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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2591 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 191. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 111 a 113]. En esa ocasión, el Comité deploró que el Gobierno no hubiera puesto en práctica sus recomendaciones. Por tal motivo, se remitió al examen que hizo anteriormente del caso y urgió firmemente al Gobierno a que le presentara información detallada y específica acerca de la situación de Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, y a que tomara todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación de estas personas, así como su acceso a asistencia jurídica y médica mientras estuvieran detenidos; a que tomara sin demora medidas reales y concretas para garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad sindical de jure y de facto; y a que, con carácter urgente, aplicara plenamente sus recomendaciones anteriores.
  2. 192. En lo que respecta a la necesidad de garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad sindical de jure y de facto, el Gobierno indica en su comunicación de fecha 30 de agosto de 2011 que, en colaboración con el equipo consultivo de la OIT, el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales fue examinado con detenimiento los días 25 y 26 de julio de 2011, y fue enmendado conforme al asesoramiento que proporcionaran los expertos. El proyecto de ley ya fue sometido al Gabinete, y fue examinado y aprobado por la Cámara Alta del Parlamento el día 29 de agosto de 2011. El Gobierno declara que, en la práctica, se celebran consultas tripartitas en las que los delegados que los trabajadores de determinado establecimiento eligen negocian directamente con el empleador en presencia de un representante del Gobierno para encontrar soluciones.
  3. 193. En lo que respecta a los seis prisioneros mencionados, el Gobierno indica en su comunicación de fecha 22 de febrero de 2012 que Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kiaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min han sido liberados en virtud de la amnistía otorgada por el Presidente el 12 de enero de 2012.
  4. 194. El Comité aprecia la información facilitada por el Gobierno según la cual Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kiaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min han sido liberados en virtud de la amnistía otorgada por el Presidente el 12 de enero de 2012.
  5. 195. El Comité toma nota asimismo con interés de que el Parlamento aprobó la Ley sobre las Organizaciones Sindicales el 16 de septiembre de 2011, y que fue firmada y promulgada el día 11 de octubre de 2011. Asimismo, toma nota con interés de que por esta Ley se deroga la Ley de Sindicatos de 1926, y observa que la Ley constituye un avance positivo, ya que en ella se reconoce el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho a la huelga. No obstante, al Comité como a la Comisión de Expertos le preocupan ciertas disposiciones de la Ley sobre las Organizaciones Sindicales que deberían ser modificadas con miras a respetar las disposiciones del Convenio núm. 87 y los principios de la negociación colectiva. El Comité espera que la Ley sobre las Organizaciones Sindicales entre en vigor sin demora y sea aplicada en la práctica para que se brinde a todos los trabajadores del país el tan esperado marco jurídico para el ejercicio de sus derechos en materia de libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
  6. 196. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno garantice que en el futuro nadie sea castigado por ejercer sus derechos a la libertad sindical, la libertad de opinión y la libertad de expresión, y que se abstenga en la práctica de todo acto que impida el libre funcionamiento de cualquier tipo de organización de representación colectiva de los trabajadores, que éstos hayan elegido libremente para defender y promover sus intereses económicos y sociales, como la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), y que imparta instrucciones en ese sentido a sus agentes civiles y militares.
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