ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 363, Marzo 2012

Caso núm. 2701 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 24-FEB-09 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2010 y, en esa ocasión, urgió al Gobierno a que procediera sin demora al registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Formación Profesional (SNTFP) y sostuvo que el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de homologación (agosto de 2002) había impedido que la organización sindical organizara sus actividades de manera adecuada. Además, expresó la esperanza de que el Gobierno garantizara la estricta aplicación de la legislación nacional y los principios relativos al derecho a constituir organizaciones sindicales y de que la actuación de la administración, en el presente caso en violación del Convenio núm. 87, no se repitiera en el futuro [véase 357.° informe, párrafo 142].
  2. 15. En una comunicación de fecha 14 de marzo de 2011, la organización querellante indica que, de conformidad con las recomendaciones del Comité, el 25 de julio de 2010 sometió solicitudes de audiencia ante el Ministerio de Trabajo y que una delegación de la misma se presentó en cuatro oportunidades en el Ministerio (15, 17, 22 y 24 de agosto de 2010) a fin de pedir un recibo de registro. No obstante, la delegación ni siquiera fue recibida por el Ministerio. En sus comunicaciones de 11 de septiembre de 2011 y 2 de febrero de 2012, el SNTFP indica que el Gobierno no ha dado seguimiento alguno a las recomendaciones del Comité.
  3. 16. En comunicaciones de fechas 21 de febrero y 25 de mayo de 2011, el Gobierno indica que las recomendaciones del Comité se están examinando y que no dejará de comunicar informaciones acerca de la evolución del caso.
  4. 17. El Comité lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno aún no ha dado seguimiento a las recomendaciones que formuló hace más de un año y que, por consiguiente, aún no ha procedido al registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Formación Profesional (SNTFP). El Comité reitera firmemente sus recomendaciones y expresa la esperanza de que el Gobierno adopte sin demora todas las medidas necesarias para registrar al SNTFP.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer