ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2450 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 04-AGO-05 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 134. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2011 y, en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 359.º informe, párrafo 394]:
    • a) el Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para responder a determinadas cuestiones pendientes desde hace muchos años en el presente caso. El Comité toma nota de avances concretos en cuanto a las modificaciones legislativas que habían sido solicitadas por los órganos de control de la OIT y urge al Gobierno a que le mantenga informado de la entrada en vigor del texto que modifica los artículos 41, 214 y 215 del Código del Trabajo y que le remita una copia del mismo;
    • b) el Comité observa con profunda preocupación que subsisten algunos interrogantes en relación con varias cuestiones graves. El Comité espera firmemente que el Gobierno demuestre verdaderamente su voluntad de mejorar la situación descrita en este caso presentando respuestas concretas y definitivas a sus recomendaciones. Por lo tanto, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a tomar rápidamente medidas concretas en este sentido a fin de instaurar un diálogo social transparente y duradero en Djibouti;
    • c) en lo que respecta a la cuestión del reintegro de los trabajadores despedidos en 1995 y que todavía no han sido reintegrados, el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación de la Sra. Mariam Hassan Ali y del Sr. Habib Ahmed Doualeh, con respecto a los cuales indica que se están celebrando negociaciones sobre su reintegro. En relación con los trabajadores cuyos nombres han sido facilitados por las organizaciones querellantes y con respecto a los cuales declara que no dispone de información sobre su situación, el Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para aclarar cuanto antes su situación, por lo menos la de aquellos trabajadores que residen en su territorio o que manifiesten su voluntad de reintegrarse. En cuanto al pago de los salarios caídos, el Comité pide al Gobierno que reconsidere su posición;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le facilite cuanto antes información detallada sobre la situación del Sr. Adan Mohamed Abdou y del Sr. Kamil Diraneh Hared, con respecto a los cuales indica que, por una parte, accede a su reintegro en el puesto de trabajo que ocupaban inicialmente, o en otro puesto del Estado, con el pago de sus cotizaciones sociales y, por otra parte, que éstos se negaron a reintegrarse. Si el Gobierno sostiene que éstos se niegan a reintegrarse, el Comité espera que facilite información detallada a este respecto;
    • e) el Comité repite su pedido una vez más al Gobierno para que realice rápidamente una investigación sobre la condiciones del despido del Sr. Hassan Cher Hared, que tuvo lugar en septiembre de 2006, y que le mantenga informado de sus resultados y de las medidas adoptadas al respecto;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el derecho a elecciones libres y transparentes al conjunto de las organizaciones sindicales del país, principalmente a la UDT y a sus organizaciones afiliadas. Estas elecciones permitirán a los trabajadores designar a sus representantes con plena libertad, sin que intervengan las autoridades públicas, ya sea en la determinación de las condiciones de elección de los dirigentes o en el propio desarrollo de las elecciones. De este modo, en un marco que respete plenamente la capacidad de las organizaciones de trabajadores de actuar con total independencia, el Gobierno podrá determinar con éstas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales y en la Conferencia Internacional del Trabajo, y
    • g) teniendo en cuenta los antecedentes del caso y las cuestiones pendientes, el Comité pide al Gobierno que acepte una misión tripartita.
  2. 135. En una comunicación de fecha 16 de junio de 2011, la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), a través de su secretario general, Sr. Kamil Diraneh Hared, denuncia la organización en agosto de 2010 de un congreso del sindicato clon con el apoyo del Gobierno y de una organización sindical internacional.
  3. 136. En su comunicación de fecha 29 de agosto de 2011, las organizaciones querellantes, la UGTD y la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), exponen la situación de las cuestiones pendientes del caso. Con respecto a los cambios legislativos solicitados por los órganos de control de la OIT, indican que tres artículos del Código del Trabajo han sido modificados con arreglo a lo solicitado. Sin embargo, en su opinión, el Código del Trabajo sigue siendo en gran medida antisocial y contrario a los instrumentos jurídicos continentales e internacionales vinculantes para el país. En lo que respecta a la cuestión del reintegro de trabajadores despedidos en 1995 que aún no han sido reintegrados, las organizaciones querellantes afirman que el Gobierno se sigue negando a adoptar las medidas de reintegro necesarias que se había comprometido a aplicar. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian la creación por parte del Gobierno de instituciones sociales como el Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNT), en el que los representantes de los trabajadores son nombrados por el Gobierno, lo que falsea el diálogo social y tripartito. Las organizaciones querellantes indican que prosiguen la represión física y el acoso de los dirigentes sindicales y lamentan que el Gobierno se beneficie de la asistencia de las organizaciones sindicales internacionales y regionales y de la OIT, a pesar de que sigue impidiendo a la UDT y a la UGTD que organicen normalmente sus actividades y de que sus dirigentes, y sus allegados, siguen siendo objeto de actos de acoso. Por último, las organizaciones alegan que desde 2006 los Sres. Mohamed Ahmed Mohamed (responsable de asuntos jurídicos de la UTP), Djibril Ismael Egueh (secretario general del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos y de Tránsito), Hassan Cher Hared, y Adan Mohamed Abdou son objeto de acciones judiciales por «haber comunicado informaciones a una potencia extranjera» que todavía están pendientes de decisión ante los tribunales.
  4. 137. En su comunicación de fecha 20 de octubre de 2011, el Gobierno rechaza los alegatos de la UGTD relativos a la organización del congreso de la federación sindical dirigida por el Sr. Sikieh Dirieh. El Gobierno indica que la UGTD, dirigida por el Sr. Sikieh Dirieh, organizó su congreso de manera transparente ante los observadores internacionales de la delegación sindical integrada por la Federación Sindical Mundial (FSM), la Organización Árabe del Trabajo (OAT), la Unión de los Sindicatos de la Comunidad de los Estados Sahelosaharianos y los sindicatos del Sudán y el Yemen. El Gobierno señala que dicho congreso se llevó a cabo sin ninguna injerencia de su parte. Por último, el Gobierno indica que el Sr. Kamil Diraneh Hared no tiene mandato para pronunciarse en nombre de la UGTD y que, de hecho, sólo es un militante de un partido de la oposición.
  5. 138. En lo referente a las enmiendas al Código del Trabajo, el Gobierno comunica copia de la ley núm. 109/AN/10/6 L, que modifica parcialmente las disposiciones de los artículos 41, 214 y 215 del Código del Trabajo, que fue promulgada el 16 de febrero de 2011. En relación con la cuestión del reintegro de los trabajadores despedidos en 1995 y que aún no han sido reintegrados, el Gobierno remite la misma lista que envió anteriormente en la que se sigue mencionando a los trabajadores reintegrados entre 2002 y 2005; a dos trabajadores cuyo reintegro se está negociando (Sra. Mariam Hassan Alin y Sr. Habib Ahmed Doualeh); a dos trabajadores que se niegan a reintegrarse (Sr. Adan Mohamed Abdou y Sr. Kamil Diraneh Hared), así como también a los trabajadores respecto de los cuales declara que no dispone de información sobre su situación (Sres. Ibrahim Hassan Abdoufathah, Houssien Dirieh Gouled, Ibrahim Moussa Waiss, Abdillahi Aden Ali, Ahmed Bouha Daoud, Suleiman Mohamed Ahmed y Mohamed Doubad Waiss) a los que se añadió el nombre del Sr. Hassan Cher Hared. Como en ocasiones anteriores, el Gobierno indica que desea aceptar la recomendación de la misión de contactos directos de 2008 relativa al reintegro de las personas enumeradas a continuación que se encuentren presentes en el territorio en su servicio de origen y a la cotización en la Caja Nacional de Seguridad Social, con el fin de permitirles solicitar y percibir una pensión de jubilación ordinaria (Sres. Aden Mohamed Abdou, Kamil Diraneh Hared, Ahmed Habib Ahmed y Djama Doualeh Egueh). Además, el Gobierno especifica la necesidad de encontrar formas de hacerse cargo de las cuotas anuales que falten para los Sres. Ahmed Djama Egueh y Kamil Diraneh Hared que han alcanzado la edad de jubilación. En cambio, en lo que respecta a la recomendación de la misión acerca del pago de los salarios atrasados desde 1995, el Gobierno indica que la rechaza definitivamente.
  6. 139. En lo que respecta a la situación del Sr. Hassan Cher Hared, el Gobierno suministra información sobre las condiciones de su despido. Señala a este respecto que el Sr. Cher Hared, entonces representante del personal y dirigente del Servicio de Correos, y el director del Servicio de Correos de la época cometió actos de abuso de poder y de abuso de bienes sociales, en un conflicto que se transformó en una disputa personal. La decisión de su despido fue tomada por el Consejo de Administración del Servicio de Correos luego de agotar todas las medidas disciplinarias estatutarias. Además, el Gobierno declara que no se ha presentado ninguna acción judicial contra el Sr. Cher Hared, contrariamente a sus afirmaciones y que, por tanto, es libre de circular y ejercer todas las actividades legales, excepto las de la función pública y de las empresas paraestatales.
  7. 140. El Gobierno indica una vez más que invita por escrito a las organizaciones reconocidas a designar a sus representantes para asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo. Por lo que se refiere a la representación de los empleadores, sólo existe la Federación de Empresas de Djibouti (FED). En cuanto a la representación de los trabajadores, el Gobierno declara que existen dos confederaciones, la UGTD dirigida por el Sr. Sikieh Dirieh que organizó su congreso en agosto de 2010, y la UDT. En este último caso, el Gobierno indica que la organización está pasando por una grave crisis interna y que ningún representante de la organización tiene un mandato claro que haya sido adquirido sin ninguna ambigüedad en elecciones libres. En estas condiciones, el Gobierno declara que, hasta tanto la UDT no organice elecciones libres, transparentes y abiertas, se expone a ser excluida de las reuniones nacionales e internacionales y no podrá participar en la Conferencia Internacional del Trabajo.
  8. 141. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes, así como de las nuevas observaciones formuladas por el Gobierno. El Comité aprecia la adopción de la ley núm. 109/AN/10/6 L, que modifica parcialmente las disposiciones de los artículos 41, 214 y 215 del Código del Trabajo, que fue promulgada el 16 de febrero de 2011. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno demuestre la misma voluntad de cumplir con las exigencias de los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva que ha ratificado, mediante la adopción sin demora de las medidas necesarias para modificar la legislación relativa a las demás cuestiones planteadas por los órganos de control de la OIT desde hace muchos años.
  9. 142. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la cuestión del reintegro de los trabajadores despedidos en 1995 y de que aún no han sido reintegrados. A este respecto, el Comité observa que la situación no ha cambiado. Por lo tanto, pide una vez más al Gobierno que le comunique información, en su caso, acerca de los resultados de las negociaciones con la Sra. Mariam Hassan Ali y el Sr. Habib Ahmed Doualeh. En lo referente a los trabajadores respecto de los cuales el Gobierno declara que no dispone de información sobre su situación, el Comité espera que Gobierno tome todas las medidas necesarias para aclarar su situación sin demora, al menos para aquellos que residen en el territorio o que manifiestan el deseo de reintegrarse. Por último, el Comité comprueba que el Gobierno proporciona la misma información contradictoria sobre los Sres. Adan Mohamed Abdou y Kamil Diraneh Hared, respecto de los cuales declara, por una parte, que accede a su reintegro en sus servicios de origen con el pago de sus cotizaciones a la seguridad social y, por otra parte, que éstos se negaron a reintegrase. El Comité pide una vez más al Gobierno que comunique cuál es la situación laboral actual del Sr. Adan Mohamed Abdou y, si éste se ha negado a reintegrarse, que especifique la fecha de las negociaciones y las razones de la negativa. Con respecto al Sr. Kamil Diraneh Hared, el Comité pide al Gobierno que indique si se resolvió la cuestión de las anualidades que faltan para que pueda recibir su pensión de jubilación.
  10. 143. El Comité recuerda una vez más que el Gobierno declaró a la misión de contactos directos de 2008 que no se oponía al principio de pago de indemnizaciones a los trabajadores, si aceptaban reintegrarse en sus puestos de trabajo y que, a este respecto, el Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional recibió el mandato de llevar a cabo negociaciones individuales. El Comité lamenta profundamente tomar nota una vez más que el Gobierno rechaza definitivamente la recomendación de la misión de contactos directos relativa al pago de los salarios adeudados desde 1995. El Comité se ve obligado a recordar que, en caso de despido de sindicalistas con motivo de su afiliación o de sus actividades sindicales, pide invariablemente que se les reintegre en su puesto de trabajo sin pérdida de salario, además de la aplicación de las sanciones legales pertinentes para que semejante situación no se vuelva a repetir en el futuro. Además, en caso de que resulte imposible reintegrarlos, deberían adoptarse medidas para que perciban indemnizaciones apropiadas por el daño sufrido y que representen sanciones suficientemente disuasorias. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierne reconsidere su posición.
  11. 144. El Comité toma debida nota de las aclaraciones del Gobierno sobre las condiciones de despido del Sr. Hassan Cher Hared del Servicio de Correos en septiembre de 2006. El Comité toma nota de la indicación según la cual este trabajador ha cometido actos de abuso de poder y de abuso de bienes sociales y, con ese motivo, el consejo de administración del Servicio de Correos decidió su despido luego de agotar todas las medidas disciplinarias estatutarias. Además, el Comité toma nota de la declaración según la cual no se ha entablado ninguna acción judicial contra el Sr. Cher Hared, contrariamente a sus afirmaciones y, por tanto, es libre de circular y ejercer todas las actividades legales, excepto las de la función pública y de las empresas paraestatales. El Comité pide al Gobierno que envíe toda la documentación pertinente (actas, correspondencia, decisiones judiciales) en apoyo de sus afirmaciones sobre el despido del Sr. Hassan Cher Hared y su situación actual.
  12. 145. El Comité pide al Gobierno que indique la situación relativa a las acciones judiciales interpuestas desde el año 2006 contra los Sres. Hassan Cher Hared, Adan Mohamed Abdou, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh por «haber comunicado informaciones a una potencia extranjera».
  13. 146. El Comité toma nota de que, en su comunicación, el Gobierno se limita nuevamente a indicar que invita a las organizaciones reconocidas a designar libremente a sus representantes para asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité observa que, según el Gobierno, existen dos confederaciones: la primera organización es la UGTD dirigida por el Sr. Abdou Sikieh Dirieh, quien organizó su congreso en agosto de 2010 con la participación de numerosos observadores internacionales, y la segunda es la UDT, que está pasando por una grave crisis de su dirección entre el presidente Sr. Mohamed Yusuf Mohamed y el secretario general Sr. Aden Mohamed Abdou, lo cual la paraliza. El Comité observa que el Gobierno declara nuevamente que si la UDT no organiza lo más rápidamente posible elecciones libres, transparentes y abiertas, se expone a quedar excluida de todas las instancias tripartitas y no podrá participar en las reuniones nacionales e internacionales. Recordando que una de las cuestiones pendientes se refiere a la injerencia del Gobierno en los asuntos de la UDT, el Comité no puede sino expresar su profunda preocupación ante los persistentes alegatos de injerencia y de acoso por parte del Gobierno contra la UDT, que examina en el marco de otro caso [véase caso núm. 2753, párrafos ... a ... del presente informe].
  14. 147. Por otra parte, teniendo en cuenta las reivindicaciones de la UGTD expresadas por su secretario general, Sr. Kamil Diraneh Hared, y de las observaciones del Gobierno, el Comité no puede sino recordar los antecedentes de este caso relativo al conflicto entre la UGTD y el Gobierno respecto de sus dirigentes legítimos: la organización, por parte del Gobierno, en 1999, de los congresos de las dos centrales UDT y UGTD, sin consultar a sus direcciones; el hecho de que los antiguos dirigentes de la UDT han recuperado la dirección de la central sindical en 2002, a diferencia de la UGTD; la coexistencia desde el congreso de 1999 de dos centrales sindicales que llevan el mismo nombre UGTD, la organización querellante original (en este caso es dirigida por el Sr. Kamil Diraneh Hared que el Gobierno no reconoce como legítimo) y la segunda que el Gobierno reconoce como legítima y cuya dirección emana del congreso de 1999 y cuyo congreso confirmó en agosto de 2010 al Sr. Sikieh Dirieh como secretario general.
  15. 148. A este respecto, el Comité se ve obligado a subrayar una vez más la necesidad de que el Gobierno garantice el derecho a elecciones libres y transparentes a todas las organizaciones sindicales del país, incluida la UDT, y a las organizaciones afiliadas o, en su caso, a la UGTD dirigida por el Sr. Diraneh Hared y a sus organizaciones afiliadas. Estas elecciones deben permitir que los trabajadores designen a sus representantes con plena libertad, de conformidad con sus propios estatutos, sin que intervengan las autoridades públicas, ya sea en la determinación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo propiamente dicho de las elecciones. De este modo, en un marco que respete plenamente la capacidad de las organizaciones de trabajadores de actuar con total independencia, el Gobierno podrá determinar con ellas criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales e internacionales y en la Conferencia Internacional del Trabajo.
  16. 149. Recordando con preocupación que las cuestiones pendientes relativas a este caso son objeto de recomendaciones desde hace muchos años sin que se hayan adoptado medidas propiamente dichas para encontrar una solución, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunique en breve plazo respuestas concretas que informen acerca de su solución.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer