Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el secuestro temporal del secretario general adjunto de la CTA y secretario general de la ATE por parte de personas armadas, con fines intimidatorios
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238. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (noviembre de 2010), párrafos 158 a 171].
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239. El Gobierno ha enviado sus observaciones por comunicaciones de mayo de 2011 y 5 de marzo de 2012.
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240. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
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241. En su reunión de noviembre de 2010, al examinar alegatos relativos al secuestro temporal con fines intimidatorios en virtud de su actividad sindical del dirigente sindical de la CTA y de la ATE, Sr. Pablo Micheli, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 171]:
- El Comité pide a la organización querellante que comunique los datos precisos de la denuncia realizada ante la Fiscalía y mayores detalles para que ésta pueda informar sobre todo avance en la investigación que se estaría llevando a cabo en relación con el secuestro temporal del dirigente sindical, Sr. Pablo Micheli. Además, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos y expresa la firme esperanza de que los autores materiales e intelectuales del secuestro serán sancionados severamente. Asimismo, en caso de que el Sr. Micheli lo solicite, el Comité pide al Gobierno que le brinde la protección que se considere pertinente para garantizar su seguridad personal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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242. En sus comunicaciones de mayo de 2011 y 5 de marzo de 2012, el Gobierno manifiesta que se ha requerido expresamente una investigación sobre la denuncia citada, a lo que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires informa al respecto detalladamente por medio de una nota en la que se indica lo siguiente:
- Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a vuestra solicitud de informes (nota DAI núm. 1405) ingresada a este organismo el día 29 de marzo del corriente.
- En tal sentido se le hace saber que se comisionó a un agente profesional del organismo para efectuar el relevamiento en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, arrojando el siguiente resultado:
- 1) Unidad Funcional de Instrucción (UFI) núm. 1: Efectuada la búsqueda por sistema no fue encontrada con los parámetros de búsqueda aportados, sin perjuicio de lo cual se confirmó, que a la presunta fecha del hecho, el turno correspondía a la misma.
- 2) Juzgado de Garantías núm. 18: No existe tal juzgado en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
- 3) UFI núm. 18: Efectuada la búsqueda por sistema no fue encontrada con los parámetros de búsqueda portados.
- 4) Mesa general de entradas departamental: Efectuada la búsqueda por sistema no fue encontrada con los parámetros de búsqueda aportados. Sin perjuicio de ello, el personal informa que en el año 2008 las causas en las que se investigaba la comisión del delito de secuestro ingresaban a través de los juzgados federales.
- 5) Juzgado Federal núm. 1: Efectuada la búsqueda manual en libros de entrada no fue encontrada con los parámetros de búsqueda aportados.
- 6) Juzgado Federal núm. 2: Efectuada la búsqueda manual en libros de entrada no fue encontrada con los parámetros de búsqueda aportados.
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243. Por último, el Gobierno solicita que, se vuelva a requerir a la organización sindical querellante mayores precisiones que las suministradas, y reitera la voluntad del Gobierno para esclarecer satisfactoriamente el hecho y realizar la investigación correspondiente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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244. El Comité recuerda que en el presente las organizaciones querellantes alegaron el secuestro temporal (durante una hora y media) con fines intimidatorios en virtud de su actividad sindical del dirigente sindical de la CTA y de la ATE, Sr. Pablo Micheli, el 23 de junio de 2008 y que en su reunión de noviembre de 2010 el Comité pidió a la organización querellante que comunique los datos precisos de la denuncia realizada ante la Fiscalía y mayores detalles para que ésta pueda informar sobre todo avance en la investigación que se estaría llevando a cabo en relación con el secuestro; asimismo, pidió al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos y expresó la firme esperanza de que los autores materiales e intelectuales del secuestro serán sancionados severamente.
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245. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que requirió al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que investigue sobre la denuncia mencionada por las organizaciones querellantes y que la autoridad provincial informó que: 1) efectuada la búsqueda por sistema no fue encontrada la denuncia en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) núm. 1 ni en la UFI núm. 18; 2) no existe el Juzgado de Garantías núm. 18 en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; y 3) la denuncia no fue encontrada en la mesa general de entrada departamental ni en los libros de entrada de los Juzgados Federales núms. 1 y 2. El Comité toma nota asimismo, de que el Gobierno solicita que se requiera nuevamente a las organizaciones querellantes mayores precisiones que las suministradas y que reitera su voluntad para esclarecer satisfactoriamente el hecho.
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246. El Comité toma nota de estas informaciones y urge al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se encuentre el documento de la denuncia presentada ante la fiscalía y para que las autoridades de investigación competentes den inicio sin demora a una investigación sobre el alegado secuestro temporal con fines intimidatorios en virtud de su actividad sindical del dirigente sindical de la CTA y de la ATE, Sr. Pablo Micheli, el 23 de junio de 2008. El Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan a disposición de las autoridades la mayor cantidad de información disponible. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
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247. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se encuentre el documento de la denuncia presentada ante la fiscalía y para que las autoridades de investigación competentes den inicio sin demora a una investigación sobre el alegado secuestro temporal con fines intimidatorios en virtud de su actividad sindical del dirigente sindical de la CTA y de la ATE, Sr. Pablo Micheli, el 23 de junio de 2008. El Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan a disposición de las autoridades la mayor cantidad de información disponible. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.