ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2291 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-03 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 202. El Comité examinó por última vez en su reunión de marzo de 2011 este caso, relativo a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindicales, incluidos despidos, la duración excesiva de los procedimientos y el incumplimiento de decisiones judiciales [véase 359.º informe, párrafos 150 a 154]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicara si el Sr. Jedrejek, miembro de la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarność» de la empresa SIPMA SA, había sido reintegrado en sus funciones conforme a la decisión del Tribunal de Distrito y, en caso contrario, instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar su reintegración conforme a la decisión del Tribunal. El Comité también esperó firmemente que el proceso judicial en relación con el caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA SA concluyera sin más demoras injustificadas y pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado definitivo.
  2. 203. Con respecto al caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIMPA S.A., el Gobierno indica, en su comunicación de fecha 26 de julio de 2011, que el Tribunal de Distrito de Lublin dictó sentencia el 20 de diciembre de 2010. La sentencia pasó a ser definitiva para uno de los demandados, que fue declarado no culpable. Los demás demandados, que fueron declarados culpables, interpusieron recurso ante el Tribunal de Apelación. El Gobierno indica también que aún no se han establecido las fechas de las audiencias. Asimismo, el caso será supervisado por el Ministro de Justicia hasta su conclusión. El Gobierno no facilita ninguna información sobre la reintegración del Sr. Jedrejek en sus funciones.
  3. 204. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. En cuanto al tema de la reintegración del Sr. Jedrejek en sus funciones, el Comité lamenta una vez más que el Gobierno no haya facilitado ninguna información al respecto. El Comité recuerda, según surge del examen anterior del presente caso, que el Tribunal de Distrito de Lublin ordenó la reintegración del Sr. Jedrejek y que dicha decisión pasó a ser definitiva cuando el Tribunal Regional desestimó el recurso presentado por la empresa. El Comité reitera su petición al Gobierno y a la organización querellante de que indiquen si el Sr. Jedrejek ha sido reintegrado en sus funciones y, de no ser así, pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar su reintegración conforme a la decisión del Tribunal.
  4. 205. Con referencia al caso presentado contra 19 directores superiores de la empresa SIMPA S.A. (el 14 de octubre de 2003 se acusó a 19 directores superiores de la comisión de delitos tipificados en la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre Solución de Conflictos Colectivos, el Código Penal y la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre los Sindicatos), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, el 20 de diciembre de 2010, el Tribunal de Distrito de Lublin declaró culpables a 18 de los 19 directores superiores, quienes interpusieron un recurso contra esa sentencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, hasta el momento no se han fijado las fechas de las audiencias. El Comité recuerda que este caso penal está pendiente desde 2003 y subraya una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que el proceso judicial abierto ante el Tribunal de Apelación concluya sin más demoras injustificadas y pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados y que, tan pronto como se dicte sentencia, le envíe una copia de ésta.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer