inició una huelga y solicitó la declaración de legalidad del movimiento al Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; c) para efectuar el recuento, dicho Juzgado comisionó a la Inspección del Trabajo y a Juzgados de Paz los cuales no hicieron el recuento ordenado, demorando la negociación del pacto colectivo; y d) los trabajadores presentaron una queja ante el Consejo de la Carrera Judicial.
  4. 651. Por comunicación de fecha 10 de noviembre de 2010, la organización querellante informa sobre el conflicto entre la empresa Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo S.A. y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo, y en particular sobre los siguientes acontecimientos: a) en junio de 2010 se constituyó un grupo de cerca de 250 trabajadores en la sede de las oficinas de la Gerencia Administrativa del Ingenio Palo Gordo, con el objeto de dialogar con el Gerente de Relaciones Agroindustriales y poder establecer la situación del trabajo que se realiza durante el denominado tiempo de reparación según lo establecido en el pacto colectivo suscrito entre las partes antes mencionadas; b) el sindicato señaló que tenía conocimiento de la contratación de empresas privadas para realizar los trabajos de reparación sin tomar en cuenta lo que establece el pacto colectivo creando molestias y varios incidentes; c) en agosto de 2010, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo del Sindicato enviaron una nota dirigida al Delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Región Suchitepéquez, en la cual manifestaron su inconformidad con las decisiones tomadas por la administración de la parte patronal, haciendo ingresar contratistas y personal en la planilla de la empresa, dado que ya tenían trabajadores idóneos y capaces que han laborado en el tiempo de zafra y que han realizado estos trabajos durante años; y d) el 4 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la mesa de diálogo durante la cual se estableció ratificar el acuerdo del inicio de la zafra para el 20 de noviembre de 2010 y que la parte sindical, posterior a la Asamblea General a realizarse estarán dando el aviso correspondiente a la parte empleadora para la negociación en la vía directa del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
  5. 652. Por último, la organización querellante se refiere al conflicto interno en su seno de julio a agosto de 2010, que fue tratado ya en el marco del caso núm. 2708.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 653. Por comunicación de fecha 14 de junio de 2011, el Gobierno indica, en relación con el retraso en la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga y como consecuencia evasión para negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo en el Tribunal Supremo Electoral, que se solicitó información al organismo judicial sobre el motivo por el cual se había retrasado el conteo de los trabajadores, adjuntando para ello el listado de los Juzgados de Paz y de Primera Instancia responsables, quienes con fecha 11 de enero de 2011 detallaron lo siguiente: a) en el listado proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se indica que son 195 juzgados los que no han colaborado en diligenciar los despachos, varios de ellos siendo mencionados en dos o tres ocasiones; b) los Jueces de Paz de El Tejar Chimaltenango, Colotenango, Livingston, Izabal, Tectitán y Huehuetenango devolvieron los despachos sin diligenciar, por encontrarse cerradas las oficinas de las sedes del Tribunal Electoral; c) El Juez de Paz de Flores, Petén, devolvió el despacho sin diligenciar porque en esa ciudad el Registro Electoral no cuenta con oficinas; d) el Juez de Paz de Chinautla devolvió el despacho sin diligenciar porque se consignó mal la dirección de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral; e) en el listado se incorporó a Pueblo Nuevo Tiquisate no contando el departamento de Suchitepéquez con dicho municipio; sin embargo el departamento de Escuintla sí cuenta con el municipio de Pueblo Nuevo Tiquisate, municipio en el cual el Juzgado cumplió con el requerimiento del Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social; y f) el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social indicó que, el 15 de febrero de 2011, se dictó la declaratoria de legalidad del movimiento de huelga promovido por el SITTSE y que el Tribunal Supremo Electoral apeló dicho auto ante la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social en la que se encuentra actualmente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 654. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega el traslado antisindical de un dirigente sindical en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, despidos antisindicales en la Municipalidad de Chimaltenango, obstáculos a la negociación de un nuevo pacto colectivo en el Tribunal Supremo Electoral, y la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola.
  2. 655. En relación con el traslado antisindical de un dirigente sindical en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que: a) el 4 de mayo de 2010, se le notificó a la Doctora Nilda Ivette González Ruiz, quien es miembro del Comité Ejecutivo y funge como Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (SITRAINACIF), en la sede del Municipio de Cobán – Departamento de Alta Verapaz, que hasta nueva orden deberá presentarse a laborar a la Sede del Municipio de Poptún – Departamento de Petén; b) la dirigente sindical presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo sin que la conciliación realizada diera resultados.
  3. 656. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 799]. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con el alegado traslado antisindical de la dirigente sindical, Doctora Nilda Ivette González Ruiz, el Comité urge al Gobierno a que lo haga sin demora y que tome las medidas necesarias para que se respete el principio antes mencionado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 657. En relación con los despidos antisindicales en la Municipalidad de Chimaltenango, el Comité toma nota de que la organización indica que: a) durante el año 2008, cerca de 200 trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango, incluidos 55 afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del municipio de Chimaltenango, fueron despedidos; b) 36 de los 55 afiliados presentaron una denuncia y se emitieron 12 sentencias de reintegro; y c) los 12 trabajadores reintegrados fueron nuevamente despedidos. Los trabajadores presentaron nuevas denuncias por despido ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango.
  5. 658. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con este alegato, el Comité subraya que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 771]. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones en relación con este alegato y a que le informe sobre el estado actual de las denuncias por despido presentadas ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango.
  6. 659. En relación con los obstáculos a la negociación de un nuevo pacto colectivo, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que: a) el pacto colectivo firmado entre el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral (SITTSE) y el Tribunal Supremo Electoral tenía vigencia hasta el 13 de julio de 2011; b) tras agotar la vía directa en la negociación del pacto colectivo, el SITTSE inició una huelga y solicitó la declaración de legalidad del movimiento al Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; c) para efectuar el recuento de huelguistas, dicho Juzgado comisionó a la Inspección del Trabajo y a Juzgados de Paz los cuales no hicieron el recuento ordenado, demorando la negociación del pacto colectivo; y d) los trabajadores presentaron una queja ante el Consejo de la Carrera Judicial.
  7. 660. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto, el cual informa que: a) tras varias verificaciones, el recuento tuvo lugar y el 15 de febrero de 2011, se dictó la declaratoria de legalidad del movimiento de huelga promovido por el SITTSE; y b) el Tribunal Supremo Electoral apeló dicho auto ante la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social en la que se encuentra actualmente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Tribunal Supremo Electoral ante la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, al tiempo que recuerda que los retrasos injustificados en la negociación colectiva son incompatibles con el respeto del principio de buena fe en las negociaciones, el Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución de la situación en lo que respecta a la negociación del nuevo pacto colectivo entre el Tribunal y el SITTSE.
  8. 661. En relación con la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola, el Comité toma nota de que la organización querellante informa sobre el conflicto entre la empresa Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo S.A. y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio Palo Gordo, y en particular sobre los siguientes acontecimientos: a) en junio de 2010, un grupo de cerca de 250 trabajadores fue a las oficinas de la Gerencia Administrativa del Ingenio Palo Gordo, con el objeto de dialogar con el Gerente de Relaciones Agroindustriales y poder establecer la situación del trabajo que se realiza durante el denominado tiempo de reparación según lo establecido en el pacto colectivo suscrito entre las partes antes mencionadas; b) el sindicato señaló que tenía conocimiento de la contratación de empresas privadas para realizar los trabajos de reparación sin tomar en cuenta lo que establece el pacto colectivo; c) en agosto de 2010, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo del Sindicato enviaron una nota dirigida al Delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Región Suchitepéquez, en la cual manifestaron su inconformidad con las decisiones tomadas por la administración de la parte patronal, haciendo ingresar contratistas y personal en la planilla de la empresa, dado que ya tenía trabajadores idóneos y capaces que han laborado en el tiempo de zafra y que han realizado estos trabajos durante años; y d) el 4 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la mesa de diálogo durante la cual se estableció ratificar el acuerdo del inicio de la zafra para el 20 de noviembre de 2010 y que la parte sindical, posterior a la Asamblea General a realizarse estarán dando el aviso correspondiente a la parte empleadora para la negociación en la vía directa del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
  9. 662. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con este alegato, el Comité subraya que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y que la falta de aplicación del convenio colectivo, incluso de manera temporal, supone una violación del derecho de negociación colectiva, así como del principio de negociación de buena fe [véase Recopilación, op. cit., párrafos 939 y 943]. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones y que las partes interesadas, incluida la empresa en cuestión a través de la organización de empleadores concernida, indiquen si todas las cuestiones planteadas han sido resueltas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 663. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en relación con el alegado traslado antisindical de la dirigente sindical, Doctora Nilda Ivette González Ruiz, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con este alegato, el Comité le urge a que lo haga sin demora y a que tome las medidas necesarias para que se respete el principio antes mencionado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en relación con los alegados despidos antisindicales en la Municipalidad de Chimaltenango, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con este alegato, el Comité le urge a que lo haga sin demora y que le informe sobre el estado actual de las denuncias por despido presentadas ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango;
    • c) en relación con los obstáculos en la negociación un nuevo pacto colectivo entre el Tribunal Supremo Electoral y el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral (SITTSE), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Tribunal ante la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social y de la evolución de la situación en lo que respecta a la negociación del nuevo pacto colectivo entre el Tribunal y el SITTSE, y
    • d) en relación con la violación de las disposiciones de un pacto colectivo en el sector agrícola, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en relación con este alegato, el Comité urge al Gobierno a que lo haga sin demora y que las partes interesadas incluida la empresa en cuestión a través de la organización de empleadores concernida, indiquen si todas las cuestiones planteadas han sido resueltas.
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